Los actos lascivos están definidos legalmente como actos de naturaleza indecente cuya finalidad es satisfacer un placer de carácter sexual. En el delito al que nos referimos, se trata de actos que se realizan sobre el cuerpo de alguien que sea menor, con el objetivo de estimular o satisfacer los deseos sexuales, la lujuria o las pasiones del criminal o del menor. Es posible acusar a un individuo de este delito aunque no se hayan tocado los órganos sexuales. Igualmente, un cargo por esta conducta puede ser formulado si el perpetrador ha tocado al menor encima de su vestimenta, ya que no se requiere que el niño necesariamente deba estar desnudo.
¿Enfrenta cargos por actos lascivos con un menor en Los Ángeles?
Infortunadamente, puede ocurrir que un individuo sea acusado falsamente de ejecutar este delito, como puede ocurrir en el supuesto de que un menor no simpatice con su padrastro y entonces decida denunciarlo a las autoridades competentes por esta razón. Otro ejemplo es el caso de algunos maestros, padres o autoridades, que tienen una actitud demasiado preventiva, quienes consideran como impropias ciertas conductas, cuando realmente no lo son.
Otra creencia común es que los menores desconocen lo que es una conducta lasciva por lo que si un niño indica que un sujeto lo ha tocado de una manera que parece sexual, es porque está diciendo una verdad. No obstante, la realidad es que a día de hoy a los menores se los bombardea visualmente con contenidos llenos de imágenes y de mensajes de contenido sexual, en particular por redes sociales, películas y televisión. Es por ello, que no es inverosímil pensar que un menor pueda haber visto una actividad sexual por cualquiera de estos medios e indique que un adulto presuntamente le hizo eso, cuando la conducta desplegada por ese adulto no se trata en modo alguno de comportamientos lascivos.
Si se han levantado cargos contra usted por este tipo de transgresiones, está corriendo el riesgo de sufrir una condena en prisión que puede ser hasta de ocho años, así como tener que pagar multas cuyo monto máximo puede alcanzar los diez mil dólares, o sufrir ambas sanciones, por lo que necesita contactar inmediatamente con LA Criminal Defense Attorney, para evitar que éstas y otras consecuencias graves que están asociadas con una condena por este delito, afecten su futuro personal y laboral.
¿Cuándo se considera que un acto es lascivo?
De acuerdo con la sección 288 del Código Penal, en California resulta ilegal que un individuo se vea implicado en un acto de naturaleza lasciva con menores. Estos actos son aquellos definidos como de índole sexual o indecente.
Sobre esta base, se define al acto lascivo como aquel que consiste en:
- Alentar a un menor para que toque a otro individuo, al transgresor o a él mismo con una intención sexual; o
- Tocar de manera voluntaria a un menor con una intención sexual.
Esta clase de contacto puede ser por encima de la vestimenta de manera indirecta, o puede verificarse de forma directa en la piel.
Los siguientes son ejemplos de este tipo de conductas:
- Un educador toca los pechos de una alumna de primaria a través de su vestimenta.
- Un sujeto coloca a su hijastra menor desnuda en su entrepierna.
¿Qué tiene que demostrar la fiscalía para que sea dictada una sentencia por este delito?
Con el objetivo de que a un individuo se le condene por este delito, la fiscalía tiene que probar más allá de toda duda razonable lo siguiente:
- Voluntariedad. Que el individuo actuó a propósito, de manera intencional; y
- Tocó. Que el individuo tocó, bien sea la piel desvestida o por medio de la vestimenta; o
- Causó. El individuo alentó al menor a que lo tocara, a tocarse a sí mismo u otro sujeto; y
- Sobre su piel o encima de la vestimenta. Que el contacto tuvo lugar en la piel desvestida o encima de la vestimenta; y
- Intención. El individuo tenía el propósito o intención de satisfacer, atraer o despertar el deseo sexual, la lujuria o las pasiones del menor o de sí mismo.
- Niño de menos de catorce años. Que para el momento en que ocurrió el hecho, el menor tenía menos de catorce años.
Debido a que son muchos los elementos que conforman esta conducta ilegal, es necesario que se hagan varias precisiones:
- Un individuo ejecuta un acto de forma voluntaria cuando lo ejecuta con intención. No se requiere que el sujeto desee transgredir la ley, conseguir algún tipo de ventaja o dañar a otro. Es por ello que tocar de forma accidental a un menor, como puede ser por haber sido empujado hacia él, no se considera acto lascivo.
