Los delitos que atentan contra la propiedad, se trata de aquellos en donde se causa la destrucción o el deterioro de la propiedad que le pertenece a otro.
En cuanto a la determinación de las sanciones a imponer por la ejecución de estas conductas, hay que advertir que su severidad va a depender de cuán grave fue el daño causado a la propiedad y en qué sitio específico se realizó dicha conducta. De modo que mientras mayor sea la estimación de los daños, la seriedad de la sanción aumenta.
Contratar a un abogado especializado en delitos contra la propiedad de Los Ángeles
Constituye una característica de estos delitos contra la propiedad, que su naturaleza sea complicada, no sólo por los términos de la acusación, sino por las particularidades del proceso criminal. Por ello, si usted está enfrentando en Los Ángeles un cargo relacionado con esta clase de delitos, resulta de gran importancia contratar los servicios profesionales de un abogado calificado.
Usted necesita un profesional que lo acompañe durante todo el juicio, que le explique todos los pormenores del mismo y las consecuencias que conlleva una acusación como ésta, por lo que tiene que ponerse en contacto rápidamente con LA Criminal Defense Attorney, donde contamos con un equipo de trabajo especializado, capaz de darle el asesoramiento jurídico que está buscando, explicándole las opciones legales de las que dispone, y empleando las líneas defensivas que se adecúen a las particularidades de los hechos.
¿Cómo están clasificados estos delitos?
En California, los delitos más comunes que se ejecutan sobre la propiedad de otro son:
- Estropear líneas de suministro de un servicio público, eléctrico o telefónico.
- Invasión de propiedad ajena.
- Invasión agravada de la propiedad ajena.
- Incendio provocado.
- Vandalismo.
Estropear líneas de suministro de un servicio público, eléctrico o telefónico
El artículo 591 del Código Penal indica que constituye un hecho ilícito que un sujeto desconecte, obstruya, quite o dañe de manera maliciosa, los cables de las líneas telefónicas, eléctricas o cualquier equipo que esté conectado a ese cableado.
Es una violación que se considera muy seria en este Estado, ya que muchos individuos dependen hoy en día del suministro de estos servicios de forma constante y regular, para realizar actividades fundamentales en su vida diaria o para mantenerse comunicados o conectados, sobre todo por internet.
Otro aspecto que se ha tenido en cuenta para agravar esta clase de conductas es que la electricidad y el teléfono son absolutamente relevantes hoy día, ya que por medio de esas conexiones una persona puede ponerse en contacto con los servicios de emergencias, en caso de necesitarlo. Es por ello que se comete esta trasgresión cuando un sujeto desconecta o corta los cables de suministro de un servicio público de un vecino por motivos de rencor, ira o venganza.
Invasión de la propiedad ajena
La finalidad de las normas que regulan la invasión a la propiedad, es brindarle a los dueños la protección de su derecho a realizar negocios o a vivir en el interior de su inmueble, sin sufrir perturbaciones que provengan de terceros.
Un individuo deberá hacer frente a una acusación por esta trasgresión en el caso en que ingrese ilegalmente a edificaciones, terrenos o cualquier propiedad que le pertenece a otro, sin tener su consentimiento previo. Las leyes prohíben particularmente el ingreso ilegal dentro de una propiedad ajena, cuando existan letreros fáciles de distinguir, en los que se prohíbe acceder sin la debida autorización. Igualmente, resulta ilegal dañar, remover o destruir una cerca o un letrero que define o delimite los linderos de una propiedad.
También se considera ilegal el acceso a una propiedad ajena con la finalidad de causar daños en ella. Asimismo, esta ley castiga que un sujeto ingrese en la propiedad de otro, con la intención de obstaculizar la actividad comercial que se desarrolle en su interior, bien sea ingresando y ocupando esa propiedad sin la autorización de su dueño, o negándose a abandonar la propiedad, después de haberle sido solicitado que lo hiciera.
