Es importante mencionar que en California se considera que una persona emplea cualquier medio para lograr evitar o persuadir a un testigo o víctima con el fin de que éste no rinda su testimonio sobre los hechos de un ilícito, se considera una conducta ilícita, ya sea que se trate de haber sembrado miedo o haya persuadido a esa persona clave para un proceso o investigación judicial, mientras estaba en conocimiento de las consecuencias de dicho acto.
Cabe señalar que este es un hecho ilícito que la justicia castiga de forma severa en lo penal, por lo que puede traer sanciones de importancia para la persona que resulte condenada por ello, como tener que transcurrir un tiempo en prisión de hasta 4 años.
Si usted actualmente está atravesando por un proceso en cual se le acusa de haber violado lo establecido en la sección 136.1 Código Penal, es decir, por disuadir al testigo comuníquese lo antes posible con un abogado de Los Angeles, CA, en nuestro bufete LA Criminal Defense Attorney, podrá comunicarse de forma inmediata con los mejores abogados del Estado, quienes le brindaran el apoyo y los conocimientos que usted requiere para combatir los cargos que se estén formulando en su contra.
¿Según lo establecido en la ley a que se le conoce como disuadir a un testigo?
De acuerdo con el apartado 136.1 del Código Penal de California, disuadir a un testigo es considerado como un delito, en dicho apartado se establece que todo individuo que haya realizado las acciones siguientes, estará incurriendo en el mismo:
- Persuada o evite, o intente persuadir o evitar adrede y con pleno conocimiento a algún testigo o alguna víctima con el fin de que esta no asista a ofrecer su testimonio en relación a, ya sea, un juicio, investigación, proceso que haya sido permitido por las leyes.
- Intente persuadir o evitar a otra persona para que se víctima o testigo de un delito, ya sea:
- Con el fin de que se realice un informe en relación a la supuesta víctima ante algún agente de justicia público o estatal.
- Hacer que se procese o presente una denuncia, régimen probatorio, acusación formal, información, violación a lo establecido en su régimen probatorio.
- Buscar que algún individuo sea detenido en relación a una victimización.
Por lo que, de acuerdo con la normativa mencionada se puede resumir que, se considera un hecho ilícito que una persona malintencionadamente y estando en conocimiento manipule, intimide o persuada a una víctima o testigo de un delito, con el propósito de impedir que esta persona ofrezca su declaración en relación a los hechos que comprende el caso o proceso de investigación por parte de la justicia, o formule alguna denuncia, proporcione a las autoridades información importante relacionada con un caso o que produzca que alguien más sea condenado por haber incurrido en un delito.
Siguiendo con el tema, es importante destacar que un sujeto puede ser procesado según lo establecido en esta normativa incluso si sus planes para evitar o persuadir a un testigo no pudieran ser completados correctamente, lo que significa que no pudo manipular, persuadir o manipular a la víctima o testigo de algún ilícito como lo tenía planeado, pero de igual forma lo intento por lo que podría ser condenado por violar lo estipulado en el apartado 136.1 del Código Penal.
Algunos ejemplos de situaciones relacionadas con este delito pueden ser:
- Un hombre ofrece dinero al sujeto que es testigo de algún delito para que este no hable sobre los detalles del hecho.
- Una mujer contacta a un joven que presenció el delito que ella cometió y le advierte que será mejor que no diga nada o tendrá que asumir las consecuencias.
¿Para que una persona sea condenada por perpetrar este ilícito se requiere que haya amenazado al testigo?
Esto no es así, ya que la normativa no requiere como requisito que el sujeto acusado realice una amenaza contra la víctima o testigo del ilícito, para que pueda ser condenado por incumplir lo señalado en la norma 136.1 PC. Por lo tanto, un sujeto puede perpetrar este delito incluso si intenta o logra persuadir a la víctima o testigo sin que sea necesario emitir amenazas o el intentar intimidarlo.
Para comprender mejor este escenario, se da el siguiente ejemplo en donde un hombre quiere convencer a la pareja (víctima) de su padre quien se encuentra implicado en delitos por violencia doméstica por agredirla, para que no presente cargos en contra de este, puesto que este hecho ocurrió por un mal entendido. En este caso, el hombre podrá ser declarado como responsable por este delito, aun cuando su acción fue realizada sin utilizar amenazas o de generar miedo en la mujer, debido a que su objetivo era evitar que la víctima formulara una acusación formal, por lo tanto, se cumplirían con los elementos exigidos en la norma para tener el delito por configurado.
