Los delitos cometidos por adolescentes generalmente son de menor relevancia en comparación con crímenes consumados por delincuentes adultos en el Estado de California, sin embargo, suele suceder que en algún escenario se presente la comisión de un hecho ilícito de gravedad como un secuestro, por ejemplo, y que el autor del mismo haya sido un menor de edad.
De acuerdo a lo expuesto, si sucede que el hecho ilícito es de gravedad, entonces el adolescente podría ser judicializado como un adulto, y por ende, en una corte penal destinada para ello. Para tales efectos, es necesario realizar una audiencia de transferencia en donde se determine cuál será el destino del adolescente, si se procesará el caso en una corte penal de adultos o en una de menores.
Para tener claridad en cuanto al proceso judicial y todo lo que implica, usted necesita la intervención de un abogado experto en delincuencia juvenil, el cual se encargará de evaluar todos los detalles, y presentar los requerimientos que sean necesarios para demostrar la inocencia del menor, o al menos lograr que no sea procesado judicialmente en una corte penal de adultos, ya que las consecuencias en las sanciones, son más severas de lo que le corresponde a un menor sentenciado.
En este sentido, si usted se encuentra en Los Angeles, en el Estado de California, y necesita representación legal, no dude en contratar los servicios del bufete LA Criminal Defense Attorney, en donde siempre se encuentran profesionales dispuestos para atender sus inquietudes con respecto al caso legal en donde usted o su hijo se encuentran involucrados, y con la finalidad de conseguir resultados favorables para el menor y su porvenir.
¿De qué trata una audiencia de transferencia?
Un adolescente involucrado en hechos ilícitos no siempre es procesado en una corte penal de menores, esta situación es debida a que la máxima autoridad tiene la facultad para decidir, cuáles casos son judicializados como si el adolescente fuese un adulto, y cuáles no. Entonces, para tal propósito, se debe proceder a realizar una audiencia de transferencia, proceso determinado en donde el caso es trasladado desde un tribunal de menores hacia uno de adultos. Cuando finalmente el caso sea trasladado, entonces el Juez podrá judicializar al menor como si fuese un adulto.
Por su parte, puede referirse que las penalizaciones establecidas para niños y adolescentes, están enmarcadas en rehabilitar y humanizar a los mismos, con el fin de que sean personas productivas para la sociedad. La finalidad como tal, es reeducar a todos los adolescentes, para que sean mejores personas con principios y valores, que los aleje por completo de actividades ilícitas y delincuenciales.
Para definir cuáles son los programas en los que puede participar el menor, es necesario verificar si tiene antecedentes criminales, y cuál ha sido la magnitud del delito del que se le acusa. Estos programas suelen incluir: Encarcelamiento, arresto, trabajo comunitario, rehabilitación y escuelas, es decir, se adaptan a las necesidades del adolescente, para que reciba la ayuda que verdaderamente necesita.
A diferencia de estos programas del Sistema Juvenil, las penalizaciones que reciben los adultos que han transgredido la ley, están encaminadas a disciplinar y castigar mediante años de encarcelamiento, así como también la cancelación económica de multas según los montos correspondientes, por lo tanto, se consideran más severas.
Por su parte, se debe considerar que, para realizar dichas transferencias entre tribunales, es porque se trata de un caso de gravedad, es decir, un delito mayor, con serias complicaciones, por esta razón, se hace la acotación de que el caso debe ser de violencia para que un Juez tome dicha determinación, siendo este la autoridad indicada para validar para esto.
En este orden, cuando la parte acusadora sugiere transferir al adolescente de una corte penal de menores para una de adultos, también solicitará un informe emitido por la sección encargada de velar por la libertad condicional del menor, indicando el historial de vida del niño, patrones de conducta, antecedentes criminales si los tiene, datos académicos del menor, información sobre su conducta dentro del hogar, e información de salud y sobre tratamientos de rehabilitación que haya recibido en el pasado, y cuáles fueron los resultados.
Seguidamente, después de evaluar el informe solicitado al Departamento de Libertad Condicional, y una vez finalizada la audiencia de detención, se procederá a establecer una fecha para la audiencia de transferencia, y la hora en que se llevará a cabo, para continuar con la siguiente que sería la de adjudicación. Como punto final en esta audiencia de adjudicación se revisarán todas las evidencias entregadas mediante el informe mencionado anteriormente, por la parte acusadora, por la defensa, y se podrá conocer cuál será la decisión al respecto, es decir, si será transferido o no el menor a una Corte Penal para procesar casos de adultos.
