Cuando un menor de edad es sospechoso de la comisión de un delito puede darse el caso de su arresto, o de que sea liberado con un aviso de comparecencia, en ambas situaciones la primera comparecencia del menor ante un Tribunal de Menores será para que se lleve a cabo su audiencia de detención ¿qué es? y ¿por qué es tan importante?

La audiencia de detención es donde el juez competente va a determinar si, por los detalles del caso (peligro de fuga y otros), es necesario que el menor esté en custodia mientras discurre la investigación por la supuesta comisión de un delito y hasta tanto se dé la resolución definitiva del caso, y su importancia radica en que la decisión que tome el juez perdurará hasta que éste tome una nueva medida o hasta que el caso se resuelva, sin que haya lugar a que los padres o tutores puedan optar a que el menor sea liberado bajo fianza si el juez decide que el menor debe estar detenido, pues el derecho de fianza no existe en estos procedimientos.

En efecto, las audiencias de detención son cruciales en los casos de delincuencia juvenil, y es muy necesaria la asistencia de un abogado conocedor de la materia y del proceso para obtener los mejores resultados posibles en la misma.

En las siguientes líneas puede informarse con más detalle acerca de la relevancia de esta etapa del proceso en un caso de delincuencia juvenil, pero no comenzaremos sin antes hacerle saber que, de necesitar ayuda legal inmediata en Los Angeles, puede comunicarse con los abogados de LA Criminal Defense Attorney llamando al número que aparece al final de este artículo.

Ahora sí, empecemos.

¿De qué se tratan las audiencias de detención?

Como bien es sabido, los Tribunales de Menores tienen competencia en casos donde menores de 18 años sean sospechosos de comportamientos que si hubiesen sido ejecutados por una persona adulta, podría considerarse un delito. Dichos Tribunales tienen un procedimiento especial por tratarse de menores, sin embargo, y aunque muy comúnmente estos suelen ser indulgentes, las detenciones preventivas también forman parte de las decisiones que estos toman.

La primera etapa de un procedimiento en el Sistema Judicial Juvenil está determinada por la audiencia de detención, y en ésta el juez competente decide, si el menor debe permanecer detenido o no (en caso de que ya venga de un arresto) o de si debe ponerse o no bajo custodia (en caso de que no haya sido arrestado sino liberado bajo un aviso de comparecencia).

Ahora bien, la decisión que se tome en esta audiencia, por ser la primera etapa del proceso, no tiene que ver con que si el menor es culpable o no del delito que dicen que se cometió, sino más bien corresponde a una decisión preventiva, y temporal. Preventiva porque, como lo veremos en otro apartado, el juez la toma basado en circunstancias que ameriten mantener al menor bajo custodia, como por ejemplo que haya un peligro de fuga, de que el menor no comparezca nuevamente a la Corte, o la necesidad de proteger a alguien más de ese menor o proteger al menor de otra persona. Y temporal, porque es una medida que estará vigente hasta que el caso llegue a su fin y finalmente se determine si el menor cometió o no el delito.

¿Por qué son importantes las audiencias de detención en casos de delincuencia juvenil?

Porque el Sistema Judicial Juvenil no prevé la figura de libertad bajo fianza, es decir, en caso de que el juez determine que el menor permanecerá o será puesto bajo custodia, los padres o tutores legales del menor no pueden optar al pago de una fianza para que el menor sea liberado, sino que dicha medida preventiva de detención permanecerá vigente hasta tanto el juez lo considere o se dé un veredicto en el caso y el menor sea inocente de lo que se le acuse o, de ser hallado culpable, se tome una medida diferente.

¿En qué etapa del procedimiento dentro del Sistema Judicial Juvenil tiene lugar esta audiencia?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, la audiencia de detención es la primera comparecencia que tiene el menor ante la Corte en un caso de delincuencia juvenil, y por ende la respuesta es en la primera etapa.

Ahora bien, es muy importante conocer la situación del menor para saber en qué momento o cuándo será exactamente su audiencia de detención, pues los escenarios pueden ser dos:

  1. Que el niño o adolescente actualmente se encuentre bajo arresto.
  2. Que el niño o adolescente se haya involucrado en un problema con la ley, y si bien las autoridades le permitieron regresar a casa con sus padres, le dieron un aviso de comparecencia.

