En California, el robo en virtud de la sección 459 del Código Penal refiere al acto delictivo de entrar en una estructura sea residencial, comercial, o incluso un vehículo, de otra persona con la intención premeditada de hurtar o cometer cualquier otro delito mayor. Dependiendo del tipo de estructura a la que se ingrese, el robo podría calificarse en primer o segundo grado.
Sobre este delito es importante aclarar que, los requisitos para que se entienda que ha ocurrido son dos: ingresar a la estructura y la intencionalidad de perpetrar un hurto o cometer otro delito grave. Como puede verse, no requiere el uso de la fuerza para amenazar o forcejear una cerradura.
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Independientemente de que el robo se califique en primer o segundo grado, este tipo de cargos tiene consecuencias legales que, de no asesorarse bien, podrían llegar a ser más rigurosas. Si usted se ve involucrado por este delito puede contactar un abogado de robo en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney para que lleve a cabo la evaluación de su caso y aplique las defensas que más se adecuen a este.
¿Qué constituye robo en virtud de la sección 459 del Código Penal?
El robo al que aquí nos referimos consiste en entrar a cualquier tipo de estructura sea residencia, comercio o cualquier otra propiedad, con el fin de materializar un hurto o cualquier otro delito grave.
Bajo este contexto, usted podría ingresar a un cuarto de habitación con la intención de apoderarse de un teléfono celular que no le pertenecía o abusar sexualmente de otra persona, independientemente de que el delito sea violento o no, el robo en virtud de la sección del Código Penal a la que nos referimos sólo requiere que el actor del delito haya ingresado y que tenga el propósito de ejecutar un delito, aun cuando este no se haya materializado.
Otras estructuras no comunes que se incluyen en este tipo de delitos son los cobertizos, carpas, garajes, y casilleros.
El uso de fuerza, las amenazas de violencia, o actos destructivos, y acciones similares, no son un elemento determinante para la concurrencia de este delito. Para que se entienda como ocurrido bastan dos elementos:
- Ingresar a la estructura; (Residencia, comercio, vehículo cerrado, tienda), por cualquier medio (forzando la entrada, o simplemente que esta estaba abierta)
- Que el propósito de tal acción sea el de cometer un hurto o delito mayor; solo basta tener la intención, no requiere que el delito como tal se haya materializado.
La materialización propia del delito se entiende con el ingreso intencionado de cometer hurto o un delito mayor, y nada tiene que ver si el hecho pretendido tuvo éxito o no. Explicado con un ejemplo podría ser: ingresar a una oficina con el propósito de hurtar un teléfono celular, pero que una vez haya ingresado, en el intento de hurto usted haya sido sorprendido por la seguridad de la sede y por ende no logró su cometido. Otro ejemplo sería, ingresar a una tienda de ropa con el propósito de robar dinero de la caja registradora, pero en el intento llegaron agentes policiales y el objetivo no se logró. En palabras más cortas, si su intención se vio frustrada por cualquier factor, nada influye en que usted, de igual manera, enfrente cargos a razón de robo según la sección 459 del Código Penal.
¿Qué hago si soy arrestado por robo en CA?
Si usted es arrestado en virtud de este delito, lo más recomendable es que permanezca en silencio, así estaría evitándose complejidades en el caso ya que todo lo que diga puede ser utilizado en su contra. También tiene derecho de solicitar una representación legal, esto es conveniente para que un abogado a cargo agilice el proceso de fianza y usted pueda ser puesto en libertad, pero no significa que el proceso de investigación no deba seguir, por ello, una vez esté en libertad contacte en cuanto antes un abogado en leyes criminales para que evalúe su situación legal y emplee la defensa que más se adapte al caso, entre más pronto lo haga, mayores serán sus posibilidades de obtener el éxito del juicio en su contra.
¿Bajo qué elementos probatorios puedo ser condenado culpable por este cargo?
A fines de determinar su culpabilidad por robo, su contraparte deberá probar los elementos que a continuación se describen:
- El ingreso a cualquier estructura.
- Y que tenía intención de ejecutar un hurto u otro delito mayor.
