En California, la agresión doméstica es una conducta muy común y se presenta cuando una pareja que tiene una relación íntima, no está pasando por su mejor momento y sostiene discusiones que se acompañan de agresiones de tipo físico, en cuyo caso los agentes policiales probablemente se verán involucrados en los hechos.

Para que este delito se configure, se requiere que ocurra un contacto ofensivo o dañino en perjuicio de la persona con la cual el agresor mantiene actualmente, o mantuvo en el pasado, una relación de carácter íntimo. No obstante, para que un individuo pueda ser considerado responsable por el mismo, no se exige que la persona agredida haya resultado con una lesión corporal o que haya sentido dolor alguno.

Contratar un abogado especializado en agresión doméstica de Los Ángeles, CA

Puede ocurrir que durante una seria discusión, el esposo empuje o tome por el brazo a su esposa, o viceversa, pero aunque quien lo haya hecho no haya tenido la intención de ocasionar efectivamente una lesión al otro, podrá ser acusado de este delito, debido a que hizo uso de la fuerza mediante un contacto ofensivo o toque físico.

Si actualmente enfrenta cargos por agresión doméstica en Los Ángeles, resulta de suma importancia que consulte lo más pronto posible con un abogado especialista en agresión doméstica del equipo de profesionales que tenemos en LA Criminal Defense Attorney, quien estará dispuesto a darle la asesoría jurídica que usted requiere y emplear en su defensa, las estrategias que sean más apropiadas de acuerdo con los hechos en que se base su caso.

¿Cómo define la Ley de California el delito de Agresión Doméstica?

Según el Código Penal, artículo 243(e)(1), el delito de agresión doméstica está definido como la agresión que es ejecutada en perjuicio de un individuo con el que se mantiene una relación de carácter íntimo. Dicha relación no necesariamente tiene que ser conyugal, ni siquiera se exige que deba ser actual, lo único que se requiere es que se trate de la pareja o expareja íntima.

Se entiende que este delito se ejecuta cuando de forma deliberada e ilegal un individuo toca a otro con el que mantiene una relación íntima, infligiendo sobre éste violencia o fuerza física. Como antes hemos indicado, no es necesario que la víctima exhiba una lesión visible para que se entienda configurado este hecho ilícito.

Ejemplos

Para que usted pueda tener una idea de las conductas que constituyen el delito de agresión doméstica, veamos algunos ejemplos:

  • Una pareja que nunca contrajo matrimonio tuvo un hijo que actualmente cuenta con cinco años. El padre se retrasa con la manutención del niño y cuando va a llevarla, la madre le impide verlo, entonces el padre le da un empujón a la madre para poder entrar a ver a su hijo.
  • Una pareja que ya se ha comprometido para contraer futuro matrimonio, sostiene una fuerte discusión, en medio de la cual la novia trata de alejar a su pareja con la palma de la mano porque no quiere que se le acerque. Aunque no haya aplicado mucha fuerza, y sin que el novio sufriera alguna clase de lesión, la novia podría enfrentar cargos por este delito, ya que el menor contacto es suficiente para que se entienda configurado el delito, siempre que se haya ejecutado con enojo o de manera grosera o brusca.
  • En medio de una discusión conyugal, la esposa está agitando las manos frente a la cara del esposo y éste la toma por las muñecas de manera brusca, porque le disgusta esa acción. Sin importar que la esposa no exhiba alguna lesión corporal, el esposo tendría que hacer frente a una acusación por esta clase de agresión, porque se considera que ese acto es un contacto físico ofensivo o dañino.

¿Qué tiene que demostrar la Fiscalía para que el acusado sea condenado por este delito?

 Con el fin de que se dicte una sentencia condenatoria por agresión doméstica, la Fiscalía tiene que demostrar los siguientes hechos:

  • Que el acusado tocó a la víctima de forma ofensiva o dañina intencionalmente.
  • Que la víctima es la pareja íntima del acusado.
  • Que el acusado no ejecutó la acción en defensa propia o de un tercero.