En ambos casos se inició un procedimiento de investigación sobre el comportamiento presuntamente delictivo del menor y habrá audiencia de detención, lo que cambia en un escenario y el otro es el tiempo en que se celebrará la misma. Si el menor se encuentra ya bajo una detención o arresto, la audiencia debe celebrarse dentro de los dos días judiciales siguientes al arresto, o dentro de los tres si el incidente legal está asociado con actos violentos, debiendo resaltar que, cuando se habla de día judiciales, hablamos de los días que despachan los Tribunales para el público, es decir, no se cuentan los días festivos o fines de semanas. 

Por otro lado, en el caso donde el menor no haya sido arrestado, pero recibió un aviso o citación para comparecer ante la Corte, en dicho aviso se indica la fecha, hora y lugar en la que se celebrará la referida audiencia, y es muy importante no hacer caso omiso de ello, pues el Tribunal puede tomar medidas al respecto de tal omisión.

Es muy importante saber que no en todos los casos donde los menores hayan tenido incidentes con la ley, reciben un aviso de comparecencia, pues ante ese escenario las autoridades que atienden el caso pueden optar con dar una simple advertencia y decidir que el niño o adolescente se vaya a casa.

¿Qué sucede por lo general antes de una audiencia de detención?

Partiendo del inicio, antes de que se pueda dar una audiencia de este tipo, el menor tuvo que haberse involucrado en un problema con la ley, como lo mencionamos anteriormente, las autoridades competentes que atiendan el caso pueden detener al menor, pero también pueden darle una advertencia explicándole las consecuencias que conllevan sus actos y dejar que el menor se vaya a su casa. Si lo que sucede es esto último, evidentemente no hay mayor problema que hablar con el menor porque las autoridades estarán muy atentas para que los comportamientos que hayan llevado a ese problema legal no vuelvan a ocurrir.

Pero si lo que sucede es lo primero, lo que ocurre es que llevarán al menor a un centro y lo podrán a cargo de un oficial de libertad vigilada, que en parte es quien decidirá lo que deba suceder con el menor, pudiendo decidir lo siguiente:

  • Liberar al menor pero con el compromiso de que éste complete un programa de libertad vigilada
  • Permitir que el menor regrese a su casa con un aviso de comparecencia
  • Poner bajo custodia al menor en un centro de detención

En el segundo y tercer caso habrá lugar a la audiencia a la que nos estamos refiriendo, ya que como lo señalamos anteriormente, esos son los dos escenarios en los que un menor puede acudir a la misma.

Además de esos posibles escenarios, antes de que ocurra esta audiencia un Fiscal ha debido presentar una petición ante los Tribunales de Menores ¿qué es una petición? una petición es lo mismo que formular cargos en el Sistema Judicial para Adultos, ya que una petición contiene:

  • La regulación legal, es decir, las normativas, artículos, secciones o disposiciones legales, que el menor supuestamente vulneró, y
  • Los alegatos del por qué violó supuestamente esas leyes

Y lo cual se hace previas las recomendaciones hechas por el oficial de libertad vigilada que conoció el caso del menor.

Muy importante agregar que cuando se dice que un oficial de libertad vigilada o condicional atiende el caso del menor no es porque éste se encuentre en esa condición de libertad condicional, sino que tiene que ver con que la figura de estos oficiales dentro del Sistema Judicial Juvenil es muy importante pues en ellos recae por ley la responsabilidad de estar al pendiente de todos los menores con un proceso de delincuencia juvenil iniciado.

¿Cómo se desarrollan normalmente estas audiencias?

Ya mencionamos que estas audiencias son similares a la lectura de cargos en un Tribunal Penal común, ya que en la misma se le indica tanto al menor como a los padres o tutores legales la razón por la cual el menor está compareciendo a la Corte, así mismo también reciben la petición presentada por la fiscalía, que como ya mencionamos contiene las normativas legales que supuestamente violentó el menor.

Luego de ello, el juez a cargo también informa al menor y sus padres o tutores legales cómo es el procedimiento seguido en un caso de delincuencia juvenil, a fin de que estos comprendan todo lo que subsiguientemente puede ocurrir con el menor.

