¿Alguna vez una autoridad de la ley le ha pedido que detenga su vehículo? De seguro en más de una oportunidad le ha parecido que es un procedimiento fastidioso o ha estado muy cansado para lidiar con ello, y por supuesto le viene a la mente el deseo de huir, pero mucho cuidado, si actúa de tal manera las consecuencias legales son severas, ¿no sabía esto? entonces continúe leyendo.
El Estado de California prevé un delito según lo dispuesto en la disposición 2800.1 del Código Vehicular evadir a un oficial de la ley cuando este le solicita detener el vehículo, y hacerlo implicaría incluso pasar un tiempo en prisión aun cuando no esté escapado de un arresto, el simple hecho de no acatar la orden de una autoridad constituye un hecho punible a razón del delito que mencionamos.
¿Está enfrentando cargos por evadir a un oficial de policía en CA?
Las sanciones para este delito son severas, es muy importante que busque asesoría legal, ya que cada caso es diferente y es necesario evaluarlo para emprender una defensa acorde a los detalles que le rodean. Tenga siempre en cuenta que, aun cuando no crea tener muchas posibilidades a su favor, la realidad es que existen estrategias de defensa que un abogado especializado puede emplear para que sus cargos sean reducidos o desestimados, ¿sabe dónde ubicar un abogado? ¿no? Comuníquese con nuestro equipo y contacte un abogado de evadir a un oficial de policía en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney.
¿Sabe usted qué tipo de sanciones son aplicables por cometer este delito?
Como lo mencionamos en líneas anteriores, las consecuencias legales por este delito son severas. Bajo las circunstancias prevista en la disposición 2800.1, las sanciones que se podrían aplicar son la siguientes:
- Pena de prisión en el condado por hasta 1 año.
- Libertad condicional; entre las condiciones lo usual es la suspensión temporal de su licencia para conducir.
- Pago de multa por hasta un valor de $1.000.
- La incautación del vehículo involucrado por hasta 30 días.
- Si es la primera sentencia por este cargo, pérdida de la licencia para conducir por 1 año, pero si se trata de una reincidencia podría perderla de forma permanente.
Cabe aclarar que estas sanciones pueden aplicarse una o varias dependiendo de lo que considere el Juez para el caso en concreto, algunas veces basta con la sola imposición de una multa, ello dependerá de los detalles del caso y el criterio de quien juzgue el hecho.
Explicadas las consecuencias legales que se podrían enfrentar por la comisión de este delito, cabe ahora precisar los elementos que debe probar el fiscal para que el acusado sea sujeto a tales efectos legales.
¿Qué elementos debe probar el fiscal para que me hallen culpable por la comisión de este delito?
Bajo la disposición legal 2800.1 VC, se entiende la comisión de este delito cuando una persona, de forma intencional, evade o huye de un agente de la ley mientras conduce un auto.
De manera que, para que un jurado lo halle culpable, un fiscal ha debido demostrar la coexistencia de los siguientes elementos:
- Vehículo distintivo
- Intención
- Luz roja
- Uniforme distintivo
- Sirena
Vehículo distintivo: Este elemento refiere dos situaciones, la primera; que el agente de la ley ha debido de perseguirlo en un auto, bicicleta, moto, o helicóptero mientras usted intentaba huir, y la segunda; que dicho medio de transporte fuera visiblemente distintivo con su logo, luces, y demás características que lo identifican.
Intención: El fiscal debe también demostrar que su acción fue deliberada y a propósito, es decir, que usted realmente buscaba evadir o eludir a un agente policial, ya que, de lo contrario, si simplemente usted estaba en medio de una emergencia, o era inseguro detenerse en ese lugar, usted no podría ser acusado de tal cargo.
Luz roja: Cuando usted es perseguido, o le están ordenado detenerse, el agente policial tiene la obligación de encender la luz roja y esta además debe ser visible, de manera que, ante la situación en la que el agente le pida detener su auto, usted notó o debió haber notado la luz roja.
Basta con que el fiscal lleve a la corte pruebas suficientes de que las luces del vehículo de la autoridad policial estaban en perfecto funcionamiento en el momento en que ocurrió el hecho para determinar la existencia de este elemento.