¿Según lo establecido en la normativa quien se considera como testigo y quien como víctima?
Testigo
De acuerdo con lo indicado por la ley una persona es considerada testigo, a todo individuo que presenció, escuchó o vio los sucesos que se relacionan con casos penales.
La definición de testigo, es bastante amplia por lo que incluye a toda persona que se encuentre bajo juramento o sea citada, con el propósito de que testifique en la Corte mientras se esté produciendo un proceso legal o juicio, el testimonio dado por esta persona será empleado como un medio probatorio.
Sin embargo, también comprende a todo sujeto que declara la realización de un hecho ilícito.
Víctima
En este caso se habla de toda persona que haya resultado perjudicada a consecuencia de la realización de un hecho ilícito.
Por lo que puede abarcar a cualquier sujeto que presuma que un hecho ilícito que es castigado ya sea a nivel estatal o federal, fue perpetrado en su contra.
Importante: Si una persona sin importar si se trata de una víctima o testigo de algún delito, ofrece su testimonio sobre los hechos relacionados a un caso, ese testimonio podría ser empleado por la autoridad judicial como un medio probatorio con fin de que alguna sentencia condenatoria contra el acusado esté fundamentada.
Por lo cual, es considerado como una conducta ilícita el persuadir o intentar persuadir, intimidar o manipular a cualquiera que complete todos los requisitos para que se le considere como un testigo o como una víctima.
¿Cuáles elementos de este delito tienen que configurarse para que una persona sea condenada por el mismo?
Para que la autoridad judicial puede dictar una sentencia en la que un sujeto sea declarado culpable por haber incurrido en el delito que se menciona en la sección 136.1 del Código Penal primero la fiscalía debe demostrar la ocurrencia de los elementos siguientes:
- La persona acusada actuó de forma maliciosa y estaba en conocimiento.
- Impidió, persuadió, o intentó impedir o persuadir a alguna víctima o testigo de un hecho ilícito para que no asistiera a ofreciera su testimonio durante un juicio, colaborará en algún procedimiento de arresto o enjuiciamiento; o reportara la ocurrencia de un delito.
Es necesario que diversos puntos sean aclarados para que este segmento sea comprendido de una forma más completa:
- Un sujeto solo podría ser acusado de violar o establecido en la sección 136.1PC, si la fiscala prueba que el sujeto actuó con conocimiento, lo que significa que, en el instante en que cometió el crimen sabía que su actuar desencadenaría un conjunto de consecuencias, ya que toda acción conlleva una reacción.
Por otra parte, la ley establece que, debe ser evidente que el sujeto acusado actuó de forma maliciosa, por lo que es necesario que el sujeto cometiera el delito con el propósito de molestar o herir a otra para que sea acusado por ello.
Todo ello indica que si la persona acusada no actuó con conocimiento de podría estar disuadiendo o manipulando al testigo o víctima de algún ilícito o que su forma actuar podría intimidarlo, entonces no debería declarársele culpable por violar la ley, ya que la conducta del sujeto fue llevada a cobo sin que este imaginara cuales podrían ser las consecuencias que esto traería.
Ejemplo: Una señora le comenta a una de sus compañeras de empleo sobre un robo que se realizó en la tienda en la cual trabajan las dos y que se produjo durante horas de la madrugada, que un testigo fue llamado a presentarse en la Corte para que rindiera su testimonio sobre lo ocurrido y desde ese momento recibió muchas amenazas en la que le dice que le quitaran la vida, lo que hizo que se ocultara para no testificar. Sin embargo, lo que la señora no sabía era que la compañera con la que hablaba también era testigo de lo ocurrido durante el robo, por lo que el relato de la señora ahora le produjo temor y decidió no ofrecer su testimonio a la Corte. Tomado en consideración este relato y aunque la forma de actuar de la señora produjo que miedo en la testigo, razón por la que se negó a colaborar, el acto en si no fue realizado intencionalmente, pues no sabía que la mujer con la que hablaba era una testigo del delito, por lo que en resumidas cuentas no debería ser acusada por violar lo dispuesto en la sección 136.1 del Código Penal.
- De igual forma la ley se encarga de castigar a toda persona que intente persuadir o impedir a un testigo o a la víctima de un ilícito, por lo que solo basta con que el fiscal demuestre que la persona acusada intente llevar a cabo una de conducta prohibida en esta ley, sin importar si tuvo o no los resultados esperados, para que la autoridad judicial le dicte una sentencia condenatoria por haber violado la sección 136.1 del Código Penal.
