Un certificado de rehabilitación es una clase de reparación luego de la realización de la sentencia donde el tribunal determina si una persona ha conseguido rehabilitarse luego de la condena penal. Obtener el certificado de rehabilitación en el Estado de California se equipará a una solicitud para el indulto directo del gobernador.

Si actualmente usted tiene la intención de conseguir el certificado de rehabilitación y se encuentra en Los Angeles, CA, puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico LA Criminal Defense Attorney, para que uno de nuestros abogados se encargue de todo lo relacionado con la solicitud y con ello obtener el resultado que usted desea.

¿A qué se le denomina certificado de rehabilitación?

Los certificados de rehabilitación en el Estado de California, también conocidos por su abreviación COR, son una opción destinada a la inhabilitación de registros penales. Es necesario destacar que los COR no eliminan los antecedentes criminales del historial de una persona. Aunque, son resoluciones judiciales que declaran a los receptores como ciudadanos respetuosos de las leyes. En otras palabras, el certificado de rehabilitación prueba a las personas de la comunidad que la persona progresa hasta el punto de convertirse en un integrante de la comunidad a la que se le puede tener confianza y que es honrada. Los COR son aplicados a las condenas de tipo penal, y no únicamente a los arrestos, lo que lo diferencia de las medidas para sellar los antecedentes penales del Estado. La sección 4852 del Código Penal de California, en las subsecciones 4852.01 y 4852.21, exponen los detalles de los trámites, así como los criterios necesarios para que sea otorgado un documento de rehabilitación.

¿Qué personas están cualificadas para recibir este certificado?

Para que una persona pueda obtener un documento de rehabilitación en el Estado de California, es necesario que satisfagan las siguientes circunstancias: 

  • La persona no ha sufrido un nuevo encarcelamiento por alguna infracción desde el momento en que fue completada la sentencia o esta fue desestimada.
  • La persona no se encuentra bajo la medida de libertad condicional por alguna condena de tipo penal.
  • La persona vivió en el Estado de California por un lapso de tiempo mínimo de 5 años ininterrumpidos antes de realizar la solicitud del COR.
  • La persona tras haber salido de prisión, de terminar con su libertad condicional dentro o fuera de California, se rehabilito, por 1 año como mínimo.
  • La persona no fue descalificada para recibir un COR por algún motivo diferente.
  • Para todo ilícito al que pueda ser aplicado el COR, son impuestas como mínimo una de las condiciones siguientes: la persona fue condenada por un ilícito grave y sentenciada a pasar tiempo en la cárcel u otra agencia o institución penal de California, o fue condenada por un ilícito grave y sentenciada a la medida de libertad condicional y no sea borrada la condena, o fue condenada por algún ilícito de carácter sexual menor señalado en la sección 290 PC sin que se borrara la condena.  

¿Qué personas no poseen derecho a solicitar este certificado?

Los documentos de rehabilitación del Estado no están disponibles para aquellas personas que:

  • Se encuentran bajo la medida de libertad condicional de forma obligatoria por el resto de sus vidas.
  • Fueron condenadas a muerte.
  • Se encuentra en el ejército.
  • Incurrieron en un ilícito federal o algún ilícito fuera de la jurisdicción de California.
  • Fue condenada por alguno de los delitos sexuales siguientes: penetración sexual forzada de un menor, sección 289(j); abuso sexual reiterado a un menor, sección 288. 5 PC; copulación oral con un menor, copulación oral forzada, sección 287(c) PC; actos lascivos con un menor de catorce años, sección 288 PC; penetración sexual forzada a un menor, sección 286(c) PC.
  • Fue condenada por la comisión de otro ilícito delito de carácter sexual, y el tribunal considera que la persona es una amenaza para los menores de edad.

Cabe señalar que las personas que son habilitadas para recibir un COR por algún delito de carácter sexual contra menores de edad, pueden ser elegibles para recibir un indulto directo por parte del gobierno del Estado de California.

¿Qué ventajas proporciona un COR?