Uniforme distintivo: Por seguridad, ninguna persona debería detener su vehículo cuando quien se lo solicita es un completo extraño y no una autoridad policial, por ello, para distinguir entre uno y el otro, legalmente se prevé que un agente de policía, ante esta situación, ha debido de estar usado su uniforme distintivo y característico, de otra manera, si el policía estaba vestido como un civil, aun cuando estuviere portando una placa que le identifique, usted no puede ser culpado de este delito.
Sirena: Este último elemento refiere a que la autoridad policial, durante la persecución, hizo sonar, de manera frecuente, la sirena del auto policial..
¿Puedo ser condenado por múltiples cargos según el número de oficiales que me persiguieron en el hecho?
Por su puesto que NO, independientemente del número de agentes policiales que le hayan perseguido en el hecho, el cargo por evasión será uno.
Sin embargo, puede enfrentar otros cargos distintos a este dependiendo de si en el proceso de escapar de los agentes policiales haya cometido otros delitos de forma simultánea, por ejemplo, robo de auto, posesión de drogas, y cualquier otro delito similar.
¿Qué debo hacer si estoy siendo acusado por la comisión de un delito de esta índole?
Si usted es arrestado bajo cargos de evasión policial, lo primero que debe hacer es ampararse en su derecho de permanecer en silencio, recuerde que todo lo que diga puede ser utilizado en su contra, esto es importante aun cuando se piense que lo que está por decir le ayudará a explicar los hechos, ya que, al no conocer de términos legales cualquier explicación puede tergiversarse.
La otra acción que debe tomar es asesorarse con un abogado especializado en el delito al que nos referimos, entre más pronto lo haga, mayores serán sus oportunidades de obtener una resolución favorable. Tome en cuenta emplear esta acción temprana aun cuando piense que la evidencia y los detalles del hecho no dejan posibilidades de que salga libre de las sanciones, déjenos decirle que, muy usualmente los cargos son reducidos, y en el mejor escenario desestimados, mediante estrategias de defensas utilizadas por abogados de leyes criminales.
¿Qué defensas son comúnmente utilizadas para enfrentar estos cargos?
Un cargo por la comisión de los hechos que prevé la ley para este delito no siempre tiene que resultar en que el acusado sea condenado. A fines de defensa, existen estrategias que un abogado criminalístico puede emplear para que los cargos sean reducidos o desestimados, algunas de estas son:
- El vehículo del oficial no estaba en buen estado
- Usted no evadió a un policía de forma intencional
- Usted no se podía detener porque presentaba una emergencia
El vehículo del oficial no estaba en buen estado
Bajo esta defensa su abogado de leyes criminales debe traer evidencia a juicio respecto de que el auto que usó el oficial para perseguirlo no se encontraba en buen estado, para ello se puede hacer valer de una inspección que demuestre: que las luces no encendían, que el logo que lo identifica estaba deteriorado de manera que era poco visible, que la sirena no sonó, y cualquier otro elemento similar.
Si estos elementos se llevan a juicio mediante pruebas y además resultan suficientes, usted no podría ser culpado por la comisión de este delito. Esto se explica debido a que el uso de la sirena, un logo distintivo, la luz roja, son requisitos necesarios para que se entienda que una persona efectivamente evadió a un policía, por cuanto este último uso todas las señales necesarias para darle la voz de alto, de manera que, usted las notó o debió haberlas notado y aun así se negó a detener su vehículo.
En tal sentido, si el vehículo policial no estaba en buen estado para emitir todas esas señales, no podrían tenerse satisfechos los elementos del delito, y consecuencialmente usted no sería incriminado por el hecho de evasión.
Usted no evadió a un policía de forma intencional
Esta defensa consiste en traer elementos probatorios que persuadan al jurado de que usted no tenía el propósito o la voluntad de eludir a una autoridad policial, sino que se presentó otra situación que le impidió detener el auto, por ejemplo: no podía detenerlo porque era peligroso maniobrar el auto para estacionarlo en esa carretera, o le dieron la voz de alto en una vía peligrosa y durante la noche, lo cual le pudo haber causado temor y siguió conduciendo.
