Durante el año 2000, en California se aprobó la Preposición 36, la cual recibió un gran número de votos por parte de la población civil. Esta medida tiene como finalidad que aquellos individuos que han recibido una sentencia por algún delito vinculado con la tenencia de drogas, no sean puestos bajo custodia, por el contrario, se estima que deben ser rehabilitados a través de tratamientos realizados para superar cualquier adicción hacia estas sustancias. Ahora bien, según esta disposición legal, calificará para acudir a este programa de rehabilitación aquel individuo cuyo delito no haya implicado ninguna conducta violenta o grave.

En adición, la Preposición 36 tiene el objetivo de contribuir con la reinserción de estos individuos en la sociedad, contribuyendo así en la construcción de buenos ciudadanos a través de sus programas para ayudar a todo aquel que enfrente una adicción con las sustancias controladas. Es importante destacar que esta representa una sentencia alternativa bastante beneficiosa para las personas que no han cometido ningún acto de violencia al configurar el delito de tenencia de drogas, pues estas no deberán pasar ningún tiempo tras las rejas.

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Aunque en efecto la Preposición 36 es una alternativa bastante beneficiosa, lamentablemente no todos los individuos califican para acceder a este programa. Por esta razón, solo quienes cumplen con los parámetros exigidos (los cuales serán señalados más adelante) podrán obtenerlo. Sin embargo, con la ayuda de un profesional en el área, es posible que el Juez conceda esta propuesta alternativa para evitar la condena tras las rejas.

Si usted o algún ser querido se encuentran enfrentando una situación semejante, debe actuar con rapidez y contactar con un asesor legal que se encargue de trabajar para obtener los resultados más favorables. En LA Criminal Defense Attorney usted podrá contar con los servicios de nuestro equipo profesional, el cual tiene amplia experiencia en estos casos y se enfocará en mejorar su situación legal. No pierda tiempo, ¡Contáctenos!

¿En qué consiste la Proposición 36?

Esta consiste en una sentencia alternativa que brinda la oportunidad a aquellos individuos que han incurrido en el delito de tenencia de drogas sin involucrar ninguna conducta violenta. Esta alternativa propone acudir a programas de rehabilitación donde se recibe tratamiento para dejar la adicción hacia las sustancias controladas, lo cual es aprobado por el Juez. El mayor beneficio que recibe un individuo cuando califica bajo la preposición 36 es evitar el tiempo en la cárcel que suele estimarse tras ser declarado responsable.

Ahora bien, es posible que se pregunte ¿Cómo se define una conducta violenta en el marco legal? Pues bien, realmente nos referimos a cualquier acto delictivo que haya involucrado amenazas y demás actos violentos que hayan puesto en riesgo la vida e integridad de una persona.

En adición, la proposición 36 expresa que calificará bajo esta disposición cualquier acto delictivo no violento, siempre que este se encuentre vinculado con las sustancias controladas (drogas). Para ilustrar, algunos de los delitos que califican dentro de esta categoría son: la tenencia de marihuana por una cantidad menor a una onza, y la tenencia de drogas.

Resulta importante tomar en consideración que el programa de rehabilitación puede incluir los aspectos mencionados a continuación:

  • Recibir asesorías acerca del abuso de sustancias controladas
  • Recibir tratamiento por parte de servicios ambulatorios o en casa
  • Recibir terapias para reemplazar los narcóticos, o acudir a servicios que faciliten la desintoxicación
  • Recibir servicios pos tratamiento

Un pequeño dato curioso acerca de los primeros años en que esta propuesta fue aprobada, es que la mayoría de individuos que podían beneficiarse de los tratamientos cedidos por la proposición 36 optan por recibir servicios ambulatorios y no en casa. Asimismo, habían personas que preferían acudir a clínicas por el programa de desintoxicación. Esto, con el propósito de obtener el tratamiento preciso.

En este orden de ideas, es posible apreciar que la proposición 36 tiene como objetivo combatir la adicción a sustancias controladas desde su fuente principal, dado que en vez de imponer castigos hacia el responsable del acto, se encarga de brindarle la ayuda necesaria para que este se rehabilite. En adición, este programa contribuye a evitar la condena en prisión.

¿Cuál es el periodo estimado que un individuo permanece bajo el programa de rehabilitación?

