El hecho punible asalto y el crimen de agresión son hechos ilícitos relacionados, que normalmente se confunden, dado que estos términos legales se usan de manera indistinta, pero se trata de conductas muy diferentes, comenzando porque los artículos que los regulan no son los mismos, de modo que los hechos que los constituyen no son iguales, aunque la diferencia es tenue y quizás a eso se deba que siempre son confundidos entre sí, y hasta es posible que ambos concurran en una misma actuación delictiva.
Un asalto ocurre cuando un sujeto comete un acto que coloca a la supuesta víctima en estado de aprensión razonable de sufrir un contacto dañino u ofensivo, por lo tanto, podemos decir que se trata de una tentativa. Mientras que una agresión, por otro lado, ocurre cuando un individuo comete un acto que en realidad inflige un contacto dañino u ofensivo a la presunta víctima.
Tanto el asalto como la agresión suelen ser procesados como un delito menor, pero igualmente son castigados con penas de prisión y multas sustanciales.
Encontrar la asistencia legal oportuna
Ambas conductas delictivas son activamente perseguidas y castigadas en Los Angeles, porque representan hechos punibles relacionados con eventuales o posibles hechos ilícitos de agresión contra otro, por los potenciales daños o lesiones corporales que podría sufrir la presunta víctima, de modo que si un familiar o usted en la actualidad está haciendo frente a un cargo, bien sea por agresión o por asalto, necesita de los consejos legales que sólo un abogado criminalista experimentado, como los que tenemos en LA Criminal Defense Attorney, puede ofrecerle, quienes están dispuestos a brindarle la asistencia jurídica necesaria, examinando los hechos que se le atribuyen y eligiendo la estrategia de defensa con la que se pueda lograr que la acusación se minimice o que llegue a ser desechada por la Corte, debido a la concurrencia con los hechos de determinadas situaciones que sólo un abogado en lo penal puede identificar, por ello nuestra recomendación es que se ponga en contacto con nosotros lo más pronto posible.
¿En qué se diferencia un asalto de una agresión según las leyes?
Ya hemos dicho que se trata de conductas ilícitas diferentes, reguladas en disposiciones separadas, siendo la principal diferencia entre los dos crímenes que, si bien un asalto no implica necesariamente ningún contacto físico real contra otro individuo, una agresión sí lo exige.
Por decirlo de otra manera, una agresión ocurre cuando un individuo comete un acto que puede infligir daño físico a otro sujeto, mientras que el asalto es un intento de agresión.
¿Cómo se define legalmente el hecho punible de agresión?
Una agresión, siempre que nos estemos refiriendo a una agresión simple, se define normalmente en el artículo 243 del Código Penal, como un acto que coloca a la presunta víctima en un estado de aprensión razonable de que será víctima de un contacto dañino u ofensivo. Constituye el hecho fundamental para que se configure esta clase de conducta ilícita, tocar de manera voluntaria o intencional, con propósitos dañinos u ofensivos, a otro sujeto.
También se entiende que una agresión ha sido ejecutada incluso si se toca a un sujeto a través de su ropa, o que el contacto ha sido indirecto, llevado a cabo por medio de un objeto que el imputado utiliza para tocar a la presunta víctima.
A diferencia de lo que ocurre con el asalto, los cargos de agresión deben incluir acusaciones de que hubo un toque real. Por ejemplo, no puede haber cargos criminales de agresión si una persona fue a empujar a otra y falló. Sin embargo, aún podría presentarse un cargo de asalto.
¿Cuáles son los elementos que constituyen el crimen de agresión?
Según las leyes de California, la Fiscalía tiene que demostrar los siguientes hechos para que en la Corte se condena a un acusado de agresión simple:
- El acusado realizó un contacto físico o toque ilegítimo, dañino u ofensivo sobre la víctima.
- La actividad ejecutada por el acusado fue intencionada.
Expliquemos los términos legales que se emplean en la definición legal para comprender mejor este tipo de hecho ilícito:
Tocar o hacer contacto con otro sujeto de manera dañina u ofensiva
Hacer contacto o tocar a otro individuo requiere que ocurra un contacto de tipo físico con éste, sin importar cuál sea su magnitud, pues no tiene ninguna importancia que se trate de un toque muy pequeño o ínfimo, pues basta con un pequeño roce para que se entienda configurado el hecho punible del que estamos hablando.