Ejemplo: Un hombre le hace llegar un mensaje a otro en el que lo amenaza, diciendo que debe quedarse callado sobre lo que vio del delito, sino deberá enfrentar las consecuencias por no saber guardar silencio, no obstante, el joven que fue amenazado no prestó atención a dicha amenaza y se presenta en la Corte y rinde su testimonio sobre lo que presenció de los hechos del crimen. Aunque el fin del hombre que hizo tal amenaza no fue alcanzado, ya que el testigo de igual forma se presentó en el Tribunal para realizar su declaración el hombre igualmente debería ser declarado culpable por haber violado lo establecido en la normativa 136.1 del Código Penal.
¿Se puede anular una condenada por este delito del historial de antecedentes criminales?
Si es posible, ya que el sujeto puede solicitar ante el Tribunal que sea anulado este delito de sus antecedentes criminales. Sin embargo, esto ocurrirá sólo si logra terminar con éxito su tiempo en prisión o régimen probatorio, de acuerdo al que haya sido establecido por la autoridad judicial.
En relación a ello, tal medida liberará al condenado de gran parte de las consecuencias negativas derivadas de su condena, pero este beneficio no será otorgado de oficio, sino que la parte interesada debe realizar una petición ante la Corte.
Además, esta medida significa que ya los antecedentes criminales del sujeto no estarán disponibles a todo público, y por lo tanto, ya no serán verificados por futuros empleadores, o por cualquier otra persona que desee verificarlos, lo que le traerá al individuo mayores ventajas, y podrá contestar con plena seguridad que no cuenta con antecedentes criminales cuando se le realice esta pregunta.
¿Qué sanciones son las que puede imponer el juez al momento de condenar a una persona por perpetrar este delito?
El disuadir a un testigo en el Estado de California se considera un “wobbler” por lo tanto, el fiscal cuenta con la plena discreción para presentar cargos como un delito mayor o menor de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, toda consecuencia que este hecho género, y si el acusado cuenta o no con antecedentes criminales.
Sin embargo, un ilícito de este tipo siempre se procesa como delito mayor, si se presentan algunas de las circunstancias que se señalan a continuación:
- Si el acto de intimidación derivó de una conspiración más grande
- Si tal intimidación conlleva el empleo de amenazas de utilizar violencia, o condujo a actos violentos.
- Si el sujeto acusado debió enfrentar una condena penal anteriormente por intimidar a una víctima o testigo.
- Si el sujeto acusado perpetró el ilícito, ya que lo contrataron para ello.
Nota: Es importante mencionar, que la conspiración más grande es todo aquel convenio llevado a cabo entre dos o más personas, y en el cual se establece un plazo específico para continuar lo pactado.
Ahora bien, en caso de que la fiscalía califique el ilícito como delito menor, la autoridad judicial podrá imponer las siguientes penas.
- Prisión por un tiempo máximo de 1 año, que deberá cumplir en una cárcel del condado.
- Pago de multas por una cantidad máxima de $1.000.
Por su parte, si el fiscal formula los cargos por el delito como un delito mayor las penas a imponer son:
- Prisión por un periodo máximo de 4 años, que deberá cumplir en una cárcel del Estado.
- Pago de multas por una cantidad máxima de $10.000.
¿De qué forma puede defenderse un sujeto de una acusación por perpetrar este delito?
Un sujeto que se encuentre enfrentando una acusación por disuadir a un testigo o víctima de un ilícito, siempre contará con el derecho a desvirtuar tal acusación presentada en su contra, pero con relación a ello, es importante que cuente con la asesoría de un buen abogado que tenga amplia experiencia en el área para que lo oriente, y lo represente en las fases del proceso, debido a que sus conocimientos y su trayectoria en el área le permitirán crear una estrategia de defensa adecuada, que esté dirigida a atacar las debilidades existentes en la acusación presentada por el fiscal, y así obtener un resultado favorable, sea que se eliminen los cargos o que se reduzca su condena.
En este sentido, algunos de los argumentos de defensa que son usados por los abogados en este tipo de situaciones son las siguientes:
- El sujeto acusado no actuó de manera maliciosa, ni con anterior conocimiento.
- Fue acusado falsamente.
- El sujeto acusado no conocía que se estaba realizando una investigación por un caso penal o por un procedimiento judicial.
- El otro individuo no es testigo o víctima
- Las evidencias son insuficientes.
