En California cuando una persona es arrestada por presuntamente transgredir la ley, independientemente de que tal situación no transcurra a circunstancias peores y sea declarada culpable por tal delito, el mencionado arresto pasará a formar parte de su expediente.

Afortunadamente a partir del año 2017, específicamente el día 11 de octubre, el actual gobernador para ese momento Jerry Brown, promulgó el SB 393, que hoy en día se encuentra plasmado en la sección 851.87 del Código Penal el cual permite a una persona sellar sus registros desprendidos de un arresto como asunto de derecho cuando nunca enfrentó cargos penales, enfrentó cargos penales que posteriormente fueron desechados, fue absuelto durante un juicio, la condena fue anulada o el culmino satisfactoriamente un programa de desviación previo al juicio.

Ahora bien sellar los registros que se desprenden de un arresto y destruirlos, abarca que estos no serán visibles cuando se realicen ciertos tipos de revisión de expedientes criminales. Tales registros pueden ser, informes levantados por la policía, fotos, huellas dactilares, y registros penales.

No obstante, no todos son elegibles para optar a un sellado de sus registros desprendidos de un arresto, dado que la legislación establece varios requisitos y restricciones que debe cumplir el solicitante, los cuales serán señalados durante el desarrollo del presente artículo. Esta situación a su vez hace importante que quien esté interesado en solicitar este tipo de medida, primero busque asesoría jurídica para despejar sus dudas y efectivamente de acuerdo a su caso en específico, obtenga una respuesta sobre si es viable solicitar la misma ante la corte.

Si fue arrestado en Los Angeles, CA por supuestamente violar la ley, es posible que usted pueda solicitar un Sello de Registros de Arresto ante la corte, y un abogado de la firma LA Criminal Defense Attorney puede brindarle la asesoría pertinente y en caso de que sea apto para solicitar dicha medida, el mismo puede ocuparse de realizar todos los trámites legales necesarios, otorgándole a usted la tranquilidad y seguridad de saber que sus problemas judiciales están en manos de un profesional.

¿Qué significa un sellado de registros de acuerdo a la ley?

Esto significa que en California, según el apartado 851.87 PC, todos aquellos individuos que fueron arrestados por presuntamente transgredir la ley pero dicho arresto nunca evolucionó a una condena de culpabilidad, pueden solicitar ante la corte que los registros desprendidos de dicho arresto tales como informes levantados por la policía, fotos, huellas dactiloscópicas, y archivos penales sean eliminados y por ende no sean visibles cuando se lleven a cabo determinadas revisiones de expedientes penales realizadas por el público en general, sin embargo los agentes tanto estatales como los encargados de imponer el orden público si podrán tener acceso a tales registros.

En épocas pasadas, existía la posibilidad de obtener un sellado de registros derivados de un arresto, pero obtener dicha medida era más complejo que hoy en día, debido al hecho de que quien solicitaba ante la corte tal sellado, tenía la obligación de dejar en evidencia su inocencia fáctica en cuanto al delito que se le imputaba, esto significa que debía demostrar objetivamente, que efectivamente no había llevado a cabo el delito. Pero en la actualidad ya no se manejan las cosas de igual forma, puesto que casi todos poseen el derecho de acceder a esta medida, basándose en el supuesto que se trata de un asunto de derecho, que solo se exige cumplir con los requisitos de elegibilidad y presentar una solicitud ante la corte que cumpla con los parámetros exigidos por la ley.

Pero, a pesar de que tal procedimiento hoy en día es más accesible, no en todos los casos se puede solicitar este tipo de sellado, ya que a pesar de ser un asunto de derecho dicha medida por lo general es rechazada cuando se trata de situaciones que involucran un esquema basado en violencia doméstica, o abuso de abuso bien de adultos mayores o infantil. En estos escenarios aún puede solicitarse un sellado, pero el solicitante debe demostrar porque la justicia resultaría beneficiada de que se otorgue tal medida.

¿Qué ventaja trae consigo sellar los registros desprendidos de un arresto?

En primer lugar se debe aclarar que los expedientes penales sin registros de índole pública, es decir que son accesibles para cualquier persona.

La mencionada situación conlleva que frecuentemente los empleadores, arrendadores de propiedades, las oficinas estatales encargadas de emitir licencias y las empresas de seguros, entre otros efectúen una revisión previa de antecedentes penales cuando un candidato trata de optar a un beneficio en específico, lo que hace que al percatarse que cuentan con un tipo de registro desprendido de un arresto, lo descarten sin importar si el mismo fue o no justificado, o si ocasionó el dictamen de una condena.