Otro acto del juez en estas audiencias es buscar confirmar quiénes son los responsables del menor o familiares que acompañan al mismo y, de existir posibilidad a ello, anotar el nombre y datos de estos.


Por último, y lo que hace realmente importante esta audiencia, el juez valorará factores que tanto el abogado defensor del menor como el fiscal que elaboró la petición llevaron ante él para determinar si mientras el caso de presunta delincuencia juvenil que se investiga es necesario o no que el niño o adolescente continúe bajo custodia (en caso de que haya comparecido a la audiencia en esa condición) o sea puesto en detención.

Si el juez determina que lo más adecuado por los detalles del caso es la detención del menor, entonces tomará esa medida preventiva, pero si considera que no es necesaria su detención por el momento, entonces el menor se irá a casa y debe comprometerse a asistir a las demás audiencias que programe el Tribunal para la consecución del proceso. Sin embargo, en este último caso de igual modo el juez puede imponer ciertas medidas como por ejemplo, no volver a consumir estupefacientes o estar en posesión de ellas, buscar un empleo, monitoreo electrónico, todo con el fin de asegurar que, mientras transcurre la investigación por el caso iniciado, el menor no se vuelva a involucrar en un problema legal y que comparezca al Tribunal cuando le sea requerido.

¿Qué situaciones llevan al juez a decidir que el niño o adolescente debe permanecer detenido hasta la resolución definitiva del proceso?

Como lo hemos venido mencionado, esta decisión que toma el juez no es definitiva sino temporal y preventiva, porque sirve como medida para asegurar en algunos casos que el menor no se fugue o al menos intente eludir su responsabilidad en el hecho que se investiga, y en otros su protección, por tanto, las situaciones que llevan al juez a tomar la decisión de que el menor se mantenga en detención, son aquellas que creen una circunstancia de riesgo que solo se puede prevenir teniendo al menor bajo custodia, véase por ejemplo:

  • Que el menor no ha querido cumplir con las medidas que se le colocaron en un principio cuando se le permitió ir a su casa
  • Que en veces anteriores el menor se haya escapado del centro de detención
  • Alguien está en peligro si el Tribunal deja libre al menor
  • El menor está más seguro estando bajo custodia
  • Hay riesgo de que el menor se fugue

Ante dichas circunstancias, muy posiblemente el juez a cargo del caso decida que lo más adecuado será poner en custodia al menor, pero antes de llegar a esa conclusión tiene que tomar en cuenta todo lo recopilado en la audiencia: pruebas, los alegatos de la defensa y de la fiscalía, opiniones de los padres, e incluso las recomendaciones que haga el oficial de libertad vigilada asignado a ese caso, así como también se toman en cuenta otros factores que permiten formar la conclusión del juez como:

  • El entorno social del niño o adolescente
  • Las probabilidades existentes de que el menor se haga parte de una banda criminal
  • La seguridad física de otras personas y hasta de sus bienes o propiedades
  • Si el menor es capaz de cumplir con sus comparecencias ante la Corte

Y otros que dependen de cada caso en específico.

Precisamente, la tarea del abogado defensor del menor dentro de estas audiencias es la de emplear los alegatos y técnicas que lleven al juez a concluir que lo más adecuado para el caso en concreto es que éste esté bajo el cuidado y protección de sus padres o tutores legales.

¿Qué ocurre cuando el juez de menores concluye la audiencia decidiendo que el menor estará detenido hasta la resolución definitiva del caso?

Lo que ocurre es que el menor se quedará detenido hasta que el caso de delincuencia juvenil llegue a su fin, es decir, hasta que el juez determine si el menor violentó o no la normativa legal que se alegó en la petición. Si el juez determinó que no hubo ninguna violación a la ley por parte del menor, entonces será liberado, y si determina que el menor sí cometió un delito, entonces en la audiencia de disposición decidirá si quita la medida de detención y opta por otras medidas, o si la misma debe persistir.

En sí, lo que es importante que entienda es que cuando el juez toma esta decisión, si bien aún quedan recursos que puede emplear su abogado contra la misma, es una decisión que posiblemente continúe vigente hasta que el caso se resuelva por completo, ya que en esta clase de procedimientos no existe la figura del derecho a fianza como en el procedimiento penal común, bajo el cual es posible pagar un monto como fianza y estar en libertad hasta que se resuelva el caso.

