Si lo arrestaron por DUI (conducir bajo la influencia) y esta es su segunda ofensa, debe saber que las consecuencias legales a las que se enfrenta son mucho más severas que las que enfrentó en durante su primera ofensa. Tanto la pena de cárcel, como la suspensión de su licencia y hasta el período por el cual debe asistir a clases de DUI se gravan. Además, tenga en cuenta que los jueces serán menos tolerantes por una segunda infracción.
Por ello, ante el evento de que se enfrente por segunda vez a esta situación legal, debe contactar lo antes posible a un abogado para que revise su caso y trabaje en conseguir la mejor solución posible a este. Si reside en los Angeles, puede llamar a las oficinas de LA Criminal Defense Attorney, uno de nuestros abogados tomará su caso y verá cómo podemos ayudarle. Mientras tanto, continúe leyendo este artículo hasta su final a fin de obtener más información acerca de las consecuencias legales y todo lo que debe saber de una segunda ofensa de DUI.
Me declararon culpable de DUI por primera vez hace muchos años y me volvieron a arrestar por DUI hace poco ¿cuenta como segunda ofensa?
Si anteriormente lo acusaron de DUI y lo arrestaron una segunda vez por ese mismo delito y teme enfrentarse a consecuencias legales más severas, lo primero que debe revisarse es si su anterior condena se cuenta para imputarlo por una segunda infracción de DUI, porque de acuerdo con las leyes del estado de California, una condena por este delito solo se toma en cuenta para una segunda ofensa si ésta última ocurrió dentro de los 10 años de ocurrida la primera ofensa.
De modo que, si usted cometió un delito de DUI en el 2004 y su segunda ofensa tuvo lugar en el 2021 (diecisiete años después) los cargos que usted enfrentará son por una primera ofensa, aunque tenga una condena previa. Pero sí su primera ofensa ocurrió en el 2012 y lo arrestaron por DUI nuevamente en el 2021 (nueve años después) entonces los cargos que posiblemente podría enfrentar son por una segunda ofensa y por ende más severos.
Lo segundo que también se debe tomar en cuenta es que muchas veces hay casos en que los cargos en principio se imputan como un DUI, pero en el proceso el abogado defensor y la fiscalía pueden negociar una reducción de los mismos a “imprudente y húmedo”, “imprudente y seco” o “exceso de velocidad”. En estos casos una condena por imprudente y húmedo cuenta como condena previa de DUI, pero una condena por los otros dos delitos no.
Para ser más precisos, si usted obtuvo anteriormente una condena por imprudente y húmedo y dentro de los 10 años posteriores al incidente lo arrestaron por DUI, los cargos que se imputarán son por una segunda ofensa. Pero si la condena fue por un imprudente y seco o exceso de velocidad, entonces el fiscal tendrá que imputarlo por una segunda ofensa de DUI.
¿Me pueden acusar de una segunda ofensa de DUI si estaba por debajo del límite legal de BAC?
De hecho sí, porque recuerde que el estatuto 23152 del Código Vehicular, que es uno de los delitos de DUI, se aplica cuando las habilidades físicas o mentales de una persona para manejar se ven afectadas por el consumo de alcohol o drogas hasta el punto de ya no poder conducir con seguridad como la haría una persona cautelosa y sobria, en pocas palabras conducir en estado de embriaguez o drogado, y nada tiene que ver con su nivel de BAC, aunque sí se toma muy en cuenta.
Pongamos el ejemplo de alguien que no es muy tolerante al alcohol y se emborracha con apenas dos cervezas, si este pierde la coordinación al momento de manejar a causa del efecto del alcohol, aunque esté dentro del límite de lo legal, igual puede ser arrestado y posteriormente enjuiciado.
¿Qué debe probarse ante la corte para que me declaren culpable de una segunda infracción por DUI?
En líneas generales, y al igual que ocurrió en su primera infracción por DUI, el fiscal a cargo de su acusación deberá demostrar más allá de una duda razonable que usted cometió un delito de DUI, ¿qué tiene que probar exactamente? dependerá del delito específico por el cuál lo estén acusando, porque recuerde que existen varios delitos de DUI.
