Cuando una persona conduce debe estar atenta a la vía por la cual transita y a las señales de tránsito, ya que de lo contrario podría ocasionar accidentes que generen daños materiales e incluso la muerte de otro sujeto. Ser negligente o efectuar una conducta ilegal mientras maneja un vehículo puede conllevar a que sea acusado por el delito de homicidio vehicular, cuando en el transcurso de dicha actividad ocasiona el deceso de otro ser humano.
Evite escribir mensajes desde su teléfono celular, atender llamadas telefónicas y manipular objetos dentro del vehículo que puedan distraer su atención mientras está conduciendo, por cuanto tales conductas pueden desembocar en un trágico accidente donde se cause la muerte de alguien más.
El más mínimo descuido mientras usted está al volante puede propiciar fatales desenlaces, por tanto, si se ha presentado en su contra una denuncia por homicidio vehicular, contactar un abogado defensor con experiencia en estos casos, ubicado en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney será determinante para poder brindarle la mejor asesoría legal, y para el ejercicio de las defensas idóneas que conllevarán a la improcedencia de la denuncia formulada, o en su defecto, a la imposición de la pena menos rigurosa.
Sin embargo, en muchas ocasiones se formulan denuncias por este tipo de delito que son infundadas e injustas, lo que demuestra que la contratación de un abogado defensor es de suma importancia para demostrar su inocencia. ¡Contáctenos! Estamos dispuestos a ofrecerle nuestros conocimientos en el área y a ejercer su representación de la mejor manera posible.
¿En qué consiste el homicidio vehicular?
Es el delito que se produce cuando una persona ocasiona la muerte de otra, mientras conducía de manera negligente y/o ilegal. Se encuentra previsto en la sección 192(c) del Código Penal de California. En síntesis, se origina cuando concurren los siguientes hechos:
- Una persona maneja un vehículo.
- El conductor es negligente o realiza alguna actividad ilegal mientras conduce el vehículo.
- Ocasiona la muerte de otro ser humano.
La magnitud del hecho punible y las sanciones a aplicarse variarán tomando en consideración diversos factores, entre ellos, los siguientes:
- El nivel de negligencia del conductor.
- Si el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol o de las drogas.
- Los antecedentes penales del conductor.
Este delito se puede originar cuando producto del accidente de tránsito por usted ocasionado, se produce la muerte de una persona que iba en el otro vehículo con el cual colisionó, o cuando la víctima se encontraba en el vehículo por usted conducido en calidad de pasajero. Es decir, se comete siempre que se produzca la muerte de una persona en virtud del choque o colisión por usted propiciado como resultado de su conducta negligente y/o ilegal, sin importar en cuál de los vehículos se encontraba la víctima.
Sin embargo, a pesar de producirse generalmente el homicidio vehicular por la colisión entre vehículos, no siempre es así. En este sentido, se procede a mencionar algunos ejemplos que suelen originarse con frecuencia en la práctica y que pueden dar lugar a denuncias por dicho delito:
- El conductor del vehículo se encontraba escribiendo un mensaje desde su celular, y tal distracción produjo que atropellara a una mujer que se encontraba atravesando la calle.
- Un hombre que se encontraba manejando y a la vez hablando por teléfono se confunde por estar distraído, y acelera su vehículo en vez de frenar, colisionando otro automóvil y ocasionando el deceso del otro chofer.
- Una mujer se maquilla mientras maneja su vehículo y en razón de tal conducta se sube en una acera atropellando y matando a otra persona.
- El conductor olvida mirar los retrovisores de su vehículo y al intentar cambiar de canal, atropella y ocasiona la muerte de un ciclista.
- El conductor motivado por obtener el pago de la póliza de su seguro automovilístico colisiona con total intención otro automóvil ocasionando con su proceder la muerte de otro sujeto.
¿Qué tipos de negligencia pueden dar lugar al delito de homicidio vehicular?
Una persona es negligente cuando incumple la obligación de cuidar a los demás durante el ejercicio de la actividad de manejo. Por ello, todo conductor tiene la obligación de velar por las personas que se encuentran en su vehículo, por los otros conductores, los transeúntes o peatones y por cualquier sujeto que pueda sufrir lesiones durante la actividad de conducir.
Ahora bien, la negligencia puede ser ordinaria o grave, dependiendo de las circunstancias que rodean el caso, de la conducta por usted desplegada y de si actuó o no de manera ilegal. En consecuencia, debe evaluarse si el conductor tenía o no su licencia de conducir vigente o válida, si ha obedecido o no las leyes que rigen la materia, si ha observado las señales de tránsito, y si ha conducido el auto de modo seguro, de lo contrario, se puede afirmar que el conductor ha sido negligente.