Invasión agravada de propiedad ajena
Se trata de un ilícito que se comete muy frecuentemente, que tiene su base legal en el Código Penal, Artículo 601. Es una regulación específica de invasión de la propiedad ajena. Se configura cuando un individuo profiere amenazas creíbles de ocasionar lesiones físicas graves, con el objetivo de que otro sujeto sienta temor por su integridad y seguridad. Para luego acceder al negocio o la vivienda del amenazado, en el lapso de los treinta días continuos que siguieron a su amenaza, con el propósito de cumplirla.
No importa la forma en que se haya llevado a cabo la amenaza, puede haber sido por medios electrónicos, escritos o de forma verbal. Aunque también puede encontrarse implícita en determinados patrones de conducta.
Incendio provocado
El incendio provocado es calificado como un hecho ilícito serio en este Estado, debido a la peligrosidad que comporta, no sólo para los bienes, sino para las personas. Para que se configure, se requiere que de manera intencional o premeditada un sujeto provoque el incendio de una propiedad, que puede ser cualquier terreno, sea forestal o no, edificación comercial o residencial, o cualquier estructura.
Este hecho ilícito se castiga de forma más severa cuando a los hechos concurre alguna de las circunstancias que se mencionan a continuación:
- Cuando el objetivo era cometer un fraude contra una compañía aseguradora,
- Cuando la edificación incendiada se encuentra habitada, o
- Cuando se ocasionan lesiones físicas a otras personas.
Con relación al incendio provocado, existen varias clases en California. No obstante, tienen como elemento común, el propósito de destruir una propiedad o infligir lesiones físicas graves sobre otra persona o inclusive provocar la muerte .
Investigar esta clase de hechos suele llevar mucho tiempo, porque las evidencias tienden a desaparecer en el propio incendio. Por ello, se requiere del trabajo de profesionales especializados que empleen sistemas y aparatos de análisis químicos de gran sofisticación. Al momento de identificar el origen verdadero del incendio, podrá determinarse si se trató de un acto intencional o un accidente, a menos de que existan testigos que presenciaron el instante en el que un sujeto incendió intencionalmente la propiedad, caso en el que resultará fácil a la Fiscalía, formular los cargos que correspondan.
Cometer este delito puede considerarse un “strike” según la Ley de los Tres Delitos y Fuera, lo que podría implicar efectos mucho más graves.
Vandalismo
En el Código Penal, el artículo 594, se define a este delito como aquel en el que un sujeto ejecuta de manera maliciosa en una propiedad personal de otro, actividades que consisten en destruirla, distorsionarla o dañarla.
Mayoritariamente, se tiene una concepción errada respecto al vandalismo, en el sentido de que se suele pensar que se trata de una actividad que altere el orden público y que sólo hace un adolescente, o un grupo de ellos, referente a pintar grafitis sobre fachadas, pero esto no es así. También se considera que se ha cometido vandalismo por el hecho de que un sujeto raye la pintura del auto de otro por rabia, o venganza, o con el objetivo de disminuir de forma deliberada su valor. Igual cargo se puede formular contra el individuo que, en medio de una disputa, tome un objeto valioso que le pertenece a otro y lo rompa lanzándolo al piso.
Hay actos que parecen intrascendentes, pero que también podrían ser considerados vandalismo, como que un sujeto escriba su nombre sobre el cemento húmedo o que pinte con aerosoles un paisaje en una pared que no sea suya, aunque se trate de una actividad artística.
¿Qué sanciones se aplican por esta clase de delitos?
Las penalidades que se pueden imponer van a depender de la calificación delictual que haya recibido la conducta desplegada por el acusado, por lo que vamos a comentarlas por separado:
Por estropear líneas de suministro de un servicio público, eléctrico o telefónico, será la Fiscalía quien decidirá si se procesa como un delito mayor o menor, para lo cual se toman en cuenta los antecedentes penales del acusado y la naturaleza concreta del delito.
La naturaleza concreta del delito se relaciona directamente con el nivel de los daños ocasionados por el acusado, la causa que motivó su actuación y otras características que podrían atenuar o agravar la sentencia. En caso de que este delito sea procesado como delito grave, las sanciones que se pueden imponer son:
- Prisión hasta por tres años, dentro del programa llamado de realineación estatal, y/o
- Multa hasta por un monto de diez mil dólares.
