El crimen sexual se basa en conductas sexuales que son violatorias de las normas jurídicas en la materia. Estos comportamientos serán considerados graves o menores según las consideraciones del fiscal del caso, y se refieren a crímenes tanto de violación como de acoso sexual.

¿Ha sido usted acusado de delitos sexuales en Los Ángeles, CA?

De enfrentar actualmente acusaciones de delitos sexuales queriendo defender su prestigio y evitar tener antecedentes criminales, es pertinente que contrate a un abogado de delitos sexuales en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney con extensa trayectoria y conocimientos en la materia, que le brindará la posibilidad de atenuar los cargos por los cuales se le acusa, empleando una defensa estratégica en su caso en particular.

¿Cuáles son los tipos de delitos sexuales?

Los más comunes, y siendo la lista más extensa en California, son:

  • Pornografía Infantil.
  • Exposición Indecente.
  • Agresión Física de Índole Sexual.
  • Prostitución.
  • Copulación Oral Forzada.
  • Sodomía.
  • Violación (conyugal, de un acompañante o estatutaria).
  • Conducta Lasciva.

Pornografía Infantil

Cuando una persona produce, distribuye o posee material pornográfico de infantes, está violando las leyes establecidas en California y las leyes de índole federal.

De recibir acusaciones por delitos basados pornografía infantil, un fiscal tiene la capacidad de tener criterios para atenuar o agravar los cargos que presentará en su contra, basándose en los hechos y pruebas que se presenten en su situación en particular. Existen elementos de prueba como el conjunto de imágenes que tenga consigo, comportamientos detallados en videos, haber tenido una reincidencia en el mismo tipo de crimen o los antecedentes criminales que se tengan, que causarán que las acusaciones presentadas por el fiscal sean de mayor o menor envergadura.

Agresión Física de Índole Sexual

En esta materia, el fiscal puede establecer los cargos por este delito mediante los siguientes hechos:

  • El acusado debe haber palpado las partes sexuales de la persona afectada, ocurriendo de forma directa al palpar al individuo en su piel o de manera indirecta al tocar la ropa de la misma.
  • Que dicho contacto se haya realizado en oposición del consentimiento de la persona afectada.
  • Que el acusado haya tenido la intención de estimularse sexualmente o abusar sexualmente de la víctima.

Si una persona toca a otra sin tener intenciones sexuales tales como, un especialista de la medicina, la labor del fiscal tiende a ser compleja debido a que tiene que analizar todos los procedimientos llevados por el médico y evaluar con ello, si presenta o no cargos para que la persona sea juzgada.

Este tipo de delito, no abarca la penetración de la víctima, porque en este caso nos encontraríamos ante un delito sexual diferente, llamado violación.

Violación (de un acompañante, conyugal o estatutaria)

Cuando escuchamos el vocablo de violación, se nos viene a la mente una situación en la cual se accede sexualmente a una persona de forma violenta, pero este tipo de delito se refiere a tener relaciones sexuales con una persona sin su consentimiento. Bajo estas premisas, cualquier comportamiento que se base en amenaza, violencia, miedo u otra actividad violenta en contra del consentimiento de la persona, será considerada violación conforme a las leyes del Estado de California.

Cuando una persona mantiene relaciones con otra sin su voluntad nos encontraríamos ante un crimen de violación. Para determinar si hubo un crimen de violación se analizan las siguientes premisas o condiciones:

  • El encuentro sexual se realizó contra el consentimiento de la persona afectada. Para probar este elemento el fiscal determinará si el acto sexual se realizó con violencia o coerción, presentando elementos adicionales de prueba, tales como pruebas médicas.
  • Que la persona afectada se haya visto sin capacidad de dar su voluntad para tener relaciones sexuales. En este respecto el fiscal tiene que probar que la persona afectada no tenía la capacidad para dar su consentimiento por presentar problemas mentales o estar gravemente afectada por efectos de sustancias alcohólicas o estupefacientes que le permitieran poder tener relaciones sexuales libremente o comprender las implicaciones del acto sexual.

En el mismo tipo de delito, ha sido establecido los siguientes ejemplos de actos que constituyen el crimen de violación tales como:

  • Todas las maneras que representen abuso sexual pueden ser tomadas como violación.
  • El sentimiento de tristeza e indignación de la víctima es sumamente importante para determinar la culpabilidad de una persona en el proceso penal en materia de violación.
  • No importa si la penetración fue ligera, la misma constituye el delito de violación.