De acuerdo a lo mencionado, si el Juez indica que la decisión efectivamente es transferir al menor a un tribunal de adultos, como consecuencia, será procesado penalmente como tal, y las sanciones serán mucho más fuertes de lo que normalmente se le aplica a un adolescente culpable de cometer un acto ilícito.
¿Cuál es la edad indicada para que un adolescente sea transferido a una Corte Penal de adultos?
Para que esta acción se lleve a cabo, deben existir y cumplirse ciertas condiciones para que el niño sea procesado judicialmente en una corte penal de adultos, estas son:
- Que el adolescente haya tenido 16 años o 17, para el momento en que cometió el hecho punible.
- Que el delito del que está siendo acusado el menor sea de gravedad o de violencia, y esté previamente estipulado en el Código de Instituciones y Bienestar (WIC), en su artículo 707(b).
- Que para el tiempo de la comisión del delito el adolescente haya tenido 14 años, a su vez haya sido un hecho de gravedad determinado en la (WIC) en su artículo 707(b), y su detención se llevó a cabo cuando ya era un adulto.
Cabe destacar que, si el niño acusado tiene 13 años, no podrá ser judicializado bajo ningún concepto como una persona adulta en el Estado de California.
¿Cuáles otros aspectos deben ser evaluados para que el Juez apruebe la transferencia de un menor a un tribunal de adultos?
Para que el caso de un adolescente sea procesado en una corte penal de adultos, la única opción válida es que haya sido transferido desde una corte penal de menores, es decir, el tribunal de adultos, necesita ese canal de transferencia ya que no tiene potestad para realizar dicha acción por su cuenta.
Entonces, además de elementos como la edad, también existen otros criterios que el Juez considera para poder tomar una decisión referente a si procede o no la audiencia de transferencia. Estos son:
- Los antecedentes criminales del menor, si es que los tiene.
- El entorno social en donde hace vida el niño.
- La magnitud y circunstancias del hecho delictivo.
- La programación disponible para atender los problemas conductuales del adolescente.
- La madurez y desarrollo intelectual del menor.
Por su parte, en caso de que el Juez considere que existe algún beneficio para el menor cumpliendo con los programas de rehabilitación disponible, podría optar por dejar sin efecto dicha transferencia. Igualmente, si en tiempos pasados el menor recibió tratamiento de reeducación, o rehabilitación, también se evaluarán los resultados que haya arrojado la participación del mismo en dicho proceso ya que, si se deja en evidencia que el resultado fue satisfactorio, el Juez podría optar por ordenarle que cumpla con un programa de rehabilitación diferente, que se encuentre disponible para evaluar su desempeño al respecto.
Ahora bien, si la respuesta del adolescente hacia el programa anterior de reeducación no tuvo resultados satisfactorios, y aunado a esto el acusado también tiene un historial criminal, es posible que entonces la máxima autoridad decida ordenar la transferencia de tribunal. Es importante recalcar que las audiencias de transferencia solo se llevan a cabo cuando el delito por el que está siendo acusado el menor, esté determinado en la WIC en su artículo 707(b), ya que son delitos cargados de violencia y gravedad.
¿Cuáles delitos promueven una audiencia de transferencia?
Como ya se mencionó con anterioridad, existen hechos delictivos que conllevan a una revisión exhaustiva del caso criminal en donde está involucrado el adolescente, las razones por las que minuciosamente se evalúa con detenimiento el crimen, y las circunstancias en las que ocurrió, se deben a que si se trata de un hecho punible estipulado en la WIC, en su artículo 707(b), entonces se estaría hablando de un hecho violento o de gravedad, el cual puede conducir a que el menor sea judicializado en una corte penal de adultos, y para ello es necesario una audiencia de transferencia.
En este sentido, entre los delitos que cuentan como hechos de violencia o gravedad, para que un adolescente sea trasladado a un tribunal de menores, están los siguientes: Tortura, secuestro, violación, asesinato, asalto a mano armada, homicidio voluntario, incendio provocado a una edificación habitada, sodomía, actos lascivos con menores, entre otros. Debe aclararse que esta lista no es limitativa, ya que existen otros hechos ilícitos que pueden ser considerados como delitos graves, y por ende, pueden originar que se lleve a cabo una audiencia de transferencia.
