En California, la ley diferencia los delitos violentos, vale decir, los que generan o buscan generar daños corporales en las personas, y los delitos no violentos, que no implican la configuración de tales menoscabos o amenazas.
Constituyen delitos violentos, en dicho Estado, el homicidio, robo y secuestro, los cuales son severamente castigados, y en tal sentido se prevé en el ordenamiento jurídico, que la comisión de cualquiera de éstos representa un “strike”, de manera que, de ser imputada una persona por tercera vez por alguno de estos cargos, puede ser objeto de una pena privativa de libertad de veinticinco años, o incluso, puede ser condenada a cadena perpetua, es decir, a permanecer en prisión de por vida.
¿Por qué es importante contratar un abogado criminalista en Los Ángeles, CA?
Cualquier persona que enfrente hoy en día cargos por la presunta comisión de algún delito violento de los tipificados en la legislación de California, debe contratar de manera inminente, un abogado para la defensa de sus derechos. En LA Criminal Defense Attorney, contamos con profesionales altamente calificados en materia criminalística, con gran experiencia y preparación para ejercer las estrategias idóneas y obtener la mejor solución que sea posible para su caso.
De existir en su contra una acusación penal por la presunta comisión de un delito tipificado como violento, resulta determinante la contratación de un abogado, puesto que, recibir la asesoría legal pertinente y la correcta representación judicial le permitirá demostrar de manera oportuna que no cometió el crimen que se le imputa. Contar con un abogado criminalista en Los Ángeles garantizará el estudio de su caso, le permitirá comprender los cargos que enfrenta, conocer las leyes que resultan aplicables y las disposiciones normativas que le sean favorables, incluso posibilita evitar llegar a instancias judiciales.
El profesional del derecho realizará la investigación necesaria y de ser el caso, acreditará que usted está siendo objeto de una falsa acusación, o en su defecto, que se está en presencia de un delito menor y no de un delito grave. Contacte lo más pronto posible un Abogado de Delitos Violentos en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney para empezar a trabajar en su caso.
¿Conoce usted los delitos establecidos en la legislación de California como violentos?
Entre los delitos de esta índole se establecieron los siguientes:
El asesinato
Constituye una modalidad del delito de homicidio. Es el homicidio ilegal de mayor gravedad por producirse siempre con intención y malicia, sea explícita o implícita, y cuyo resultado es la muerte de otro ser humano. Se encuentra previsto en la sección 187 del Código Penal.
Por consiguiente, no pueden utilizarse indistintamente los términos de homicidio y asesinato, por existir elementos que los distinguen, anteriormente indicados. En otras palabras, el homicidio representa el género y el asesinato una especie. A su vez, el asesinato se clasifica en 1er grado y 2ndo grado.
Cuando el asesinato se lleva a cabo con el propósito de causar la muerte de la víctima, se produce con malicia expresa. Por el contrario, se encuentra implícita en los siguientes eventos:
- Si el deceso es producto de un hecho ejecutado con intención.
- Si los resultados propios del acto atentan contra la vida del ser humano.
- Si fue materializado con total conciencia de las consecuencias que podría ocasionar, del peligro que implicaba su proceder y en desprecio de la vida del ser humano.
Otro aspecto que debe tomarse en consideración para la imposición de la condena es, si el asesinato fue realizado bajo premeditación, es decir, previa planificación y con intención de causar la muerte de otra persona, mediante el empleo de sustancias venenosas, tóxicas, artefactos que generen daños masivos.
Intento de asesinato
Configurado cuando una persona pretende matar a otra, pero falla en el intento. Se encuentra consagrado en el Código Penal sección 664. Los requisitos de procedencia establecidos en California, son:
- Que el acusado haya adoptado cualquier medida que pueda causar directamente la muerte de otro sujeto.
- Que se haya intentado matar a tal sujeto.
Homicidio voluntario
Es el llevado a cabo producto de una emoción o alteración extrema, por ejemplo, discusiones, peleas inesperadas, o en medio de una escena pasional. Está contenido en la sección 192 literal (a) del Código Penal.
Lo encontramos situado entre el asesinato (por cuanto se produce con la finalidad de lastimar a la víctima, lo cual le quita el carácter involuntario), y el homicidio involuntario (ya que no fue consecuencia de un acto premeditado, lo que sí opera en el asesinato).
