El sistema judicial juvenil es muy distinto del sistema judicial penal para adultos, no sólo en sus objetivos, sino que también sus procesos y terminologías son diferentes. Precisamente una de sus tantas diferencias es que en los Tribunales Penales se formulan acusaciones y cuando se determina que el acusado cometió un delito el Juez lo declara “culpable”, en cambio en la Corte de Delincuencia Juvenil los Fiscales presentan son “peticiones” y si el Juez determina que el menor infringió la ley la petición será “aceptada” o “sostenida” pero nunca se señala al menor como un culpable.

Este cambio de términos hace que los procedimientos seguidos por la Corte de Menores sean bastantes confusos para quienes comparecen por primera vez, sobre todo porque no es lo que se acostumbra a oír en un juicio penal común o en las películas sobre casos legales. Pero como padre o tutor legal del menor, es muy importante que comprenda el procedimiento y los términos que se utilizan en estos para saber cuál es la situación legal de su hijo.

Tenga en cuenta que, si bien el sistema judicial juvenil es indulgente con los menores (ya que como usualmente se conoce, su enfoque va más dirigido a rehabilitar al menor en vez de aplicar duros castigos como sucede en la Corte Penal), las consecuencias que se derivan de una petición aceptada pueden afectar su futuro.

Por esa razón, en caso de que su hijo haya sido arrestado, un Tribunal lo haya citado mediante aviso de comparecencia o un Juez haya decidido sostener o aceptar una petición, es muy importante que actúe rápidamente para proteger los derechos del menor contratando los servicios de un abogado para que le ayude a comprender su situación legal y lo represente legalmente. En LA Criminal Defense Attorney contamos con abogados con conocimientos en materia de delincuencia juvenil y con la experiencia suficiente para guiarlo en el proceso. Si se encuentra en Los Angeles comuníquese con nosotros.

Por lo pronto esperamos que leyendo nuestro artículo hasta su fin, pueda tener una idea más clara sobre lo que es una petición aceptada y cuáles son sus efectos legales. Pero antes de comenzar recuerde que ante casos de delincuencia de menores es muy importante actuar rápido siendo sus lapsos tan cortos, por lo que, si bien investigar es una buena opción, nuestra recomendación es que no tarde en llamar a un abogado para que le explique el caso específico de su hijo.

¿Qué es una petición en materia de delincuencia juvenil?

En palabras muy sencillas, una petición es lo mismo que una acusación dentro del sistema judicial para adultos pero en la Corte de Menores. Una petición describe los actos ilegales supuestamente cometidos por el menor y contiene las distintas leyes que presuntamente se quebrantaron y los alegatos del Fiscal que presenta la misma.

Es necesario aclarar que hay dos tipos de peticiones que se pueden interponer ante la Corte de menores: petición 601 y petición 602. La diferencia entre ambas es que la primera la presenta un oficial del departamento de libertad vigilada en casos donde el menor no obedece órdenes razonables de sus padres o tutores, está fuera del control de estos, a violado los toques de queda establecidos por una ordenanza de la ciudad o condado o en casos de absentismo escolar, actos que sólo están mal por tratarse de menores de edad. Mientras que la segunda la presenta un Fiscal cuando existe una sospecha de que el menor ha cometido un acto que, de ser un adulto, se tomaría como un delito. Nosotros nos referiremos más a la segunda, ya que es la más común.

¿En qué momento el menor recibe una petición en un caso de delincuencia juvenil?

Para poder responder esa pregunta es necesario que antes hagamos un breve recuento sobre las etapas del procedimiento que se sigue en la Corte de Menores ante casos de delincuencia juvenil, para ver dentro de ese procedimiento ¿en qué momento el menor recibe una petición? y ¿qué sigue después de esta? para luego poder abordar aspectos y efectos legales sobre la misma.

En ese orden de ideas debemos iniciar diciendo que los escenarios en el que se puede encontrar un menor de edad antes de iniciarse un procedimiento ante la Corte de Menores pueden ser dos: que el menor se encuentre detenido o que el menor haya recibido un aviso de comparecencia.