Esta propuesta trajo consigo una serie de cambios, entre ellos poder acceder a una alternativa del tiempo en prisión a través del programa de rehabilitación. Ahora bien, usted podría preguntarse por cuánto tiempo deberá permanecer bajo este tratamiento. Pues cuando el delito estuvo vinculado con sustancias controladas y no hubo ningún acto de carácter violento o circunstancia agravada involucrada, existe la posibilidad de que el individuo deba permanecer hasta doce meses en tratamiento, siempre que este no haya accedido a este beneficio en más de tres oportunidades. Sin embargo, es importante tomar en consideración que podría extenderse hasta por dos años.

¿Qué requisitos debe cumplir un individuo para calificar bajo lo dispuesto en la proposición 36?

En primer lugar, resulta relevante destacar que los requisitos que suelen solicitarse para que una persona acceda a los beneficios del programa de rehabilitación, son bastante rigurosos, y a causa de ello se examina con detenimiento su situación legal actual, y aquellos actos delictivos que haya cometido previamente. Esto, con el propósito de establecer si el individuo cumple con el perfil necesario.

En el Estado de California, aquellos individuos que han enfrentado cargos por tenencia de sustancias controladas (drogas), son tomados en consideración para aplicar por este beneficio. No obstante, hay personas que NO cumplen con lo necesario para calificar al programa de rehabilitación. A continuación, procederemos a mencionar algunas de ellas:

  • Aquellos individuos que han sido acusados por cometer actos delictivos vinculados con la venta, fabricación, posesión, o transporte de sustancias controladas
  • Las personas que durante un periodo de cinco años han sido condenadas por configurar un “strike” bajo la Ley de Tres Strikes
  • Las personas que hayan recibido más de una condena en simultáneo por configurar otro acto delictivo que no se encuentra vinculado a las drogas
  • Aquellos sujetos que no han accedido a recibir el tratamiento señalado por el programa de rehabilitación

A continuación, procederemos a mencionar una serie de elementos que el Tribunal toma en consideración para establecer si un individuo puede evitar la condena tras las rejas y calificar para participar en un programa de rehabilitación:

  • No tener ninguna condena previa por haber configurado un “strike” expuesta en el historial criminal durante al menos un periodo de cinco años
  • Que no haya recibido dos condenas en simultáneo
  • No haber configurado el acto delictivo en tenencia de un arma de fuego
  • No haber acudido al programa de rehabilitación en dos oportunidades previas
  • No haber aceptado recibir los tratamientos precisados, lo cual se encontraba entre las condiciones y términos del régimen de libertad condicional

No tener ninguna condena previa por haber configurado un “strike”

Si el historial criminal de un individuo señala que este ha recibido una sentencia condenatoria en un periodo de 5 años previos por configurar un hecho punible grave o implico algún acto de carácter violento, este sujeto no será admitido para obtener este beneficio. Es importante destacar que la mayoría de estos actos suelen calificar bajo la Ley de Tres Strikes de California.

En otras palabras, para que un individuo pueda acceder a lo dispuesto por la proposición 36, es necesario que no se haya visto involucrado en la comisión de un delito grave que califique como un strike.

No haber recibido dos condenas en simultáneo

Para que un sujeto pueda calificar bajo la preposición 36, se requiere que no haya sido sentenciado por otro acto delictivo adicional del delito vinculado con la tenencia de sustancias controladas. Resulta relevante destacar que entre esto se incluye:

  • Un hecho punible menor que no se encuentre vinculado con sustancias controladas
  • Un hecho punible grave

No haber configurado el acto delictivo en tenencia de un arma de fuego

Para calificar bajo esta disposición legal, es importante que el delito que se haya configurado con relación a las drogas, no haya implicado el uso de un arma, dado que esto se estimaría como una circunstancia agravante que implica el uso de la violencia. A causa de ello, si el Juez concede el beneficio de estos programas es porque el individuo no implicó ningún arma durante la comisión del acto.

No haber acudido al programa de rehabilitación en dos oportunidades previas

Con relación a esta circunstancia, resulta relevante mencionar que aunque un individuo no haya cometido ningún acto punible vinculado con las sustancias controladas que implica una conducta violenta, si ya ha recibido el beneficio de la proposición 36 en dos oportunidades previas, el Juez podría determinar que el individuo en cuestión no cumple con las condiciones y requisitos estimados para permanecer bajo esta sentencia alternativa.

Dicho de otra manera, para poder acceder a este beneficio, se precisa que el individuo no se haya beneficiado del mismo en dos ocasiones.

