Los secuestros son delitos bastante serios por lo que conllevan a sanciones de gran severidad, es por ello que contar con los servicios que proporcionan los abogados resulta de mucha ayuda en los procesos legales de este tipo.
Si usted está en problemas con la ley por un secuestro del cual se le acusa y no sabe dónde contratar los servicios de un buen abogado en Los Angeles, CA, le recomendamos comunicarse con nuestro bufete LA Criminal Defense Attorney, donde uno de nuestros profesionales de las leyes le brindara la atención y ayuda que usted necesita. ¡Llame ya!
¿Cuál es la definición legal del secuestro en California?
En California para que una acción sea considerada por la ley como un secuestro, esta debe incluir la amenaza de causar algún daño o la violencia, así como la restricción. Aunque las normas relacionadas con los secuestros en el Estado se caracterizan por ser técnicas complicadas, estas pueden resumirse de la forma siguiente: De acuerdo con la sección 207 PC, los secuestros simples ocurren cuando un individuo es trasladado si tener el consentimiento del mismo haciendo uso del miedo o la fuerza. Por su parte, los secuestros agravados traen consigo sanciones de mayor severidad. Los castigos, sentencias y penas se producen cuando un sujeto lleva a otra persona a otro lugar sin tener su permiso a través de engaños, amenazas o el uso de la fuerza; cuando el secuestro se produjo mientras se robaba un vehículo; cuando el sujeto secuestrado cuente con menos de catorce años; cuando el individuo retiene a persona con el fin de solicitar rescate, así como cuando el secuestrado termina con lesiones corporales o muerto.
Con el fin de que el tema pueda ser comprendido, a continuación, se analizarán algunos términos empleados con el fin de entender mejor qué significado legal poseen.
Se requiere que el acusado “traslade” a otro individuo
Esto se refiere a que, es necesario que exista un traslado más allá de una distancia insignificante o corta para que la acción sea considerada como un secuestro. En otras palabras, la distancia desplazada debe ser significativa. No obstante, el hecho de que la distancia sea significativa o no, se determina mediante ciertas circunstancias. Por lo que, pueden incluirse consideraciones como las siguientes:
- El desplazamiento aumenta el riesgo de que la víctima sufra daños.
- La distancia que fue recorrida.
- Que el desplazamiento redujera la posibilidad de ser atrapado.
Sin tener el consentimiento del sujeto secuestrado
Cuando se trata del No consentimiento de la presunta víctima, se hace referencia a que el sujeto luchó o se negó a que se le trasladara. Por lo que se entiende, que la persona en cuestión no estaba de acuerdo ni deseaba participar voluntariamente. Si la víctima es un menor de edad o una persona con discapacidad mental, incluyendo los que se encuentran en estado de intoxicación son considerados como incapaces de proporcionar el debido consentimiento. Para comprender completamente a lo que se refiere “no tener el consentimiento de la víctima”, es necesario que se definan previamente los términos “fraude, terror o fuerza”, puesto que se encuentran vinculados cuando de una acusación de fraude se trata.
Engaño, coacción o miedo
En california para que un acusado sea considerado culpable de haber cometido un secuestro, el sujeto debe haber empleado la amenazas, la fuerza, la violencia, así como el engaño, aunque en una menor medida. Las normas básicas del estado en relación al secuestro indican que es ilegal trasladar una persona de un lugar a otro haciendo uso de la intimidación o la fuerza sin contar con el consentimiento de la misma. “Miedo o fuerza” esto quiere decir que el acusado realmente empleó su fuerza sobre la víctima o dirigió amenazas en contra de esta, indicando que usaría la fuerza para causarle algún daño en el futuro cercano.
Ejemplos del empleo de fuerza durante secuestro:
- Detener forzosamente a la presunta víctima para llevar a cabo el traslado.
- Arrastrar físicamente hasta un lugar determinado a la víctima.
- Propinar golpes físicos a la víctima hasta conseguir incapacitar.
Si se trata del secuestro de niños pequeños o bebés que no ponen resistencia, lo que se necesita es emplear una fuerza física mínima para llevarse al niño. En cuenta la “miedo” vale la pena recalcar que este puede ser, aunque no se limita únicamente a ello, lo siguiente:
- Exigir la cooperación de la víctima empleando armas, tales como cuchillos o pistolas.
- Amenazar a la víctima con abusar sexual o físicamente de ella si no coopera con lo exigido.