Homicidio involuntario
Este delito es el que se configura cuando, sin intención, se causa la muerte de otro sujeto. Se produce sin la voluntad de matar a la víctima, por lo que, no es previsto como un hecho punible mayor. Si el deceso se originó por accidente, se estaría en presencia de un homicidio involuntario. Se encuentra previsto en la sección 192 (b) del Código Penal.
Corresponde al fiscal demostrar los elementos que a continuación se precisan, para que sea declarada culpable una persona por la comisión de este delito en California:
- Que incurrió en un hecho punible menor, en una infracción, o cometió un acto considerado legal pero ejecutado ilegalmente, o un hecho punible que no es un hecho punible mayor básicamente peligroso.
- Que el delito es el resultado de un comportamiento negligente criminal.
- Que los actos efectuados produjeron la muerte de otro sujeto.
Secuestro
Implica tomar a la víctima sin su consentimiento y trasladarla de un sitio a otro, mediante el empleo de fuerza y violencia. Este delito se encuentra establecido en la sección 207 del Código Penal y para que se considere perpetrado es necesario que el fiscal compruebe los siguientes hechos:
- Que se movió a otro sujeto.
- Que tal movilización se produjo a un sitio retirado o distante.
- Que no obtuvo el consentimiento del otro sujeto.
- Que, con el propósito de materializar el delito, se empleó la fuerza o miedo.
Robo
Consiste en tomar de manera indebida objetos propiedad de otro sujeto, que se encontraban en posesión o poder de éste o de otra persona, mediante el ejercicio de fuerza y generando miedo. Requiere, además, que se lleve a cabo sin el consentimiento del propietario y con el propósito de no reintegrar el bien o bienes tomados por un lapso de tiempo importante. Está consagrado en la sección 211 del Código Penal.
Los requisitos de procedencia de este delito son los siguientes:
- Que se haya tomado la propiedad de otro sujeto.
- Que se haya tomado en presencia del propietario o de quien ejercía su posesión.
- Que se actuó sin el consentimiento de la presunta víctima.
- Que se empleó fuerza o se infundió miedo en la otra persona para poder lograr el fin perseguido.
- Que se buscaba retener la propiedad por largo tiempo o de manera permanente, privando con ello al propietario del goce y uso de la cosa y del valor que ostenta.
Disuadir un testigo o víctima
Delito previsto en la sección 136.1 del Código Penal, que tiene lugar cuando una persona con conocimiento y mala intención, evita o se dedica a disuadir a la víctima de algún proceso para que no asista, o a algún testigo existente en el mismo, para que no rinda declaración, o a quien ya se haya hecho parte de la investigación o haya rendido declaración.
También se configura cuando el acusado evita o influye en que no se emita informe necesario para iniciar una investigación penal.
De manera que, a pesar de no lograrse la disuasión o intimidación pretendida, podrá ser igualmente el imputado, sentenciado por la comisión de dicho delito. Sin embargo, para ello es necesario que el Fiscal compruebe fehacientemente, que el acusado disuadió o intentó disuadir, imposibilitó o intentó imposibilitar, con mala intención, el proceder del testigo o la víctima.
Específicamente, debe demostrarse para la procedencia de este delito que el acusado impidió:
- Que la víctima asistiera o el testigo rindiera declaración.
- Que se realizara un informe importante en la investigación.
- Que cooperaran con los cuerpos policiales, evitando con ello que se realicen denuncias.
- Que se suministraran datos o información necesaria para esclarecer el caso.
Amenazas criminales
Se producen cuando una persona amenaza a otra con matarla o generarle lesiones corporales, produciendo en la víctima miedo por su integridad y la de su grupo familiar. En este caso, las amenazas deben ser puntuales, expresas y pueden haberse realizado verbalmente, por escrito o mediante algún medio digital. Se encuentra contemplado en la sección 422 del Código Penal.
Asalto y Agresión
El delito de asalto está contemplado en la sección 240 del Código Penal y consiste en ocasionar ilegalmente lesiones a otro sujeto, mediante el uso de violencia, por poseer las aptitudes y medios para ello. En este sentido, es necesario probar para demostrar su procedencia, lo siguientes aspectos:
- Que el acusado realizó actos de manera voluntaria, que desembocarían factiblemente en aplicación de la fuerza respecto de otro sujeto.