Lo que sí se exige para que se perfeccione esta conducta ilegal, es que el toque o contacto que se pueda considerar como una agresión, haya sido efectuado de manera dañina u ofensiva. A los efectos de esta regulación, ofender es una conducta que implica avergonzar o humillar a un sujeto, esto es, que sienta que es despreciado, para ello se realizan cierto tipo de actividades contra él. En lo que se refiere a dañar, esto quiere decir causar perjuicios o dolor a otro.
Bajo este escenario, hay que tener en cuenta que una agresión no requiere de la existencia de lesiones físicas de ningún tipo en un sujeto, pues lo único que se requiere es que ocurra un gesto que pueda ser calificado como violento, grosero o irrespetuoso, con el que se pretende ofender o humillar a otro sujeto, que es la presunta víctima, quien siente que sufre tal humillación y, además, se hace un contacto o toque físico real, por pequeño que sea, sobre él, aunque se trate de un ligero empujoncito.
Una conducta de agresión puede ser que en una acalorada discusión entre dos individuos, uno le escupe al otro a la cara. Tal actividad normalmente no ocasiona una lesión, además se trata de un contacto físico ínfimo o mínimo, de hecho, puede ser calificado como un gesto de tipo ofensivo, porque es una manera de humillar a otro o de hacerlo sentir una lesión de tipo moral, pero se habrán cumplido los elementos que este hecho punible requiere, por lo que quien escupió podrá ser acusado de un cargo de agresión.
No obstante, aunque la regulación no exige que la presunta víctima sufra de alguna clase de lesiones físicas, si durante la ejecución de la agresión se ocasionan lesiones de tipo leve en la presunta víctima, el autor de las mismas será acusado de agresión simple, pero en el supuesto de que la supuesta víctima sufriera finalmente de lesiones físicas que se consideren graves, entonces la acusación contra el autor de las mismas será de agresión agravada, que se castiga de manera distinta.
De manera deliberada
Un elemento que es realmente importante se refiere a que el toque o contacto físico sea ejecutado de manera intencional o deliberada, lo que significa que debe haber sido realizado a propósito.
Ahora bien, hay que explicar que la intencionalidad en efectuar el contacto o toque no guarda ninguna relación con cuál fue el propósito que tuvo el procesado de ofender o humillar al otro individuo gracias a sus acciones o de ocasionar lesiones, aunque es posible que haya situaciones en las que ambas intencionalidades coincidan, pero ello no es necesario para entender que se ha perfeccionado una agresión. Lo que se requiere es que el procesado haya ejecutado intencionadamente una actividad como la de escupir, a la que hemos hecho referencia antes, o que de forma voluntaria le levantara la mano a la presunta víctima, con el propósito de tratar de golpearla. Ello será suficiente para entender que este hecho punible ha sido ejecutado.
¿Cuáles son las penas que una sentencia de condena por este hecho punible puede imponer al acusado?
Recordemos que, si no concurren otras circunstancias que puedan cambiar la calificación de la conducta desplegada por el procesado, una agresión simple se procesa como delito menor, por el cual se pueden imponer los siguientes castigos:
- Libertad condicional sumaria o informal, o
- Prisión hasta por seis meses en una cárcel del condado, y/o
- Multa por una suma que puede alcanzar $ 2.000,00, y/o
- Servicio comunitario.
Recuerde que una Corte podría decidir imponer una sola de las sanciones o una combinación de ellas, dependiendo de la manera en que hayan ocurrido los hechos.
¿Hay hechos ilícitos que se relacionan con una agresión simple?
Si. Existen otras conductas ilícitas que se encuentran relacionadas con una agresión simple, ya que en su ejecución también se ejecuta una agresión, pero se trata de situaciones específicas que explicaremos en esta sección del artículo:
Agresión agravada
Se trata de una conducta ilícita que consiste en agredir a un sujeto, en las mismas condiciones que hemos explicado antes, con la diferencia de que en este supuesto sí se le ocasionan a la presunta víctima lesiones físicas que se pueden calificar de graves.
Para que entendamos mejor esta conducta, las leyes definen como lesiones graves todas aquellas lesiones corporales que provocan un gran deterioro del organismo de un sujeto, entre las que podemos mencionar:
- La desfiguración o dejar cicatrices en el rostro de la presunta víctima.
- La pérdida de un miembro, como una pierna, un brazo, los dedos.
- La pérdida de un sentido, como un ojo o la audición.
- Las fracturas de huesos.
- La pérdida de conocimiento.
Dentro de este tipo de lesiones se incluyen todas aquellas que signifiquen una disminución o pérdida de las condiciones físicas de la presunta víctima. Como ejemplo de este tipo de conducta ilícita tenemos que un individuo le dé una golpiza brutal a otro, hasta dejarlo desmayado, en cuyo caso será procesado por agresión agravada.