Por otro lado, si la Fiscalía decide procesarlo como un delito menor, las sanciones que se podrían imponerse serán:
- Cárcel hasta por un año, y/o
- Multa hasta por la cantidad de mil dólares.
En cuanto a la invasión de la propiedad ajena, se debe aclarar primero que un cargo por esta violación puede formularse como una infracción o como un delito menor, siendo que en la mayor parte de las veces sea procesada como un delito menor, por el que se imponen las siguientes sanciones:
- Cárcel hasta por seis meses, y/o
- Multa hasta por la cantidad de mil dólares.
Pero si es calificado como una infracción, la sanción que se podría imponer consiste sólo en la pena de multa. Para que sea considerada una infracción, lo que debe haber ocurrido es que el sujeto accediera de forma intencional en terrenos propiedad de otro individuo, sin haber sido autorizado para ello, siempre que dicho terreno se encontrara cercado o contara con letreros que prohibieran el ingreso sin permiso. Si es la primera infracción, la multa a imponer será de setenta y cinco dólares ($75). No obstante, si es una infracción ulterior, por el ingreso al mismo inmueble, la multa corresponderá a la suma de doscientos cincuenta dólares ($250).
Por su parte, la invasión agravada sobre propiedad ajena, podrá ser calificada como hecho ilícito mayor o menor, según el criterio de la Fiscalía, para lo que se tomarán en cuenta aspectos relacionados con que el acusado posea o no antecedentes penales y otras circunstancias que hayan concurrido en el caso. En el caso de que sea procesado como delito grave,las sanciones que se pueden imponer son:
- Prisión de hasta tres años en una cárcel del condado, y/o
- Multa hasta por la cantidad de diez mil dólares.
Respecto al incendio provocado, lo primero que debe saber es que constituye un delito grave, por el cual es posible que el acusado tenga que pasar un largo período en la cárcel y pagar multas muy gravosas, pero tiene otros efectos, dependiendo de las circunstancias, como el hecho de que el condenado puede ser forzado por la Corte a inscribirse para toda su vida en un registro en el que se dejará constancia de que es un pirómano.
En cuanto al tiempo en prisión, el mismo va a depender de las características que pudieran concurrir en los hechos y de su contexto, pudiendo variar mucho, en razón de la situación, pero vamos a mencionar las más usuales:
- En caso de que el incendio provocado haya causado a una persona graves lesiones físicas, el lapso de tiempo a cumplir en la cárcel puede ser de cinco, siete o nueve años en una prisión estatal.
- Si un sujeto incendia de forma intencional una edificación que estaba habitada, el lapso de tiempo a cumplir en la cárcel puede ser de tres, cinco u ocho años.
- En caso de que el incendio provocado tenga lugar en un terreno forestal o estructura, el lapso de tiempo en la cárcel podrá ser de dos, cuatro o seis años.
- En caso de que el incendio provocado haya tenido el objetivo de cometer un fraude contra la compañía aseguradora, por lo que será considerado como un delito grave, por el que se impone un lapso de prisión en una cárcel estatal de dieciséis meses, dos años o tres años.
Además de la pena de prisión, es posible que se imponga conjuntamente, en cualquiera de los supuestos mencionados del delito de incendio provocado, una multa cuyo monto podría alcanzar hasta los cincuenta mil dólares, dependiendo de las circunstancias.
Si la acusación es por vandalismo, las sanciones que se imponen dependerán del valor de los daños, esto es, el costo o valor de los daños ocasionados a una propiedad. Si un individuo ocasiona daños por un monto que se encuentra entre los cuatrocientos dólares y los diez mil dólares, es posible que se le acuse de un delito grave, en cuyo caso las sanciones son:
- Prisión entre uno y tres años, y /o
- Multa hasta por un monto de diez mil dólares.
No obstante, si el valor de los daños es inferior a cuatrocientos dólares, será procesado como un delito menor, en cuyo caso las sanciones son:
- Prisión hasta por un año en una cárcel del condado, y/o
- Multa hasta por la cantidad de mil dólares.