En tales circunstancias, y cualquier otra donde no se tenga la intención de eludir un procedimiento policial, usted no podría ser condenado por ese delito.
Usted no se podía detener porque presentaba una emergencia
Si el acusado no detuvo su vehículo por cuanto debía llegar lo más pronto posible a un sitio debido a una urgencia, no podría ser culpado de la comisión de este delito, básicamente porque este no evadió intencionalmente a un policía, sino que se vio obligado a ello porque necesitaba hacerlo para atender su emergencia.
Un ejemplo de emergencia podría ser que su hijo sufrió una caída grave dentro de la casa y lo estaba llevando al hospital, o su esposa entró en trabajo de parto.
En ese contexto, su abogado deberá probar la emergencia que presentaba para ese momento y que la misma lo imposibilitó de detenerse por temor de complicar aún más la urgencia tomando tiempo vital para detener el auto y comunicarle al agente la situación que presentaba.
Ahora bien, en algunos casos resulta conveniente aceptar algún acuerdo de culpabilidad cuando los cargos que se ofrecen a cambio llevan a imposiciones de penas poco severas, por ejemplo, alteración del orden público, cuya sentencia sería de hasta un máximo de 90 días en prisión, y/o pago de multa por un valor de $400.
Cualquiera que sea su caso, por favor contacte un abogado especializado pronto, y evite hacer su situación legal más compleja.
¿Qué delitos guardan relación con la evasión de un agente de la policía?
Otros delitos que guardan relación con este delito son los siguientes:
Evasión imprudente a un oficial de policía (2800.2 VC)
Se entiende que una persona cometió este delito cuando este busca huir intencionalmente de un agente policial conduciendo desenfrenadamente en desprecio deliberado de la integridad de otros individuos o de la propiedad.
Dicho de manera más simple, este delito se refiere a la situación en la cual una persona evade a un policía y en el proceso de lograr su objetivo conduce en forma imprudente o peligrosa sin medir los riesgos que se pueden conllevar con tal acción en contra de otra persona o de la propiedad.
Bajo ese contexto, el fiscal asignado a su caso deberá probar los mismos elementos descritos para el caso del 2800.1, es decir:
- Vehículo distintivo
- Intención
- Luz roja
- Uniforme distintivo
- Sirena
Pero además el fiscal en estos casos debe probar que usted conducía imprudentemente.
En ese sentido, se entiende que una persona conduce un auto de manera imprudente cuando descuida o ignora completamente las reglas del manejo, siendo esto un riesgo para las personas que se encuentren en la vía del trayecto en que se emprendió la huida, o por la destrucción que se le pueda causar a las propiedades que se encuentren en ese lugar.
Un cargo por evadir a una autoridad policial conduciendo de forma imprudente, constituye un “wobbler”, esto significa que el fiscal puede calificarlo como menor o grave (que se tambalea entre esas dos clasificaciones) dependiendo de las circunstancias del hecho ocurrido.
Si el hecho punible es clasificado como menor, las sanciones que se pueden aplicar serán las siguientes:
- Pasar un tiempo en la cárcel del condado por un mínimo de 6 meses y hasta máximo de 1 año; y/o
- Pago de multa por hasta $1.000.
Pero si el cargo es calificado como mayor o grave, las sanciones se aumentarán en la siguiente medida:
- Desde 16 meses, hasta 3 años en la cárcel estatal y/o
- Pago de multa por un valor máximo de $10.000.
Adicionalmente a cualquiera de estas sanciones, el Juez puede ordenar que su auto sea incautado por máximo 30 días.
Afortunadamente, bajo la investigación por este delito se pueden emplear las mismas defensas que en el caso del 2800.1, además de otras más específicas como la siguiente:
- Usted no estaba conduciendo de forma imprudente: Es sumamente importante que esta defensa se ejerza si los detalles del caso así lo permiten conforme las evidencias que se hayan presentado en su contra, si estas son pocas o existe manera de desestimarlas legalmente del proceso.
La defensa en sí consiste en alegar que no existe evidencia suficiente de que el acusado haya ignorado las reglas y normas para conducir.
