La exposición, intencional e inadecuada de las partes privadas se considera como una conducta que es contraria a las leyes en California. Es por eso, que en caso de que usted exhiba de forma impropia su cuerpo a un individuo o un grupo de ellos, con el propósito de obtener una satisfacción sexual o para incomodar a otros, es probable que estas personas lleguen a sentir que se les ha ofendido y hagan la denuncia correspondiente, por lo que podría ser usted acusado de un cargo por este delito, que también es llamado delito de desnudez pública. Si esto le ocurre en Los Ángeles, debe contratar inmediatamente los servicios de un abogado con experiencia en casos de exposición indecente, de LA Criminal Defense Attorney.
En contra de la creencia popular, una sentencia por este delito puede traer consigo consecuencias nefastas, tanto a corto como a largo plazo, razón por la que una acusación de este tipo tiene que ser tomada muy en serio. Una condena por estos cargos puede desembocar en que deba usted cumplir tiempo en una cárcel y tener que pagar una cuantiosa multa. Lo cual viene aparejado con el hecho de que va a tener que registrarse en el registro de delincuentes sexuales, con su nombre y todos sus datos, por un lapso de por lo menos diez años y, por supuesto, que un registro de esta naturaleza le va a traer muchos inconvenientes al momento de buscar empleo o mantener el que tiene, sin mencionar las consecuencias que tendrá para sus actuales y futuras relaciones interpersonales. Asimismo, no registrarse se considera en sí mismo una violación a las normas que se castiga con una pena adicional.
¿Cuáles son los hechos que constituyen este delito?
El Código Penal en su sección 314, indica que este delito implica el acto voluntario y deliberado de mostrar o exhibir los genitales estando presente otro individuo, con la finalidad de obtener satisfacción sexual u ofenderlo.
Debemos informarle que no se requiere que los genitales sean tocados para que se configure esta transgresión, porque es suficiente que haya exhibido sus partes privadas para considerar que se ha cometido este delito. De igual manera, no se requiere que usted se encuentre totalmente desnudo para que se le acuse del mismo, es suficiente que sus genitales hayan podido ser vistos por aquellos que lo rodeaban.
Como ejemplos de este tipo de transgresiones tenemos:
- Un sujeto se pone de pie en su ventana estando totalmente desnudo, con el conocimiento de que los individuos que pasen frente a su vivienda van a poder verlo. La causa de esta conducta es obtener satisfacción sexual y por ello va a enfrentar cargos si una persona observa esa ventana y puede ver los genitales descubiertos.
- Un adolescente exhibe sus partes privadas a mujeres que salen de un lugar de oración, con la finalidad concreta de ofenderlas.
- Una mujer en un restaurante sube su falda y exhibe sus genitales porque así lo desea o para dar satisfacción sexual a quien la acompañe en ese momento.
- Un hombre mayor de edad camina por la acera exhibiendo sus partes privadas a mujeres que transitan o caminan por ella, con el objetivo de obtener satisfacción sexual.
En cambio, vamos a mencionar algunos casos que NO pueden ser considerados como una transgresión a estas leyes:
- Una mujer camina por la acera y el viento fuerte hace que su falda se levante, quedando expuesta ante los demás transeúntes. Esto no constituye delito porque la mujer no tuvo el control de la situación.
- Una mujer camina en un estacionamiento que está vacío, se detiene y se baja los pantalones con la esperanza de perturbar a los que se encuentren en el entorno. Pero es de noche y no hay individuos en el lugar. El hecho es que nadie la observó, por lo que se considera que no se configuró el delito, dado que nadie resultó ofendido.
- Un individuo sale del establecimiento comercial tapado sólo con una toalla que envuelve su cuerpo. Inesperadamente la prenda se le cae y exhibe sus partes privadas a todos los transeúntes. Con mucha vergüenza el individuo reacciona de forma rápida y vuelve a colocarse la toalla para taparse, excusándose ante los presentes. Esta exposición se trató de un accidente, de modo que no podrán formulársele cargos por este delito.
- Una mujer situada en una fila para pagar un artículo, levanta su falda y le muestra a los que la rodean únicamente la ropa interior. Se considera que no existe transgresión debido a que no exhibió sus partes íntimas, de modo que no puede ser acusada de este delito.