Otro elemento que se tiene que conocer es que el acusado puede sufrir incrementos en su condena, tanto en el tiempo en la cárcel, como en el monto de la multa, si concurren algunas circunstancias en los hechos, como puede ser que el vandalismo se haya cometido para beneficiar a pandillas criminales.
¿Qué argumentos de defensa se suelen emplear frente a esta clase de delitos?
Hay que puntualizar que hacer frente a cargos por hechos ilícitos contra la propiedad no quiere decir que necesariamente el acusado va a recibir una sentencia condenatoria. Una defensa profesional y experimentada puede lograr una decisión menos gravosa. Es por ello que siempre resultará oportuno obtener los consejos de un abogado de leyes criminales que tenga experiencia en esta clase de delitos, quien estará en capacidad de escoger la línea defensiva más apropiada, de acuerdo con las características que concurran en cada caso.
Existen varios argumentos defensivos que se pueden utilizar, tomando en consideración cuáles han sido los cargos formulados contra el acusado, por ello vamos a explicar algunos:
Si se trata de un cargo por estropear líneas de suministro de un servicio público, eléctrico o telefónico, entre los argumentos defensivos que pueden utilizarse se encuentra afirmar que el daño se produjo como consecuencia de un accidente. En realidad, afirmar que lo que ocurrió fue un accidente es el argumento que más comúnmente se emplea para estos casos. Otro argumento puede ser que el procesado fue falsamente acusado, lo que está muy vinculado con denuncias que se relacionan con casos de violencia doméstica, en los que un individuo motivado por la venganza, la ira o la rabia, denuncia de manera falsa a otro sujeto. Igualmente se podría afirmar que el procesado nunca tuvo el propósito de dañar o cortar los cables de suministro del servicio público de que se trate, de la electricidad o del teléfono, o que el acto ejecutado no tuvo un trasfondo malicioso. Probablemente el acto realizado por el acusado pudiera ser calificado de negligencia, pero no por ello su conducta tiene que ser considerada inmediatamente como el delito que prevé el artículo 591 del Código Penal.
Por lo que respecta a un cargo por invasión de la propiedad ajena, dependiendo de las características y el contexto de los hechos, un abogado criminalista experimentado podría señalar a la Corte, que el acusado tenía el derecho legítimo de ingresar en la propiedad. Igualmente se puede indicar que la persona no tuvo intención de ocasionar daño a una propiedad. Inclusive, si no existía letrero alguno en el que se prohibiese la entrada, es posible indicar que el acusado desconocía no tener derecho a acceder al inmueble. Otra línea de defensa que se podría emplear frente a este tipo de cargos, es el derecho constitucional que posee todo individuo a protestar de manera pacífica.
En relación con un cargo por invasión agravada sobre propiedad ajena, el argumento defensivo más utilizado es afirmar que la supuesta amenaza no era creíble, que el acusado jamás tuvo intención de originar temor o miedo en el propietario o que no tenía el propósito de ejecutar la amenaza al momento de acceder al inmueble.
Para el caso de los cargos por incendio provocado, entre las líneas de defensa más empleadas se encuentra: afirmar que el acusado no efectuó un acto intencional, sino que quizás algo se quemó por accidente. Otro argumento legal, consiste en indicar que el incendio se originó debido a una instalación eléctrica defectuosa o muy antigua, por relámpagos, rayos o condiciones climáticas, pero no por actos intencionales del procesado.
Respecto a una acusación por vandalismo, entre las defensas que se podrían utilizar se encuentra la afirmación de que el procesado ha sido acusado por un error de identidad, o que la acusación es falsa. El error de identidad, suele ocurrir cuando el acusado tiene rasgos físicos que lo hacen coincidir con aquel sujeto que verdaderamente ejecutó la conducta, o que un individuo tiene la creencia errada de que fue el acusado quien causó daños a su propiedad y lo denunció por ello, cuando lo cierto es que el procesado no tuvo nada que ver con los hechos. Por lo que respecta al argumento sobre la falsa acusación, el mismo podría ser especialmente exitoso cuando se trata de acciones cometidas por varios sujetos a la vez, como el caso de que varios jóvenes realizan un grafiti y no se puede determinar quién es el responsable.
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