Una orden de restricción permanente, se refiere a una orden legal que únicamente puede ser dictada por la autoridad judicial competente.
Por lo general este tipo de órdenes suelen dictarse en casos que involucran violencia doméstica donde se busca garantizar la protección y seguridad de la víctima al impedir que el sujeto restringido por dicha orden se acerque a esta o se abstenga de contactarla u ejercer otro tipo de acciones señaladas por la misma.
No obstante, existen diversos tipos de órdenes de restricción, dentro de las cuales la permanente es la más grave debido a las consecuencias que conlleva y su prolongación, de hecho sus efectos pueden ser tan graves que una orden de esta categoría puede llegar a prohibir a un sujeto que ejerza cualquier clase de contacto con sus hijos llegando a perder la custodia y el derecho a visitarlos.
Desafortunadamente, hoy en día miles de individuos padecen acoso, abuso doméstico, agresión sexual y asecho y por ende deben buscar resguardase de algún conocido que representa un peligro, algún interés amoroso e incluso de un integrante del grupo familiar, lo cual puede hacer que la corte dicte una Orden legal de restricción en su contra.
Por ende si se encuentra ubicado en Los Angeles, CA y está interesado en obtener una Orden de Restricción Permanente o por el contrario se dictó una orden de esta clase en su contra, es indispensable que busque asesoría legal cuanto antes, para que así sepa claramente cómo actuar y a qué atenerse con respecto a sus actos. Un abogado del gremio LA Criminal Defense Attorney, puede abocarse a estudiar su situación y despejar todas sus dudas e inquietudes, e indicarle que es lo más conveniente para su situación.
Antes de entrar a definir específicamente a que se refiere este tipo de orden judicial, es conveniente explicar el siguiente punto:
¿Qué engloba la violencia doméstica?
Es todo tipo de amenazas o abuso que sufre una persona, el cual es propiciado por un individuo con quien se tiene en la actualidad o se tuvo en el pasado un tipo de relación íntima, es decir tal perjuicio puede ser ocasionado por el cónyuge actual o del pasado, pareja de hecho actual o del pasado, pareja de citas actual o del pasado, persona con la que se convive o convivio o el padre de un hijo en común. Puede calificarse un delito como de violencia doméstica cuando la víctima y el perpetrador están vinculados por lazos sanguíneos o derivados del matrimonio.
En concordancia con la anterior, la legislación señala que el abuso se representa en las siguientes conductas.
- Herir corporalmente o intentar causar una herida a otro de forma premeditada e imprudente.
- Agredir sexualmente a otro.
- Ocasionar que otro sienta temor al sentir que el mismo u otro está próximo a ser herido de gravedad.
- Acechar, acosar, golpear, trabar la paz o destruir la propiedad de otro.
Además se debe tener en cuenta que el abuso adopta muchas formas, y no implica necesariamente golpear a otro, ya que el mismo puede ser verbal, psicológico o emocional, esto debido a que con frecuencia quien incurre en abuso utiliza diferentes estrategias para mantener el control sobre la víctima
¿Qué abarca una orden legal de restricción derivada de violencia doméstica?
También denominada orden protección, se refiere a una orden dictada por la corte con el fin de resguardar la seguridad de las víctimas que padecen abuso o amenazas de sufrir abuso, de parte de alguna persona con quien se mantiene un tipo de relación cercana.
Por ende todo aquel que ha sido abusado o amenazado de sufrir abuso, por parte de un sujeto con quien se mantiene alguna relación cercana, tales como parejas bien sea casadas o registradas, divorciadas o separadas, en relación de citas actuales o anteriores, quienes conviven o convivieron juntos, padres comunes de alguna hijo, y quienes tengan una relación estrecha por ser hijo, padre, hermano (a), abuela (a) o suegro (a), está en potestad de solicitar ante la corte una orden de protección de esta naturaleza-
De manera general, este tipo de orden está compuesta por una serie de parámetros dictados por la corte a efectos de que el sujeto denominado como restringido (es decir el agresor) se inhiba de ejecutar ciertos actos, las mismas pueden tener una duración bien sea temporal o permanente
¿Qué abarca una Orden de Restricción Permanente?
Este tipo de orden suele dictarse luego de que la corte ha emitido una orden de restricción temporal, que cobra vigencia una vez dictada y tiene una breve duración comprendida normalmente entre los veinte y los veinticinco días, ahora bien el propósito perseguido por una orden de este tipo temporal, es evitar que ocurra cualquier incidente negativo antes de la celebración de una audiencia, durante la cual la corte decidirá si tal orden debe transformarse en permanente, también denominada PRO. Se debe tener en cuenta que durante tal audiencia los involucrados tendrán el derecho de consignar las pruebas pertinentes y de presentar sus testimonios en caso de considerar inconveniente la emisión de alguna orden de protección.