No haber aceptado recibir los tratamientos precisados

Cuando una persona es sentenciada a permanecer un tiempo bajo libertad condicional, el Juez se encarga de establecer una serie de términos y condiciones, entre ellas, acudir a programas que contribuyan con el tratamiento y asistencia necesaria para que ésta sea rehabilitada. Ahora bien, cuando un individuo debe cumplir esta condición y se niega a ello, las autoridades pueden interpretar que este no desea ser rehabilitado. En consecuencia, para que una persona pueda calificar bajo lo dispuesto por la proposición 36, es de suma importancia que previamente no se negara a practicar el tratamiento estimado por el Juez.

Para concluir, es importante destacar que de incumplir con cualquier término señalado anteriormente, el individuo se verá obligado a cumplir con su periodo tras las rejas y demás sanciones impuestas por el Juez, pues este automáticamente será descalificado para beneficiarse.

¿De qué manera se ejecuta lo dispuesto por la proposición 36?

Cuando se establece que un individuo puede acceder a los beneficios mencionados previamente, hay tres opciones que podrían llevarlo a recibir una sentencia por lo señalado bajo la proposición 36, y a continuación mencionaremos cuales son estas:

  • Acudir a un Juicio donde el Juez o el Jurado procederá a determinar su culpabilidad por haber violado la disposición legal correspondiente. Luego, se solicitará que dicho individuo permanezca bajo el programa de rehabilitación al cual se accede por medio de la proposición 36
  • Que el individuo en cuestión asuma la responsabilidad de sus actos y se declare como culpable de la comisión del acto. Esto, para que si accede al programa de rehabilitación y culmina su periodo satisfactoriamente, los cargos presentados en su contra podrán ser desestimados (Lo cual puede aplicarse tanto para aquellos que han violado la ley en una oportunidad, como para quienes han reincidido en esta conducta)
  • Que el individuo haya sido puesto en libertad tras permanecer un periodo en la cárcel por permanecer en el régimen de libertad condicional, y que posteriormente éste haya configurado un delito vinculado con la tenencia de sustancias controladas que no haya implicado un acto violento.

Ahora bien, con respecto al último punto, bajo este escenario el Juez tiene la autoridad para establecer los términos y condiciones para el régimen de libertad condicional, lo cual conlleva a que el sujeto deba acudir al programa de rehabilitación y sea tratado para superar la adicción hacia las drogas. Esto, suele incluir que se realicen pruebas de forma aleatoria para verificar que el individuo no se encuentre consumiendo alguna de estas sustancias. En adición, el Juez podría adicionar una serie de términos tal como: acudir a terapias familiares, brindar servicio a la comunidad, y asistir a capacitaciones vocacionales.

No obstante, es importante tomar en consideración que entre los términos y condiciones de la libertad condicional que el Juez NO podrá imponer es que el individuo en cuestión permanezca un periodo tras las rejas. Esto, siempre que el sujeto no viole las condiciones precisadas, de lo contrario, se verá en la obligación de cumplir con un tiempo en la cárcel.

¿Qué consecuencias puede enfrentar una persona que ha violado los términos y condiciones de la libertad condicional?

Cuando un individuo ha sido sentenciado bajo el régimen de libertad condicional y en adición el Juez le concede el beneficio de la proposición 36, hay una serie de condiciones o normativas que éste debe acatar de forma irrestricta, por ello, no pueden ser quebrantadas por ningún motivo, pues de lo contrario, este deberá enfrentar una serie de severas consecuencias impuestas por la Corte.

Para que se comprenda con mayor amplitud, procederemos a señalar cuáles consecuencias pueden producirse tras haber vulnerado los términos y condiciones impuestos:

  • Si el individuo es responsable de configurar un acto delictivo que no se relaciona con la tenencia de drogas sin involucrar ningún acto de violencia, o
  • Viola alguna de las condiciones señaladas por el Juez acerca del régimen de libertad condicional que no se vincula con las sustancias controladas


Las autoridades pueden establecer que el sujeto cumpla con un periodo de treinta días en la cárcel. Mientras esto ocurre, se determinará si los términos anteriormente expuestos se establecerán o no, lo cual puede conllevar a que los beneficios del programa se vean afectados. Es importante tomar en cuenta que si la Corte establece que dichos términos no serán restablecidos, el individuo se encontrará en la obligación de cumplir con las sanciones del acto o los actos delictivos que este cometió.