En adición a esos dos elementos, su acción debe tener presente una de las siguientes situaciones:
- La suma total de lo robado, o que intentó robar, debe ser mayor a $950
- La propiedad a la que ingresó no se trataba de un local comercial, o
- Que, tratándose de un local, ingresó en un horario distinto al de atención al público.
Estos últimos tres elementos, dado que son claros, no requieren mayor explicación. Sin embargo, se debe destacar que, para que se tenga como robo, aparte del ingreso y la intencionalidad, debe haber ocurrido al menos una de las tres situaciones planteadas.
El ingreso a cualquier estructura
Este elemento describe que cualquier parte del cuerpo o algún objeto de la persona haya tenido que traspasar el límite exterior de una estructura. De manera que, usted pudo haber trepado una valla y desde el momento que usted puso la primera pierna dentro de la propiedad ya se considera ingresado a esta, así como también, si en vez de una parte del cuerpo, usted arrojó una herramienta como: linterna, palancas, destornilladores, o cualquier otro objeto del que se vaya a valer para perpetrar su objetivo.
Intención de cometer hurto o un delito mayor
La intención refiere a que el ingreso a una estructura ha debido de tener un propósito o fin delictivo, vale decir, para cometer un hurto o cualquier delito considerado mayor. A su vez, y un detalle muy importante en este delito, es que dicho fin se ha debido de formar antes de haber ingresado, es decir, que debió ser planificado o pensado anterior al ingreso de la estructura. Contrario a lo antes mencionado, si la intención se formó posterior al ingreso de la estructura, usted estaría cometiendo un delito distinto al que sanciona el Código Penal en su sección 459.
En tal sentido, existen indicadores o elementos que le permiten a la contraparte evidenciar que la intención fue premeditada con anterioridad al ingreso de la estructura, estos indicadores dependen de las circunstancias y detalles de su caso, pero los más usuales son:
- Palancas
- Sopletes
- Cuchillo o arma de fuego
- Alicates
- Cuerdas
- El uso de pasamontañas para cubrir su rostro, o guantes de látex para evitar dejar huellas que le incriminen.
Y en fin, cualquier otro objeto o elemento que cause siquiera indicios al jurado respecto de la certeza de su intención premeditada de cometer hurto o un delito mayor.
Cabe resaltar que para que usted sea condenado culpable por robo, ambos elementos, el ingreso y la intención, deben coexistir, de lo contrario su acción podría o no encajar en otro delito, pero no podría ser condenado por este delito.
¿Cuál es la clasificación legal del robo en estos casos?
El delito al que nos referimos puede clasificarse de la siguiente manera:
- Primer Grado, que refiere a cuando el delito se comete en una estructura residencial
- Segundo Grado, que refiere al delito cuando se comete en una estructura comercial
¿Cuándo el delito se clasifica como de Primer Grado?
Para que el robo sea clasificado en primer grado, la estructura donde ha ingresado el acusado debe haber sido el lugar donde un individuo habite. El término “habitar” se refiere a la persona que ocupa una estructura como su vivienda.
Bajo esa definición, si la propiedad a la que ha ingresado es el lugar donde vive una persona, sea este: casa, cuarto de habitación, remolque, hotel, apartamento, y cualquier otro que se nos ocurra y encaje en esta definición, el Fiscal probablemente le va a imputar robo cometido en primer grado, lo cual constituye siempre un delito grave y por ende acarrea sanciones rigurosas.
Es importante destacar, que no es indispensable que quien habita la propiedad se encuentre en ella al momento de ejecutar la acción delictiva, basta con que la estructura sea destinada a vivienda encontrándose o no una persona en ella.
¿Cuándo el delito se clasifica como de Segundo Grado?
El robo es clasificado en segundo grado cuando la estructura a la que se ingresó no constituye el lugar de una vivienda. En esta calificación entra cualquier otra estructura que, aunque se le denomine comercial, no se limita a oficinas, tiendas, almacenes, sino que también puede constituir: un vehículo, un casillero, o cualquier otra que, en específico, no sea destinada a vivienda.
¿Qué diferencia existe entre el robo de tienda con el establecido en la sección 459 del Código Penal?
A diferencia del delito en virtud del 459 PC, el hurto de tienda infiere que la persona delictiva ha debido ingresar en un comercio estando abierto al público, con la finalidad de hurtar mercancía cuya suma total de su valor sea igual o menor que $950.