Supongamos que Jonah, un adolescente de 16 años, es detenido luego de haber iniciado una pelea en las afueras de su escuela. Luego de su detención, el oficial que lo arrestó puede:

  • Limitarse a sólo darle una advertencia y dejar que este se vaya con sus padres
  • Liberar al menor con un aviso de comparecencia, o
  • Colocarlo bajo custodia en un centro o reclusorio juvenil

En el primer caso la situación queda allí y no se presentará ninguna petición en contra de Jonah. En el segundo caso, el menor deberá asistir a la Corte de Menores el día y la hora que aparece en el aviso de comparecencia para su primera audiencia. Pero el tercer caso es más complicado y lo que deba suceder dependerá de lo que decidió el oficial de libertad vigilada luego de la detención.

Frente al último de los escenarios, el oficial que detuvo a Jonah deberá llevarlo para ser entrevistado por un funcionario del departamento de libertad vigilada, y luego de esta entrevista dicho funcionario puede:

  • Liberarlo y darle un aviso de comparecencia para que asista a la Corte,
  • Dejarlo ir a casa siempre que cumpla un programa, o
  • Mantenerlo bajo custodia.

En cualquier caso, si Jonah recibió un aviso de comparecencia o está detenido, este tendrá que comparecer a un Tribunal para su primera audiencia, sólo que en el escenario de que Jonah esté detenido éste tiene derecho a que lo trasladen dentro de los 2 días siguientes a su detención a la Corte para su primera audiencia o dentro de los 3 días siguientes si el caso es muy serio. Pero en el evento de que Jonah reciba un aviso de comparecencia la primera audiencia tendrá lugar en el día, hora y en lugar señalado por el aviso.

Ahora bien, la primera audiencia es la de detención, esta es muy similar a la lectura de cargos en un caso penal de adultos y es el momento en el que el menor recibe la petición. Además, en esta audiencia el menor tendrá que admitir o negar, los hechos alegados por el Fiscal en su petición, aunque también puede optar por no emitir ningún pronunciamiento.

Debe saber que el principal propósito de esta audiencia, además de que el menor, sus padres o tutores conozcan el contenido de la petición, es que el Juez decida si el menor momentáneamente deberá o no permanecer bajo custodia mientras se decide su caso, ¿y por qué debería estar detenido si aún no se ha decidido si cometió un delito o no?, si el Juez ordena detener no es porque se determinó que el menor cometió un delito, sino como medida preventiva porque cree que éste estará más protegido en un centro juvenil, alguien más estará protegido del menor o existe la posibilidad de que este no asista a las subsiguientes audiencias o se escape.

¿Qué sigue luego de que el menor recibe la petición en la audiencia de detención?

Como lo mencionamos en el apartado anterior, en la audiencia de detención el Juez le pide al menor admitir o negar los hechos descritos por la petición, aunque también puede optar por no emitir ningún pronunciamiento. Dependiendo de lo que declare el menor puede pasarse a una audiencia de disposición o a una audiencia de jurisdicción.

Si el menor admite haber cometido los actos ilegales descritos en su petición, el Juez aceptará la petición y lo que sigue es la audiencia de disposición en la cual el Juez determinará las medidas que deban ser adoptadas.

Si el menor niega o no emite ningún pronunciamiento lo que sigue es la audiencia de jurisdicción en la cual se determinará si el menor cometió o no un delito. Si el Juez determinó que el Fiscal del distrito no probó suficientemente los alegatos de la petición, éste simplemente rechazará la petición, pero si considera que las pruebas fueron suficientes para apoyar la petición, el Juez dará el veredicto de “petición aceptada” o “petición sostenida” y lo que sigue es pasar a la audiencia de disposición para adoptar las medidas correspondientes.

¿Qué pasa cuando la petición es aceptada durante la audiencia de jurisdicción?

Tal como lo señalamos en líneas anteriores, luego de que la petición es aceptada por el Juez o el menor admite los hechos de la petición, lo siguiente es que se fije la etapa de disposición, que generalmente tiene lugar dentro del lapso de 10 días luego de la audiencia de jurisdicción en caso de que el menor esté detenido, pero dentro del lapso de 30 día si no está detenido, aunque en es posible que ese tiempo se extienda.