Ahora bien, para que tenga una visión más clara de lo que se expuso anteriormente, procederemos a desarrollar la siguiente escenario: Supongamos que una mujer se encuentra bajo el régimen de libertad condicional, y a su vez, forma parte de un programa para rehabilitación de sustancias según lo dispuesto por la proposición 36, esto tras haber recibido una condena por tenencia de drogas. Sin embargo, mientras esta mujer permanece bajo libertad condicional, decide golpear fuertemente el vehículo de su ex pareja (quien no se encontraba dentro del automóvil) con el suyo y luego decide huir de la escena del crimen. Posteriormente, las autoridades detienen a la mujer por chocar un vehículo y huir, lo cual por supuesto no es un acto delictivo que incluya las sustancias controladas. Entonces, bajo este escenario, el Juez deberá determinar si cambia las condiciones del régimen de libertad condicional o por el contrario, si decide no hacerlo. Por ello, la mujer permanecerá un lapso de hasta treinta días mientras se toma una decisión. Para culminar, si el Juez decide no restablecer los términos, esta se verá en la obligación de cumplir un periodo tras las rejas o las sanciones que las leyes establezcan por un delito de esta índole.

Sin embargo, en el supuesto de que un individuo:

  • Cometa un hecho punible de tenencia de drogas que no haya implicado ningún acto violento
  • Este ubicado en un lugar donde generalmente se consumen sustancias controladas
  • No se haya registrado como un delincuente de drogas
  • No viole ninguna condición del régimen de libertad condicional

Existe la posibilidad de que la Corte de lugar a una audiencia, cuyo propósito será establecer si el individuo en cuestión deberá continuar bajo el régimen de libertad condicional o no. Generalmente, cuando se toma la decisión de revocar, es porque el individuo en cuestión representa un riesgo para la seguridad de la sociedad.

No obstante, cuando es la primera falta y el Juez determina que restablecerá el régimen, seguramente los términos podrían intensificarse. A su vez, es posible que el sujeto deba permanecer durante un periodo de cuarenta y ocho horas en la cárcel antes de volver a ser puesto en libertad bajo libertad condicional.

En este orden de ideas, si se violan las condiciones por segunda vez, el Juez puede revocar la libertad condicional de un individuo si se demuestra que este representa una amenaza para su comunidad, o que el tratamiento que brindan los programas no funcionan. Por el contrario, si la decisión es que el individuo continúe permaneciendo bajo libertad condicional, puede que se precise cumplir con un periodo tras las rejas de hasta ciento veinte días.

Para finalizar, si el individuo en cuestión reincide en una nueva violación a los términos y condiciones, el Juez determinara que el individuo ya no califica para acceder a los beneficios del programe de rehabilitación. Esto, siempre que se establezca que la persona no representa un riesgo para su comunidad y que esta podría ser rehabilitada si se le aplica otro tipo de tratamiento.

¿Hay una sentencia alternativa adicional a la proposición 36?

En efecto. Por ello, cuando un individuo no cumple con los requisitos que este programa requiere, aún tiene la posibilidad de acceder a otras, pues hay una sentencia alternativa diferente de la cual podría beneficiarse.

Para ilustrar lo expuesto anteriormente, otra sentencia alternativa es aquella señalada en la disposición 1000 del Código Penal de California, la cual ofrece un beneficio a aquellos individuos que han configurado un acto delictivo vinculado con la tenencia de drogas sin que este haya implicado algún acto de violencia. Esta alternativa igualmente que los cargos puedan ser desestimados luego de que se complete exitosamente el programa de rehabilitación. Sin embargo, aunque parece bastante similar, la diferencia entre estas sentencias alternativas radica en que el Juez es quien establece si el individuo califica o no bajo lo establecido por la disposición 1000 del Código Penal, la cual suele prolongarse más tiempo que la proposición 36.

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Cómo ha podido apreciar, la proposición 36 representa una alternativa y a su vez una ayuda para todos aquellos que padecen una adicción a las sustancias controladas, quienes en vez de ser castigados pueden ser rehabilitados. Sin embargo, no todas las personas califican para obtener los beneficios que el programa concede. No obstante, al contar con un asesor legal calificado y con amplia experiencia en el área, existe la posibilidad de que los cargos se reduzcan y pueda acceder a los beneficios.

Un profesional de LA Criminal Defense Attorney trabajará arduamente con el objetivo de que su persona pueda beneficiarse del programa de rehabilitación, nuestro propósito es ayudarlo a mejorar su situación legal. Si tiene alguna inquietud no dude en comunicarse al 310-933-9439 y con gusto lo atenderemos.