En este orden, se presentan dos ejemplificaciones de dos situaciones que podrían originar un resultado diferente con respecto a si debe realizarse una audiencia de transferencia o no.
- Un menor queda detenido luego de haber cometido un asalto a mano armada, delito previamente estipulado en la WIC, en su artículo 707(b). En este contexto, el menor puede ser sometido a una respectiva audiencia de transferencia para saber si será procesado judicialmente en una corte penal diferente a la de menores, en este caso sería un tribunal de adultos, para ser juzgado como tal. Además de esto, si el menor cuenta con un historial criminal, y la máxima autoridad evidencia que anteriormente el acusado formó parte de algún programa de reeducación y rehabilitación, sin un resultado satisfactorio, entonces podría determinar que el menor debe ser transferido a una corte penal de adultos para poder resolver el caso y emitir sanciones.
- Un adolescente es sorprendido por un oficial policial robando unas galletas en un supermercado, en este caso, este es un hecho ilegal que no se encuentra determinado en el listado de la WIC, por lo tanto no es merecedor de ser considerado delito de gravedad, por lo que el menor involucrado no debería ser transferido a otro tribunal que no sea el de menores, y más aún si se comprueba que no tiene antecedentes criminales, y que su comportamiento según las averiguaciones realizadas, ha sido bueno y sin problema alguno.
¿Se puede apelar la decisión del tribunal?
La interrogante planteada tiene una respuesta positiva, y esto se debe a que puede que la parte defensora no esté de acuerdo con la decisión emitida en el tribunal, ya que piensa que el menor acusado, puede ser enviado a un programa de rehabilitación de los que frece en su beneficio el Sistema Juvenil.
Bajo este escenario, el abogado defensor podría contar con un recurso de apelación ante la decisión emitida por el Juez, con la finalidad de presentar pruebas que convenzan al jurado del caso, que el menor estaría mejor judicializado en un tribunal de menores y no es uno de adultos. Para utilizar este recurso de apelación, la petición se debe presentar de forma escrita, en un lapso de tiempo de 20 días, posteriores a la lectura de los cargos que se le hizo al menor por primera vez.
Cuando se lleve a cabo la audiencia de transferencia, el adolescente acusado debe presentarse acompañado de familiares y de quien preside su defensa, una vez que la máxima autoridad revise toda la información referente al adolescente, como la edad, su entorno social, la madurez del menor, la seriedad del hecho ilícito, antecedentes criminales si los tiene, entre otros aspectos relevantes, podrá tomar una determinación final con respecto a si transfiere al menor o no.
Cabe destacar, que cuando el acusado cuenta con antecedentes penales, y el hecho delictivo por el que está siendo procesado es de gravedad, lo más probable es que el Juez que está llevando el caso, mantenga su decisión con firmeza con respecto al traslado del menor hacia un tribunal de adultos, ya que considera que allí lo judicializarán como realmente merece, y no perderá su tiempo en programas de rehabilitación que no aportaran nada benéfico para el adolescente, ni ningún resultado positivo.
Por tal motivo, es importante que el caso y su defensa lo lleve un abogado experto en delincuencia juvenil y todos los aspectos que la representa, ya que siempre las complicaciones se hacen presentes cuando se trata de procesar judicialmente a un menor de edad.
¿Existen ventajas y desventajas de que un adolescente sea trasladado para ser juzgado como adulto?
En casos en donde el autor intelectual de un delito es un menor de edad, lo adecuado viene siendo que el proceso judicial se realice en una corte penal de menores, sin embargo, existen ciertas ventajas de que dicho proceso se desarrolle en una corte penal de adultos, y podrían ser las siguientes:
- El menor procesado tiene derecho de recibir un juicio penal gratuito y de manera justa. Tiempo antes de la sentencia final, ambas partes de las declaraciones serán evaluadas, y si las pruebas presentadas por la parte defensora demuestran la inocencia del menor, el Juez podría dictaminar la no culpabilidad del adolescente, de aquí proviene la importancia de ser representado por un abogado experto en delincuencia juvenil ante los tribunales.