¿Este delito puede ocurrir solamente en los lugares públicos?
De acuerdo con las leyes del Estado así es. Se exige que la actividad se haya llevado a cabo en lo que se considera como un sitio público. Se define como lugar público aquel que se encuentra a la vista de los individuos que transitan o pasan, como puede ser un restaurante o un parque. No obstante, una edificación que esté habitada o una casa privada puede calificarse también como lugar público a efectos de este delito, en caso de que el perpetrador haya ingresado en esos sitios sin invitación y exhiba sus genitales sin que ello haya sido consentido por los habitantes del lugar.
¿Qué hacer en caso de un arresto?
Un cargo así no debe ser menospreciado teniendo en cuenta sus alcances debido a que sus consecuencias pueden ser más graves de lo que usted piensa.
En primer lugar, tiene que saber que al momento del arresto, tiene el derecho de permanecer callado y llamar a su abogado. Sólo indique su nombre completo y dirección a las autoridades, inmediatamente pida la asistencia de su abogado y no conteste a ninguna otra pregunta.
Es usual que las autoridades le interroguen sobre el hecho, con el objetivo de sacarle información que luego será utilizada en su contra, por ello es importante contar con una representación legal en esos momentos.
¿Qué tiene que demostrar la fiscalía para que se dicte sentencia condenatoria por este delito?
La fiscalía tiene que demostrar, más allá de toda duda razonable, los hechos que vamos a enumerar, para lograr que sea usted condenado por este delito:
- Que de manera intencional/deliberada usted exhibió sus partes privadas estando presente otro individuo o un grupo de ellos, que pueden sentirse ofendidos con esta actuación.
- Que al momento de exhibirse usted mismo, tuvo el objetivo de que los presentes dirigieran su atención hacia sus partes privadas desnudas con el propósito de obtener una gratificación sexual o de ofender a otro individuo.
Exposición deliberada
Esto quiere decir que la exposición no fue accidental sino intencional. No constituye delito que accidentalmente usted haya exhibido sus partes privadas.
Ejemplo:
Un sujeto que está en la playa practicando surf, queda sin el short que tenía puesto, dejando expuestos sus genitales, dado que las olas golpean muy fuerte. En este caso el sujeto sale avergonzado del agua y rápidamente toma una toalla con la finalidad de cubrirse. No obstante, los individuos que están en el sitio logran ver sus genitales expuestos y se ofenden por eso. Aquí el sujeto no cometió deliberadamente la acción, debido a que la exhibición se debió a un accidente, no a un acto intencional, por lo que no existe delito.
Los genitales/partes privadas
Respecto a este aspecto, se debe informar que el busto o los senos de una mujer no se encuentran incluidos en esta regulación. Igualmente, el delito no se configura si sólo se exhibe la ropa interior.
Estando presente otro individuo o un grupo de ellos
Si la presunta acción tuvo lugar sin que estuviera presente otro individuo o un grupo de ellos, que hubieran podido sentirse molestos u ofendidos, no puede usted ser declarado responsable por este delito. En caso de que usted se encontrase en un lugar en el que de forma razonable pensó que no lo vería nadie, entonces la exposición que se alegue posiblemente no sea considerada como delito.
Que su intención era que los presentes dirigieran su atención hacia sus partes privadas desnudas
No resulta suficiente que la fiscalía pruebe que usted intencionalmente exhibió sus partes privadas. Tiene que probar también que lo realizó con el propósito o intención de que los presentes dirigieran su atención a sus genitales.
Obtener gratificación sexual o para ofender a otro
El sujeto que se exhibe debe haberlo hecho con la finalidad de obtener una gratificación sexual o para ofender a otro individuo. Al respecto, vale la pena aclarar que no es necesario que el otro individuo tenga imperiosamente que ver los genitales, para que se sienta ofendido.
¿Cuáles son los actos en los que NO se configura este delito?
Repetimos que este delito no castiga aquellos casos en los que la desnudez ha ocurrido de forma accidental o aquellos en los que un sujeto exhiba una sección del cuerpo igualmente de manera accidental, como puede ser el caso de que a un individuo repentinamente se le deslicen por accidente sus pantalones, porque en esta clase de situaciones, el sujeto no tuvo la intención o el propósito de lograr una excitación sexual de sí mismo u ofender a otra persona.