Por ejemplo, si lo imputaron por DUI estándar, el fiscal debe probar lo siguiente:
- Que usted conducía un auto, y
- Que tenía un BAC de al menos 0.08% mientras manejaba
Pero si lo acusan por conducir bajo la influencia, es decir, ebrio o drogado, entonces lo que se debe probar es lo siguiente:
- Que usted conducía un auto, y
- Que sus capacidades físicas o mentales para conducir estaban afectas por los efectos del alcohol o las drogas
Y así hay otras normas de DUI por las cuales se acumulan las infracciones si estas se cometen dentro de los 10 años de la anterior ofensa, como por ejemplo DUI con licencia comercial “clase A” y DUI por conductores de uber Lyft, taxi o limusina, que admiten un nivel de BAC mucho menor a 0.08%.
Ahora bien, adicionalmente a los elementos que configuran el delito de DUI específico por el cual lo están acusando, para que lo condenen por una segunda ofensa, debe probarse también que usted tiene antecedentes penales por una primera infracción de DUI o imprudente y húmedo y que el incidente tuvo lugar dentro de los 10 años de haber ocurrido el segundo incidente.
¿Cuáles son las consecuencias legales que se derivan de una segunda infracción por DUI?
Las consecuencias que se deriva de un primer cargo por DUI de por sí son ya bastantes serias, pero por una segunda infracción de ese delito la sentencia es mucho más grave, y comprende:
- Entre 3 y 5 años de probación (libertad condicional)
- Curso de DUI cuya duración es de entre 18 y 30 meses
- Entre $390 y $1.000 por concepto de multa
- Suspensión de su licencia de conducción por 2 años (pudiendo convertirse de suspendido a restringido si dentro de los 90 días siguientes a su sentencia instala un IID, que es un dispositivo que bloquea el encendido del auto hasta que se someta a la prueba química)
- Y hasta 1 año de cárcel del condado (el mínimo obligatorio es de 96 horas)
Tomando en cuenta que por la primera ofensa el tiempo de cárcel es de hasta 6 meses al igual que el período de suspensión de la licencia y el tiempo de duración del curso es significativamente más corto, la sentencia por segundo DUI es más severas, y de acuerdo con las circunstancias del caso puede darse el caso de que se agraven más.
¿Qué situaciones podrían agravar estas sanciones?
Este delito prevé circunstancias agravantes. Estas circunstancias son elementos que no necesariamente tienen que estar presente en el hecho para que se configure el delito, pero que sí lo están, entonces agravan las consecuencias legales. En los casos de DUI estas circunstancias que podrían incrementar su condena son:
- Que el hecho haya causado un accidente
- Iba en alta velocidad
- En el auto llevaba a un niño con menos de 14 años como pasajero
- Que el acusado tenga menos de 21 años (porque no tiene permitido consumir alcohol o drogas)
- Su nivel de BAC era de 0.15% o más
- Se negó a practicarse una prueba química
¿Qué condiciones debo cumplir si me colocan en período de probación?
Tal como lo mencionamos en líneas anteriores, una de las sanciones que puede considerar el juez al momento de castigar al conductor que cometió DUI es el de determinar un período de probación (libertad condicional) cuya duración es de mínimo de 3 años y máximo de 5 años.
Ahora bien, la probación es una sentencia alternativa de cárcel, es decir, se impone en vez de esta, e implica que el condenado esté en libertad, pero siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones ordenadas por el juez de la causa, ¿qué condiciones se ordenan? ello depende de las circunstancias específicas de su caso, pero para que tenga una idea en este artículo le vamos a nombrar las más comunes:
- Cumplir con todas las leyes, lo que implica no incurrir en otros delitos
- Someterse a pruebas químicas cuando una autoridad se lo solicite
- Conducir sin ningún nivel de alcohol o drogas en el organismo
- Cumplir con los demás términos de su sentencia, como por ejemplo, pagar la multa y asistir al curso de DUI
¿Puedo enfrentarme al Departamento de Vehículos Automotores (DMV) una segunda vez?
Sí puede. Por ello consideramos necesario recordarle cómo se lleva a cabo este proceso y si en su primera ofensa no pasó por este, entonces sepa de qué se trata.