Ahora bien, ¿qué sucede en esta audiencia de disposición? Esta audiencia es un acto similar al de dictar sentencia en la Corte Penal, pero como es bien sabido, los Tribunales de Delincuencia de Menores no aplican castigos sino que su objetivo principal siempre será el de orientar, asistir y rehabilitar al menor. Sin embargo, y como lo mencionamos al inicio, las consecuencias que se derivan de una petición aceptada pueden igualmente tener un impacto en el menor y afectar su vida incluso hasta después de adulto.

¿Qué medidas puede adoptar el Juez luego de que los hechos de la petición hayan sido aceptados?

Las medidas que el Juez adopte dependerá de cada caso en concreto, pues la situación de cada menor es diferente y por ende requiere que se adopten medidas y tratamientos adecuados para atenderla y lograr su rehabilitación.

Para determinar qué medidas se deben tomar en el caso el Juez evalúa muchos factores y toma en cuenta lo que el abogado defensor, el Fiscal, los padres, tutores, y el propio menor crean que deba suceder, pero además de estos, el Juez también escucha y toma más en serio aún las recomendaciones que hace el funcionario de libertad vigilada con su informe el cual se basará no sólo en los hechos sino en el historial juvenil, el entorno familiar del menor, su desempeño escolar, lo que declaró la víctima y cualquier aspecto relevante.

Así mismo, para adoptar las medidas acordes al caso también tomará en cuenta las evidencias tanto a favor como en contra que se hayan presentado durante las audiencias e incluso se pueden presentar más pruebas durante la audiencia de disposición con la finalidad de ayudar al Juez en su tarea de dictar medidas acordes al caso.

Finalmente, el Juez revisará otros factores que también considere relevantes como: qué tan grave es el comportamiento del menor, su historial juvenil y su edad, tomando siempre en consideración lo que más resulte más favorable para el niño, pero por supuesto sin dejar de lado la protección a la comunidad y el derecho que tiene la víctima a que se le repare el daño causado.

Ahora bien, en líneas generales el Juez en su decisión puede:

  • Cambiar la posición que tomó y rechazar la petición (esto sólo se hace cuando es en pro del interés o beneficio del menor)
  • Ordenar la libertad vigilada del menor, en cuyo caso tendría que cumplir con una serie de condiciones, como: restitución a la víctima, hacer servicio comunitario, asistir a programas de tratamiento o rehabilitación, pagar una multa, asistir a clases de orientación, no faltar a la escuela, cumplir con el toque de queda, someter al menor a pruebas aleatorias para la detección de alcohol o drogas en la sangre, y cualquier otra que el Juez considere pertinente.
  • Y en los casos más serios el Juez puede ordenar que el menor esté bajo tutela de la Corte, lo que implica que una autoridad judicial tendrá potestad sobre el menor y no sus padres.

En el mejor de los casos el Juez cambiará su decisión, rechazará la petición, y el menor podrá irse a casa para empezar con su segunda oportunidad. En el segundo escenario de los antes señalados, si bien el menor será objeto de medidas, aún puede llegarse a desestimar el caso si el menor completa satisfactoriamente su periodo de libertad vigilada. Pero el último escenario es mucho más complejo ya que el hecho de que el Juez haya ordenado que la tutela del menor pase a una autoridad judicial tiene serios efectos.

¿Qué implica que la tutela del menor pase al Tribunal?

Si un Tribunal decidió que la tutela de su hijo debe estar ahora en manos de una autoridad judicial, esto básicamente significa que ya usted como padre o tutor legal no tendrá la custodia del menor, y será esa autoridad judicial la que decida sobre él.

Ahora bien, más allá de lo antes explicado, que un Tribunal ahora tenga la tutela de su hijo también implica que puede:

  • Dejar que vaya a su casa pero que un funcionario de libertad vigilada lo esté supervisando constantemente
  • Permitir que el menor esté en casa de algún otro miembro familiar
  • Colocarlo en protección de un hogar grupal o de crianza o cualquier otra institución parecida
  • Enviarlo a un centro o campo de detención juvenil, o
  • Enviarlo a alguna de las instalaciones de la División de Justicia Juvenil (DJJ por sus siglas), como un campamento, centro o correccional juvenil.