Existen muchas leyes en el Estado de California referentes al crimen de violación, estableciéndose penas por delitos mayores y menores que dependen del sujeto implicado o la situación en la que se encontraba. La violación puede ser de un cónyuge, pero también de un acompañante. A su vez, se contempla la denominada violación estatutaria.

En California constituye un delito forzar a un cónyuge a tener relaciones sexuales, por ello es muy importante tener el consentimiento del mismo al realizar el acto sexual. En este aspecto, se deja muy claro que, si dos personas están casadas, no quiere decir que las mismas ya dieron su consentimiento intrínseco para mantener relaciones sexuales en cualquier momento, siendo fundamental que las dos personas hayan emitido su consentimiento.

En último lugar y no siendo el menos importante, se encuentra el abuso sexual estatutario que implica el haber mantenido relaciones sexuales con un niño o adolescente de menos de la edad de 18 años, siempre y cuando la víctima no sea cónyuge del victimario.

Prostitución

Es un delito en el Estado de California pagar a una persona para obtener favores sexuales.

Copulación Oral Forzada

El ordenamiento jurídico en el Estado de California establece la copulación oral forzada al hacer que el paladar de la víctima tenga contacto sin su consentimiento con los órganos sexuales o ano del perpetrador. En este aspecto, la actividad constituye delito conforme a las siguientes premisas:

  • Si el acto de copulación por vía oral violenta es realizado con violencia, infundiendo miedo, coacción, fuerza o con amenazas contra la víctima.
  • Cuando se encuentran mentalmente incapacitados debido a efectos bajo el alcohol o sustancias estupefacientes.

En este tipo de delitos, la fuerza que el perpetrador ejerce sobre la víctima debe ser capaz de doblegar su voluntad, mientras que la coacción está basada en la amenaza de violencia sobre la persona afectada que traigan como consecuencia que la misma realice dichos actos. Por ejemplo, una persona apunta con un bate de béisbol a otra y la amenaza a besar sus genitales porque de lo contrario, le causaría algún daño.

Sodomía

Este tipo de delitos consiste en un comportamiento sexual basado en tocar con el miembro viril del perpetrador, la zona anal de la víctima con el más mínimo contacto, en este respecto, se han creado los siguientes elementos conforme a la ley en California, bastando para la comisión del delito de sodomía solamente cumplir con lo siguiente:

  • Que el delito de sodomía haya sido ejercido contra niños y adolescentes.
  • Que el delito de sodomía haya sido ejercido sin el consentimiento de la víctima o contrario a su voluntad.

En relación al segundo elemento, es fundamental recalcar que, al haber sostenido relaciones anales con una persona, ésta no ha dado su anuencia si uno de estos hechos es cierto:

  • La persona dormía.
  • La persona afectada no pudo percibir o ser consciente del delito de sodomía.
  • La persona afectada no era consciente de los rasgos característicos del acto fraudulento.
  • La persona afectada no tenía la capacidad de dar su voluntad conforme a las leyes por ser menor de edad, estaba gravemente afectada por efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, sufría de incapacidad psicológica o incapacidad física de las cuales usted estaba razonablemente informado.

El consentimiento para de mantener relaciones de sodomía no se supone si la pareja le pide que use condones u otro método anticonceptivo.

Conducta Lasciva

La conducta lasciva puede ser definida como palpar los órganos sexuales, glúteos o pechos femeninos con el propósito de estimularse sexualmente. En California es un delito establecido en las leyes del Estado al realizar dichos actos en público.

Si usted es acusado por este tipo de delito, el fiscal deberá probar lo siguiente:

  • Que su comportamiento se realizó de forma voluntaria.
  • Que palpó sus propios órganos sexuales, glúteos o pechos femeninos o tocó los genitales, glúteos o pechos femeninos de alguien más.
  • Que quería estimularse en forma sexual o quería estimular a alguien más, incomodar u ofender.
  • Que esté en un sitio público o en el que pudiese ser visualizado por las personas.
  • Que debió haber sabido o sabía que una persona podía verlo realizando actos lascivos en el lugar en donde se encontraba.