Respecto a lo anterior, es necesario realizar estas precisiones:

  • Una acción intencional significa que el procesado actuó voluntariamente, esto es, a propósito y, en consecuencia, no fue un accidente.
  • En una acusación por agresión conyugal o doméstica, la Fiscalía tiene que probar que el acusado tocó de manera ofensiva o dañina a su pareja o expareja íntima. Debemos informarle que la Fiscalía no tiene el deber de probar que el acusado al tocar, causó un daño corporal o un perjuicio físico a la supuesta víctima. Hay que recordar que antes hemos explicado que un ligero o mínimo contacto físico es suficiente para que esta transgresión se entienda configurada, siempre que se haya ejecutado de manera violenta o brusca o con enojo, sin que se requiera que la acción haya dejado una marca, lesión o señal permanente en el cuerpo de la presunta víctima. Conviene aclarar también que un individuo podría enfrentar cargos por este delito aunque haya tocado a la persona con la que hace vida íntima de forma indirecta, esto es, que la haya tocado con un objeto que el acusado tenía o tuvo en sus manos.
  • Quienes pueden ser considerados como parejas íntimas:

-Los cónyuges y ex cónyuges,

-Las parejas que conviven juntas de forma íntima, durante un lapso considerable, lo que da carácter de permanencia en el tiempo a la relación,

-Los que se han comprometido para contraer matrimonio, o lo hicieron en el pasado.

-La madre o el padre con el que se tienen hijos en común,

-Los individuos que mantienen una relación íntima, sexual o de pareja, en la actualidad o en el pasado.

Respecto a este último punto, debemos señalar que las normas no hacen distinción en relación con que las parejas deban ser heterosexuales o que tengan el mismo sexo, de manera que lo dispuesto por la Ley es aplicable en ambos casos.

Como se mencionó en líneas anteriores, no se exige que la víctima haya quedado con secuelas físicas visibles, y por este motivo, la Fiscalía no tiene la obligación de demostrar que el acusado tuvo la intención de causar un daño concreto. Lo único que tiene que probar es que hubo un contacto físico de forma deliberada o intencional, y que el acusado sabía que dicho contacto podía tener efectos nocivos en la víctima.

¿Qué debo hacer si soy arrestado por este delito?

Cuando una persona es arrestada por una agresión conyugal o doméstica, tiene que tratar de calmarse, para no empeorar su situación. Lo que recomendamos que haga es lo siguiente:

  • Ejerza su derecho a guardar silencio. Tiene que evitar contestar a las preguntas que le formule un agente policial o un medio de comunicación, sin que esté en compañía de su abogado defensor. Éste se asegurará de que el sujeto no efectúe alguna declaración que pudiera considerarse como una clase de confesión o que pueda ser tergiversado y malinterpretado más adelante.
  • Contrate inmediatamente a un abogado defensor especializado en agresión doméstica. El abogado es quien puede ayudar al acusado a enfrentar los cargos, empleando las líneas de defensa que sean más adecuadas de acuerdo con la forma en que sucedieron los hechos.
  • No tenga contacto de ningún tipo con la presunta víctima. Si el sujeto y la víctima conviven en el mismo lugar, lo que se aconseja es que el acusado se mude a otro sitio de inmediato.
  • Brinde la mayor colaboración a su abogado defensor. El individuo debe mantener una comunicación fluida con su abogado y tiene que seguir todas las instrucciones que éste le indique. Con ello estará colaborando en la recopilación de las pruebas idóneas y de relevancia para fundamentar su defensa. Entre estas pruebas se pueden encontrar fotografías, imágenes, testimonios, recibos o videos con los que se pueda demostrar que usted no se encontraba en el sitio en el que presuntamente ocurrió la agresión.

¿Qué penalidades se aplican como consecuencia de una sentencia condenatoria por agresión doméstica?

Como antes hemos indicado, esta transgresión es considerada un delito menor, cuyas sanciones son las siguientes:

  • Pena de prisión hasta por 1 año, en una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la cantidad máxima de dos mil dólares.

Dependiendo de las condiciones del caso, la Corte puede conceder al condenado el beneficio de libertad condicional, en vez de tener que pasar un tiempo en la cárcel, pero normalmente una de las condiciones que se imponen será que el condenado deba cumplir un programa de intervención enfocado a los agresores. Si no existe un programa disponible, entonces deberá cumplir uno de consejería. Una medida adicional que usualmente dictan los jueces en este tipo de sentencias son las órdenes de restricción, llamadas también órdenes de protección, que imponen la obligación al agresor de no acosar, causar daños o amenazar a la supuesta víctima, manteniéndose alejado de la misma.

