Dentro del Estado de California, una aventura colocada como participar de un acto sexual en el interior de algún baño que sea público, en salas de cine, podrá generar que una persona deba enfrentar una acusación por mantener una conducta lasciva. Si el sujeto en cuestión es condenado por ello deberá hacer frente a sanciones como pasar tiempo en prisión o el pago de multas.
Una conducta lasciva implica que una persona toque los genitales, sean los de otro individuo o los propios, con el fin de conseguir una gratificación sexual o con el fin de ofender a alguien más. De acuerdo con las leyes del Estado, este delito además de las sanciones generales, puede traer consecuencias de una gravedad importante a futuro, como perder el permiso para conducir, licencias profesionales, tener mayor dificultad para conseguir empleo, entre muchas otras.
¿Cómo contactar con un abogado especializado en este delito en Los Angeles, CA?
Si actualmente se encuentra en Los Angeles, CA y está sufriendo acusaciones por haber mantenido una conducta lasciva, lo mejor es que se comunique con un abogado especializado en casos de este tipo, puede contactar a uno de los abogados de nuestro escritorio jurídico LA Criminal Defense Attorney, este podrá brindarle la asesoría legal que usted necesita, así como podrá estudiar las características de su caso con el fin de establecer la estrategia de defensa más apropiada para el mismo, recuerde que conseguir el mejor resultado posible es la prioridad de nuestros abogados.
¿Cómo establece la normativa de California el delito de conducta lasciva?
Según lo señalado en el artículo 647(a) PC, se encuentra prohibido que un sujeto participe o se involucre en actos considerados como lascivos en un sitio público o en vista de otras personas. Este tipo de actos atenta contra los principios de la moral.
Sin embargo, para poder entender mejor esta norma, se hace necesario comprender ciertos términos fundamentales. En este sentido, un acto lascivo se considera toda conducta que implica la obtención de placer sexual o cualquier otra clase de desviaciones sexuales, como sería que una persona se toque sus partes íntimas o las de otra, los pechos de un adama, glúteos, cuando está conocía, o debió conocer que existían personas mirando esta acción, y que podrían sentirse ofendidas por ejercer esta conducta.
Ahora bien, a continuación, se establecen ciertos ejemplos que constituyen este delito en el Estado de California:
- Masturbarse frente a una ventana la cual está abierta, con el fin de que otras personas que concurren por allí lo observen y se sientan ofendidas.
- Mantener relaciones sexuales mientras se está en un automóvil estacionado en determinado lugar público.
- Besar o acariciar los pechos de una dama en un sitio público.
¿Cómo interpretan los Tribunales la palabra “público” en el Estado de California?
En cuanto a esto lo primero que debe comprenderse radica en que en el Estado de California para que una persona sea considerada culpable por haber mantenido una conducta lasciva de acuerdo a lo establecido en la sección 647(a) PC, dicha persona debe realizar el acto en:
- Un lugar que esté a la vista de cualquier persona.
- Un lugar que esté abierto para cualquier persona.
- Un lugar que sea público.
En relación a esto los Tribunales del Estado de California, tienen una interpretación amplia del término “público”. Tanto es así que lugares los lugares siguientes son considerados públicos:
- Área detrás del mostrador de una tienda.
- Un salón para masajes.
- Las áreas comunes de un edificio (pasillo).
- Un automóvil estacionado en una zona pública.
- Baños públicos.
Importante: Si el acto tuvo lugar en la habitación de un hotel, en el interior de una casa privada o en un negocio ya cerrado, lo usual es que no se considere que la persona haya cometido este delito. No obstante, los Tribunales del Estado en relación a esto se han pronunciado, indicando que, aunque una persona participe de un acto lascivo en el interior de su hogar podría ser condenado por cometer un delito, esto es posible si la conducta se llevó a cabo de tal manera que cualquier otro sujeto que se encuentre fuera de la residencia, pudiera ser testigo del hecho fácilmente. Puede ser, por medio de una ventana sin persiana o cortina, una puerta que estuviera abierta, por lo que cualquiera podría ver hacia el interior.
¿Qué debe comprobar la Fiscalía para que una persona sea condenada por este delito?
En principio deben señalarse los elementos necesarios que ser probados por el Fiscal para que el juez dicte una sentencia condenatoria por este delito.
- Que el acusado de forma voluntaria tocó sus partes íntimas o las de otro sujeto, glúteos, o senos de alguna mujer.