A pesar de que en California existen leyes que prohíben a potenciales empleadores valorar los arrestos con los que cuenta un aspirante a un puesto de trabajo que finalmente no dio lugar a dictamen de una sentencia de culpabilidad, estos aún están en posibilidad de desechar a ciertos aspirantes basados en sus antecedentes sin manifestar nada al respecto.

Pero cuando se sellan los registros derivados de un arresto, ya los mismos nos son accesibles para el público, lo que libera a un individuo de la probabilidad de ser excluido con base a un arresto que sufrió en el pasado, y a su vez aumenta sus oportunidades de desarrollo y de acceder a ciertas oportunidades. No obstante se debe tener en cuenta que tales registros a pesar de que sean sellados, podrán ser usados de forma restringida por el Estado, específicamente por las oficinas que tienen a su cargó la justicia penal.

En definitiva esto otorga a una persona la oportunidad de comenzar de nuevo al poder responder con total seguridad que nunca ha sido arrestado, salvo que tal pregunta provenga de alguna solicitud para obtener un cargo público.

¿Todos pueden obtener un sellado de sus registros desprendidos de un arresto?

El ordenamiento jurídico reconoce el derecho legal de las personas de solicitar un sellado de sus registros desprendidos de un arresto, cuando el mismo se produjo en California y no culminó en el dictamen de una sentencia de culpabilidad.

Sin embargo, no todos pueden obtener que la corte apruebe este tipo de medida a su favor, por ende a continuación se anexa un cuadro no donde se puede evidenciar quiénes pueden y quienes no pueden obtener una medida de tal naturaleza:

Quien sí puede acceder a un sellado de sus registros sobre un arresto

Quien no puede acceder a un sellado de sus registros sobre un arresto

Aquellos en contra de quienes la fiscalía no formuló una acusación durante el tiempo establecido, lo que simboliza que el lapso de prescripción del presunto cargo expiró.

Aquellos que aún están en potestad de ser acusados por cualquier acto delictivo en virtud del cual se fundamentó el arresto.

 

Aquellos en contra de quienes sí se formularon cargos, pero la corte determinó que el caso fuera desechado y no existe posibilidad de presentar tales cargos nuevamente.

Aquellos que fueron arrestados por incurrir en asesinato o cualquier delito eximido de lapso de prescripción. Es decir que la ley no establece para ellos un periodo específico para formular cargos, y por tal motivo pueden presentarse dichos cargos sin ningún tipo de restricción en todo momento. (A menos que el arrestado haya sido absuelto o declarado inocente)

Aquellos en contra de quienes se formularon cargos, pero fueron absueltos durante el juicio.

Aquellos que no fueron acusados, dado que a propósito evadieron todos los esfuerzos hechos por las autoridades competentes, para procesar su arresto.

Aquellos que fueron condenados, pero posteriormente dicha condena fue revocada o anulada durante una apelación y no pueden formularse los cargos nuevamente.

Aquellos que evadieron los intentos hechos por las autoridades para procesar un arresto, llevando a cabo un fraude con respecto a su identidad y después fueron acusados de un acto ilícito basado en conducta.

Aquellos cuyos casos fueron desechados después de que concluyeran satisfactoriamente algún programa de desvío anterior al juicio.

 

Observaciones:

En California no pueden obtener como asunto de derecho un sellado de sus antecedentes derivados de un arresto, aquellos que están involucrados en un patrón de:

  • Abuso Infantil.
  • Abuso de adultos mayores.
  • Violencia Doméstica.

A efectos del segmento 851.91 PC, un patrón abarca una cantidad igual o superior a dos condenas o una cantidad igual o superior a cinco arrestos dentro del lapso de tres años.

Pero las personas que pueden ubicarse dentro de esta clasificación, aún están en potestad de pedir que sean sellados sus registros, siempre y cuando demuestren que dicho sellado beneficia los intereses perseguidos por la justicia.

Ahora bien, entre los factores que evalúa un Juez y le permiten establecer si aprobar una solicitud de este tipo favorece a la justicia están:

  • La dificultad percibida por el solicitante desprendida del arresto en el cual se basa la solicitud.
  • Las evidencias que reflejan un buen carácter por parte del solicitante.
  • Las pruebas consignadas respecto al arresto.
  • El registro de sentencias del solicitante.

