Tener metanfetaminas en su posición normalmente es ilegal, a menos que se tenga una prescripción médica válida, esto es, expedida por un médico profesional con autorización para ello. En California, la posesión de metanfetaminas y otra clase de sustancias narcóticas con fines de uso personal es un hecho ilícito menor, que se castiga con penas que incluyen hasta un máximo de un año en la cárcel y multas hasta por la suma de mil dólares.

No obstante, este ilícito podría elevarse a la categoría de grave, en caso de que el sujeto posea una condena anterior por un crimen de naturaleza sexual u otro delito grave como lo es el asesinato. De ser así, el acusado podría sufrir la imposición de sanciones más serias, como tener que pasar un tiempo de hasta tres años en la cárcel, y responder por una multa cuyo monto máximo puede ser de hasta diez mil dólares.

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Las metanfetaminas son drogas con un alto grado de adicción, consideradas muy peligrosas, cuya existencia y uso, lamentablemente está aumentando en California. Si usted lleva metanfetaminas en su vestimenta o en su auto, o ha sido arrestado mientras se encontraba en un sitio en el que los agentes policiales encontraron esta sustancia, lo más probable es que deba enfrentar cargos por este delito.

En estos casos, resulta de inestimable valor poder contactar inmediatamente con un abogado criminalista especializado en estos asuntos y por ello le recomendamos que se comunique con LA Criminal Defense Attorney, donde contamos con un equipo de profesionales expertos que estarán listos para darle la asesoría jurídica que necesita y emplearán una línea de defensa que se ajuste a los hechos del caso, con el objetivo de lograr la mejor solución posible, pero para esto ¡debe llamarnos ya!

¿Qué es la metanfetamina?

También se le conoce como cristal y es una droga controlada. Esta sustancia estimulante es altamente adictiva y produce efectos sobre su sistema nervioso, incrementando el ritmo de trabajo de su cerebro y su organismo. Este tipo de drogas puede consumirse de varias formas: en cristal grueso, polvo o pastillas. Es posible inhalarla, tragarla o inyectarla.

Tuvo sus orígenes en el siglo XX, elaborada con base en otra sustancia de nombre anfetamina. No obstante, la metanfetamina se trata de una sustancia más poderosa y especialmente peligrosa, dado que puede causar euforia, incremento de actividad del organismo, mengua del apetito y estados de alerta o vigilia, entre otros.

¿Cómo define la ley la posesión de metanfetaminas?

Según la sección 11377 del Código de Salud y Seguridad, es ilegal la posesión de metanfetaminas cuando no se tiene una prescripción médica válida.Ciertamente, usada como medicamento, se puede emplear para dolencias o afecciones como el trastorno de déficit de atención o la obesidad, pero es muy inusual que se haga a día de hoy, ya que existen otras sustancias cuyo uso es más eficaz y seguro.

La conveniencia de su costo y la facilidad para obtenerla han hecho que se convierta en una sustancia muy atractiva para los adictos y hasta para los que recién están comenzando a experimentar con drogas. Debido a ello, este delito es fuertemente perseguido por las autoridades y a su vez duramente castigado.

La norma antes señalada no solamente prohíbe su posesión, sino que además es aplicable a los esteroides anabólicos y a otra clase de sustancias estimulantes como la ketamina, PCP, éxtasis y GHB. Por consiguiente, si una persona es acusada de estar en posesión de cualquiera de las sustancias antes mencionadas, correrá el riesgo de que se le impongan sanciones parecidas a las que se imponen por posesión de metanfetaminas para consumo personal.

¿Cuáles son los elementos que debe demostrar la Fiscalía para obtener una sentencia condenatoria por poseer metanfetaminas?

Con el objetivo de que el acusado sea condenado por posesión de la sustancia de la que hablamos, la Fiscalía tiene que probar necesariamente los elementos que mencionaremos a continuación:

  • Que el acusado estaba en posesión ilegal de metanfetaminas,
  • Que sabía que la poseía,
  • Que conocía el carácter o naturaleza de uso controlado de la sustancia,
  • Que la medida de metanfetamina encontrada se podía utilizar, esto es, que el acusado poseía más que unos simples restos o residuos de la sustancia.

Resulta muy fácil probar que el procesado tenía metanfetaminas en su posesión. Normalmente el inconveniente está en poder probar que el acusado tenía conocimiento de que se trataba de metanfetaminas y de que es una sustancia de uso controlado. Por esta razón, salvo que el detenido confiese a los agentes policiales que conocía que poseía esta droga, la Fiscalía tendrá que demostrar este elemento por medio de evidencias circunstanciales, como puede ser la forma de comportarse del sujeto al momento del arresto. Si la persona trató de destruir, ocultar o mentir con respecto a la existencia de la droga, resulta razonable pensar que sabía que se trataba de una droga ilegal.

Se pueden resumir los elementos relevantes para que se constituya este delito así:

  • Posesión.
  • Conocimiento
  • Cantidad utilizable

 La Posesión

La posesión de sustancias se divide en articulada, constructiva y real. Cualquiera de las formas de posesión de metanfetaminas, puede conducir a que un sujeto sea acusado por el delito al que nos estamos refiriendo.