- Amenazar con causar daño a los familiares de la víctima si esta no colabora o cumple con las demandas.
Fraude
En relación a este punto, es necesario destacar que trasladar a un individuo empleando únicamente medios fraudulentos, en otras palabras, sin emplear el miedo o la fuerza, no se considera como una sustracción desde un sentido amplio. El fraude es empleado únicamente en un porcentaje reducido de situaciones agravantes. Algunas de estas son:
- Secuestra a algún joven con menos de catorce años con el fin de llevar a cabo actos indecentes con el mismo.
- Violación, sección 288 PC.
- Secuestrar a un individuo para luego venderlo como servidumbre o esclavo fuera del Estado.
- Secuestrar a un sujeto fuera del Estado y trasladarlo hasta California.
El término “fraude” se caracteriza por ser bastante amplio, y se refiere a los engaños intencionados llevados a cabo con el fin de obtener algún beneficio. Lo que quiere decir que, si un sujeto engaño o realiza falsas promesas a la víctima, y con esas declaraciones falsas logra convencer a la víctima para que acceda al traslado, entonces se considera que el consentimiento fue obtenido de forma fraudulenta.
¿Qué penas son impuestas en California por secuestro?
Las condenas impuestas tras haber cometido un secuestro pueden conllevar a sentencias extensas en prisión, llegando incluso hasta cadena perpetua. Los secuestros en el Estado de California son considerados ilícitos continuos, es decir, que el ilícito continua durante el tiempo que se mantiene retenida a la víctima. Motivo por el cual, la fiscalía únicamente puede procesar a un individuo por una acción de secuestro, incluso si el acusado transporta a al individuo de una ubicación a otra. Las sanciones que derivan de este delito pueden variar en gran medida de acuerdo con las circunstancias que rodean el hecho.
Secuestro simple
Con respecto al secuestro simple, es necesario que se comprenda que este es un hecho punible grave, el cual puede conllevar a diversas sanciones como:
- Transcurrir tiempo en una prisión estatal, el cual puede ser de 3, 5 hasta 8 años.
- Imposición de multa por un monto no mayor a $10.000.
Secuestro de menores de catorce años
Si una persona es hallada culpable de haber secuestrado a un joven con menor de catorce años, las sanciones que deberá enfrentar tendrán una mayor severidad, si esta es el caso el condenado deberá lidiar con las sanciones siguientes:
- Transcurrir tiempo en una prisión estatal, el cual puede ser de 5, 8 hasta 11 años.
Además, si en el secuestro se involucraron actos de tipo sexual, como la violación, copulación oral, penetración forzada o actos lascivos con un niño con menos de catorce años, entonces el individuo condenado deberá aparecer en el registro de delincuentes sexuales de nivel 3 de por vida.
Secuestro con agravante
Si una persona es declarada culpable de haber cometido un secuestro con agravante, deberá enfrentar sanciones bastante severas. Si el secuestro es llevado a cabo con el fin de solicitar recate, es decir, algún pago a cambio de liberar a la víctima, para realizar una extorsión (sección 518 PC) u obtener alguna recompensa, deberá lidiar con la siguiente sanción:
- Cadena perpetua con posibilidad a libertad post-penitenciaria
¿Cómo se vincula la Ley de los 3 strikes con este delito?
Un secuestro, independientemente de si es agravado o simple, se considera un acto grave y violento, por lo cual las sentencias derivadas de este hecho punible en California pueden ser consideradas como strikes, de acuerdo con la Ley de los 3 strikes. Si de forma reiterada el sujeto que fue condenado por este delito comete otro acto de este tipo entonces será considerado como un segundo strike, por lo que las sanciones correspondientes por tal hecho serán duplicadas según como se dispone en la ley. Si el sujeto incurre en una tercera oportunidad en el delito y es condenado por ello, este se considerará como su tercer strike, y la condena a la que deberá enfrentarse será de 25 años de prisión a cadena perpetua.
¿Cuáles otros delitos se relacionan con el ilícito de secuestro?
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Sección 210.5 PC - Encarcelamiento falso para evitar la detención
La sección 210.5 PC especifica que encarcelar a un sujeto falsamente con el fin de evitar que sea detenido, y/o proporcionar ayuda a un individuo como escudo. Es necesario que se tome en cuenta que a raíz de un falso encarcelamiento es posible que el riesgo de daño para el individuo pueda incrementar de forma significativa. Si un individuo es hallado culpable de este ilícito, puede enfrentar de 3, 5 a 8 años de prisión en el condado.