¿Qué se entiende cómo sellar un arresto como asunto de derecho?

Esto significa que siempre y cuando una persona cumpla los requerimientos para optar a una medida de esta naturaleza y presente la solicitud pertinente ante la corte con las formalidades exigidas el Juez debe aprobar.

Anteriormente según el segmento 851.8 PC el sujeto arrestado era quien tenía la carga probatoria de demostrar su inocencia, pero SB 393, actual 851.87 PC difiere la carga probatoria al fiscal, quien es ahora el encargado de comprobar que un solicitante no posee el derecho de sellar sus registros desprendidos de un arresto.

Se debe tener en cuenta, que todos aquellos cuyo arresto no haya conducido a una condena y a quien no apliquen las excepciones señaladas por la ley como cuestión de derecho pueden acceder a un sellado de sus registros.

¿Qué procedimiento debe seguirse para sellar los registros desprendidos de un arresto?

Este procedimiento por lo general no resulta ser complejo, sin embargo es aconsejable que quien opte a una sellado de sus registros de un arresto sea asesorado por un abogado.

Tal proceso dura alrededor de 90 días, pero en determinados casos puede prolongarse y está compuesto por las siguientes fases:

Presentación de una solicitud

Todo aquel que sea elegible para acceder a un sellado de sus registros desprendidos de un arresto, en primera instancia deben presentar una solicitud ante la corte en donde se formularon los cargos correspondientes al arresto.

Pero en el supuesto de que no se hayan formulado cargos, la solicitud debe presentarse en la ciudad o condado donde se llevó a cabo el arresto.

En relación a este punto, conocer exactamente en qué instancia se debe presentar la solicitud pertinente es un punto clave para evitar posibles retrasos e inclusive poner en situación de riesgo el procedimiento.

Por otro lado, los requisitos que debe contener una solicitud de acuerdo a la ley son:

  • El nombre e información concerniente a la fecha en que nació el solicitante.
  • La fecha durante la cual se realizó el arresto del cual se desprenden los registros que el solicitante desea que sean sellados.
  • La ciudad específica así como el condado en donde se realizó el arresto.
  • La agencia de policía que llevó a cabo el arresto.
  • Toda la información pertinente para identificar un arresto, tal como el número asignado a un caso judicial.
  • Un listado que señale los cargos que fundamentaron el arresto del solicitante.
  • Una declaración que indique si la solicitud se basa en el interés perseguido por la justicia o en un asunto de derecho.
  • Cuando la solicitud se fundamenta en el interés perseguido por la justicia, se debe manifestar como beneficiaria a la justicia aprobar la solicitud presentada. No obstante en este supuesto se deben consignar pruebas que respalden la solicitud.

Luego de presentada la solicitud, se debe notificar a la fiscalía competente del sitio donde se realizó el arresto y a la oficina policial que efectuó el mismo.

Establecimiento de una audiencia

Usualmente la corte está en potestad de aprobar una solicitud sin verse obligada a que se celebre una audiencia, pero cuando la fiscalía decide impugnar la solicitud, la corte programará dicha audiencia.

En cuanto a este punto, corresponde al condado del sitio donde vive el solicitante concretar si este debe acudir de forma personal al proceso judicial o si más bien el abogado a cargó de su defensa puede acudir a su nombre, es decir en su representación.

Ahora bien, con respecto al desarrollo de la audiencia en sí, durante la misma el Juez se abocara a evaluar los expedientes desprendidos del arresto, y en caso de haberlas, valorará las pruebas consignadas para sustentar que aprobar la solicitud favorece los fines planteados por la justicia.

Se debe tener en cuenta, que este tipo de solicitudes pueden ser aprobadas o negadas por el Juez con perjuicio, lo que implica que el mismo puede establecer que dicha solicitud no puede presentarse nuevamente. Tal situación hace importante contar con asesoría jurídica de un abogado con amplios conocimientos en materia penal que indague el caso minuciosamente y se percate de que todos los documentos cumplen las formalidades legales requeridas y que además pueda presentar alegatos convincentes ante el Juez.

Dictamen de una decisión con respecto a la solicitud de sellado de registros desprendidos de un arresto.