- Cuando nos referimos a tocar, queremos enfatizar que no se exige que dicho contacto se haga directamente en el órgano sexual o sobre la piel. Puede verificarse sobre cualquier sección del cuerpo del menor, encima de la vestimenta o sobre la piel desvestida. Tampoco se requiere que el menor, otra persona o el perpetrador verdaderamente logren excitarse sexualmente, debido a que lo relevante es que el contacto sea con intención, con el propósito de provocar la satisfacción de un deseo de índole sexual o la excitación.
- En último lugar, debemos precisar que un individuo podría ser sancionado por este delito sin que sea necesario que ocurriera una penetración, ya que la Ley sólo exige que se haya tocado una sección del cuerpo del menor, de forma indirecta (encima de la vestimenta), o de manera directa (sobre su piel desnuda).
¿De qué forma se investiga este delito?
En California hay unidades o departamentos que se especializan en investigar esta clase de delitos. La manera en que comienza la investigación es cuando el menor narra el supuesto acto a su padre u otro adulto, que puede ser un consejero escolar, educador, o un familiar y este último realiza la denuncia a las autoridades policiales. Es frecuente también que el denunciante sea un joven, que fue víctima de este delito cuando aún era menor de catorce años y formula la denuncia años después. Las razones para hacer una denuncia tardía pueden ser varias, siendo la más usual que la víctima estuviera muy confundida o tuviera miedo en aquel momento, impidiéndole reportar el delito, o que simplemente no tenía comprensión de los hechos.
Realizada la denuncia, se asignará el caso a un detective que está capacitado específicamente para relacionarse con menores que han sido víctimas, procediendo a entrevistar al niño involucrado. Estas entrevistas por lo general son grabadas en audio o en video, y dependiendo del caso, podrán estar presentes o no los padres del niño. La idea es que el detective logre que el menor hable francamente, sin sugerirle palabras. Es normal en el transcurso de esta entrevista, que el detective haga preguntas de tipo capcioso o que sugieran alguna respuesta.
En caso de que el menor afirme que fue víctima de un abuso reciente, se le va a practicar un reconocimiento médico forense y científico, sobre su cuerpo, su vestimenta y el sitio en el que haya ocurrido el incidente, para buscar evidencias del supuesto acto sexual, así como del ADN del aparente transgresor.
Dependiendo de las circunstancias, se estila que, con la supervisión de las autoridades, el menor haga una llamada al supuesto perpetrador de forma simulada. Esta actividad es denominada “llamada de pretexto”, cuyo objetivo es hacer que el presunto delincuente hable y se incrimine en la conversación, que es grabada con esa finalidad. En función del resultado de esta entrevista, habiéndose realizado o no la llamada, las autoridades lograrán una orden de registro para la residencia del presunto agresor, con la finalidad de conseguir evidencias de la comisión del delito y si existen pruebas de que el perpetrador ha ejecutado estas mismas actividades con anterioridad.
El paso final es tratar de obtener la confesión al interrogar al sospechoso. Se trata de una parte vital de la fase de investigación, y las autoridades especializadas pueden optar por llevar a cabo esta entrevista sin tenerlo en custodia o proceder a arrestarlo y hacer el interrogatorio en el lugar donde quedará bajo custodia.
En caso de haber sido considerado como sospechoso de este delito, lo que podemos aconsejarle es que no hable con los oficiales de policía de ninguna manera, sin que se encuentre presente su abogado. Lo mejor que puede hacer es ejercer su derecho a mantenerse en silencio, porque todo lo que pueda decir probablemente sea tergiversado por la policía, o presentado sin ningún contexto y utilizarse contra usted en el juicio.
¿Cuáles son las sanciones que se imponen en una sentencia por este delito?
Determinar la sanción que se debe imponer en estos casos depende de muchos factores, entre los cuáles se encuentran:
- La edad de la víctima.
- La disparidad entre la edad del sospechoso y la víctima.
- El uso de amenazas o la fuerza.
- Si el perpetrador posee antecedentes penales.
- Si el perpetrador posee un historial previo por comportamientos similares.
Ahora bien, son dos los eventos que pueden presentarse:
El menor no había cumplido catorce años para el momento en que se ejecutó el acto
En caso de que el menor tuviera menos de catorce años al momento en se ejecutó esta conducta, se considera como un delito mayor. Así mismo, cuenta como un “strike” de acuerdo con la Ley de los Tres Delitos y Fuera, y en cuanto a las sanciones, estas serán:
- Pena de tres, seis u ocho años en una cárcel estatal; o
- Régimen de libertad condicional de control vigilado; y
- Multas hasta por la suma de diez mil dólares.