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Sección 236 PC – Ley de prisión falsa
Hay ciertos casos en los que los que los fiscales no consiguen demostrar que se produjo un secuestro, por lo que procesan el hecho punible como encarcelamiento ilícito como sustitución. Si el acto es procesado por este delito, quiere decir que, fue violado lo establecido en la sección 236 PC, este delito se configura cuando un individuo confina, detiene o restringe a otro sujeto sin contar con su consentimiento. Una detención falsa se considera como secuestro menor, puesto que un secuestro contra un sujeto no se puede producir sin una detección falsa. Lo que significa que, aunque la fiscalía procese el caso como un secuestro, el jurado o el juez puede condenar al sujeto por encarcelamiento falso, el cual es un ilícito menos grave. Este delito también puede ser empleado como parte de un trato de culpabilidad. Método frecuentemente utilizado por los abogados de defensa para conseguir una sentencia más beneficiosa para sus defendidos.
Incluso si un sujeto es condenado tras una detención ilegal calificada como delito menor, deberá enfrentarse a la sanción siguiente, encarcelamiento por 3 años como máximo en alguna prisión perteneciente al condado.
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Sección 210 PC – Secuestro con fines de extorsión
De acuerdo con la sección 210 PC, las extorsiones que involucran falsos secuestros son ilegales, es decir, cuando el perpetrador finge ser un secuestrador para llevar a cabo la extorsión. Si un individuo pretende ejecutar una extorsión, intenta conseguir una recompensa, dinero, o si finge ser un secuestrador que llevó a cabo alguna de las acciones mencionadas o proporcionó ayuda y motivó a otro sujeto para que realice un secuestro con ese fin, podría ser acusado de este delito calificado como grave, por lo que podría ser condenado a transcurrir 2, 3 o hasta 4 años en alguna prisión del Estado.
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Sección 209.5 PC – Secuestro durante un robo de auto
Llevar a cabo en secuestros durante el robo de auto, es una acción ilegal de acuerdo con la sección 209.5 PC. Para que este delito se configure es necesario que se produzcan las condiciones siguientes: el acusado transporta a la persona más allá de los que implica el robo, la persona es dejada en una zona cuya dista es significativa al lugar donde se produjo el robo, el traslado de la persona incrementa los riesgos de sufrir algún daño más allá de los que el robo podría causar. Si un sujeto es encontrado culpable de este delito es posible que deba cumplir cadena perpetua sin opción a libertad condicional.
¿Qué defensas son empleadas con frecuencia en casos por este delito?
Las defensas legales bien construidas frecuentemente pueden disminuir o eliminar los cargos que sean formulados contra una persona debido a un secuestro. Motivo por el cual, la participación oportuna de un abogado con experiencia es necesaria independientemente de la situación legal en que una persona pueda encontrarse. Las defensas que pueden ser empleadas para casos de este tipo son diversas, por lo que a continuación se mencionan solo algunas de las que son empleadas regularmente en el Estado de California:
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Excepción a la norma
Resulta fácil deducir que, si un individuo no ha cometido un secuestro, entonces no puede ser declarado culpable de este delito. Cuando un sujeto alberga, toma, robo, u oculta de alguna forma a un joven con menos de catorce años, debe estar cometiendo la acción con el fin de protegerlo ante un peligro inminente, o debe estar colocando a la persona en arresto ciudadano según lo señalado en la sección 837 PC. Si un sujeto coloca a otro bajo arresto ciudadano de forma legítima, está cometiendo una acción legal, para ello es necesario que el individuo piense que el sujeto incurrió en un delito, o saber que en efecto incurrió en un hecho punible.
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Padres con derecho a acompañar en viajes a sus hijos
Cuando se trata de casos donde se involucran menores, es posible que se den acusaciones contra el progenitor que posee la custodia del niño cuando se traslada con este en algún viaje, sin embargo, al contar con la custodia del menor, dicha persona goza del derecho de realizar viajes con su hijo, por lo cual no podría ser condena por secuestro. No obstante, si es posible que el progenitor sea acusado según lo dispuesto en la sección 278.5, que se refiere a la privación de alguna orden de custodia de un menor. Vale la pena aclarar que, esta defensa no puede ser aplicada en aquellos casos donde la motivación del viaje es la participación en un acto ilícito.