Muchas de las ventajas que proporciona un indulto por parte del gobernador se encuentran disponibles en los certificados de rehabilitación, sin embargo, no son todas. Esta se considera como la única vía con la las personas en su mayoría puedan obtener el indulto por parte del gobernador, puesto que funcionan como solicitudes automáticas. Por otro lado, es necesario que se tome en cuenta que los certificados de rehabilitación cuentan con ventajas propias. Entre las que se encuentran:

Algunos de los delincuentes sexuales son dejados libre de la obligación de formar parte del registro de delincuentes sexuales, así como que las autoridades del Estado que se ocupan de la concesión de las licencias para conducir no pueden negar la misma, si el individuo que la solicita cuenta con un COR por la comisión del delito por el cual fue condenado. 

La persona no será obligada a formar parte del registro de delincuentes sexuales

Los certificados de rehabilitación permiten que los receptores no sean obligados a formar parte del registro de delincuentes sexuales, es decir, no deberán registrarse como infractores sexuales siempre que reúnan las circunstancias siguientes:

  • El receptor no se encuentre en la prisión, libertad vigilada o libertad condicional.
  • El delito cometido es uno de los señalados por el artículo 290 PC, que no sea sodomía, conductas lascivas con menores, violación, penetración sexual o copulación empelado algún instrumento, agresión sexual, agresión/violación sexual grave, acoso, proxenetismo, trata de individuos menores de edad, hostigamiento, sodomía con un menor o sodomía por la fuerza.

Si el delito cometido por la persona es uno de los mencionados, solo cuenta con una opción para evitar formar parte del registro como delincuente sexual, la cual implica que la persona consiga un indulto por parte del gobernador del Estado de California. 

¿Qué procedimiento debe realizarse para la solicitud de este certificado?

Luego de pasar el tiempo requerido para la recuperación, toda persona que reúna los requisitos cuenta con la posibilidad de solicitar un COR sin importar el momento que sea. No obstante, se debe tener en consideración que, a pesar de que haya pasado el tiempo necesario, la persona que solicita tiene que haber recibido en el Estado de California por el lapso de 5 años como mínimo antes de realizar la solicitud.

  • Presentación y obtención de la petición para el COR

Es posible que el Tribunal Superior perteneciente al condado en cual vive el solicitante cuenta con la posibilidad de emitir la petición para el COR.  

  • Obtención de la copia de antecedentes penales

El solicitante está obligado a presentar la información sobre todos los ilícitos que deberán ser revisados por el tribunal junto a la petición del COR. Es necesario que sea presentada la información siguiente: Las fechas en que se produjeron cada una de las cadenas, el condado donde se realizaron las condenas, los cargos por los que el solicitante fue condenado, la sentencia que fue impuestas, así como la fecha en la que el solicitante salió de prisión o la cárcel (si procede). Es necesario destacar que, sin importar el número de las condenas que serán estudiadas, solo debe ser presentada una petición.

  • ¿Qué costo posee la obtención de COR en el Estado de California?

En cuanto a este tema es necesario que se tenga claro que no existen costes judiciales ni tasas para la presentación necesarias para que una persona obtenga un COR. Si el proceso de solicitud es llevado a cabo por algún abogado privado, los honorarios de trabajo del abogado tendrán que ser cubiertos por la persona que requiere de sus servicios, es decir, la persona que lo solicita (A no ser que ese abogado se encuentre laborando pro bono).

¿Cuánto tiempo se debe esperar para realizar la solicitud de un COR?

Las personas que solicitan un COR están en la obligación de demostrar que se encuentran rehabilitados por el lapso de tiempo que sea considerado como suficiente. Generalmente, las fases de rehabilitación satisfactorias están caracterizadas por: 5 años continuos de residencia en el Estado antes de poder presentar una solicitud, lo cual dependerá del ilícito por el que la persona haya sido condenada, puesto según ello se podrán sumar de 2 a 5 años adicionales para la sentencia. Además, el tiempo para la rehabilitación de la persona en cuestión empieza desde el momento en que se da su liberación de la vigilancia o supervisión comunitaria luego de terminar la medida de libertad condicional o provisional.

Es necesario destacar que, el tiempo de rehabilitación frecuentemente es el mínimo necesario para que la persona acusada obtenga un COR. Sin embargo, no es seguro que sea aprobada la petición de la persona acusada. Por otro lado, la persona que realiza la demanda tiene que residir en el Estado de California ininterrumpidamente por el tiempo que toma la reclamación de cinco años de forma inmediata previamente a la que sea presentada la petición, sin importar el tiempo que haya transcurrido.