Otro aspecto a tener en consideración, es que una agresión agravada es considerada un wobbler, de modo que quedará a discreción de la Fiscalía procesarlo como felonía o como un delito menor, para lo cual tomará en cuenta las características especiales de los hechos, la gravedad de las lesiones físicas ocasionadas, si el procesado llevó a cabo su acto exhibiendo crueldad, así como que posea antecedentes criminales y de qué tipo, entre otras.
Agresión a un oficial que mantiene el orden público
Se trata de otro hecho punible relacionado con una agresión simple. Se entiende ejecutado cuando un sujeto toca o hace contacto físico, de la misma manera que hemos explicado en el apartado de agresión simple, pero la presunta víctima es un individuo que debido a su profesión u oficio, se encuentra protegido por el Estado. Entre las actividades profesionales que se consideran incluidas en el régimen legal de protección en California, se encuentran:
- Médicos o enfermeros que laboran en servicios de emergencia.
- Bomberos.
- Salvavidas.
- Agentes policiales.
Es muy importante aclarar que para entender que este hecho punible ha sido ejecutado, necesariamente la presunta víctima no sólo debe ejercer una de las profesiones que cuentan con la protección que establecen las leyes de California, sino que además se exige que tal agresión se haya llevado a cabo en momentos en que este individuo se encontraba ejerciendo sus funciones, porque de no ser así, la acusación será por un crimen distinto.
Para que se entienda mejor, si en momentos en que se está llevando a cabo una protesta, un sujeto le lanza a un policía una piedra, mientras éste trataba de resguardar el orden en los manifestantes, y la piedra lo golpea en la cabeza, tenemos que la presunta víctima es un agente policial, que se encuentra protegido por las leyes, quien al momento de recibir la pedrada estaba ejecutando las funciones inherentes a su cargo, por lo que el sujeto que lanzó la piedra será acusado por agresión a un oficial.
Otro aspecto relevante es el hecho de que la actividad ejecutada contra un profesional protegido por las leyes haya ocasionado lesiones físicas o no, porque en función de cuál haya sido el resultado dañoso, se determinarán las penas a imponer al procesado.
¿Cómo se define legalmente el hecho punible de asalto?
El Código Penal, en su artículo 240, define al asalto como el intento ilegal, poseyendo la capacidad requerida, de realizar una acción de tipo violento contra un sujeto. También se le conoce con el nombre de asalto simple.
Para que se entienda que un asalto ha sido ejecutado, se requiere que un individuo realice un intento ilegal al efectuar una acción considerada violenta contra otro sujeto. El intento es definido como realizar el esfuerzo o dar los pasos que se requieren para alcanzar una meta u objetivo, pero sin conseguirlo. En el supuesto de un asalto, se entiende que la meta u objetivo es ocasionar lesiones a otro individuo.
En este escenario, la acusación por asalto se formula cuando un sujeto intenta ocasionar lesiones de tipo violento a otro, sin conseguirlo, esto es, que se sanciona la intencionalidad con la que actuó el acusado, con prescindencia de que se haya producido efectivamente un hecho violento, porque de producirse, entonces la acusación sería por agresión.
El otro elemento importante que debe demostrarse es que el autor del asalto debe haber tenido la capacidad suficiente, esto es, las aptitudes, cualidades o condiciones que se requieren, en particular las físicas, para poder hacer uso de la fuerza contra otro individuo, pues de lo contrario, no habría sería posible acusarlo de asalto.
¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia de condena por el hecho ilícito de asalto?
Con el objetivo de que el acusado sea condenado en la Corte, la Fiscalía debe demostrar la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos:
- El acusado realizó un acto que, por su naturaleza, directa y probablemente resulte en la aplicación de la fuerza sobre un sujeto,
- El acusado realizó ese acto intencionadamente,
- Cuando el acusado actuó, estaba al tanto de hechos que llevarían a una persona razonable a darse cuenta de que su acto, por su naturaleza, resultaría directa y probablemente es aplicar la fuerza sobre otro, y
- Cuando el acusado actuó, tenía la capacidad actual de aplicar la fuerza sobre otro individuo.
¿Cuáles son los castigos que se impondrán a un procesado declarado responsable de asalto?
Es considerado delito menor, de manera que las penas que se pueden imponer al responsable por estos hechos, son:
- Libertad condicional sumaria o informal, o
- Prisión hasta por seis meses, y/o
- Multa por una suma que puede alcanzar $ 2.000,00, y/o
- Servicio comunitario.