Recuerde que hay dos maneras en las que un DUI puede desencadenar la suspensión de su licencia:
- Porque un tribunal así lo dictó (como ya lo vimos es una de las sanciones que el juez puede tomar)
- Porque el DMV así lo dictó
La segunda manera tiene lugar cuando el oficial del orden público que lo arrestó confisca su licencia, le otorga una temporal (que sólo le durará 30 días) y enviará su licencia a las oficinas de DMV que es el ente que se encarga de concesión y suspensión de licencias, así como, del registro y entrega de títulos de autos.
Si eso sucede, usted tiene 10 días calendarios (incluidos fines de semana y festivos, aunque no se laboren) para pedir una audiencia con una autoridad del DMV, siendo esta la única forma de evitar la suspensión administrativa, porque si dentro de ese lapso no solicita la audiencia entonces es posible que el DMV pueda proceder automáticamente con la suspensión.
¿Qué sucede en esta audiencia? pues lo primero que se debe aclarar es que esta no es un juicio penal, por lo tanto no se determinará si hubo un delito de DUI o no, debiéndose decidir únicamente lo relativo a si existe una razón suficientemente motivada para suspender su licencia, para lo cual el juez se preguntará ¿el oficial que lo arrestó se basó en una causa probable para detenerlo? ¿cuál era su BAC? ¿se negó a realizarse la prueba química? y de ser así ¿le informaron las consecuencias de negarse?
Si el DMV determina que no hay razones para suspender su licencia entonces le darán nuevamente su licencia y podrá continuar conduciendo, pero debe saber que ello no impide que más adelante la corte penal le suspenda su licencia. Y si el DMV determina que su licencia debe suspenderse entonces no podrá conducir nuevamente hasta que se le levante la suspensión una vez expire su licencia temporal. Aunque ante este segundo escenario usted también puede solicitar una revisión departamental, para que el departamento revise la decisión tomada por esta autoridad del DMV, o apelar contra la misma ante el tribunal superior, para que una autoridad superior revise la decisión tomada por el DMV.
Hay aclarar que las suspensiones administrativas sólo tienen lugar en caso de que su BAC haya sido de 0.08% o por encima de este y en el evento de haberse negado a realizar una prueba química.
¿Por cuánto tiempo puede el DMV suspender su licencia? por hasta 1 año si tiene una condena previa por DUI en su registro dentro de los 10 años anteriores a la segunda infracción por ese delito. Aunque, por lo general, el DMV permite que una persona continúe conduciendo su vehículo en cualquier lugar siempre que instale un IID que, como ya lo mencionamos anteriormente, es un dispositivo que impide que el motor del vehículo de encienda hasta que se realice la prueba de aliento y su BAC esté dentro del límite de lo que se le permite.
¿Mis antecedentes serán permanentes por una segunda infracción de DUI?
No, aun con varias condenas por DUI sigue siendo una opción poder eliminar sus antecedentes por este y otros delitos, aunque esto toma tiempo, porque para hacerlo debe esperar que termine su período de libertad condicional o su tiempo de cárcel, sólo después de ello podrá presentar formalmente una solicitud a un juez para que borre sus antecedentes criminales y luego de presentar una solicitud de eliminación, el juez podría fijar oportunidad para llevar a cabo una audiencia en la que se decidirá si es procedente o no la eliminación de sus condenas.
Es muy importante que usted cuente con un abogado durante todo este proceso porque podría llevarse la sorpresa de que la fiscalía, una vez notificada de su solicitud, intervenga para oponerse a ésta, en cuyo caso deberá estar preparado para contradecir los argumentos de su oposición. Tenga en cuenta que dicha notificación es un requisito de ley, el juez no puede eliminar condenas de su historial hasta que haya notificado a la fiscalía de la petición de eliminación, y ello se hace precisamente para que un fiscal acuda ante el juez de ser necesaria su intervención para que exponga lo que ha bien tenga respecto a la solicitud.
La eliminación de condenas dentro de sus antecedentes penales tiene muchos beneficios, considerando lo complicado que es conseguir un empleo con ellos y los muchos otros problemas que genera. Por lo que si está interesado en eliminar sus antecedentes penales puede también comunicarse con nuestro equipo de abogados para que empecemos ya mismo el proceso de eliminación.
¿Hay defensas que se puedan ejercer en la corte por una segunda infracción de DUI?