Ejemplo:

Abby fue declarada culpable según lo señalado en la sección 314 del Código Penal en relación a la exposición indecente. Le fue concedido 1 año de la medida de libertar sumerio, por delito menor, la cual completa de forma satisfactoria. Luego Abby realizó la solicitud y le fue concedida la cancelación del ilícito. El proceso para el borrado tuvo una duración de 1 año. Luego, Abby transcurrió los siguientes 3 años en Nevada, lugar en el que se esforzó en su trabajo y evitó cualquier dificultad. Posteriormente regresó a California, lugar en el que había permanecido los 4 años anteriores. Abby no cumple con los requisitos necesarios para obtener el COR, incluso cuando estuvo rehabilitada por más años de los 7 requeridos y haber vivido en el Estado de California por un lapso de 5 años luego de haber sido colocada bajo libertad condicional. 

De acuerdo con el caso de ejemplo presentado, para que Abby pudiera haber obtenido el documento de rehabilitación, debía haber residido en un mismo lugar por los 5 años previos a la realización de la solicitud para el certificado. No obstante, desde que volvió de Nevada, había residido en el Estado de California solo por 4 años. Por lo cual, Abby deberá esperar que transcurra 1 año más con el fin de poder obtener el documento de rehabilitación.

Ilícitos que necesitan una espera de 9 años

Previamente a que una persona pueda realizar la solicitud para el COR, tiene que haber incurrido en un delito considerado como grave (sin ser de carácter sexual) por un periodo de 9 años. Para lo cual, se requiere que la persona resida en un mismo lugar por 5 años como mínimo, y que cumpla con un lapso de rehabilitación mínimo de 4 años. La espera de 9 años es requerida en los delitos que se mencionan a continuación.  

Asesinato (Artículo 187 del Código Penal); secuestro agravado (Artículo 209 del Código Penal); hacer descarrilar o descarrilar un tren (Artículo 219 del Código Penal); asalto empleando la fuerza causando lesiones graves (Artículo 4500 del Código Penal); uso de dispositivos destructivos o explosivos que provoquen la muerte, lesiones graves o el caos (Artículo 12310 del Código Penal) entre otros delitos.

Delitos que necesitan una espera de 10 años

Previamente a la solicitud de un COR por la comisión de ciertos delitos sexuales, se requiere que esperar por un lapso de tiempo de 10 años como mínimo. Lo cual abarca los 5 años por una residencia reglamentaria, y el lapso rehabilitado de 5 años. El periodo de espera de 10 años abarca todos los ilícitos de índole sexual del Estado que conlleven a que el perpetrador deba permanecer registrando como delincuente sexual por 10 años, exceptuando: algunas infracciones señaladas por el estatuto de pornografía de menores, como se señalan las normas del Estado, explotación sexual infantil (Artículo 311.2 del Código Penal); comportamiento obsceno o exposición indecente (Artículo 314 del Código Penal).

Delitos que necesitan una espera de 7 años

Para que una persona pueda solicitar el documento de rehabilitación, los delitos restantes requieren de tiempo de readaptación total de 7 años. Entre los que se incluyen la residencia por 5 años requerida, y el tiempo rehabilitado de 2 años.

En ciertas circunstancias, el tiempo de recuperación podría ser obviado

Si va en favor de los intereses que tenga la justicia, las autoridades judiciales se encuentran facultados para aprobar las solicitudes de los COR antes de completarse el tiempo requerido de rehabilitación. No obstante, si el hecho punible requiere que la persona que lo solicita forme parte del registro de delincuentes sexuales la renuncia al plazo de la rehabilitación no será permitida.

¿Qué sucede luego de que el tribunal da el COR?

Si el tribunal decide emitir el COR, se enviará la copia de la misma a las direcciones que se mencionan a continuación: Oficina perteneciente al gobernador del Estado, junta encargada de la Libertad Condicional del Estado, Departamento de justicia del Estado, en caso de que una persona fuera condenada por la comisión de un delito en dos ocasiones o más, al Tribunal Supremo del Estado. Es requerido que se tenga presente que, a no ser que las autoridades judiciales pertenecientes al Tribunal Supremo en su mayoría lo insten, no podrá ser ofrecido un indulto por parte del gobernado a una persona condenada por dos hechos punibles o más.