En caso de que el Juez decida dejar al menor bajo supervisión de un oficial de libertad vigilada, en casa de un familiar, en un hogar de crianza o grupal, tenga muy en cuenta que seguramente el Tribunal tiene un plan para el menor y ello significa que estará revisando periódicamente su progreso hasta que considere que su situación mejoró y mientras no lo haga podrá seguir tomando medidas adicionales.

Pero si el Juez lo envía a un centro o campo de detención o a una de las instalaciones del DJJ, el menor simplemente permanecerá recluido por el tiempo que el Juez considere necesario.

¿Qué recursos se pueden interponer contra la decisión del Juez en la que se declaró la petición aceptada?

Los recursos son mecanismos establecidos por la ley para que una persona solicite que se realice un nuevo examen sobre la procedencia en derecho de la decisión dictada por, en este caso, un órgano jurisdiccional, con lo cual, una vez se ejerza ese recurso, la decisión pasa a ser revisada nuevamente por el mismo Juez que la dictó u otro de mayor jerarquía.

Ahora bien, contra la decisión dictada por el Juez de Menores respecto a la aceptación de la petición existen varios mecanismos recursivos, estos son:

  • Apelar el fallo dictado por el Juez de menores que declaró aceptada o sostenida la petición presentada por la Fiscalía del Distrito
  • Solicitar que dicha decisión se anule
  • Solicitar que la decisión sea modificada

Apelación

Cuando el abogado defensor, el menor y sus padres no están de acuerdo con que la petición haya sido aceptada el abogado tiene 60 días luego de la disposición para apelar la decisión del Juez. Este recurso se puede ejercer pero bajo fundamentos específicos que por lo general tienen que ver con la violaciones de los derechos del menor durante el proceso o con que la decisión tomada por el Juez no está completamente apegada a derecho. En estos casos será otra autoridad jurisdiccional quien revise la decisión tomada por el Juez.

Solicitar que la decisión se modifique o anule

Este recurso sólo se puede intentar cuando existen pruebas sobrevenidas, es decir, que se descubrieron con posterioridad a la decisión dictada por el Juez y que pudieron ser relevantes o influir en su decisión final.

Hablar con un abogado especializado en leyes de delincuencia juvenil cerca de mí

Los efectos que se derivan de una petición aceptada pueden tener un impacto significativo en la vida del menor, no sólo por tener que sufrir las medidas que pueda tomar el Juez por su comportamiento delictivo (que como ya lo vimos, en algunos casos suelen ser bastantes duras) sino que también puede afectar su futuro a largo plazo, ya que, cuando la petición es sostenida, esto generará registros o antecedentes para el menor y ello podría afectar muchos aspectos en su vida hasta incluso después de adulto, como que no sea aceptado muy fácilmente por las instituciones educativas o no pueda conseguir un buen trabajo.

Por esa razón es muy importante hablar con un abogado para evaluar el caso y planear una estrategia de defensa para el menor. La asistencia legal de un profesional del derecho con experiencia en casos de delincuencia juvenil puede hacer la diferencia entre que la petición presentada por el Fiscal sea aceptada o sea rechazada, por lo que sin duda alguna es muy necesaria. Pero tenga en cuenta que la decisión de contratar los servicios de un abogado se debe tomar muy rápidamente ya que en el procedimiento seguido por la Corte de Delincuencia Juvenil los lapsos establecidos legalmente para llevar a cabo las audiencias y para que los abogados puedan ejercer recursos son muy cortos y culminados estos no es posible hacer algo, por lo que las opciones legales, sobre todo del menor, se van a ir agotado conforme transcurra más tiempo sin una representación legal adecuada. 

Si un oficial detuvo a su hijo, este recibió un aviso de comparecencia o un Juez decidió aceptar la petición de un Fiscal propuesta en contra de su hijo, póngase en contacto con nuestro equipo de abogados lo antes posible para ver cómo podemos ayudarle. LA Criminal Defense Attorney cuenta con abogados especializados en la materia y con experiencia en casos de delincuencia juvenil que a lo largo de su ejercicio han logrado desestimar muchas peticiones. Si está en Los Angeles llámenos al 310-933-9439 para que uno de nuestros abogados evalúe la situación legal de su hijo y encuentre la mejor solución para esta.