¿Qué recurso legal se puede ejercer contra la decisión del juez de detener al menor?

Contra esta decisión existe aún un recurso que se puede interponer para que el menor no pase el transcurso de su proceso detenido. Dicho recurso es solicitar otra audiencia comúnmente denominada en derecho como “audiencia Dennis H”, sin embargo, ese recurso solo es procedente cuando la decisión del juez esté basada en pruebas cuestionables, como por ejemplo, que haya tomado la decisión conforme a lo que planteó el funcionario que detuvo al menor en su informe, sin que se haya llamado a dicho funcionario a testificar.

Es muy importante agregar que, como todo dentro de este procedimiento, el lapso para interponer este recurso luego de dictada la decisión es corto, pues la audiencia Dennis H debe realizarse dentro de los 3 días judiciales luego de celebrada la audiencia de detención y a más tardes dentro de 5 días judiciales posterior a aquella, y el último lapso sólo es aplicable cuando un testigo que deba oírse no tiene disponibilidad. Por tanto, es muy importante que cuente con un abogado que conozca el procedimiento y sus lapsos, pues de actuar sólo sin conocer de derecho es muy probable que se le pasen los lapsos, y las peticiones realizadas fuera del mismo, no tienen ningún efecto jurídico.

¿Cómo continúa el procedimiento en un caso de delincuencia juvenil luego de celebrada la audiencia de detención?

Como lo mencionamos al inicio, y durante el desarrollo del presente artículo, la audiencia de detención a penas se trata de la primera etapa del procedimiento y es también la primera comparecencia del menor ante la Corte de Menores, por lo que, lógicamente, luego de celebrada la misma el procedimiento continúa a sus demás etapas y audiencias.

A continuación, se dará un recorrido breve por las audiencias que deberían tener lugar posterior a la de detención, estas son:

Audiencia de transferencia: en algunos casos de delincuencia juvenil más severos, el juez celebrará una audiencia de transferencia en la que el juez lo que determinará es que si, en virtud de la naturaleza del caso, es necesario que su competencia se transfiera a un Tribunal Penal común para que el adolescente sea juzgado como un adulto. Pero esta audiencia solo se celebra en determinados casos (si se tratará de alguno de los delitos graves establecidos en el 707b del Código de Bienestar e Instituciones)

Audiencia de jurisdicción: en esta audiencia, la fiscalía expondrá sus argumentos y pruebas para apoyar la petición elaborada, y el abogado del menor también sus alegatos y evidencias para atacar los de la fiscalía y defender al menor.

Así mismo, durante esta audiencia es que el juez decide si la petición elaborada por la fiscalía debe ser rechazada (significa que el menor es inocente) o aceptada (que implica que el juez consiguió que en efecto el menor violó una normativa legal)

Audiencia de disposición: de haber sido aceptada la petición, el juez dará una audiencia de disposición en la que determinará las medidas que se impondrán al menor por violar la ley. Aquí si el menor se encontraba en detención, el juez determinará si seguirá detenido y el tiempo, o podría también optar por otras medidas como trabajo comunitario, multas (que sus padres están obligados a ayudar a pagar), libertad condicional, asistir a programas de detención y otros. Y si no está en detención pues también tomará en cuenta la detención y las otras medidas nombradas para su imposición.

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Es muy necesario recordar dos cosas: 1) si bien los Tribunales de Menores suelen ser indulgentes a la hora de tomar decisiones, también toman muy en cuenta la seguridad de la comunidad, y no la sacrifican en beneficio del menor; y 2) en estos procedimientos no hay derecho a fianza, y por tanto, la decisión que pueda tomar el juez en las audiencias de detención, estará vigente hasta el final del caso.

Por esa razón, es fundamental en estos casos contar con un abogado para lograr el mejor resultado posible en la audiencia de detención y las subsiguientes etapas del proceso.

Si necesita un abogado en Los Angeles, puede contactar con el bufete legal de LA Criminal Defense Attorney a través del 310-933-9439 para agendar una asesoría legal. ¡Llame ahora!