Cometer un asesinato en California es un delito grave, punible con una pena privativa de libertad que puede estar comprendida entre 15 años y cadena perpetua. Sin duda alguna este es uno de los ilícitos con respecto al cual las leyes se tornan más estrictas en relación a las penas establecidas y esto se debe a que las mismas han sido creadas por el Estado con el objeto de resguardar y reconocer el derecho a la vida, el cual debe ser protegido a través de sus órganos competentes.

Pero se presentan situaciones donde un individuo que ha incurrido en asesinato puede ser procesado por Homicidio voluntario, para la que se requiere que dicho hecho punible haya surgido como resultado de una pelea inesperada motivada por las emociones o “el calor de las pasiones”, o que fuese producto de alguna creencia honesta pero irrazonable por parte del acusado de que debía defenderse.

No obstante, es raro que se presenten este tipo de cargos en primera instancia, sino que los mismos normalmente surgen durante el desenlace de juicios por asesinato, bajo la forma de convenios de culpabilidad, donde el acusados acepta que cometió un homicidio voluntario con el fin de ser condenado por este delito en vez de por asesinato lo que para él representa una ventaja, puesto que es un delito castigado de forma menos severa que acarrea penas de encarcelamiento máximas de 11 años.

Si usted o alguna persona cercana, se encuentra en Los Angeles, CA y recibió una acusación por Homicidio Voluntario, lo primero que debe hacer para proteger sus derechos es buscar asesoría de un abogado experto en leyes penales del bufete LA Criminal Defense Attorney, donde están los profesionales mejor calificados para formular su defensa y representarlo ante la corte y en cualquier etapa del proceso judicial.

Recuerde que hay una diferencia muy grande entre ser acusado por un delito y ser declarado culpable, y un buen abogado puede ayudarle a que los cargos presentados en su contra sean retirados o al menos reducidos.

¿A qué se refiere la ley cuando habla de Homicidio Voluntario?

Es un delito Violento contemplado en el apartado 192(a) del Código Penal, el cual indica que un individuo comete dicho acto punible cuando causa el fallecimiento de otro como consecuencia de una pelea inesperada motivado por los calores de la pasión o fuertes emociones que oscurecieron su razonamiento, o cuando dicho fallecimiento se origina por una creencia insensata pero honesta por parte del acusado de que debía defenderse de un peligro subyacente.

Una de las características principales de este ilícito es que es cometido sin una planificación anterior, sino que el culpable del mismo actúa cegado por las emociones del momento que lo llevan a acabar con la vida de otro.

A manera de ejemplo se mencionan las siguientes situaciones:

  • Una mujer que llega a su residencia, antes de la hora habitual luego de retirarse de su jornada de trabajo y sorprende a su esposo sosteniendo relaciones sexuales con su mejor amiga, lo cual hace que se enfurezca y tome una taza de vidrio que estaba en la habitación y le golpea fuertemente la cabeza ocasionándole la muerte, en este supuesto puede observarse que la mujer actuó cegada por las emociones del momento y que el crimen ejecutado no corresponde a ninguna planificación anterior, sino que surgió como consecuencia de una situación que la llevo actuar impulsivamente.
  • Un hombre que va transitando una calle solitaria de la ciudad en su vehículo cuando el mismo se avería y por lo tanto decide bajarse para revisarlo, cuando inesperadamente llegan dos jóvenes invitándolo a pelear y mostrando que poseen armas blancas, a lo cual el hombre decide hacer caso omiso, pero los jóvenes empiezan a rayar la pintura del vehículo y ocasionar daños, motivo que llevó al hombre a tomar la herramienta que tenía en las manos para atacar a los jóvenes, causándole a uno la muerte. En este escenario el caso de homicidio puede ser reducido a asesinato puesto que el hombre respondió a una provocación efectuada por la víctima y por ende actuó motivado por las emociones del momento.

¿Qué elementos debe probar la fiscalía para que un individuo sea castigado ante la corte por este delito?

Para que prospere una acusación presentada contra un individuo por Homicidio voluntario y el mis pueda ser condenado por el Juez, la fiscalía debe demostrar que se configuraron tres elementos:

  • Que el presunto culpable fue provocado.
  • Que dicha provocación le causaron fuertes emociones que nublaron su razonamiento y lo llevaron actuar de forma impulsiva.
  • Que cualquier otra persona sensata en una situación similar habría reaccionado de la misma forma, es decir de forma impulsiva sin medir el alcance de las consecuencias de sus actos, movida por el calor de las pasiones y no por su juicio.