Es muy importante destacar que el haber tocado los genitales, glúteos o pechos femeninos de alguien de forma accidental o simplemente rozarla, no constituye conducta lasciva debido a que no se tuvo la intención de realizar los mismos. Asimismo, dicho contacto puede realizarse directamente en la piel de la persona o por medio de su ropa.

En último aspecto, el ordenamiento jurídico del Estado de California establece que un sitio público se refiere a un lugar abierto que es accesible a cualquier persona que desee estar presente. La conducta lasciva ocurre si usted es visto por personas que se encuentran al aire libre. O incluso si se encuentra en su casa, pero la misma tiene grandes ventanas transparentes y es visualizado por los individuos que pasan por los alrededores, cometiendo aquellos actos que constituyan el delito.

Exposición Indecente

Este delito en California, referido a exponerse indecentemente en público se establece cuando alguien muestra su cuerpo sin ropa en cualquier sitio en el que pueda ofender a las personas que se encuentren presentes, en otras palabras, dicho delito se puede cometer en cualquier lugar siempre que haya personas que puedan sentirse ofendidas por ello.

Este tipo de delito presenta las siguientes condiciones para establecer responsabilidades:

  • Que se haya tenido la intención de mostrar sus partes cuerpo sin ropa o sus genitales.
  • Ofender con dichos actos a las personas presentes o que podría ofender.
  • Buscar que las personas presentes lo miren.
  • Intentar obtener gratificación sexual usted mismo u ofender a las personas con esa conducta.

¿Qué sanciones se imponen producto de una condena por delitos sexuales?

Las penas en California por cometer delitos sexuales abarcan lo siguiente: registrar a la persona en un registro donde están los delincuentes sexuales, penas privativas de la libertad y medidas de libertad bajo régimen de presentación en los tribunales. En este sentido, al ser penado por delitos sexuales, se deberá cumplir la sentencia en una cárcel o estar sometido a determinadas condiciones bajo libertad condicional.

Hay que añadir que el tribunal puede requerir que se registre en un registro de personas que han cometido delitos sexuales y en caso de no registrarse, estaría incurriendo en un delito adicional al no registrarse. El registro de personas que han cometido delitos sexuales debe ser actualizado anualmente y dicha información va a ser publicada en un listado público con la identificación del caso y los hechos que lo constituyen.

La sanción por haber cometido el delito basado en pornografía de niños y adolescentes trae como consecuencia una sanción constitutiva de 1 año de prisión en el condado y $2.500 de multa aunado a la libertad bajo régimen de presentación, servicio a la comunidad y registro para siempre como criminal sexual. Asimismo, la sanción de mayor gravedad implica el cumplimiento de la condena de prisión en una cárcel estatal y de presentarse circunstancias agravantes, la pena puede aumentar hasta un máximo de 6 años.

Los hechos que son agravantes se basan en tener 600 o más imágenes con menores cuya edad no supere los 11 años e imágenes de niños y adolescentes realizando actos sexuales de masoquismo o sadismo.

Conforme al ordenamiento jurídico del Estado de California, toda agresión en materia sexual es castigada con una sanción menor o una sanción mayor. Si el comportamiento criminal está basado en delitos menores, la sanción será hasta los 6 meses privado de la libertad en una cárcel ubicada en el condado, así como una multa por $2.000. Dicha privación de libertad será mayor y la multa podrá incrementar a los $3.000 de ser la víctima su empleada.

De constituirse la agresión en materia sexual expresado en un delito grave, existen varios rangos en las sanciones, que podría abarcar desde el año de prisión hasta los 4 años y la multa se establecerá desde los $2.000 por dicho delito hasta los $10.000 si presenta una agravante.

Conforme al crimen de violación, por corresponderse como en un delito grave, es sancionado con una pena hasta los 8 años a ser cumplidos en una cárcel estatal y el perpetrador debe registrarse para siempre en un registro de personas que han cometido delitos sexuales. Ahora bien, despenderá de la circunstancia en la cual se cometió el delito de violación, ya que la sanción dependerá si se realizó en condición de cónyuge, estupro o como acompañante, teniendo en cuenta que se trata de delitos aparte.

La prostitución al basarse en delitos menores que se constituye al pasear con el fin de que una persona prostituya su cuerpo, sanciona con la privativa de libertad de hasta un año, destacando que el proxenetismo, definido como recibir dinero de una persona que lo obtuvo mediante el ofrecimiento de un servicio sexual también es sancionado.