Pasaremos a mostrarle algunos actos NO considerados como una transgresión a la norma:
- Una falla catastrófica de vestuario. Considere el caso de una persona que está participando en un desfile cuando accidentalmente su vestuario se desliza hasta el piso, exhibiéndose frente a los presentes. La persona trata de ajustar su vestuario inmediatamente. Aquí no hay delito, porque la exposición fue producto de un accidente.
- Una exhibición pública en una zona designada para ello, como puede ser las playas nudistas.
- Exhibirse usando un bañador.
- Exhibirse usando ropa interior. Aquí no tiene importancia que dicha ropa interior resulte escasa o reveladora.
- Darle pecho o amamantar a un bebé. Recuerde que mostrar el busto o los senos femeninos al desnudo no se encuentra regulado en la norma. Por otra parte, prevalece el derecho de las madres a amamantar a sus hijos en cualquier sitio público o privado, sin que se les formulen cargos por exposición, ya que la ley las ampara.
¿Cuál es la diferencia entre una conducta lasciva y una exposición indecente?
La gran diferencia entre estos delitos sexuales se encuentra en que la exposición requiere solamente que sean exhibidos los genitales, esto es, que basta con enseñarlos. Mientras que un delito de conducta lasciva, requiere que el perpetrador toque sus genitales o los de otra persona en un sitio público con la finalidad de obtener una satisfacción o gratificación sexual. Como ejemplo de un acto que constituye conducta lasciva tenemos el sostener relaciones sexuales mientras dentro de una función de cine.
¿Qué es una exposición indecente agravada?
Es la que se configura en el caso que un sujeto ingrese en un edificio, casa rodante, vivienda o una estructura que no es de su propiedad, sin la debida autorización y luego de ingresar se verifica el delito del que hablamos en este artículo, por lo que al sujeto se le formularán cargos de forma agravada, que tiene penalidades más graves.
¿Qué sanciones son impuestas como consecuencia de la condena por este delito?
En caso de que sea la primera vez que se le condena por este delito, se le dará la denominación de exposición simple, y es considerado delito menor, pudiendo imponerse las siguientes sanciones:
- 6 meses de prisión;
- Multas por una cantidad que no exceda de mil dólares.
Pero, en caso de que el cargo sea por delito agravado, constituye un “wobbler”, esto quiere decir que se le podrán formular cargos como delito grave o como delito menor, dependiendo del criterio de la fiscalía.
Si se formulan cargos como delito menor, se impondrán las sanciones que hemos indicado anteriormente, aunque en este caso puede haber un aumento de la pena de prisión de hasta 1 año.
En caso de que los cargos sean formulados como un delito grave, es posible que haya que hacer frente a las siguientes sanciones:
- Prisión en una cárcel estatal por dieciséis meses, dos o tres años.
- Multas hasta por la suma de diez mil dólares.
Finalmente, si se trata de la segunda vez en adelante, de ser condenado con ocasión de este delito, de inmediato se le formularán cargos por un delito grave, y deberá hacerle frente a las sanciones que mencionamos antes.
¿Qué es el registro obligatorio como delincuente sexual?
Según las leyes de este Estado, si usted es condenado por este delito, se le impone la obligación de registrarse como un delincuente sexual. Las normas establecían que por causa de esta clase de violaciones usted debía registrarse de forma obligatoria para toda la vida. No obstante, después de Enero 1ro del año 2021, se modificó esta Ley y se dividieron los delitos sexuales en tres categorías, como resultado de lo cual, los que sean condenados por el delito del que hablamos, estarán posicionados al nivel inferior, que exige estar registrado por un lapso mínimo de diez años.
Tenga en cuenta también que no registrarse al momento en que se le solicite hacerlo, es considerado en sí mismo otro delito por el que se le puede imponer una sanción adicional.
No registrarse como un delincuente sexual es considerado como un delito grave, en caso de que usted haya sido condenado por un cargo de este tipo como un delito mayor. No obstante, no registrarse como un delincuente sexual se trata de un delito considerado menor si la condena principal también fue juzgada como un delito menor.