Tal como se explicó anteriormente para que un individuo sea condenado por este delito debe causar la muerte de otro movido por las emociones durante una pelea repentina o motivado por la creencia insensata de que debe actuar en defensa propia, pero a tales efectos deben probarse también que se presentaron los elementos mencionados, lo que significa que si falta alguno de ellos deben retirarse los cargos presentados en contra del acusado.

En concordancia con esto deben aclarar varios puntos:

  • Que un individuo actuó motivado por el calor de la pasión se refiere a que debe llevar a cabo el ilícito como resultado de una reacción impulsiva, es decir sin premeditación ya que dicho término hace referencia a emociones intensas o violentas que llevan a un individuo a actuar precipitadamente.

Aunado a lo anterior, para estipular si un individuo actuó movido por este tipo de emociones, se debe examinar el tiempo transcurrido entre el instante donde se llevó a cabo el acto de provocación y aquel en el cual se causó la muerte, dado que si el mismo fue suficiente para que el acusado pensara con claridad, analizara la situación y se calmara es posible que enfrente cargos por asesinato en vez de homicidio voluntario.

Dicho de otra manera cuando alguien reacciona de forma inmediata ante una provocación se presume que actuó precipitadamente o cegado por el calor de las pasiones, lo cual constituye un elemento esencial en relación al delito en estudio.

  • Ahora bien cuando se habla de provocación en relación a casos procesados ante el tribunal por homicidio voluntario, los cuales se originan debido a emociones intensas, descontroladas e inesperadas que generan como consecuencia la muerte de otro, todavía en California no existe algún parámetro que pueda ser utilizado para medir lo que se considera como un acto de provocación suficiente, sin embargo lo que sí está determinado es que el mismo no debe ser mínimo o leve y debe estar en capacidad de causar que otro individuo razonable que atraviese por una situación igual reaccione de la misma manera y por ende se deje arrastrar por el calor de las pasiones y no por su juicio.

A tales efectos pueden mencionarse como circunstancias frecuentes que son catalogadas como provocación, los enfrentamientos físicos que se han producido entre la presunta víctima y el acusado, el adulterio perpetrado por la pareja del acusado y el asesinato efectuado contra un familiar del acusado.

Como ejemplo puede se menciona el siguiente supuesto:

  • Una mujer que presenció el homicidio de su padre, y un año después coincidió con el joven que perpetró dicho ilícito en una calle de la ciudad, entonces motivada por la rabia lo apuñaló con una navaja que llevaba en su cartera causándole la muerte, en este caso hipotético puede observarse con claridad que la mujer actuó de forma inmediata guiada por las emociones, y que el supuesto de que la víctima haya sido el causante de la muerte de su padre es considerado una situación que llevaría a cualquier individuo a actuar de la misma manera.

Pero si por el contario la mujer se dedica a ubicar al asesino de su padre, recolectando información sobre su lugar de residencia o sitios que frecuentaba con la intención de ubicarlo y matarlo, esta debe enfrentar cargos por asesinato en lugar de homicidio voluntario, puesto que transcurrió un tiempo prudente para que esta reflexionara y se presumirá que la misma actuó premeditadamente y no movida por el calor de las pasiones.

¿Qué penas establece la ley para castigar a quien cometa un homicidio voluntario?

Este ilícito es considerado una felonía y por ende un individuo que sea declarado culpable por la comisión del mismo puede ser castigado con las siguientes sanciones:

  • Régimen probatorio.
  • Encarcelamiento que debe cumplirse en una cárcel perteneciente al Estado por el lapso de tres (3), seis (6) u once (11) años.
  • Pago de hasta 10.000 dólares por multa.
  • Obligación de brindar servicio comunitario a la sociedad.
  • Obligación de asistir a programas especiales de asesoramiento, como por ejemplo clases de control de ira.

¿Existen consecuencias adicionales?