La copulación por vía oral violenta se constituye en un delito grave que variará de sanciones dependiendo de los hechos que se prueben y puede abarcar una pena privativa de la libertad desde los 3 a los 8 años a ser cumplidos en una cárcel estatal y abarcando un monto máximo de $10.000 de multa. Dicho delito también requiere que la persona que lo cometió se registre para siempre en el registro de criminales de delitos sexuales.

En cuanto al delito basado en la sodomía, puede ser tanto un crimen menor como mayor y dependerá principalmente de los hechos que se prueben en el juicio, de ser un crimen menor la condena abarcará 364 días de prisión en una cárcel establecida en el condado y la multa será hasta un monto máximo de $1.000. Mientras que si es un crimen mayor podría acarrear una pena de hasta de 3 años y hasta un monto máximo de $10.000 de multa.

Es importante agregar que tanto el delito de sodomía como la copulación oral forzada requieren de una investigación basándose en la edad de los implicados, en este sentido, si la persona afectada tiene menos de 18 años, el castigo será como máximo un año de pena privativa de libertad en una cárcel bien sea del condado, así como estatal. Mientras que, si el perpetrador no sobrepasa los 21 años, asimismo, la persona afectada debe tener menos de 16 años se considerará un crimen mayor, estableciéndose una sanción que abarca desde los 3 hasta los 8 años a ser cumplidos en una cárcel estatal.

Dicho delito llamado conducta lasciva se considera en el Estado de California a manera de un crimen menor y la pena puede abarcar hasta los 6 meses a ser cumplidos en una cárcel situada en el condado y hasta un monto máximo de $1.000 de multa, requiriendo en algunas ocasiones que se preste servicios a la comunidad por la comisión de dicho delito. Se debe destacar que este delito no necesita el registro del perpetrador en el registro de personas que cometieron delitos sexuales; aunque, si el delito fue cometido en presencia de menores de edad se considerará como una circunstancia agravante y requerirá la inscripción obligatoria.

En último aspecto, la pena por exponerse indecentemente en público abarca hasta 6 meses a ser cumplidos en una cárcel situada en el condado y hasta un monto máximo de $1.000 de multa, sin embargo, si se establece como un delito mayor, dicha pena deberá ser cumplida en una cárcel estatal.

¿Qué tácticas de defensa se emplean comúnmente frente a casos de delitos sexuales?

Una buena estrategia para defenderse de los cargos presentados por el fiscal es de suma importancia ya que se puede conseguir la atenuación de las acusaciones por los cuales se le acusa, atenuación de la decisión judicial y hasta la desestimación por completo de todos los cargos, asimismo, dependerá también en cierta medida de la indignación de los medios de radio y televisión y de otros factores.

Es de suma importancia la credibilidad de la persona que tiene la cualidad de procesado, así como si existe o no antecedentes criminales en materia de delitos sexuales debido a que se deben analizar todos las circunstancias y el historial criminal.

Los más común en esta clase de delitos es seguir los siguientes pasos para tener una mejor defensa y estrategia:

  • La actividad sexual tuvo el consentimiento de las partes.
  • Las pruebas que establece la acusación son insuficientes.
  • La acusación se realizó con fines de perjudicar al acusado, por lo tanto, es falsa.
  • Hubo un error al identificar al victimario.
  • El contacto fue nulo en materia sexual.
  • La persona supo de manera razonable que la supuesta víctima expresó su voluntad para tener relaciones sexuales.

Consultar a un abogado de delitos sexuales en Los Ángeles, CA

Cualquier pena basada en delitos sexuales trae consecuencias muy graves a todo nivel, tanto profesional como personal, por ejemplo, menos oportunidades laborales, suspensión del ejercicio y la licencia como profesional por la cual tanto estudio, no poder elegir a sus representantes políticos a través del voto, no poder prestar servicio en la fuerza armada, entre otras. Por este motivo, es de gran importancia contratar de forma inmediata a un abogado de delitos sexuales en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, para defenderlo con el fin de atenuar las consecuencias de ser acusado por esta clase de crímenes.

Nuestro grupo de especialistas en materia de delitos sexuales en Los Ángeles le otorgará el asesoramiento acorde a su caso en particular y tomando en consideración todas las circunstancias alrededor de su caso en específico. Llámenos hoy mismo al 310-933-9439 y le brindaremos una consulta enteramente gratuita.