- Que actuó con conocimiento respecto de la posible fuerza que ejercería sobre la víctima.
- Que se encontraba en la posibilidad de generar y ejercer tal fuerza para perjudicar u ofender a la otra persona.
El delito de agresión está previsto en la sección 242 del Código Penal y consiste en emplear la fuerza con intención y de manera ilegal, o realizar actos de violencia en perjuicio de otro sujeto. Es decir, no implica la comisión de lesiones en perjuicio de otro ser humano, basta con ejecutar actos violentos o cualquier contacto corporal sobre otra persona sin su consentimiento.
Son dos delitos que en la práctica suelen equiparse y aplicarse de manera conjunta, pero son distintos y poseen elementos de configuración diferentes.
Asalto con arma mortal
Se produce cuando un sujeto asalta a otro con un arma que pueda causarle lesiones físicas o el deceso, pero que sea distinta a un instrumento de fuego. Cualquier tipo de arma que pueda generar tales consecuencias, ejemplo de ello, los cuchillos.
Este delito está contemplado en la sección 245 del Código Penal, y para que se condene a una persona por su comisión, debe probarse:
- Que se empleó un arma capaz de causar la muerte y que era altamente probable que se ejerciera fuerza sobre el otro sujeto.
- Que sabía el acusado o presumía que ejercería fuerza física sobre la víctima.
- Que actuó de manera voluntaria y con intención de causar el daño.
- Que al momento de actuar tenía la posibilidad de ejercer fuerza con el arma capaz de ocasionar la muerte de la víctima.
Lesión corporal a un cónyuge
Consiste en ejecutar actos violentos contra la pareja sentimental, cohabitante o cónyuge. Estos pueden ser leves, por ejemplo, forcejeos que culminan en pequeñas lesiones. Su fundamento legal se encuentra en la sección 273.5 del Código Penal.
Para que una persona sea condenada por la comisión de este delito debe demostrarse lo siguiente:
- Que de manera ilegal y consciente causó lesiones corporales sobre su pareja o cónyuge, o en su ex pareja o ex cónyuge. O a la persona con la que cohabita o cohabitó por un tiempo considerable.
- Que tal acto violento generó una lesión física en la víctima, independientemente de su magnitud.
- Que no obró de esa manera para protegerse.
Acecho
Es el delito que se produce cuando una persona sigue, acosa y amenaza de manera constante a otro sujeto, generado en este último, temor por su vida, integridad y la de su grupo familiar. Se encuentra previsto en la sección 646.9 del Código Penal.
Este acecho puede ser en persona, vía correo electrónico o de cualquier manera posible, siempre que se perturbe la paz y tranquilidad de la otra persona, ejemplo, a algún compañero de trabajo, ex pareja, entre otros.
¿Cuál es la finalidad de la Ley de los Tres Delitos y Fuera en California?
Fue creada con el propósito de evitar que las personas con antecedentes penales por haber cometido determinados hechos punibles sean puestas en libertad, y siguieran cometiendo delitos en menoscabo de la sociedad.
Se estableció en dicha ley que, si un sujeto es sentenciado nuevamente por la comisión de un delito grave, deberá cumplir una pena privativa de libertad equivalente al doble del tiempo consagrado para dicho hecho punible. Y si es condenado por tercera vez por haber cometido algún delito, que no debe ser necesariamente de los considerados como violentos, la condena cambiará, y variará entre prisión por veinticinco años a cadena perpetua.
¿Conoce usted las condenas más usuales aplicadas por la ejecución de este tipo de delitos, en California?
Por la ejecución del delito de asesinato la pena oscila entre veinticinco años de prisión a cadena perpetua, a cumplir en un centro penitenciario del Estado. En el caso del asesinato en segundo grado, la pena varía entre quince años a la posibilidad de permanecer de por vida en prisión, es decir, cadena perpetua. Pero en crímenes de odio se condenará a permanecer en prisión de por vida sin que pueda otorgarse bajo ningún concepto, la libertad condicional.
Para el delito de homicidio voluntario se prevé una pena que puede oscilar entre tres a once años de prisión. Y cuando el homicidio es involuntario la condena es menor, vale decir, de dos a cuatro años más la imposición de una multa por un monto de hasta $10.000.