Si, existen consecuencias adicionales que puede enfrentar un condenado por este delito dentro de las cuales están:

  • El delito será considerado un Strike a efectos de la ley de reincidencia, la cual corresponde a un esquema de sentencia de acuerdo al que cada vez que un individuo reincida en la ejecución de un ilícito calificado como felonía será castigado de forma más rigurosa.
    Por ende, en caso de que un individuo cometa un segundo delito catalogado como strike a efectos de la ley en cuestión, el lapso de encarcelamiento correspondiente a la pena establecida puede duplicarse, pero dicha situación se torna aún más difícil si se trata de la tercera reincidencia del acusado en un strike, dado que la pena aplicable puede aumentarse hasta el rango comprendido entre veinticinco años y cadena perpetua.
  • El condenado perderá sus derechos para portar y adquirir armas, cuya transgresión será considerada un delito.
  • Puede ordenarse un incremento de la sentencia si el delito fue cometido por el miembro de una pandilla, en colaboración con algún miembro de la misma o para beneficiar a una pandilla criminal callejera o si el ilícito fue cometido mediante el uso de algún arma de fuego.

¿Cómo pueden reducirse los cargos por asesinato a Homicidio Voluntario?

Por lo general la Fiscalía suele ofrecer una reducción de cargos cuando no posee medios probatorios suficientes para establecer la culpabilidad del acusado.

Existen dos formas de obtener una reducción de la sentencia de este tipo:

  • Antes de efectuarse el juicio, lo cual se lleva a cabo mediante un convenio de declaración de culpabilidad, en el cual el acusado debe admitir que cometió un asesinato voluntario con el fin de ser castigado por este delito y no por asesinato. En relación a esto debe mencionarse que si un abogado preparado interviene antes del desarrollo del juicio está en posibilidad de negociar con la fiscalía para evitar que se presenten de manera formal cargos por asesinato y así evitar la imposición de sanciones más fuertes, lo cual evidencia la importancia de contar con asistencia legal desde el inicio del proceso.
  • Durante el desenlace del juicio, para lo cual debe convencerse al jurado de que el acusado cometió un homicidio voluntario y no un asesinato. En este supuesto las acciones del abogado defensor deben estar orientadas a recabar los medios probatorios que respalden dicha situación.

En ambos casos los cargos por asesinato serán retirados y la fiscalía procederá a presentar nuevos cargos bajo la calificación de homicidio voluntario, lo cual representa una situación provechosa para el acusado ya que la misma significa menos años de privación de libertad.

¿Qué diferencia existe entre un homicidio voluntario y un asesinato?

En primer lugar debe tomarse en cuenta que frecuentemente los cargos por homicidio voluntario surgen como producto de convenios de reducción de sentencia en razón de un caso procesado por asesinato, por lo tanto este ilícito suele ser utilizado como estrategia de defensa para desvirtuar cargos por asesinato cuando un individuo ha sido acusado por cometer tal delito, sin embargo para que esta prospere se requiere que la fiscalía pruebe que se configuraron todos los elementos constitutivos del delito que se mencionaron con anterioridad, es decir que el acusado fue provocado, que dicha provocación lo llevo a actuar impulsivamente y que no transcurrió un tiempo prudente entre el acto de provocación y el fallecimiento de la víctima para que el acusado reflexionara.

A continuación puede evidenciar ciertas diferencias entre ambos delitos:

Homicidio voluntario

Asesinato

Se encuentra regulado en la sección 192 (a) PC

Se encuentra regulado en la sección 187 PC

No hay premeditación, es decir el acusado debe haber actuado inmediatamente como respuestas a una provocación y cegado por las emociones.

Si hay premeditación, es decir si transcurre un periodo de tiempo razonable entre el instante en el que se llevó a cabo la provocación, y el momento en el que el acusado ocasiono la muerte de la víctima, se presumirá que el mismo incurrió en asesinato, ya que el tiempo transcurrido fue suficiente para que el acusados e calmara y pensara con claridad y no guiado por las emociones.

Es punible con una pena privativa de libertad de tres (3), seis (6) u once (11) años.

Es castigable con una pena de encarcelamiento por un lapso mínimo de quince (15) años y máximo de cadena perpetua.

Como puede entender la diferencia principal entre ambos ilícitos, radica en la manera como se ejecutó el acto criminal que ocasionó la muerte de otro, para lo cual debe establecerse si hubo premeditación, una planificación anticipada o si más bien fue resultado de un situación inesperada que llevó al acusado a actuar impulsivamente.

¿Cuáles estrategias de defensa pueden emplearse para afrontar cargos por Homicidio Voluntario?