Será ordinaria la negligencia cuando el conductor ha podido evitar la producción de daños de haber tenido el cuidado necesario, es decir, se ha podido prever. De haber actuado con cautela y atención el accidente no se habría materializado.
Es grave la negligencia cuando el conductor con intención actúa de tal modo que resulta inevitable la colisión. En otras palabras, el conductor con total propósito ocasiona un gran riesgo de causar lesiones o la muerte de otro sujeto.
De este modo, para establecer si la negligencia es ordinaria o grave deberá tomarse en cuenta si la colisión fue el resultado de un descuido del conductor o de la poca importancia que para el mismo tuvo la vida de otra persona. Evidentemente, de ser la negligencia grave, las consecuencias serán mayores para el conductor que llevó a cabo el delito.
¿Conoce usted la clasificación vigente en California del homicidio vehicular?
Este delito puede ser consecuencia de múltiples circunstancias, pero a cada una le resulta aplicable la sanción idónea. Se clasifica en tres categorías: homicidio vehicular con negligencia grave; homicidio vehicular como hecho punible menor, y homicidio vehicular con ganancia económica.
¿Cuándo se configura el homicidio vehicular con negligencia grave en CA?
Son cuatro los requisitos de procedencia de este tipo de homicidio vehicular, los cuales deben ser demostrados por el Fiscal para que el conductor pueda ser sentenciado:
- Que el conductor a la par de conducir el vehículo llevó a cabo un hecho punible menor, una infracción o cualquier acto que a pesar de ser lícito pueda generar la muerte de otra persona.
- Que la conducta del conductor o el acto por éste realizado generó peligro en la vida de otra persona.
- Que el conductor realizó el acto con total intención, es decir, con negligencia grave.
- Que el comportamiento del conductor produjo el deceso de otro ser humano.
Es necesario que se haya cometido un hecho punible menor, una infracción o cualquier acto que a pesar de ser lícito pueda generar la muerte de otra persona, por cuanto, si usted cometió un delito grave o mayor podrá ser sentenciado por la comisión del delito de asesinato. Por ejemplo, una persona podrá ser acusada por homicidio vehicular si causa la muerte de otra mientras manejaba en una autopista y hablaba por su teléfono celular, por estar consagrado como hecho punible en las leyes del Estado de California. En dicho ejemplo se demuestra que el conductor al mismo tiempo en que conducía su vehículo ejecutó una infracción, poniendo en riesgo la seguridad y vida de otro sujeto y causando la muerte de éste.
También se requiere que la conducta del conductor o el acto por este realizado, haya generado peligro en la vida de otra persona, consiste en la alta probabilidad de causarle lesiones corporales o la muerte a otro ser humano.
Es indispensable que el conductor haya realizado el acto con total intención, es decir, con negligencia grave, esto significa que no debe ser el resultado de un simple descuido, por consiguiente, debe el Fiscal demostrar los siguientes hechos, para que se estime como grave la negligencia:
- Que el acto del conductor fue de tal magnitud que generó gran nivel de peligro en la vida de otra persona u ocasionó lesiones corporales.
- Que cualquier persona en la posición del causado sabría que la conducta desplegada generaría peligro.
Significa que cualquier persona en la posición del acusado habría actuado de manera distinta, evitando el peligro. Implica que el acusado ha actuado sin cuidado alguno, sin valorar la vida de la otra persona y sin importarle las consecuencias que podría producir su conducta.
También se requiere que el comportamiento del conductor haya producido la muerte de otro ser humano, que el deceso sea el resultado de la colisión, que la muerte se produzca directamente por ese hecho, y que además sea probable y natural.
¿Cuándo se configura el homicidio vehicular menor en California?
Se produce cuando se demuestran los siguientes requisitos de procedencia, los cuales tienen carácter concurrente:
- Que el conductor realizó un hecho punible menor, un acto que pese a ser lícito fue cometido ilegalmente, o una infracción, mientras conducía el vehículo.
- Que su comportamiento generó peligro en la vida de otra persona.
- Que la negligencia producida fue ordinaria.
- Que su conducta produjo el deceso de otro ser humano.
Los elementos constitutivos del homicidio vehicular con negligencia grave y los exigidos en el homicidio vehicular menor, son muy parecidos, salvo por el tipo de negligencia que se requiere, que en este último caso, debe ser ordinaria.