Ahora bien una PRO es dictada por un tiempo más extenso, lo que implica que su vigencia puede durar varios años y suele imponerse en casos que involucran abuso doméstico, agresión sexual, abuso infantil, acecho, acoso entre otros.
¿Qué extensión suele tener una PRO?
Cuando se hace mención del dictamen de alguna orden permanente esto no significa que su duración será indefinida, puesto que las mismas suelen estar vigentes por un lapso no superior a cinco años. No obstante, antes de que culmine el lapso para el cual fueron dictadas por la corte, la víctima denominada sujeto protegido, está en potestad de pedir que se imponga una orden nueva para de esta forma extender su vigencia. Ahora bien una solicitud de extensión de una PRO, puede basarse en el simple hecho de que el sujeto protegido siente que el sujeto restringido continúa representando un riesgo para ella o para su grupo familiar cercano.
¿Qué procedimiento se debe seguir previamente para que la corte decida dictar una PRO?
Es probable que la víctima deba acudir ante la corte para obtener una PRO contra algún abusador o presunto abusador.
Luego de que la corte acepte la solicitud, la víctima debe recibir un aviso de comparecencia en el cual se le indicará la fecha en que se dará inicio al caso, posteriormente la víctima debe presentarse durante el día y la hora indicada a efectos de evitar que se dicte el sobreseimiento del mismo, de igual manera el supuesto abusador también debe recibir un aviso sobre la orden de protección.
En concordancia con lo anterior la corte dicta una PRO, luego de que se celebra una audiencia durante la cual el Juez concluye que es necesario dictar una orden restrictiva más prolongada. Por su parte el rango probatorio de una audiencia para definir el dictamen de una PRO, depende de qué tipo de orden se solicite, no obstante durante tal audiencia las partes tendrán el derecho de manifestar sus alegatos
En relación a la asistencia ante la audiencia, esta es sumamente importante, dado que es la única oportunidad que tendrá el acusado para defenderse y consignar las pruebas a su alcance, así como presentar su testimonio sobre los hechos, por ende no comparecer ante la misma probablemente hará que el Juez decida aprobar la solicitud hecha por la presunta víctima y emita una PRO inmediatamente.
Se debe considerar, que si bien las PRO por normalmente duran cinco (5) años, cuando dichos instrumentos no señalen una fecha específica de expiración, su duración se deducirá que será de tres (3) años que se contarán a partir de su fecha de pronunciamiento.
¿Qué situaciones deben configurarse para que la Corte decida dictar una PRO a favor de un sujeto?
Un sujeto que solicita protección ante la corte mediante la obtención de alguna PRO, debe demostrar que otro perpetró determinadas acciones en contra suya, pero además debe dejar en evidencia que existe entre ambos alguna relación cercana, a efectos de que el Juez opte por emitir alguna orden de esta naturaleza.
En relación a lo anterior, opera que una Corte decida que es necesario dictar una PRO en cuanto a un caso en específico deben demostrarse las siguientes situaciones:
- Que alguno de los involucrados cometió un tipo de abuso o amenaza de abuso en contra del otro.
- Que los involucrados tienen un vínculo cercano al ser parejas bien sea casadas o registradas, divorciadas o separadas, en relación de citas actuales o anteriores, quienes conviven o convivieron juntos, padres comunes de alguna hijo, y quienes tengan una relación estrecha por ser hijo, padre, hermano (a), abuela (a) o suegro (a).
Por último, si se cumplen tales requerimientos, la supuesta víctima puede acudir ante la respectiva corte y solicitar que dicte una PRO a su favor, para efectos de lo que el Juez estudiará el caso, pero de no ser así aún está en potestad de solicitar algún otro tipo de orden judicial consagrada por la legislación que se adapte a su situación.
¿Qué condiciones suelen imponerse por medio de una PRO?
Por lo general las condiciones impuestas a través de una PRO, suelen obligar al sujeto restringido a:
- Abstenerse de ponerse en contacto con el individuo protegido y los miembros de su grupo familiar, bien sea por medio de teléfonos, correos físicos o electrónicos y redes sociales entre otros.
- Mudarse a otro sitio, en el supuesto de que conviva bajo el mismo techo que el sujeto restringido.
- Mantenerse distanciado del sujeto protegido o de los sitios que éste frecuenta, como su vivienda y lugar de trabajo.