Ser acusado por homicidio es una situación bastante delicada que puede llegar a perjudicar significativamente la vida de un individuo en caso de que llegue a ser declarado culpable por el mismo.

No obstante por más difícil que sea la circunstancia, un abogado preparado en la materia puede estudiar cuidadosamente el caso con el objeto de identificar los puntos claves en los cuales puede basar la defensa del mismo, con el objeto de lograr que se destinen los cargos presentados u obtener la imposición de sanciones menos rigurosas.

Esto deja en evidencia la importancia de contar con asistencia legal desde el inicio del proceso, dado que el desconocimiento del acusado en relación a las consecuencias jurídicas que pueden generar sus actos o ejercer una defensa defectuosa puede costarle varios años tras las rejas.

Entre las defensas más utilizadas en estos casos se encuentran

  • El acusado actuó en legítima defensa.
  • El acusado padece demencia
  • El acto ilícito surgió como consecuencia de un accidente.

Las mismas se describen a continuación:

El acusado actuó en legítima defensa

Se considera que un individuo actúa en legítima defensa, cuando sus actos se realizan con el objeto de evadir un peligro que podría haberle ocasionado a él o a otro lesiones físicas graves o el fallecimiento, además también se exige que la fuerza utilizada para evadir dicho peligro no haya sido superior o excesiva en relación al riesgo que se corría.

Ahora bien en relación a este delito en específico para que sea procedente este argumento de defensa, las acciones del abogado defensor deben estar dirigidas a dejar en evidencia que el acusado ocasionó la muerte de la víctima pensando qué vida o la de otro estaba en riesgo y que la fuerza que utilizó para evadir dicho peligro no fue desproporcionada o excesiva.

El acusado padece demencia

El término demencia hace referencia a un trastorno de las facultades mentales que altera la memoria, la conducta y la razón.

Por ende de acuerdo a esta estrategia de defensa un individuo no puede ser declarado culpable por cometer un hecho punible si padecía tal condición cuando ejecuto el mismo ya que según el ordenamiento jurídico de California, una persona diagnosticada con demencia no está en capacidad de entender la naturaleza y alcance de sus actos ni mucho menos de comprender que ciertas conductas son repudiadas por la sociedad.

No obstante para que esta estrategia prospere el abogado defensor debe consignar ante la corte los medios probatorios tales como informes médicos que respalden dicha situación y el acusado deberá someterse a una prueba de M’Naghten, con el objeto de determinar si en realidad no estaba en condición de diferencia lo bueno de lo malo como producto de alguna enfermedad mental.

El acto ilícito surgió como consecuencia de un accidente

Se dan situaciones en las cuales se causa el fallecimiento de otra persona de forma accidental y no intencional, por ende si el acusado no ocasionó la muerte de la víctima adrede, este no debe ser procesado por Homicidio Voluntario ya que faltaría uno de los elementos constitutivos del delito.

Ahora bien en concordancia con este punto de acuerdo a la ley se considera que un individuo causa el fallecimiento de otro accidentalmente cuando actúa sin intención de dañar a alguien, ocasiona dicho suceso mientras llevaba a cabo una acto permitido por la ley, y sus acciones no se produjeron por negligencia al no tomar las medidas necesarias mientras realizaba una acto peligroso.

Donde ubicar a un abogado experto en Homicidio Voluntario cerca de mí

Acabar con la vida de otra persona bajo cualquier circunstancia es una situación delicada que puede acarrear múltiples consecuencias jurídicas, que ponen en riesgo el futuro del acusado.

Recibir una sentencia condenatoria de esta índole significa pasar varios años privado de libertad tras las rejas, sin embargo ser acusado no es lo mismo que ser condenado y un abogado experto en el tema puede formular una defensa idónea para luchar contra estos cargos.

Si enfrenta cargos por Homicidio Voluntario en Los Angeles, CA un abogado calificado de LA Criminal Defense Attorney puede dedicarse por completo a examinar su caso e indicar las diferentes alternativas que tiene para solucionar su problema, así como las consecuencias legales que cada una de estas acarrea solo debe llamar al 310-933-9439 y pedir que se le agenda una cita con un profesional para empezar a recibir asesoría.

Recuerde que cada segundo que transcurre es valioso y puede ser empleado para construir su defensa, no lo piense y ¡llame ya!