Evadir a un oficial de policía causando lesiones corporales graves o muerte (2800.3 VC)
Este delito se presenta cuando una persona a fin de evitar ser detenida por un policía huye en un auto y al hacerlo le causó lesiones graves o muerte a una persona. Es decir, la conducción del vehículo fue la causa que originó lesiones físicas o muerte de un individuo, bien sea por haber causado un accidente automovilístico, por haber arrollado a una persona, o cualquier otra situación similar.
Ante tal situación, el fiscal asignado a su caso deberá probar, en general, los mismos elementos que se describieron para la disposición 2800.1:
- Vehículo distintivo
- Intención
- Luz roja
- Uniforme distintivo
- Sirena
Y adicionalmente, deberá demostrar:
- Que se lesionó gravemente o se causó la muerte a una persona en el acto delictivo
- Y que la conducción del vehículo en el que huyó sea la acción que originó la lesión corporal grave o muerte del individuo.
De igual manera que el delito anterior, huir de un policía y en el proceso causar lesiones corporales graves o muerte, también constituye un “wobbler” en el caso específico de haberse causado lesiones, en tal sentido, las sanciones que le son atribuidas son las siguientes:
Si se causaron lesiones:
- Como delito menor se contempla hasta 1 año de prisión en el condado
- Como delito mayor se contempla desde un mínimo de 3 años y un máximo de 7 años en prisión estatal
Pero si por tal conducta se causó la muerte, el delito siempre será considerado como grave, y en tal sentido, la sanción aumenta en la siguiente medida:
- Privativa de libertad por un mínimo de 4, y un máximo de 10 años en la cárcel estatal.
Además, en cualquier caso de los descritos para este cargo, la sentencia podría adicionar una multa desde $2,000 y hasta $10,000.
Dado que este delito se relaciona con evadir a un oficial de policía según los supuestos del 2800.1, algunas defensas antes descritas para ese delito, son igualmente aplicables al que nos referimos, pero además existen otras muy específicas tales como:
- La lesión que se causó no es considerada como grave: Para que el delito en caso de causar lesiones se tenga como cometido, el hecho requiere que la lesión sea considerada grave. En ese sentido, una lesión de ese tipo es aquella que deteriora considerablemente el estado físico de una persona.
De manera que, esta defensa consiste en demostrar que la lesión no es grave mediante pruebas como: el testimonio e informe de un profesional de la medicina.
- Su conducción no fue la causa directa de la lesión o muerte suscitada: Esta defensa consiste en llevar pruebas al juicio que demuestren que la lesión o muerte que se causó no fue originada por la conducción del acusado.
Por ejemplo, usted se encontraba huyendo de la policía a toda velocidad en un automóvil robado, pero da el caso que en la vía donde usted se encontraba había otro vehículo que previamente había causado un accidente que dejó una persona muerta y otra gravemente herida. Si bien en este caso en concreto sería culpable por conducir de forma imprudente tratando de huir del agente policial, dicho hecho no dio origen a las lesiones corporales o muerte de otro individuo, ya que, el accidente fue previo a que usted entrara en la vía.
En estas circunstancias, aun cuando igualmente sería castigado por el hecho que cometió, las penas que se le impondrán serían mucho menos rigurosas, y se ahorraría un tiempo en prisión, inclusive se puede lograr que solo pague una multa.
La resistencia a la autoridad
Estatuida en la sección 148 (a) (1) del Código Penal de California sanciona a cualquier individuo que se resista, retrase, o de alguna manera obstruya a una autoridad policial en el ejercicio de sus funciones.
Uno de los motivos por los cuales una persona incurre en este delito, es resistirse al arresto y a tales fines huir a pie o valiéndose de cualquier otro medio de traslado que no sea un vehículo: una bicicleta, una moto, o cualquier otro similar.
Por incurrir en este delito, una persona podría enfrentar un periodo de 1 año de prisión en el condado, y/o pago dinerario por concepto de multa por un valor máximo de $1.000.
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No olvide que entre más pronto busque ayuda legal, mayores serán sus posibilidades de obtener una sentencia favorable. Evite sufrir consecuencias legales rigurosas y deje todo en nuestras manos, queremos acompañarle en cada paso del proceso.
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