En tal sentido, para la ocurrencia del robo de tienda deben coexistir tres elementos: Ingresar, que el ingreso sea en horario de atención al público, y que robó o pretendió robar ítems por valor que no ascienda de $950.
Ahora bien, el robo de tiendas pasa a ser robo a razón de artículo 459 PC, cuando el valor de los ítems sea mayor al mencionado, o cuando el ingreso haya tenido lugar posterior al horario laboral habitual del establecimiento comercial. De ser el caso, el delito al que nos referimos conlleva estatutos más rigurosos que el robo de tiendas.
¿Qué sanciones puede enfrentar por cometer robo?
Como lo mencionamos en líneas anteriores, este delito se clasifica en primer y segundo grado, dependiendo ello, se le atribuirán las sanciones correspondientes.
En el caso de robo clasificado en primer grado, dado que este siempre constituye un delito grave, las sanciones que podrían enfrentarse son: desde 2 a 6 años de cárcel, multa por hasta por $10.000, y/o libertad condicional formal.
Por otra parte, si el delito al que nos referimos es clasificado en segundo grado, este constituye un “wobbler” el cual infiere que un delito puede ser subclasificado como menor o grave (que se tambalea entre estos dos) según los detalles del caso en concreto y los antecedentes penales del acusado, esta subclasificación dependerá del criterio del Fiscal entorno del caso.
Dicho lo anterior, los factores que comúnmente se toman en cuenta para determinar la calificación son: la edad del acusado, si se materializó o no el delito pretendido, de qué delito se trataba, y cualquier otra circunstancia específica del caso.
De constituir un delito menor, las sanciones aplicadas contemplan: tiempo en prisión por máximo 1 año, y/o concepto de multa por suma de hasta $1.000.
En cambio, en el evento en que constituye un delito mayor o grave, las sanciones aplicadas son más rigurosas, estas van de: tiempo considerable en prisión de hasta 3 años, multa cuantiosa por un valor de hasta $10.000, y/o libertad condicional formal.
Otras consecuencias legales
Dado que el robo en primer grado es un delito mayor, de ser hallado culpable, su sentencia constituiría un “strike” bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera, la cual establece que por dos “strikes” se deberá cumplir una condena por el doble de la que determine la ley para el segundo delito mayor cometido, y por tres “strikes” la sentencia podría llegar contemplar de 25 años en prisión a cadena perpetua según los detalles del caso.
De igual forma, muy comúnmente ocurre que la persona que incurre en este delito es procesada por otros cargos que presuntamente se cometieron durante el proceso del hecho punible al que nos referimos, por nombrar algunos, los más comunes son:
- Posesión de herramientas de robo
- Asalto
- Delitos sexuales
Todo lo cual puede aumentar las sanciones previamente mencionadas al momento de una sentencia desfavorable. Es por ello que, ante este delito acuda de inmediato a un abogado para evitar que su caso se haga más complejo conforme transcurre el tiempo.
¿Cómo puedo defenderme en estos casos?
Estos casos muchas veces se ven envueltos en situaciones complejas por no asesorarse a tiempo, si usted fue arrestado o está siendo investigado por este tipo de cargos lo más idóneo es contactar un abogado cuanto antes, así estaría aumentando las probabilidades de que su juicio resulte favorable. Aunque muchas veces parezca que no hay salida fácil en la situación legal que se presenta, existen estrategias de defensa que, de emplearse adecuadamente, son suficientes para lograr disminuir la rigurosidad de las sanciones o debilitar por completo las acusaciones emitidas en su contra.
Las estrategias de defensa comúnmente utilizadas son las siguientes:
No entró en la estructura
Dado que el robo al cual nos referimos tiene como elemento ineludible el “ingresar” a una estructura, si su abogado criminalista convence al jurado haciéndose valer de pruebas de que usted no entró a la propiedad, su caso quedaría desestimado en razón de este delito.
Tenía autorización para ingresar a la estructura
Esta defensa se emplea cuando se quiere demostrar que la persona acusada, habiendo sido autorizada, ingresó a la propiedad. Una situación que sirve de ejemplo es la siguiente: usted fue a la casa de un amigo porque este lo invitó, de manera que no entró sin su permiso. De ser el caso, si la defensa es debidamente demostrada, los cargos podrían ser desestimados si no se comprueba la ocurrencia de otros delitos.