Solicitud del indulto directo del gobernador

Los certificados de rehabilitación son convertidos en solicitudes de indultos del gobernador del Estado si son aprobados. Es necesario que se comprenda que en estos casos no es necesario que el solicitante realice alguna acción adicional. El indulto por parte del gobernador le puede otorgar a la persona otros beneficios, como: Volver a tener derechos sobre las armas, así como bloquear una deportación de un no ciudadano. Es posible que la oficina de trabajo del gobernador cuente con la posibilidad de pedir o no más información a la junta encargada de la libertad condicional o a la persona que solicita. Además, vale la pena aclarar que no es obligación del gobernador no está en la obligación de buscar esa información o de ofrecer el indulto.

¿Qué sucede con el historial criminal luego de la concesión del COR?

El historial criminal de los beneficiarios no es eliminado ni borrado con los COR. Cuando el COR es concedido el Departamento de Justicia se ocupará de enviar la copia de esta hasta la Oficina de Investigación Federal (FBI). Luego de ello, el historial criminal de los beneficiarios mostrará que se les ha sido otorgado un COR por los delitos que hayan cometido y estudiados con la petición.

¿Cuánto tiempo puede tardar la obtención de este certificado?

El proceso para que una persona obtenga un COR suele tener una duración de 2 a 6 meses, a partir del momento en que inicia hasta que finaliza. Desde el instante en que la audiencia es presentada hasta que se realiza la audiencia, usualmente pasan alrededor de 120 días. No obstante, este tiempo puede cambiar según el condado. El abogado penalista que se encargue del caso podrá ayudar a la persona que realiza la solicitud a establecer el lapso de tiempo que deberá esperar mientras la petición es procesada.

¿Qué sucede si es denegada la solicitud por parte del tribunal?

Si la solicitud para el documento de rehabilitación es negada, la persona interesada cuenta con la oportunidad de presentar el recurso de apelación contra esa decisión. No obstante, esto no es lo mismo que una presentación de petición, ya que la apelación si necesita que se realice un pago. Cabe señalar que, las apelaciones usualmente no tienen éxito, puesto que es el tribunal quien decide aprobar las peticiones. Es por ello que frecuentemente se recomienda solo esperar para intentarlo nuevamente más adelante.

¿Es necesario que una persona contrate los servicios de un abogado?

Para presentar las solicitudes para este tipo de certificado no se necesita obligatoriamente contratar los servicios de un abogado. No obstante, las personas cuentan con el derecho a que uno los represente. El tribunal cuenta con la discreción para otorgar un certificado de este tipo o no. Por lo cual, lo recomendable es que la persona interesada contrate los servicios de un abogado que pueda ayudarlo con la obtención del certificado. Vale la pena aclarar que, si la persona no cuenta con los recursos necesarios para contratar los servicios de un abogado, cuenta con la oportunidad de que se le asigne uno de oficio o incluso por algún agente de libertad condicional. Además, cada uno de los organismos destinados a la rehabilitación cuentan con derecho a otorgar ayuda o asesoramiento a los solicitantes.

¿Tener un COR puede frenar la expulsión de un no ciudadano?

Los certificados de rehabilitación del Estado no pueden evitar que una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos sea deportada como resultado de la comisión de un ilícito agravado. No obstante, la obtención de este certificado es lo primero que se debe hacer antes de conseguir el indulto por parte del gobernador del Estado, lo que sucede frecuentemente (a no ser que el delito cometido se relacione con las drogas).

¿Cuáles otras opciones hay en el Estado de California para que una persona pueda limpiar sus antecedentes penales?

Las personas con historial criminal cuentan con otras alternativas además de obtener un documento de rehabilitación, así como el indulto otorgado por el gobernador. Las alternativas son las que se mencionan a continuación:

  • La reducción de un ilícito grave a ilícito menor.
  • La expulsión de la condena.
  • Los historiales de arrestos tienen que ser sellados para luego ser destruidos.

Donde puedo contratar los servicios de un abogado en Los Angeles, CA

Si usted se encuentra residiendo en  Los Angeles, CA, y está interesado en recibir un certificado de rehabilitación y requiere contratar los servicios de un abogado que se encargue de todo lo relacionado con la solicitud para el mismo, puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico LA Criminal Defense Attorney, donde encontrar al grupo de abogado con mejor preparación del Estado dispuestos a brindarle todos sus conocimientos para que usted pueda obtener el beneficio, para comunicarse con nosotros puede realizar una llamada al número telefónico siguiente 310-933-9439.