Por ejemplo, la muerte de un peatón causada por un conductor que a pesar de no tener la intención de atropellarlo, circuló con su vehículo por una calle suficientemente transida revisando los mensajes en su teléfono celular, incumpliendo la obligación de cuidar a los demás, y causando el deceso producto de la colisión.
¿Cuándo se configura el homicidio vehicular con una ganancia financiera?
En aplicación de lo consagrado en la sección 192(c)(3) del Código Penal, es necesario que se cumplan los requisitos que a continuación se señalan:
- Que el conductor ocasionó la colisión con total intención.
- Que su conducta fue llevada a cabo con el propósito de reclamar una indemnización en el seguro y lograr una ventaja económica.
- Que la intención del conductor fue fraudulenta, en perjuicio de la empresa de seguro.
- Que el choque generó la muerte de una persona.
En tal sentido, si usted ocasionó de manera intencional y fraudulenta, un accidente de tránsito con la finalidad de obtener alguna contraprestación económica por parte de la empresa de seguro y en virtud de tal colisión produjo la muerte de una persona, podrá ser acusado por este delito. Por ejemplo, si una persona choca con total intención contra la pared de un local, para que el seguro le indemnice por los daños económicos generados en su vehículo, pero a su vez impacta contra un transeúnte que se encontraba allí parado y ocasiona su muerte.
¿Conoce usted las condenas que se aplican en el Estado de California por la comisión de homicidio vehicular?
Las condenas variarán en función del tipo de negligencia llevada a cabo por el conductor. De manera que, si se trata de negligencia grave, vale decir, que la conducta del conductor produciría irremediablemente lesiones corporales o la muerte de la víctima, sin importarle dichas consecuencias, podrá ser objeto de cargos como hecho punible mayor o menor, dependiendo del contexto y circunstancias que rodeen el caso y de los antecedentes penales del acusado.
En caso de constituir un hecho punible menor, se podrán aplicar las siguientes condenas:
- Prisión por un tiempo máximo de 1 año.
- Libertad condicional sumaria.
- Multa por una suma que no podrá ser superior a $1.000.
Si el delito es catalogado como mayor, las sanciones son las siguientes:
- Prisión por un tiempo de dos, cuatro o seis años.
- Libertad condicional formal.
- Multa por una suma que no podrá ser superior a $10.000.
De ser ordinaria la negligencia, el hecho punible siempre será menor, resultando aplicables las siguientes sanciones:
- Prisión por un tiempo máximo de 1 año.
- Libertad condicional sumaria.
- Multa por una suma que no podrá ser superior a $1.000.
En el caso de homicidio vehicular producido para obtener una ganancia financiera, siempre constituirá un hecho punible mayor, resultando aplicables las siguientes condenas:
- Prisión por un tiempo de cuatro, seis o diez años.
- Multa por una suma que no podrá ser superior a $10.000.
Importante: la condena aumentará considerablemente en caso de huir el conductor del lugar donde ocurrieron los hechos. Generalmente se incrementa la pena de prisión por 5 años más. Pero este hecho deberá ser demostrado de manera fehaciente por el fiscal, adicionados a los demás requisitos de procedencia del delito.
¿Repercute en la licencia de conducción la sanción por el delito de homicidio vehicular?
Sí, el conductor que ha sido condenado por la comisión de este delito, además de tener que cumplir una pena privativa de libertad y el deber de pagar una multa dineraria, que variará de acuerdo caso, podrá ser privado de los beneficios de manejo o conducción por cierto lapso de tiempo. Y si el homicidio vehicular se produjo con negligencia grave o con la intención de obtener una ganancia financiera, será revocada su licencia de conducir, pudiendo tramitarla de nuevo, pasados tres años desde la condena.
¿Cuáles son las defensas comunes para desvirtuar el delito de homicidio vehicular?
Puede su abogado defensor desvirtuar alguno o varios de los elementos de procedencia del hecho punible, puesto que, al faltar aunque sea uno, los cargos en su contra deberán ser desestimados. Las defensas más comunes que se suelen alegar en estos casos son:
- Que el conductor no procedió con negligencia de ningún tipo.
- Que el conductor ha sido acusado de manera errónea.
- Que la muerte de la persona no se produjo por la negligencia del conductor.
- Que el proceder del conductor fue razonable ante una situación de emergencia.
- Que el conductor no perseguía realizar una reclamación económica a la empresa de seguro.