En cuanto a las circunstancias agravantes, si en la comisión del delito el sospechoso empleó violencia o fuerza, se incrementa el tiempo en la cárcel de cinco, ocho o diez años, que se impondrá conjuntamente con una multa hasta por diez mil dólares. Si este ha sido el caso, el perpetrador no puede ser candidato para un régimen de libertad condicional vigilada.
El menor tenía catorce o quince años en el momento en que tuvo lugar el acto y el perpetrador era por lo menos diez años mayor
En caso de que el menor haya tenido catorce o quince años al tiempo en que se ejecutó el delito y el perpetrador era mayor que la víctima al menos por diez años, el delito se considera un “wobbler”, esto es, que queda a elección de la fiscalía formular cargos por un delito mayor o menor, tomando en cuenta elementos como los detalles del caso y que el perpetrador tenga o no antecedentes penales.
Si la fiscalía decide formular cargos por un delito mayor, las sanciones que se pueden imponer son las siguientes:
- Libertad condicional de vigilancia controlada, lo que puede estar acompañada de hasta 1 año de prisión en una cárcel del condado; o puede ser
- Pena de prisión de dieciséis meses, dos años o tres años en una cárcel estatal.
Pero si la fiscalía opta por formular cargos por un delito menor, las sanciones que se pueden imponer es la siguiente:
- Pena de prisión hasta por 1 año en una cárcel del condado.
Debemos advertirle que si la víctima tenía dieciséis o diecisiete años, o la diferencia de edad entre el perpetrador y la víctima es de menos de diez años, el perpetrador puede ser procesado por estupro pero no por actos lascivos con menores. Igualmente existe la alternativa de que se levanten cargos por cometer una agresión sexual.
¿Tendrá que registrarse como un delincuente sexual?
La respuesta es que sí, con todas las consecuencias que ello conlleva. Uno de los efectos de una sentencia por este delito es que usted tenga que ingresar en el registro como un delincuente sexual. Desde el primero de enero de 2021, los condenados por delitos de naturaleza sexual se clasifican en 3 niveles. Esa es la razón por la que un sujeto condenado por el delito del que hablamos por primera vez, tenga que permanecer en este registro por lo menos veinte años, en el nivel dos. Pero si se trata de una segunda condena o condenas posteriores, el sujeto será incluido en el nivel 3, lo que exige permanecer en este registro de delincuentes sexuales por toda su vida.
El efecto de estar incluido en este registro es que su fotografía, sus datos personales y el crimen por el cual se le haya condenado serán de conocimiento público en internet. Como puede imaginar, esto lo va a estigmatizar y le va a dificultar la tarea de encontrar o mantener su empleo, acudir a su escuela y hacer nuevas amistades. Esto justifica absolutamente contratar a un experimentado abogado defensor al inicio de su proceso.
¿Existen otras consecuencias que se deriven de la condena por este delito?
No sólo tiene que preocuparse por la multa, el lapso que puede pasar en prisión y de registrarse como delincuente sexual, sino que una sentencia por este delito acarrea otras consecuencias muy graves y desagradables para su vida, pudiendo mencionar entre ellas las siguientes:
- Prohibición para participar en programas de beneficios estatales o de bienestar.
- Riesgo de perder su licencia profesional, tal como puede ser el caso de ejercer la medicina o el derecho.
- Dificultad para conseguir o mantener un trabajo.
- Problemas para conseguir vivienda.
- Obligación de indemnizar a la víctima, teniendo que pagar los gastos por su tratamiento psicológico o médico.
¿Qué diferencia hay entre el estupro y este delito?
El estupro se ejecuta cuando se mantienen una relación sexual con un menor de dieciocho años, siempre que no sea su cónyuge. Este delito puede ser ejecutado por menores y por adultos. Si los que lo cometen son dos menores, ambos podrían ser acusados de estupro. En cuanto al término “relaciones sexuales”, la Ley entiende una penetración, aunque sea leve, de los genitales o vagina por un pene. Es bueno advertir que para que la fiscalía logre una condena por estupro, no se exige demostrar que durante su ejecución hubo fraude, miedo o el uso de la fuerza.