Como hemos afirmado antes, hay que recordar que el Tribunal puede decidir imponer una sola de estas penas o una combinación de ellas.
¿Cuáles son los hechos punibles relacionados con el asalto?
La conducta que hemos definido antes es la del asalto simple, no obstante en las leyes se regulan otros tipos de asaltos relacionados con el mismo, ya que en su ejecución debe verificarse un asalto a otro individuo, pudiendo hacer mención a algunas conductas concretas, entre las que se encuentran:
Asalto usando un arma mortal
Al ejecutarse un asalto, en las condiciones explicadas en la definición del asalto simple, pero el asaltante hace uso de un arma que pueda ser considerada como mortal, entonces la acusación se basará en la regulación del asalto usando un arma mortal, que es una conducta considerada más grave y castigada más severamente.
Ahora bien, cuando la regulación hace referencia a arma mortal, no se refiere únicamente a cuchillos o armas de fuego. Al contrario, se está refiriendo a un objeto que, debido a la manera en que fue empleado por el asaltante, podría haber ocasionado lesiones corporales a la víctima.
En este escenario, podría considerarse como arma mortal un lápiz, el tacón de un zapato, una navaja de bolsillo, o cualquier objeto, siempre que sea usado de una manera que plausiblemente ocasionaría lesiones físicas a la víctima.
Como ejemplo de este tipo de conductas, pensemos que un sujeto que maneja su auto ve frenado su avance por la presencia de una bicicleta que va delante de él, quien no se aparta para que el automóvil pase, de modo que el conductor decide acelerar su vehículo y acercarse a la bicicleta para asustar a quien la maneja. En este supuesto, el automóvil podría ser calificado como un arma mortal y el conductor acusado de asalto.
Cuando se trata de asalto empleando armas consideradas mortales, las leyes lo califican como wobbler, lo que significa que la Fiscalía podrá elegir procesarlo como felonía o como delito menor, para lo cual se examinará si el procesado tiene antecedentes criminales y cuáles fueron las características concretas de los hechos, incluso la clase de arma empleada.
Asalto a un funcionario
Se relaciona igualmente con la agresión simple, el en sentido de que requiere que se ejecuten las acciones por las que normalmente se entiende realizado un asalto, sólo que la víctima debe ser un funcionario público o sus familiares inmediatos, y el objetivo del asaltante es impedir que el funcionario realice las funciones inherentes a su cargo.
En este sentido, el artículo 217.1 PC hace una enumeración de los funcionarios cuyo asalto daría lugar a una acusación de esta clase, encontrándose entre ellos:
- Integrantes del jurado en un juicio
- Fiscales
- Jueces
- Gobernadores de Estado
- Vicepresidente
- Presidente
Otro aspecto importante a tomar en cuenta es que el tipo legal requiere que en el momento en que el procesado haya asaltado al funcionario de que se trate, éste debe encontrarse ejerciendo las funciones propias de su cargo.
¿Puede un acusado presentar una defensa legal si se le acusa del hecho punible de agresión o de asalto?
Un acusado puede presentar una defensa legal para impugnar cualquier cargo de agresión o de asalto, para lo cual, lo que debe hacer es contratar los servicios de un abogado experto en derecho penal, que pueda hacer uso de una defensa eficaz, que pueda funcionar para reducir, o incluso desestimar un cargo penal.
Ahora bien, hay cuatro defensas efectivas para los cargos de asalto, aunque existen otras, las cuales consisten en que el acusado:
- No intentó hacer uso de la fuerza,
- Actuó en defensa propia,
- No actuó voluntariamente, y
- Fue acusado falsamente.
En cuanto a la agresión, también hay cuatro defensas efectivas que puede argumentar el abogado defensor, que consisten en indicar que el acusado:
- En realidad no tocó a otra persona o que sólo intentó hacerlo,
- No actuó voluntariamente,
- Actuó en defensa propia, y
- Fue detenido o acusado sin causa probable.
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De la lectura de este artículo ya habrá comprobado lo severos que pueden resultar los castigos que se pueden imponer en Los Angeles por este tipo de conductas consideradas ilícitas, por las consecuencias que puede representar una condena de cárcel, el pago de multas y hasta la libertad condicional, lo que va a dificultar mucho su vida personal, profesional y laboral, por ello si usted está enfrentando cargos por asalto o por agresión, necesita los servicios profesionales de expertos en derecho penal como los que tenemos en LA Criminal Defense Attorney, quienes pondrán todo su empeño en lograr que disminuyan los cargos formulados en su contra y hasta que sean desestimados.
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