- Que el acusado lo realizó con el propósito de gratificación o excitarse sexualmente para satisfacer a otro o a sí mismo, y con el fin de ofender a un individuo.
- Que en ese instante que se realizó la acción, el acusado estaba en un sitio público, o lugar abierto a todo público.
- Que se encontraba presente otro individuo que pudo sentirse ofendido.
- Que el acusado sabía o debió saber razonablemente que se encontraba presente otro sujeto que podría sentirse ofendido por dicha conducta.
En relación a esto, es necesario precisar lo siguiente:
- Perpetrar un acto de manera voluntaria significa que el acusado lo realizó a propósito. En este sentido, no debe haber la intención de violar la normativa, de herir a un sujeto, o el de obtener alguna clase de ventaja.
- La Corte en California interpretó el término lascivo, y hace referencia a una actividad de índole sexual. Por tanto, las actividades que no tienen la intención o propósito de gratificar sexualmente o de ofender a otro, no está prohibida por la normativa.
- No se considera inherentemente ilícito en el Estado de California que una persona participe en alguna actividad sexual en público. Solo se considera ilegal si el acusado sabe o debió conocer, que estaba en presencia de una persona que podría sentirse ofendida.
- Se necesita más que una probabilidad de ser observado por otro sujeto. Debe existir una probabilidad que sea real la presencia de terceras personas.
¿Qué sanciones penales pueden ser impuestas por haber incurrido en alguna conducta lasciva?
En el Estado de California las conductas lascivas son consideradas delitos menores por lo que las sanciones que son impuestas incluyen, transcurrir un periodo en una prisión del condado por 6 meses como máximo y/o el pago de $1.000 como máximo por concepto de multa. Sin embargo, si el acusado cuenta con el apoyo de un abogado, es posible que este consiga convencer al juez de colocar al acusado bajo una medida de libertad condicional, por lo que se libraría de pasar tiempo en una prisión.
Cabe señalar que de concederse la libertad condicional esta sería de tipo sumaria, la cual consta de un conjunto de términos que el acusado debe respetar, algunos de los que se encuentran a menudo son: asistir a consejerías para delincuentes de tipo sexual, mantenerse alejado de la zona en la que los hechos ocurrieron, pruebas de VIH, pago de multa.
Es necesario que se tenga presente que, si alguno de los términos indicados por el juez es violado, la persona podría sufrir algún castigo adicional, por lo que la persona condenada deberá pasar tiempo en prisión.
¿Qué debe realizar un sujeto en caso de que sea detenido por este delito?
Es probable que los agentes de la policía simplemente citen al sujeto para que comparezca ante la Corte. Pero, en diversas ocasiones los oficiales de la policía pueden detener a un sujeto, para tomar sus huellas y registrarlas, antes de que sea liberado con la citación judicial. Es importante que no haga ninguna declaración sin importar cuál sea la circunstancia, los únicos datos que se pueden proporcionar es la identificación y el nombre.
Si una persona se encuentra en estos escenarios, es importante que se comunique con un buen abogado experto en el área para que lleve su caso. Es muy común que entre la detención y el instante en que el Fiscal revisa el caso y presenta el cargo formalmente se da un retraso. Y es probable que se pueda reunir el abogado defensor con el fiscal durante este periodo para persuadirlo de que no presente su cargo, esto quiere decir que rechace el caso.
Es por ello, que lo mejor que puede optarse en este tipo de casos, es contratar la asesoría de un buen abogado que se encuentre plenamente capacitado para representarlo. Aun, teniendo en consideración que este delito es tratado como menor, es muy probable que, al contratar los servicios de un abogado, no tenga que presentarse ante la Corte.
¿De qué trata una operación encubierta por conducta lasciva?
Muchas de las detenciones por conductas lascivas se logran gracias a operaciones encubiertas realizadas por los departamentos de policía. Esto ocurre porque algún agente de la policía hace creer que es un joven homosexual en sitios como playas, parques, o incluso baños públicos, y pretende que busca tener un rato divertido. Posteriormente, se le acerca a un sujeto desprevenido como un intento para atraerlo a participar de una conducta sexual como la masturbación. Si este sujeto lo realiza, será detenido y acusado por este delito.