¿Qué consecuencias adicionales se generan en razón de una condena por perpetrar este ilícito?
Debe señalarse que además de las sanciones impuestas, una condena en razón de este delito pueden incidir en lo siguiente:
- Derecho de armas: El ser condenado por este ilícito repercutirá negativamente en el derecho de poseer armas del sujeto, debido a que toda persona que sea condenada por este hecho punible como un delito menor se le restringirán sus derechos para adquirir o comprar armas de fuego por un tiempo de 10 años, siempre que sea declarado responsable por este ilícito como un delito mayor, será restringido su derecho por toda la vida.
- Derechos migratorios: El ser condenado por este ilícito generará consecuencias negativas en la condición migratoria del sujeto, puesto que en caso de que la persona condenada sea inmigrante, independientemente de que su residencia en EE. UU. sea ilegal o legal. No obstante, esto ocurre solamente cuando el sujeto fue condenado por este hecho punible como un delito mayor, ya que las normas de inmigración en los EE.UU. consagran ciertos delitos como mayores, y los cuales generar que la persona sea deportada o declarada inadmisible, lo que generará que no pueda ingresar nuevamente al país.
En ese orden de ideas, un sujeto condenado por transgredir la norma 136.1 del Código Penal, verá sus derechos migratorios afectados, por tanto, será declarado inadmisible, incluso podría ser deportado de los EE. UU únicamente si todas las evidencias comprueban que el individuo perpetró un delito grave.
Así mismo, una condena por este delito dará pie a que el acusado tenga antecedentes criminales que limitarán sus posibilidades para poder adquirir un préstamo a futuro, un empleo, una licencia de tipo profesional, o con el alquiler de una casa, así como otros bienes o servicios, ya que es común que aquellas personas que aprueban tales beneficios, verifiquen los antecedentes criminales de los posibles candidatos así como al darse cuenta de que posee tal historial, prefieren excluirlos, así como negar la oportunidad de adquirirlos.
¿Existen otros hechos punibles que se relacionen con este delito?
Si existen ciertos ilícitos que, relacionados con el delito de persuadir a un testigo, esto ocurre por la semejanza que se presenta entre los elementos constitutivos entre estos. Siendo así, los delitos que se relacionan son los siguientes:
- Encarcelamiento falso: Se encuentra establecido en la norma 236 PC, un sujeto estará perpetrando este ilícito cuando restrinja, confine o detenga a otra persona sin su autorización.
- Secuestro: Está consagrado en la norma 207 PC, y se produce cuando un individuo traslada a otro a una distancia considerable usando la fuerza o el miedo.
- Amenazas criminales: Este delito se encuentra señalado en la norma 422 PC, y señala que toda persona estará cometiendo una conducta criminal, si amenaza a otra con asesinarla o generarle un daño, dejándole un temor razonable, puesto que dicha amenaza se realizó de forma específica e inequívoca, y además se comunicó de manera verbal, escrita o por dispositivos electrónicos.
¿Cómo puedo comunicarme con un buen abogado experto en el área en Los Angeles, CA?
Así como se señaló a lo largo del artículo el disuadir a un testigo o víctima de un ilícito, ya sea, impidiendo que presente su declaración sobre los hechos, realice la respectiva denuncia, o que colaboren proporcionando información importante a los agentes de la policía, o solicite el arresto de otro sujeto relacionado con la perpetración de un hecho punible, es un escenario delicado que puede conllevar el pasar tiempo en prisión. Además, se verán restringidos los derechos de adquirir y poseer armas de fuego, y en la peor circunstancia que sea deportado o declarado inadmisible si se refiere a un sujeto inmigrante que fue condenado por un delito grave.
Es por ello que, si usted se encuentra acusado por el delito de disuadir a un testigo mientras se ubicaba en la ciudad de Los Angeles, CA, tendrá que comunicarse ahora mismo con un abogado experto en el área, quien pueda construir una adecuada defensa que se ajuste a las circunstancias de su caso, además que recopile todo el material probatorio posible para demostrar su inocencia ante el Tribunal.
Para obtener el apoyo necesario solo debe ponerse en contacto con el escritorio jurídico LA Criminal Defense Attorney quienes se encargaran de brindar todo el apoyo que requiere y lo representarán a lo largo del proceso judicial. Llame ahora mismo al siguiente número telefónico 310-933-9439, y será atendido por uno de nuestros asesores de forma inmediata y confidencial.