En otras palabras, la defensa a ejercer va a depender del tipo de homicidio vehicular de que se trate (homicidio vehicular con negligencia grave, homicidio vehicular como delito menor, homicidio vehicular para conseguir una ganancia económica), ya que cada uno contempla para su procedencia, ciertos elementos que deben ser desvirtuados. Producto de ello, contratar un abogado criminalista en Los Ángeles es de gran importancia para que pueda ser desestimada la denuncia realizada en su contra, previo análisis del caso.
El conductor no procedió con negligencia
Es fundamental que se demuestre que el acusado ha actuado con algún tipo de negligencia mientras manejaba el vehículo, de lo contrario, no prosperará la denuncia. Si bien es cierto que conducir amerita tomar decisiones de manera rápida porque pueden presentarse circunstancias inesperadas, no toda conducta pueden ser justificadas y algunas se traducirán en negligencia.
Que la muerte de la persona no se produjo por la negligencia del conductor
La determinación de la causa de los accidentes de tránsito es compleja, requieren de prueba pericial en la mayoría de los casos, pero no son imposibles de precisar, por lo que, si usted colisionó con otro vehículo y producto de ese choque el conductor del otro automóvil murió, en principio podrá suponerse que fue usted el causante, no obstante, podrá demostrarse en juicio que a pesar de haber usted actuado con negligencia, no ha sido la misma la causa determinante de la muerte del otro. Ejemplo de ello: una persona cambia de carril y la conductora del vehículo contiguo se estaba maquillando mientras manejaba, sin prestar en ese momento atención a la vía, en dicho caso, podría el acusado afirmar que fue la negligencia de la víctima la que propició el accidente.
El proceder del conductor fue razonable ante una situación de emergencia
La actividad de conducción se encuentra sometida a eventuales circunstancias que no pueden preverse o que surgen de emergencia, como por ejemplo, que el vehículo que conduce pierda los frenos o presente una falla mecánica a pesar de haberle hecho el servicio correspondiente al vehículo, en tales casos, de estar manejando y presentarse tal situación deberá usted tomar la decisión más razonable para evitar consecuencias mayores, entre ellas, tratar de bajar de algún modo la velocidad, o colisionar a fin de detener el vehículo, con un poste y no así con una persona.
Manejar puede generar presión en el conductor ante situaciones fortuitas e inesperadas, por ello, debe demostrarse que usted tomó la decisión más acertada y razonable ante el hecho que se le presentó y que cumplió con ella el deber de cuidar a los demás. Debe probarse que su proceder sería el llevado a cabo por cualquier persona en su lugar, caso en el cual no podrá ser condenado por homicidio vehicular.
El conductor no perseguía realizar una reclamación económica a la empresa de seguro
En la práctica resulta difícil para el Fiscal demostrar que el conductor ha actuado con la intención de obtener de la empresa de seguro una suma dineraria. Por consiguiente, luego de ocasionar la muerte de otra persona como consecuencia de la colisión que usted produjo, deberá reportar de inmediato el caso a las autoridades policiales para demostrar con ello que no era su intención lograr que la empresa aseguradora le otorgara una indemnización pecuniaria, e impedir la presentación de demandas compensatorias. Otra conducta que podría ayudarlo es permanecer en la escena del crimen, pero en todo caso, de no resultar aplicable este tipo delictual podrá ser condenado por homicidio vehicular con negligencia grave.
Sin embargo, si los actos por usted llevados a cabo con posterioridad a la colisión evidencian que tenía como propósito obtener alguna suma de dinero en base al accidente, resultarán procedentes los cargos formulados contra usted.
Contrate un abogado de homicidio vehicular cerca de mí
Si se han prestados cargos por homicidio vehicular en su contra, corre el riesgo de ser condenado a permanecer en prisión, a pagar multas y a perder su licencia de conducir, la cual puede ser revocada. Todo lo mencionado puede afectar de manera negativa y perjudicial su presente y futuro. En tal sentido, contratar un abogado criminalista en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney resulta de vital importancia para demostrar que se encuentra ante una acusación falsa, que no fue su negligencia la causante de la muerte de la otra persona, y en general, para ejercer la estrategia correcta para su caso, previo estudio del mismo.
Nuestros profesionales se encuentran altamente calificados para asumir su representación y la defensa de sus derechos. Contáctenos al 310-933-9439 para ofrecerle una asesoría legal confidencial y totalmente gratuita con nuestro equipo.