Otro de los métodos más comunes es la vigilancia policial de sitios públicos discretos. Casos en los que los agentes policías patrullan y observan las zonas en las que se considera que puede producirse este tipo de conductas. Si encuentras a alguien realizándolo, lo detendrán, además acusarán a cada uno de los demás sospechosos según lo establecido en la normativa. Pero, el problema que presenta este método es que en la mayoría de casos los individuos eligen sitios oscuros como sería arbustos durante una noche oscura en el parque, puesto que saben que nadie se acercara. Por esta razón, los acusados del caso, contaban con la creencia de que un sujeto que se sentiría ofendido por su conducta, no se encontraría en el sitio y en el tiempo del hecho, por tanto, su acción no sería considerada una conducta lasciva.
¿Cuál es la diferencia entre exposición indecente y conducta lasciva?
La distinción entre exposición indecente establecida en el artículo 314 PC y conducta lasciva, se basa en que este último ilícito, se perpetró cuando un sujeto se toca a sí mismo o a otro individuo, en un sitio público y con la intención de satisfacerse sexualmente
En este sentido, cuando un sujeto expone sus partes privadas en un acto, se pueden imputar el delito de conducta lasciva y de exposición indecente según lo señalado por el ordenamiento. Sin embargo, de allí radica su diferencia fundamental, ya que la conducta lasciva no obliga a la persona a registrarse como un delincuente sexual, lo contrario sucede en exposición indecente ya que en este ilícito si se considera obligatorio la inscripción en el registro. Frente a este escenario resulta estratégico que el acusado y su abogado defensor negocien un acuerdo de culpabilidad con la Fiscalía para que sea impuesto un cargo por mantener una conducta lasciva y se retire el cargo por el delito de exposición indecente. Todo esto, dependerá de los hechos particulares del caso y de la evaluación sobre los aspectos de la vida del acusado que son fundamentales para este. Ya que la mayoría de los individuos aceptan el acuerdo, puesto que el tener que registrarse como un delincuente sexual genera grandes consecuencias, no solo a nivel personal, sino también económico y social.
¿Se necesita registrarse obligatoriamente como un delincuente sexual?
La respuesta a esta interrogante es NO, ya que las condenas por estos delitos no requieren que el sujeto sea registrado como un delincuente sexual. Pero, la Fiscalía puede amenazar al sujeto con acusarlo por un ilícito relacionado como seria exposición indecente, de manera que, en caso de que sea condenado, si tendrá que registrarse como tal.
En relación con esto, es fundamental que el sujeto cuente con la asesoría de un buen abogado experto en el área que se encargue de representarlo en todas las fases del proceso, ya que esto aumentará la posibilidad de que el acusado enfrenta cargos por ilícitos sexuales.
¿Qué otros ilícitos se relacionan con el delito de conducta lasciva?
En el Estado de California, se presentan otros ilícitos sexuales que se relacionan con el delito de conductas lascivas. Y dependiendo de cómo se dan los hechos, el acusado podrá enfrentar otros cargos adicionales, además de estos cargos. Estos delitos adicionales son los que se señalan a continuación:
- Exposición indecente señalada en el artículo 314 PC.
- Actos lascivos con un menor señalado en el artículo 288 PC.
- Estupro señalado en el artículo 261.5 PC.
¿Qué argumentos de defensa se usan comúnmente en este tipo de delitos?
Existen ciertas estrategias legales que pueden utilizarse para defenderse en un caso por conducta lasciva, y para esto el contar con la asesoría de un buen abogado que tenga amplia experiencia en el área es fundamental, ya que este determinara cual es la estrategia más idónea a aplicar teniendo en consideración los hechos y las circunstancias específicas del caso.
Ahora bien, las estrategias que se usan con mayor frecuencia para desvirtuar una acusación por este delito, son las que se señalan a continuación:
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El acusado no estaba en conocimiento
Esta es una de las defensas legales que se usan con mayor frecuencia en casos por este delito, Esto debe a que, en los elementos que configuran este delito se encuentra que la fiscalía está en la obligación de probar que el acusado estaba en conocimiento o tendría que estarlo, al igual que cualquier otro sujeto razonable que los que haría, podría ser visto otra persona y que esta se podría ofender por ello.