- El caso puede contar con un jurado menos estricto, cuando se trata del proceso judicial de un adolescente, por tal razón, siempre se solicitan más evidencias de las normales, con el fin de obtener especificidad, para penalizar al menor con menor severidad, aun siendo declarado culpable.
- Finalmente, considerando que los adultos sentenciados que hacen vida en las diversas prisiones del país son numerosos, como opción, el jurado impone una sanción menos fuerte, dictaminando una penalización más acorde a la edad del menor.
Por otro lado, también existen desventajas de que un adolescente sea procesado en una corte penal destinada para tratar casos de adultos, las cuales podrían ser las que se mencionan a continuación:
- Si se da el caso de que el adolescente sea castigado con el cumplimiento de prisión, es posible que tenga que pasar mucho tiempo rodeado de delincuentes de la vida adulta, siendo esto perjudicial para su comportamiento, debido a que podría adoptar rápidamente actitudes dañinas.
- Asimismo, la mancha en su reputación, derivada de cumplir con una sentencia de esta naturaleza, es más reprobable cuando el menor es procesado en una corte penal de adultos, ya que sugiere que el hecho ilícito es de gravedad o violencia.
- Las sentencias impuestas a una persona adulta, deben quedar registradas públicamente, y por ende, tienen que ser divulgadas.
- La programación de rehabilitaciones ofrecida para menores en el Sistema Juvenil, no se encuentran disponibles cuando el adolescente es procesado penalmente como un adulto.
Todas estas desventajas se deben a que el sistema de penalización para personas adultas, no busca reeducar ni rehabilitar a las mismas, sino imponer medidas sancionatorias severas dirigidas a disciplinar a los delincuentes condenados.
En cuanto a la pena de muerte, bajo ningún concepto un menor podrá ser condenado con esta pena, así se trate de la comisión de un delito de violencia o gravedad, ya que dicha sentencia representa violentar la Octava Enmienda Constitucional de Estado Unidos.
¿Cómo se evita la judicialización de un menor en un tribunal de adultos?
Para evitar que este proceso se lleve a cabo en una corte penal de adultos, la principal recomendación es que la parte defensora tenga todos los conocimientos referentes a lo que se debe hacer para que el proceso se ejecute sin dificultad. De acuerdo a lo expuesto, es importante que el abogado defensor utilice testimonios como un recurso que permita convencer a la máxima autoridad para que el adolescente se mantenga bajo la tutela del Sistema Juvenil, y, por ende, sea judicializado por la corte penal de menores.
En este sentido, el menor puede ser evaluado por un psiquiatra o un psicólogo, para que diagnostique problemas mentales si es el caso, y pueda indicar cual es el tratamiento médico, así como también determinar factores importantes que contribuyan a mantener el caso en una corte penal de menores. Para tales fines, se toma en cuenta la personalidad y madurez del adolescente, la capacidad intelectual, el entorno familiar, entre otros elementos de importancia al momento de emitir una decisión con respecto al caso.
Aunado a esto, las afirmaciones de expertos, podrían ser de gran utilidad si se quieren identificar cuáles son los programas de rehabilitación que se encuentran a disposición para ofrecerle al niño si permanece en control del Sistema Juvenil, ya que como se dijo anteriormente, el sistema judicial de adultos no cuenta con estos servicios de reeducación y rehabilitación.
¿Cómo consigo un abogado conocer de la materia de delincuencia juvenil cerca de mí?
Cuando un delito es cometido por un niño o adolescente, y se trata de un hecho de violencia o gravedad, generalmente se efectúa una audiencia de transferencia, con el fin único de revisar el caso y evaluar por parte del Juez, si es necesario o no, transferir dicho caso hacia un tribunal de adultos, para que el acusado sea juzgado como tal.
De tal manera, si usted, su hijo, o representado, necesita asesoría legal con respecto al caso en el que se encuentra involucrado, es necesario que solicite ayuda profesional en el bufete LA Criminal Defense Attorney, en donde siempre se encuentran a disposición abogados que dominan el tema de delincuencia juvenil y pueden brindar asesoría real y objetivo.
No dude en comunicarse con nosotros, el primer contacto puede hacerlo vía telefónica, a través del siguiente número 310-933-9439, no permita que su caso quede en manos de personas desconocedoras del tema de audiencias de transferencia, y todo lo que a ellas se refiere. ¡Llame ya!