Si el procesado es beneficiado con un régimen de libertad condicional, debe tener extremo cuidado de cumplir todas las obligaciones y los requisitos que haya impuesto el Juez, porque de no ser así, puede ser arrestado y enviado a la cárcel por incumplir los términos que fueron establecidos.

¿Quiénes son aptos para un régimen de libertad condicional?

Lo normal es que todo individuo declarado responsable de un hecho ilícito menor sea apto para un régimen de libertad condicional, en vez de ir a la cárcel. Pero ciertas condiciones se aplican, una de ellas es que el sujeto sea considerado de riesgo bajo, como puede ser que ese sea su primer delito. Ello va a depender de la forma en que el abogado de la defensa presente el caso en la Corte y de la decisión tomada por el Juez. Igualmente, puede suceder que un individuo que posea condenas anteriores sea apto para un beneficio de libertad condicional simple o que deba cumplir una penalización de cárcel reducida.

La razón de ser del régimen de libertad condicional es dar protección a la población general, junto con la rehabilitación del condenado y de la víctima. Hay casos en los que los Jueces pueden conceder la libertad condicional simple al momento de dictar la decisión o que sea concedida como parte de un acuerdo entre la Fiscalía y el abogado defensor de declaratoria de culpabilidad.

Como comentario final sobre este punto, debemos informarle que esta clase de régimen en libertad condicional normalmente no implica pasar tiempo en la cárcel. No obstante, un Juez puede dictar sentencia con régimen de libertad condicional que incluya que el condenado deba pasar un lapso en la cárcel, aunque sea muy inferior a la penalidad máxima que normalmente se suele imponer por este hecho ilícito.

¿Una condena de agresión doméstica tiene otras consecuencias?

Lamentablemente sí. Una declaratoria de responsabilidad en un juicio de agresión doméstica podría limitar e incluso excluir a algunos sujetos de varias clases de profesiones o empleos, en particular los que implican cuidar de enfermos o de niños. Inclusive se puede perder el derecho a adquirir o a poseer un arma de fuego.

En el supuesto de que el condenado sea un inmigrante, los efectos de la sentencia pueden ser devastadores, aunque su condición de permanencia sea legal. Por tratarse de un ilícito relacionado con la violencia doméstica, está incluido en la Ley Federal de Inmigración como una transgresión que justifica un procedimiento de deportación.

¿Qué ocurre cuando la presunta víctima quiere retirar su acusación?

Puede ocurrir que la supuesta víctima cambie de opinión y no desee seguir adelante con una denuncia, luego de conversar con los oficiales sobre el incidente. Inclusive podría retractarse de las anteriores declaraciones efectuadas ante el organismo policial y que incluso llegue a afirmar que los hechos nunca ocurrieron. Lo usual es que la Fiscalía decida continuar con el proceso, aunque la supuesta víctima manifieste su deseo de retirar su denuncia. Esto ocurre porque la Fiscalía asume que tal deseo obedece a que esa víctima ha sido coaccionada o amenazada por el agresor, o ha ocurrido una reconciliación y no desea que el agresor sea llevado a juicio.

En definitiva, corresponde finalmente a la Fiscalía decidir si los cargos van a ser retirados o no, ya que es frecuente que las presuntas víctimas cambien lo que han declarado y que el fiscal actuante no crea la nueva declaración sobre los hechos.

¿Qué líneas de defensa son las más empleadas frente a un cargo por este tipo de delitos?

Hay muchas, pero entre las que más se utilizan se encuentran las siguientes:

  • Evidencia insuficiente.
  • Falsas acusaciones
  • El acusado no actuó intencionalmente.
  • La acción del acusado fue en legítima defensa.

Evidencia insuficiente

Como sucede con todo hecho ilícito, es necesario que la Fiscalía demuestre suficientemente los elementos necesarios para que se entienda configurado este delito, de modo que si no existen pruebas que sean suficientes para fundamentar la acusación, el procesado no podría ser declarado responsable.

No obstante, dependiendo de los medios probatorios en contra del procesado de los que disponga la Fiscalía, podría ser acusado de otros hechos ilícitos, como puede ser asalto, en caso de que el procesado haya intentado darle un golpe a su pareja, pero ésta logró escapar. Esta situación también puede presentarse en el caso de que la Fiscalía no pueda demostrar que la supuesta víctima era la pareja íntima del acusado.