Ejemplo
El acusado lleva a u hijo hasta una habitación de hotel con el fin de violar a la menor, acción que implica que el sujeto sea condenado por secuestro, puesto que empleo sus derechos sobre la custodia de la niña para llevar a cabo un acto ilícito.
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Cargos falsos / pruebas inadecuadas
Si un individuo es acusado de secuestro simple y no cuenta con delitos posteriores o subyacentes, es común que el caso esté basado en ciertas acusaciones. Resulta más fácil para el abogado encargado de la defensa pelear el caso si este no cuenta con más pruebas que simples declaraciones que no pueden ser corroboradas.
Ejemplo
El abogado argumenta que a su defendido se le está acusando de forma injusta por el delito de secuestro, ya que no existen testigos que confirmen de forma creíble, ni elementos probatorios como textos o llamadas telefónicas en los que la presunta víctima pide ayuda.
Es bastante común que se produzcan acusaciones falsas motivadas por emociones de venganza, celos o rabia. En muchas oportunidades, las personas realizan acusaciones falsas contra otras personas con el fin de tener alguna ventaja al estar inmersos en batallas legales por las custodias de menores.
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El acusado solo era un espectador, no el secuestrador
Partiendo de la siguiente suposición, un sujeto y su amigo paran para cargar combustible. Mientras el amigo entra a pagar, el individuo espera en el interior del vehículo, el amigo regresa con el dinero de la gasolinera y la empleada del lugar, ya que robo la tienda y secuestro a la empleada con el fin de evitar que esta efectúe una denuncia por el robo. El sujeto es detenido debido al exceso en la velocidad por las autoridades. La empleada informa a las autoridades y tanto el sujeto como su amigo son acusados de secuestro y robo. En este caso, el sujeto deberá ser absuelto de los cargos puesto que no conocía los planes de su amigo, y solo se encontraba en el momento y lugar equivocado. Solo fue un espectador, de acuerdo como es definido por la norma.
Por el contrario, si el individuo conocía los planes de su amigo y aceptó participar en el acto, es posible que se le acuse por complicidad. Una persona puede ser acusada de complicidad si: Sabe de las intenciones del autor del delito, facilita y/o fomenta el plan intencionalmente, instigar o promover el ilícito, no impedir el delito cuando tenía obligación legal de hacerlo. Cuando un sujeto es encontrado culpable por complicidad de un secuestro, deberá enfrentar las mismas sanciones que el delincuente.
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El traslado no es suficiente para considerarse un secuestro
Es parte del trabajo de la fiscalía demostrar que el acusado trasladó al individuo presuntamente secuestrado a una distancia considerable para que este pueda ser hallado culpable de un secuestro. Por lo que se puede deducir que, si la distancia a la que fue trasladado el individuo no es significativa, es decir que, fue un tramo corte o insignificante o la distancia no representa un incremento al riesgo de sufrir daños.
Ejemplo
Un sujeto en un aparcamiento hace que una persona entre en su furgoneta y se desplaza por 40 pies dentro del aparcamiento, según este escenario es posible que el tribunal determine que el desplazamiento no fue suficientemente significativo como para dar lugar a una sentencia condenatoria por este delito, ya que el desplazamiento en su totalidad se produjo en el interior del aparcamiento, y la víctima no se expuso a un riesgo mayor de daño.
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La presunta víctima proporcionó su consentimiento para el traslado
Uno de los elementos que configura este delito es que la presunta víctima no haya proporcionado su consentimiento para ser trasladada, por lo que es lógico concluir que, si la presunta víctima estaba de acuerdo con el traslado, entonces no habría lugar para la condena.
Ejemplo
Mirian y José deciden participar en una excursión que no cuenta con un objetivo en específico. Según el escenario descrito ninguna de las partes puede afirmar haber sido secuestrada porque ambos accedieron al paseo. Por lo que, no habría lugar para una sentencia condenatoria por el delito de secuestro, ya que existió el consentimiento. Sin importar, lo que haya ocurrido durante el trayecto o si alguno decide que desea regresar, no se produjo secuestro alguno, porque el desplazamiento fue consentido. Sin embargo, si después de expresado el deseo de regresar, se mantiene el desplazamiento, se estaría realizando el traslado contra la voluntad de la persona, motivo por el cual no podría ser empleada esta defensa.
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