No hubo una intención premeditada
Como lo referimos en líneas anteriores, el presente delito requiere haber ingresado a una propiedad con la intención de cometer un hurto o delito mayor, pero además que esta intención debe ser premeditada o planeada con anterioridad al ingreso de la propiedad. De manera que, si usted ingresó a la habitación de su “room mate” para conversar con él, pero notó que no estaba nadie y penetró la habitación y se vio tentado a hurtar un dinero en efectivo que se encontraba allí y lo tomó, aunque posiblemente haya infringido en otro hecho punible, no podrá ser acusado a razón del delito al que aquí nos referimos, básicamente porque no planeó el delito sino hasta después de haber ingresado a la habitación.
Lo anterior le beneficia en que, de ser probada dicha situación, sus cargos se verán disminuidos, y por ende, las sanciones serían menos rigurosas.
Falsas acusaciones
Esta defensa se adecúa a los casos donde las acusaciones vertidas en su contra se motivaron en sentimientos de ira o venganza por parte de otra persona que fingió el hecho. Estas situaciones generalmente son fácilmente expuestas, ya que, de no haber ocurrido el delito, las evidencias que se presentan son débiles, además de la propia experiencia del juez que le ayuda a detectar estos casos que, aunque parezcan aislados, son muy comunes.
Error de hecho
Se dice que hubo un error de hecho cuando la persona acusada no tuvo intención de cometer el delito, sino que su hecho fue circunstancial por cuanto usted ingresó a la estructura creyendo que poseía permiso para ello, y para tomar algo que creía que le pertenecía. Bajo esta defensa, su abogado criminalista deberá probar que su creencia era razonable o sensata.
Pruebas insuficientes
La presente defensa es utilizada con frecuencia, esta consiste en debilitar el valor probatorio de la otra parte valiéndose de otras pruebas que tengan una mayor certeza frente a sus argumentos, o porque simplemente las evidencias presentadas no son suficientes de por sí. Su abogado criminalista puede emplear técnicas para demostrar la deficiencia probatoria y de tal manera evitar sanciones más rigurosas, o lograr desestimar su caso.
Error del testigo
Esta defensa corresponde cuando ha sido identificado por un testigo como el autor del delito. Más común de lo que parece, estos testigos se equivocan al identificar al sujeto, ello se explica por la existencia de factores que inciden en la capacidad de recordar, por ejemplo; baja iluminación, sugestiones, parecido físico con un familiar u otra persona, entre otros. De ser el caso, su abogado en leyes criminales deberá debilitar el testimonio convenciendo al juez de la existencia de elementos que influyen negativamente en este.
Mal proceder policial
Esta defensa abarca todo comportamiento por parte de los agentes de la ley en violación de los procedentes legalmente estatuidos y el uso excesivo de su autoridad. Los siguientes se incluyen más no se limitan a estos tipos de comportamientos policiales:
- Sembrar evidencia
- Uso de amenazas o de la fuerza para conseguir una confesión bajo coerción
- Registro de vivienda sin orden de un Juez
De llegar a probar que la mala actuación infirió negativamente en su derecho de defensa, por ejemplo, porque existe una prueba relevante en el proceso que lo coloca frente a la posibilidad de ser declarado culpable, pero que se obtuvo violentando los parámetros legales, el juez se verá en la obligación de desecharla y en consecuencia no podrá ser usada en su contra. Esto debilitaría el juicio y resultará beneficioso en su sentencia.
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Un proceso judicial por robo es desgastante para cualquier persona. Por esa razón, es importante buscar asesoría a tiempo de un abogado en leyes criminales para minimizar el tiempo de la investigación y tener a un profesional de leyes defendiendo sus derechos y ayudándolo a entender su situación.
Si usted se ve involucrado en alguna de las situaciones aquí planteadas, no dude en buscar ayuda de un abogado de robo en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, nuestro equipo atenderá todas sus inquietudes y evaluará los detalles de su caso para brindarle una defensa idónea. Cuanto antes se comunique con nosotros, mayores serán sus oportunidades de lograr el éxito en su juicio.
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