De tratarse de intento de asesinato, la pena varía de acuerdo a si fue en primer grado (con premeditación y deliberación) o en segundo grado (sin premeditación y deliberación), pero usualmente se condena a la mitad del tiempo previsto como castigo de haberse perfeccionado el delito. Sin embargo, en todos los casos constituye un delito mayor.
La condena podría ser de cadena perpetua de haberse cometido este delito en primer grado, pero se puede otorgar en tales casos la libertad condicional del sentenciado. Y si es en segundo grado, la pena mayor es de nueve años de prisión.
En caso de haberse cometido un secuestro se condena también al pago de una multa por una suma que no podrá ser superior a $10.000, más la condena privativa de libertad por un tiempo de tres, cinco u ocho años en prisión. Estas condenas pueden ser aumentadas de existir agravantes, entre ellas, que el hecho punible se haya cometido contra un menor de edad.
En California se aplica la condena de prisión por un tiempo de tres a nueve años si el robo fue en primer grado, y disminuye a un lapso de dos, tres o cinco años por ser en segundo grado. A lo que puede adicionarse la imposición de multas por una suma máxima de $10.000.
La condena máxima por el delito de disuadir a la víctima o algún testigo es de cuatro años. Si el hecho punible consumado es amenazas criminales, la condena puede consistir en el pago de multas, que suelen ser altas, penas privativas de libertad, restitución. De ser condenada la persona por la comisión de este delito, puede ser objeto de un “strike”.
La pena en el delito de asalto y de agresión, cuando son simples, puede ser de seis meses a tres años en una prisión del Estado y aplicación de multas por un monto máximo de $2.000.
Debe analizarse siempre si existen o no agravantes en el caso, como, por ejemplo, que se hayan causado heridas a la víctima, y la magnitud de las mismas; los antecedentes penales de quien cometió el hecho punible, la hora y el lugar de los hechos, para luego imponerse la sanción correspondiente, tales agravantes aumentan la condena.
Cuando el asalto se configura mediante la utilización de un arma mortal la condena aumentará considerablemente, puede ser sentenciado a cuatro años en una prisión del Estado e imponerse multas por un monto máximo de $10.000.
En el caso de la lesión corporal a un cónyuge, debe determinarse, primeramente, si constituye un delito leve o mayor, dependiendo de las circunstancias que rodean el caso, para luego precisar la pena que resulta aplicable que será de hasta cuatro años en prisión y puede sumársele cinco años más de haberse generado lesiones graves a la víctima.
La pena mayor por el delito de acecho es de tres años de prisión, y pueden imponerse multas por la suma máxima de $10.000.
Además, los dos últimos delitos mencionados pueden ser considerados como “strike”.
¿Conoce usted las estrategias que habitualmente se ejercen contra cargos por delitos violentos?
Legítima defensa es la principal, sobre todo en los delitos de asesinato, homicidio y lesión corporal a un cónyuge. En estos casos se alega que el acusado ejerció fuerza para defenderse de la presunta víctima. Debe demostrarse en juicio que la conducta y acción del otro sujeto representaba peligro para su vida, porque no sería conducente tal alegato, por ejemplo, cuando la víctima se encontraba indefensa.
Por tanto, para que proceda la legítima defensa debe demostrarse, de manera concurrente, los siguientes aspectos:
- Que el acusado tenía la firme convicción de encontrarse en peligro y en la obligación de protegerse frente a la otra persona.
- Que se vio en la imperiosa necesidad de ejercer fuerza para poder evitar ser objeto de daño o muerte.
- Que sólo empleó la fuerza requerida para contrarrestar el peligro que sintió vivir.
Consultar un abogado de delitos violentos cerca de mí
Cuando una persona es acusada por la presunta comisión de un delito violento se enfrenta a distintas sanciones (privativas de libertad, pecuniarias, entre otras), unas más gravosas que otras, por lo que, es imprescindible buscar la asesoría legal adecuada, siendo determinante para ello la contratación de un abogado defensor en Los Ángeles, lo que le permitirá ejercer las defensas correctas para lograr ser absuelto u obtener, dependiendo del caso, la condena más leve.
Su abogado defensor se encargará de realizar la investigación pertinente y reunirá las pruebas que permitirán demostrar que se encuentra ante una falsa acusación, o en su defecto, que corresponde la aplicación de una condena menor, es decir, se dedicará a lograr la solución más viable. Por tales motivos, consultar un Abogado de delitos violentos en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, es de gran importancia para su representación y defensa.
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