El registro como un delincuente sexual tendrá muchos efectos negativos en su futuro y en su día a día, por causa de que se trata de un registro público, al que tienen acceso incluso sus vecinos, convirtiéndolo en una persona poco confiable y de una reputación cuestionable. El mismo registro puede tener incidencias en su situación laboral, ya que la gran parte de las asociaciones de profesionales que se encuentran autorizadas, instruyen expedientes disciplinarios a los miembros que hayan sido condenados por un delito de naturaleza sexual, cuya consecuencia sea tener que registrarse como un delincuente sexual. Por lo general, esto ocurre con licencias para ejercer una profesión dental, la enfermería, la medicina y las que agrupan a profesionales similares. A pesar de ello, puede ser que si usted se dedica a alguna de esas profesiones, no pierda de forma automática su licencia por una condena de este tipo.
Otra consecuencia de encontrarse en el registro de delincuentes sexuales, es que se le va a pedir mantenerse lejos de zonas públicas que incluyen parques y escuelas, por ser sitios en los que siempre hay niños presentes. Y anualmente se le va a pedir que actualice sus datos concretos en la policía, lo que incluye la dirección del lugar en donde trabaja, su domicilio y hasta el nombre de usuario que utiliza en la red.
¿Qué defensas legales se usan de forma común frente a este tipo de cargos?
Hay muchas defensas que se pueden emplear contra esta acusación. Sólo un abogado criminalista estará en capacidad de decidir cuál será la más oportuna, dependiendo de las circunstancias de cada caso, con el objetivo de que se reduzcan los cargos o que sean desestimados por completo, garantizando el respeto y protección de sus derechos. Una defensa legal admitida es el derecho previsto en la Primera Enmienda que le permite desarrollar actividades de tipo artístico, siempre que no se tenga un propósito o conste de un valor obsceno. En estos casos, el abogado defensor tiene que demostrar que la expresión de su arte no tuvo la intención de ofender a otras personas o de ser obscena, y que sencillamente se trató de un gesto de tipo artístico.
Pero entre las líneas de defensa legal que normalmente se emplean para esta clase de delitos, se encuentran las siguientes:
- Evidencia insuficiente.
- Usted fue objeto de una acusación falsa.
- Usted fue identificado de forma errónea.
Evidencia insuficiente
Puede ocurrir que una presunta víctima no haya podido ver de forma clara porque en ese momento era de noche, llovía torrencialmente, o que no se encontraba ninguna persona alrededor a la cual ofender, o que su intención nunca fue ofender a otro u obtener satisfacción sexual, así como que sus partes privadas se encontraban cubiertas de forma parcial. En cualquiera de estos casos, no hay evidencia suficiente para demostrar todos los elementos que se requieren para que configure este delito.
Usted fue objeto de una acusación falsa
Suele ocurrir cuando el denunciante se encuentra motivado por deseos de venganza, ira o celos y efectúa una falsa acusación en su contra para hacerle daño.
Usted fue identificado de forma errónea
Puede ocurrir que un testigo afirme que fue usted el individuo que se exhibió, pero realmente se ha equivocado de persona, ya que no fue usted quien llevó a cabo esa conducta, sino que fue otro individuo. Un error en la identificación es frecuente en los casos en que los hechos ocurrieron en la noche o cuando había mucha oscuridad y una presunta víctima no logra ver con claridad la cara del perpetrador. Otro caso es aquel en el que usted tiene el mismo nombre del otro sujeto y se le arresta erróneamente. Cualquiera sea el supuesto en que se basa el error, el abogado es quien debe convencer al jurado acerca de que no fue usted quien ejecutó esa conducta, por lo que no debe declarársele responsable penalmente por este delito.
Consultar un abogado de exposición indecente de Los Ángeles
La condena por este delito puede afectar a una persona en la esfera laboral y personal, causando daños irreparables a su reputación. A su vez, puede ocasionar la revocación de la licencia para ejercer su profesión, impidiendo que en el futuro pueda ejercer determinadas ocupaciones, como consecuencia de haberse registrado como un delincuente sexual.
Ante el riesgo de que su buen nombre sufra los daños de los que hemos hablado, es crucial que contrate los servicios en Los Ángeles, de los abogados de LA Criminal Defense Attorney, en donde contamos con un equipo de profesionales con gran experiencia en esta clase de delitos, que preparará una línea de defensa que se adecúe a su caso específico, dependiendo de sus circunstancias concretas. Por eso no dude en llamarnos al número 310-933-9439. La consulta es gratis y confidencial.