Falsas acusaciones

Resulta más común de lo que podemos pensar que se arreste por error a un sujeto por este delito. Lo usual es que esos casos se fundamenten en la falsa acusación de una persona que actúa por ira, venganza, celos o con la finalidad de dañar la reputación del acusado para poder quitarle la custodia sobre sus hijos. Por esta razón, es importante contar con la ayuda de un abogado especialista que sea capaz de contradecir las falsas acusaciones, por medio de pruebas que sean idóneas y suficientes, así como interrogar de cierta manera al denunciante para poder demostrar la inocencia del procesado.

El acusado no actuó intencionalmente

El acusado no debe ser declarado responsable por este delito si la Fiscalía no puede demostrar uno de los elementos fundamentales para que el mismo se constituya, que es la intencionalidad del acusado cuando ejecutó el contacto físico ofensivo o dañino contra la presunta víctima. Por eso se puede emplear como estrategia de defensa la ausencia de intencionalidad en el referido contacto.

Para ejemplificarlo mejor, pensemos que en mitad de una discusión de pareja, un hombre agarra una pieza de cristal y la estrella contra la pared, a una distancia considerable con respecto a la mujer, pero lamentablemente un fragmento de vidrio la impacta de forma accidental. En este ejemplo no hubo intencionalidad del acusado, ya que la pieza no iba dirigida a la supuesta víctima, en consecuencia no podría ser condenado por este delito.

La acción del acusado fue en legítima defensa

Uno de los argumentos defensivos más empleados frente a una acusación de agresión doméstica es que el procesado actuó en legítima defensa, de sí mismo o de un tercero. Para que esta línea argumental tenga éxito, el abogado defensor tiene que probar que el acusado o que otro individuo se encontraba en una situación en la que corría un riesgo inminente de sufrir daños o lesiones corporales, así como ser tocado de manera ilegal. Otro aspecto que se tiene que demostrar es que la fuerza haya sido justamente la necesaria para repeler la amenaza. En este sentido, no se considera que la respuesta defensiva es proporcionada si un individuo observa que una persona está agrediendo a otra a golpes y para defender al agredido le dispara al agresor.

¿Qué diferencia existe entre una Agresión Doméstica y una Lesión Física o Corporal al Cónyuge?

Ambos delitos se presentan en el contexto de la violencia doméstica, pero la diferencia está en que la supuesta víctima haya sufrido o no un daño corporal que sea visible como consecuencia del incidente. Es por ello que se tratará de una agresión doméstica si no existen lesiones corporales visibles en el agredido.

Otra diferencia es que una agresión doméstica se considera como delito menor, mientras que una lesión corporal al cónyuge se califica como un “wobbler”, debido a lo cual puede ser juzgado como delito mayor o menor, en función de los hechos, del nivel de la lesión o lesiones sufridas por la víctima, así como que el acusado posea o no antecedentes penales.

¿Cuáles son los delitos que se relacionan con la agresión doméstica?

Hay varios, pero entre ellos se encuentran:

  • Amenazas criminales, previsto en el artículo 422 del Código Penal.
  • Abuso infantil, previsto en el artículo 273(d) del Código Penal.

Amenazas criminales

El PC dispone que efectuar amenazas a otro individuo, que involucren ocasionarle la muerte o daños físicos es un delito. El sujeto que profiere una amenaza de este tipo podrá enfrentar cargos por este hecho ilícito, sin que sea relevante que posea los medios que se requieren para ejecutar o no la amenaza.

Abuso infantil

En este estado se prohíbe imponer castigos físicos o causar lesiones de cualquier clase a un niño. Hay que recordar que las leyes permiten la imposición de castigos que sean razonables, pero prohíbe los castigos crueles que puedan ocasionar daños físicos. Es frecuente que se alegue que se cometió una agresión doméstica de forma justificada, porque el acusado intentaba proteger de un abuso a un niño, pero esto deberá ser probado.

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¡Evite sufrir los nefastos efectos que una sentencia condenatoria por este delito puede traer a su vida! En caso de que usted haya sido acusado de agresión doméstica en Los Ángeles, tiene que asegurarse de contar con la asesoría jurídica de profesionales especializados como los que tenemos en el equipo de trabajo de LA Criminal Defense Attorney, que harán una revisión pormenorizada de los hechos y las circunstancias que concurrieron a los mismos, para seleccionar la estrategia de defensa más adecuada y obtener resultados favorables.

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