Siendo el caso que la solicitud sea aprobada por el Juez, la corte debe remitir los documentos que sellan los registros del arresto a las oficinas policiales pertinentes, así como Departamento de Justicias, durante el transcurso de treinta días contados a partir del dictamen de la decisión, quienes deberán obedecer a decisión y por consiguiente no divulgar los registros sellados de un arresto, a menos que se trate de una persona permitida por la ley.

Consecutivamente, se procede a actualizar los expedientes penales y judiciales, con el fin de señalar que se selló el arresto, lo cual puede confirmar el solicitante por medio de una consulta.

Una vez que se han sellado los registros desprendidos de un arresto, únicamente las oficinas policiales podrán acceder a estos, es decir que los mismos dejaran de ser accesibles para el público de forma general, por ende cuando quien obtiene tal medida sea interrogado sobre si cuenta con un arresto anterior, podrá afirmar plenamente que no salvo que el mismo este se encuentre en una de las siguientes circunstancias:

  • Que esté optando a un cargó de carácter público.
  • Que esté optando a un cargo como agente que imparte el orden público.
  • Que esté presentando una solicitud con el fin de obtener una licencia.
  • Que esté celebrando un contrato con respecto a la comisión de una lotería concerniente al Estado.

¿En qué escenarios un registro que ha sido sellado puede usarse legalmente en California?

Un sellado de registros desprendidos de un arresto, lo elimina para la mayor parte de los fines, sin embargo este no dejara de existir completamente

Un arresto sellado está en potestad de ser alegado y probado si el solicitante es procesado en el futuro por cometer otro delito.

Además, las agencias que tienen a su cargo la justicia penal, pueden durante el desempeño de las funciones a su cargo, acceder así como divulgar un arresto ante otras agencias de imposición de las leyes de la misma forma como si el registro no se hubiera sellado.

Además un sellado tampoco libera al solicitante de:

Toda obligación preexistente de llevar a cabo su registro como criminal sexual, según el segmento 290 PC.

  • Toda restricción legal de desempeñarse en algún cargo público, desprendida del arresto.
  • Toda restricción sobre la posesión de armamentos de fuego.

Además, se debe tener en claro que un sellado de registros de esta índole es aplicable sólo con respecto al arresto impugnado en específico, es decir, que no elimina todos los expedientes penales del solicitante, por ende una persona debe consignar una solicitud diferente por cada arresto plasmado en sus registros que no culminaron en una sentencia.

¿Qué acciones tomar si alguna persona divulga los registros sellados sobre un arresto?

Cuando un individuo divulga de manera ilegal los registros derivados de un arresto que fueron sellados, el sujeto afectado puede solicitar bien sea ante el fiscal de distrito, de la ciudad o el general del Estado que evalúe tal situación.

Quien incurrió en el ilícito de divulgar la información concerniente a los registros de un arresto sellado, podrá ser castigado con el desembolso de una suma de dinero establecida entre los 500 $ y los 2.500 $ por cada transgresión en la que haya incidido.

Por otro lado la víctima de tal transgresión, tiene la potestad de formular una demanda en contra de quien divulgó los registros, pidiendo en ella que se le realice una compensación debido a los daños ocasionados por tal divulgación. En tal caso el demandante debe dejar en evidencia que los registros desprendidos de un arresto sellado, efectivamente fueron divulgados bien sea de forma intencional o imprudente.

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Los registros derivados un arresto, aun si los mismos no dieron lugar al dictamen de un veredicto de culpabilidad en su contra, puede perjudicar su vida y sus oportunidades de desarrollo futuro, puesto que como se explicó durante el desarrollo del presente artículo, los mismos son instrumentos públicos que pueden ser verificados por cualquier y ocasionar que usted sea rechazado por la colectividad.

Si fue arrestado en Los Angeles, CA , un abogado competente de la firma LA Criminal Defense Attorney , puede estudiar su situación, e indicar si cumple con los requisitos señalados por la ley para obtener un Sello de Registros de Arresto, lo cual le permitirá afirmar con seguridad que nunca ha sido arrestado cuando se le emita tal pregunta y por ende aumentará sus oportunidades de progreso futuras, solo debe ponerse en contacto por medio de la línea 310-933-9439, y pedir que se le asigne una cita para comenzar a ser asesorado por un profesional, y en el supuesto de que sea posible para usted optar a tal medida, tal profesional podrá también asumir su cargo y representarlo durante todo el proceso, a efectos de lograr que el Juez aprueba su solicitud.