En cambio, para que se constituya una transgresión por actos lascivos con menores, es suficiente con tocar de forma intencional o voluntaria cualquier sección del cuerpo de un menor, o cuando se incita de forma intencional a un menor a tocarse a sí mismo, a un tercero o al perpetrador mismo. Para obtener una condena por este delito, lo que tiene que demostrarse es que el responsable ejecutó este acto con el propósito de gratificar, apelar o despertar la pasión, el deseo sexual o la lujuria de la supuesta víctima o del criminal.
Como hemos explicado antes, en los actos lascivos se requiere que el menor no haya cumplido aún los catorce años de edad para que haya una condena, o que el menor tenga catorce o quince años, siempre que la diferencia de edad entre el perpetrador y la víctima sea de por lo menos diez años, al momento en que ocurrieron los hechos. Otro aspecto que debemos recordar es que este delito no requiere que haya penetración.
Es nuestra obligación advertir que, aunque se puede alegar una acusación de estupro, en este delito no se admite como defensa válida el error de hecho respecto a la edad que tenía el menor.
¿Qué líneas legales de defensa pueden argumentarse frente a este tipo de cargos?
De acuerdo con la legislación de este Estado, este delito es considerado como un crimen de los más crueles, por lo que se imponen castigos muy severos. Jamás podrá considerarse como una defensa el consentimiento de un menor, por la sencilla razón que, de acuerdo con la ley, el menor NO posee capacidad jurídica para dar el consentimiento en una actividad que se considera sexual. Tampoco es una defensa legal admisible el que el sospechoso no se encontrara excitado.
Sin embargo, existen algunas vías legales de defensa admisibles en esta clase de cargos. Por eso necesita contratar los servicios de un abogado en lo criminal experimentado, quien estará en capacidad de analizar las condiciones concretas de su caso, para encontrar una línea de defensa que resulte efectiva. Las que normalmente se utilizan son las siguientes:
Error de identidad
Puede ocurrir que un menor haya sido tocado de manera inapropiada, pero esté confundido o tenga dudas respecto a la verdadera identidad de quien lo tocó.
El niño no se encuentra dentro de los parámetros de edad que establece la Ley
Tal como hemos explicado antes, los 2 criterios que establece la Ley son:
- El menor tenía menos de catorce años para el momento en que se ejecutó el acto.
- El menor había cumplido catorce o quince años al momento en que tuvo lugar el acto y el perpetrador era por lo menos diez años mayor.
Esto quiere decir que si el menor había cumplido más de quince años, no se concreta el criterio. Igual ocurre en caso de que el niño tuviera catorce o quince años y la diferencia entre la edad del mismo y la suya es de menos de diez años, ya que tampoco se cumplirá esta condición.
El contacto fue accidental
Un requisito esencial para que se dicte una condena por este delito es que se pruebe que usted tocó de forma intencional al niño. O que se haya alentado a propósito al niño para que se tocara su cuerpo o lo hiciera con otro individuo o a usted mismo. Por ello, si se trató de un contacto que fue accidental, no podrá usted ser declarado culpable por este delito.
El niño está mintiendo
El cargo de la fiscalía normalmente dependerá de la credibilidad del menor en estos casos, en particular cuando no hubo una confesión ni se pudo corroborar físicamente el contacto. No obstante, es posible que el niño esté exagerando o mintiendo y ello puede deberse a varios motivos.
Para poder establecer si un menor miente o no, su abogado defensor puede traer al juicio los registros médicos, de consejería y escolares, así como las cuentas del menor en redes sociales y sus correos electrónicos, hacer entrevistas a sus contactos en línea, compañeros de clases, amistades y familiares, efectuando al mismo tiempo una revisión pormenorizada de antecedentes de los supuestos testigos y del propio menor. Con todo ello, se podrá probar que el niño ha tenido razones para causarle daño a usted o que posee un historial de falsas acusaciones.
Contactar inmediatamente con un abogado de actos lascivos con un menor de Los Ángeles
Insistimos en poner de manifiesto que esta clase de delitos son castigados de manera muy severa en este Estado, por lo que una condena de esta clase no sólo le acarreará catastróficas consecuencias a su libertad, sino que pueden destruir su buen nombre y reputación, sin mencionar las posibles restricciones profesionales y laborales que podría tener que enfrentar. Por eso es tan importante que contacte rápidamente con LA Criminal Defense Attorney.
Contamos con un equipo de abogados especializados que se podrán a trabajar de forma incansable en su caso, estudiando cada detalle y circunstancia del mismo, para poder brindarle la asesoría legal que usted requiere, desplegando las estrategias y líneas de defensa más adecuadas, protegiendo sus derechos y salvaguardando su libertad y reputación.
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