- Mantenerse distanciado de la unidad educativa en donde cursan estudios sus hijos.
- Abstenerse de cambiar las pólizas de seguro compartidas con el sujeto protegido.
- Abstenerse de tomar cualquier decisión que involucre gastos que puedan perjudicar la situación económica del sujeto protegido.
- Pagar una manutención a su pareja.
- Pagar la manutención concerniente a sus hijos.
- Realizar la cancelación de facturas relativas al hogar.
- Entregar propiedades específicas.
- Culminar satisfactoriamente un programa educativo dirigido a agresores, el cual debe durar cincuenta y dos semanas o ir a asesorías sobre control de ira.
- Someterse a evaluaciones psicológicas.
- Abstenerse de adquirir y comprar armamentos de fuego, y en caso de poseerlos antes del dictamen de alguna PRO, debe entregarlos o venderlos, dado que mientras esté vigente dicha orden no debe tener en su poder ningún tipo de armamento de fuego. Ahora bien, si el empleo desempeñado por el sujeto restringido exige el uso de armas es probable que la corte haga una excepción.
También se debe tener en cuenta que una PRO no ocasiona lo siguiente:
- Una PRO no disuelve un matrimonio existente entre el sujeto protegido y el restringido, dado que esto solo puede llevarse a cabo realizando un procedimiento judicial de divorcio.
- Por su otro lado, una PRO no establece ningún tipo de paternidad entre algún menor y el sujeto restringido en el escenario de que los involucrados no estén casados o constituyan una pareja únicamente de hecho registrada ante la oficina competente.
¿Qué debe hacer un sujeto que recibió un aviso de comparecencia para asistir a una audiencia relativa al dictamen de una PRO?
Lo primero que debe hacer un sujeto que ha sido citado ante la corte para decidir el asunto relacionado con el dictamen de una PRO, es no dudar en presentarse a tal audiencia, puesto que durante la misma el Juez dictara un veredicto sobre si es necesario dictar una PRO o no y por ende será la única oportunidad que tenga dicho sujeto para presentar su testimonio y convencer al Juez de que sería injusto e inconveniente dictar una medida de esta naturaleza.
No obstante entre las medidas que puede tomar un sujeto que recibió una petición de presentación ante la corte por este motivo, están:
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Evitar establecer cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido o supuesta víctima.
Esto es sumamente importante, el sujeto restringido debe evitar de cualquier manera tener alguna clase de contacto con el sujeto protegido, de hecho se dan escenarios donde es el sujeto protegido quien busca comunicarse con un sujeto restringido de alguna forma, en tal situación el sujeto restringido debe evadir dicho intento.
Por otro lado si el sujeto protegido frecuenta determinado sitio y el sujeto restringido conoce esta situación debe abstenerse de acudir a tal sitio, y en el suceso de encontrarse ya en ese lugar lo más favorable es retirarse.
Además si los hijos están calificados también como protegidos, el sujeto restringido debe abstenerse de comunicarse con ellos ya sea de forma total o parcial.
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No emplear a ningún tercero para establecer comunicación con el sujeto protegido.
Comunicarse con el sujeto protegido a través de algún tercero también es calificado como ejercer contacto y por ende constituye una violación a una PRO. Por tal razón utilizar a un amigo, familiar o niño como mensajero debe evitarse por completo.
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Evitar ejercer cualquier tipo de contacto indirecto.
Esto abarca enviar mensajes por redes sociales y plataformas digitales. Por lo tanto el sujeto restringido debe abstenerse de utilizar estos medios para comunicarse con el sujeto protegido.
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Consultar el caso con algún abogado.
Este punto es muy relevante, puesto que un sujeto que ha sido citado para comparecer ante una audiencia en la cual se decidirá si será dictada una PRO en su contra, debe constar con la asistencia de un determinado abogado experto en casos similares, cuya experiencia le permitan que asuma su defensa y lo oriente durante tal proceso.
Para sacar el mayor provecho y lograr que el abogado pueda ejercer una óptima defensa, es necesario que exista una buena comunicación entre dicho abogado y el involucrado por ende este debe informarle todos los detalles relativos al caso tales como la existencia de medios probatorios que puedan usarse a su favor, instrumentos, fotos y testigos
Por último, el sujeto restringido debe abstenerse de incumplir los parámetros señalados en una PRO, ya que de no ser así podrá ser sancionado penalmente con encarcelamiento y pago de multas e incluso recibir un aviso de comparecencia por desacatar a la autoridad.
¿Cómo perjudica una PRO a su receptor?