Por supuesto que sí. Recuerde que el hecho de ser arrestado o que le imputen cargos por, en general, cualquier delito, no significa que automáticamente usted será condenado por este, pues será necesario que usted se declare culpable o se haya llevado a cabo un juicio para determinar su culpabilidad, y en este su abogado puede ejercer todas las defensas que ha bien considere necesarias para desestimar los cargos en su contra.
¿Qué tipo de defensas se ejercen en estos casos? pues el número de defensas que se puede emplear es muy alto, pero no todas son aplicables a todos los casos ni generan los mismos efectos. Es muy importante que un abogado evalúe previamente los detalles específicos del caso para determinar cuál es la defensa que mejor se adapta a este.
A continuación le explicamos cuáles son algunas de las defensas que se emplean con más frecuencia en cargos por segunda ofensa de DUI:
- No hubo causa probable para su detención
- La fuente de alcohol que elevó su BAC es diferente a la de bebidas alcohólicas
- Conducir mal no es necesariamente DUI
- El equipo con el que se realizó la prueba química estaba comprometido
En las siguientes líneas se explica en qué consisten cada una de las defensas antes nombradas.
No hubo causa probable para su detención
Para poder detenerlo el oficial del orden público requiere tener una causa probable, es decir, una causa razonable o razón justificada para creer que usted estaba cometiendo un delito. Sin esa causa probable es ilegal practicar cualquier detención o arresto, y todo lo que se derive de ese proceso ilegal también estará viciado de ilegalidad, por ejemplo, las pruebas químicas que se realizaron o el acta que levantó el oficial del orden público.
Esto es lo que se conoce en derecho como la teoría del fruto del árbol envenenado, que hace referencia a que el fruto que se obtenga de un árbol envenenado también lo estará.
De determinarse que el proceso de arresto fue ilegal en virtud de no haberse fundamento en una causa probable, todas las pruebas que se derivaron de dicho proceso serán excluidas por el juez y debido a ello no podrá ser tomadas en cuenta. Esto debilitaría los cargos y obligaría a la fiscalía a negociar o podría incluso aumentar las posibilidades de desestimar por completo los cargos.
La fuente de alcohol que elevó su BAC es diferente a la de bebidas alcohólicas
Existen otras fuentes de alcohol diferentes de las bebidas alcohólicas y las cuales también puede aumentar su BAC, como por ejemplo, eructar, haber ido al odontólogo momentos antes, e incluso ciertas condiciones médicas como la diabetes y tomar jarabe para tratar la tos, son todas fuentes de alcohol, y en esos casos no es posible atribuir un delito de DUI, por lo que, de demostrarse, simplemente se desestimarían los cargos.
Conducir mal no es necesariamente DUI
Como lo mencionamos en líneas anteriores, cuando es acusado bajo la sección 23152 del Código Vehicular, lo que se tipifica como un delito no es que usted estuviera por encima del límite legal de BAC, sino que su conducción se vio afectado por el consumo de alcohol o drogas al punto de que no era seguro que usted manejaba. Entonces, cuando el nivel de alcohol en la sangre es muy bajo, la fiscalía casi siempre sustentará el cargo en que usted manejaba de forma no segura, pero ello no necesariamente se tiene que deber al alcohol, sino una mala conducción, lo que desestimaría el cargo de DUI.
El equipo con el que se realizó la prueba química estaba comprometido
Un equipo empleado para la realización de pruebas químicas comprometido, es un equipo que no cumple con la normas de mantenimiento, toma y almacenamiento de muestras adecuadamente o no tiene una certificación. En esos casos la prueba química se debe excluir del caso, y no podría tomarse en cuenta para la decisión que toma el juez.
Hablar con un abogado con conocimientos en las leyes de DUI cerca de mí
Recuerde que cuando el caso se trata de una segunda infracción por DUI todo el proceso se vuelve el doble de complejo, las sentencias potenciales se agravan, y los jueces son menos indulgentes a la hora de tomar una decisión. Por lo que es muy necesario que acuda a los abogados especialistas para asesorarse y obtener un veredicto favorable.
Si se encuentra en Los Angeles y enfrenta una segunda ofensa de DUI, comuníquese de inmediato a través del 310-933-9439, para que un abogado de LA Criminal Defense Attorney revise su caso y le brinde la asesoría legal que necesita. ¡Llame ahora!