Esta defensa podría ser aplicada en el siguiente escenario, un hombre decide cambiar su ropa en el interior de una cueva ubicada en una zona desolada de una playa, pero justo al momento de cambiarse alguien lo ve desde un bote con ayuda de unos binoculares. En un caso como el planteado el hombre en el interior de la cueva no podría saber razonablemente que era posible que alguien más lo viera, por ello el abogado encargado de la defensa podría alegar esto como parte de una defensa válida.
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El acusado fue víctima de alguna trampa planeada por algún agente encubierto
En el Estado de California específicamente en sus leyes sobre trampas, se indica que los agentes de policía no deben persuadir por medio de presión, adulación, amenaza, acoso, fraude a algún ciudadano que se caracteriza por ser alguien que respeta la ley normalmente, para que incurra en un ilícito que bajo circunstancias normales no haría.
En relación a esto, es necesario resaltar que los agentes de policía frecuentemente ponen en práctica operaciones encubiertas, para detectar conductas lascivas en zonas públicas como baños, librerías, parques, centros comerciales y gimnasios.
No obstante, se debe entender que iniciar un acto delictivo o proponer la oportunidad para que un ilícito sea cometido no es suficiente para que se considere como una trampa. Es por ello que para que alguna operación encubierta sea considerada como una trampa se deben estudiar cada una de las características propias del caso. Es por ello que, si el abogado encargado de la defensa es capaz de demostrar que efectivamente se trató de una trampa planificada por los agentes de policía, generalmente los cargos son desestimados.
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El acusado se tocó los genitales, pero no tenía la intención de conseguir gratificación sexual
Siguiendo con el supuesto de que una persona se toque sus propios genitales con propósito de orinar, lavarlos o se frotaba para rascarlos o simplemente se aplicaba una crema para tratar un problema médico, entonces se puede establecer que la conducta no fue realizada con el fin conseguir una gratificación sexual. Además, tampoco debería interpretarse como el sujeto esa intención, por lo este no debería sufrir condena alguna.
Es decir que, el sujeto no buscaba con la actividad realizada excitar sexualmente a alguien más u ofender, por lo que no está prohibida por la ley.
- El acusado no tocó sus genitales ni los de otro sujeto: El sujeto no será culpable si este no realizó lo que los agentes de la policía que lo detuvieron alegan. En este caso, si el acusado no se tocó a sí mismo, o tocó a otro sujeto de manera que se considere como lasciva, el abogado podrá determinar que sufrió una acusación falsa.
Se debe tener en cuenta que el Fiscal es quien debe probar que el acusado participó en este tipo de conductas, ya que le corresponde la carga probatoria. Es por esto que, si la Fiscalía no logra comprobar la acusación sin dejar dudas debido a la falta de prueba, entonces no hay lugar a que el sujeto pueda ser condenado por este delito.
- El acusado no se encontraba en un sitio público, accesible al público o a la vista de otras personas: De acuerdo a los elementos de este delito el fiscal debe comprobar que el sujeto perpetró los actos en un sitio público para que sea condenado. De manera que, si el acusado estaba en un área como su vivienda, en la habitación de un hotel, o un sitio cerrado, el abogado podrá usar esto en su defensa.
Sin embargo, debe tenerse presente, que si en el área privada donde ocurrieron estos hechos se encuentra expuesta al público, el acusado seguirá en riesgo de ser condenado por este delito.
Además, de las defensas ya mencionadas existen otras que pueden ser usadas con el fin de demostrar la inocencia del acusado, estas son:
- Confesión forzada
- Errores de hecho
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en Los Angeles, CA?
Son diversas las repercusiones que se producen para un sujeto al ser condenado por este delito, debido a su gran severidad y la capacidad para alterar la vida personal, social y laboral. Es decir, sus relaciones afectivas y laborales se ven comprometidas por los efectos negativos que produce esta situación. De igual modo, las oportunidades de obtener ayuda financiera en un futuro van a disminuir.
Es por todo ello, que no debe dejar que su imagen se vea afectada y debe actuar inmediatamente, para esto cuenta con la asesoría del bufete LA Criminal Defense Attorney el cual está conformado por los abogados con mayor experiencia en este tipo de delitos, quienes lo representarán a lo largo del proceso judicial y elaborarán las estrategias de defensa que más se adecuen a su situación legal.
Si usted está siendo acusado por conducta lasciva, y se encuentra en Los Angeles, CA llame inmediatamente al siguiente número telefónico 310-933-9439, uno de nuestros asesores lo atenderá de forma confidencial y le agendará una cita lo más pronto posible.