El receptor de una PRO es el sujeto restringido, quien deberá sujetarse al cumplimiento de ciertas obligaciones, tales como inhibirse de visitar ciertos sitios o frecuentar a determinados miembros de su grupo familiar. En situaciones específicas, es probable que la corte ordene que las visitas a los niños sean vigiladas, es decir que cada oportunidad en la que el sujeto restringido visite a alguno de sus hijos se verá obligado a contratar a algún individuo que vigile el encuentro, pero si el sujeto restringido no tiene capacidad financiera para pagar los costos de alguien que vigile las visitas es probable que al corte opte por prohibirle ver a los niños.
Además de lo anterior, el receptor de una PRO debe pagar los costos ocasionados por honorarios judiciales y verá limitadas sus posibilidades de acceder a un empleo, puesto que losa archivos relacionados con órdenes de restricción pueden ser examinados por potenciales empleadores, quienes prefieren descartar a quienes se han calificado como un peligro en cuanto a la seguridad de otro. Incluso un sujeto señalado como restringido por una PRO, no podrá desempeñarse en cargos inherentes al gobierno relacionados con ocupaciones como psicoterapia, enfermería, educación o farmacia.
De igual forma quien sea receptor de una PRO, no podrá ser candidato para adoptar o acoger niños u no podrá postularse a ningún cargo electo.
¿Puede hacerse alguna modificación a una PRO?
Afortunadamente sí, por lo general las PRO son susceptibles de ser extendidas renovadas y/o modificadas enseñándoles disposiciones, para lo que se exige que la víctima consigne una petición.
En este escenario el individuo protegido debe consignar una petición ante que posteriormente será evaluada a efectos de determinar si existen cambios que conllevan a aceptar o rechazar la solicitud. No obstante si hay niños involucrados en el caso el Juez deberá tener en cuenta su interés superior, es decir que resulta más favorable para estos.
Sin embargo, existen circunstancias donde el sujeto denominado como restringido tiene la potestad de presentar una petición para que la PRO sea modificada, para que se exija que consigne pruebas que evidencien que alguna modificación no desplegará un riesgo mayor al sujeto protegido.
¿Puede ser levantada una PRO?
Una PRO puede darse por terminada, dado que la misma tiene una duración indefinida. Por lo general una orden judicial de este tipo tiene una vigencia que no excede de cinco años pero puede extenderse a solicitud del sujeto protegido cuando este piensa que aún está en riesgo, sin embargo si no se presenta ningún tipo de solicitud para prolongar la misma se dará por culminada. En resumen, una PRO es vigente únicamente por el lapso indicado en la misma o mientras no se solicite un cambio en cuanto a esta.
Un receptor de una PRO puede consignar una petición para que se dé por culminada la misma por medio de un proceso judicial. No obstante para que esto prospere debe presentar pruebas ante la corte que evidencien que ya fue rehabilitado, tal como lo es un certificado que avale la culminación de un programa de reeducación, pero además va a necesitar el consentimiento del sujeto protegido y/o sus hijos si los mismos están vinculados al caso.
Por último, será la corte quien se encargue de valorar las pruebas y adoptar una decisión sobre si es pertinente revocar o aceptar una petición para dar por finalizada una PRO.
¿Qué ocurre si el sujeto restringido infringe una PRO?
En California tal conducta es considerada un delito menor, pero en determinadas situaciones cuando el involucrado posee sentencias previas por infringir alguna orden de protección o si incidió en un acto violento mientras infringía la PRO, puede calificarse como un wobbler, es decir que la fiscalía puede formular cargos contra el sujeto restringido por cometer un ilícito menor o grave.
En el suceso de que la fiscalía formule cargos por quebrantar una PRO como delito menor, puede imponerse las siguientes penas:
- El desembolso de hasta 1.000$
- Encallamiento por máximo un año.
Pero si se formulan cargos por transgredir los lineamientos de una PRO como delito grave, un Juez puede imponer:
- El desembolso de hasta 10.000$
- Encallamiento por máximo tres años.
Contactar a algún abogado especializado en una PRO cerca de mí
Si recibió un aviso de comparecencia en Los Angeles, CA, para que asista una audiencia en la cual se decidirá si es necesario que se dicte una Orden de Restricción Permanente en su contra, debe buscar ayuda legal inmediatamente, y la mejor puede encontrarla en el gremio LA Criminal Defense Attorney donde están los abogados mejor capacitados en cuanto al tema, quienes están dispuestos a escucharlo y orientarlo, a objeto de evitar que los terribles efectos que se desprenden de una PRO perjudiquen su vida, llame inmediatamente al 310-933-9439 y pida que se le asigne una cita para comenzar a ser atendido.