Respecto a las formas de posición mencionadas, se entiende que es real cuando la droga se encontró sobre el sujeto, esto es, que la estaba sosteniendo de alguna forma o se encontraba en su vestimenta, maletín o bolso, entre otros. Sin embargo, una posesión constructiva se configura cuando la sustancia no es encontrada sobre el individuo, sino que estaba en un sitio en el que éste tenía el control para acceder. En cambio, una

posesión articulada es la que se configura cuando el sujeto comparte su posesión

constructiva o real sobre la sustancia, con uno o más individuos. Por decirlo de otra manera, esta última forma de posesión se configura cuando más de un sujeto posee la sustancia en cuestión.

El Conocimiento

Con anterioridad hemos indicado que no es fácil de demostrar. De acuerdo con las normas, la Fiscalía tiene la obligación de probar que el acusado conocía de la existencia de la sustancia y que la misma era de uso controlado. Por ello, si el procesado no conocía que poseía la sustancia, o desconocía que se trataba de una sustancia de uso controlado, no podría ser declarado responsable por este delito.

No obstante, se debe explicar que NO se exige que el acusado conozca cuál es el nombre exacto de la sustancia, o la composición química de la misma, para que sea condenado por poseerla. Resulta suficiente probar que tenía una noción general de que lo poseído, era una sustancia de uso controlado.

La Cantidad Utilizable

Sobre este elemento, NO se exige que un sujeto tenga una cantidad suficiente como para drogarse con metanfetaminas. Sólo se refiere a que posea más que restos o residuos de ella.

¿Qué diferencia existe entre posesión de metanfetaminas y posesión de metanfetaminas para su venta?

La posesión de metanfetaminas es un delito menor si se lo compara con una posesión para la venta, razón por la cual las penalidades que se pueden imponer no son tan severas.

En cuanto al programa de desviación de drogas en California, este beneficio NO aplica para aquellos que sean condenados por posesión de drogas con fines de venta, pero sí aplica para las sentencias donde sólo hubo posesión. Esto, siempre que sea la primera, incluso la segunda, oportunidad en que el sujeto comete una transgresión NO violenta y que la sustancia hallada fuera para consumo personal. No obstante, si el acusado por posesión simple no es apto para este beneficio, puede ser que la Corte decida permitirle ser parte

de un tratamiento por drogas, en vez de ir a prisión. Claro que ello va a depender de las circunstancias de cada caso.

Otros aspectos en los que se diferencian la posesión de metanfetaminas y su posesión con fines de vender son:

  • La cantidad que se poseía. Mientras menos cantidad posea un sujeto, será más sencillo convencer al Jurado, el Juez o la Fiscalía de que la sustancia era para su consumo personal, no teniendo la intención de venderla.
  • Forma de empaque de la metanfetamina. Si se encontraron varias bolsas pequeñas o empaques, es un indicio de que el sujeto tenía el propósito de vender la sustancia, mientras que si lo encontrado fue solamente un pequeño empaque, se puede asumir que era para consumo personal.
  • Lo declarado por el sujeto. Si un individuo escuchó al acusado afirmar que tenía sustancias de uso controlado para vender y eso se demuestra en la Corte, se trata de una prueba que se toma en consideración.
  • Existencia de parafernalia relacionada con drogas. Si en un registro policial legal, los agentes encuentran agujas o una pipa, ello puede indicar que la droga era para consumo personal.

¿Qué sanciones se derivan de una sentencia condenatoria por posesión simple de metanfetaminas?

En California, debido a la entrada en vigencia de la Proposición 47, la mayor parte de los casos de posesión constituyen un delito menor, por lo que las sanciones que se imponen son:

  • Cárcel hasta por un año, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de mil dólares

No obstante, en caso de que el procesado posea una condena anterior por la comisión de determinados hechos ilícitos graves, como el asesinato o delitos sexuales que exigen registrarse como un delincuente sexual, poseer esta sustancia podría ser considerado un delito grave.

De ser procesado como un delito grave, la posesión de metanfetaminas será sancionada de la siguiente manera:

  • Prisión entre dieciséis meses, dos año o tres años en una cárcel estatal, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de diez mil dólares.

La gravedad de las sanciones va a depender de que concurran determinadas circunstancias. Una de ellas es cuán hábil sea el abogado defensor contratado, porque si posee la experiencia necesaria, podrá disminuir los efectos negativos de una condena de esta clase, de ahí que tenga que asegurarse de contratar los servicios de un profesional capacitado. Igualmente es determinante cuánto haya pesado la sustancia de uso controlado que se encontró en posesión del acusado y de si el mismo posee o no antecedentes penales. En el caso de que el procesado posea un amplio récord delictivo, menos opciones habrá de lograr una decisión que le favorezca. En caso contrario, es decir, al no poseer antecedentes, incrementan las posibilidades de lograr una decisión menos gravosa.

Algo que se debe tomar en cuenta es que si un sujeto es declarado culpable por tener en su posesión una cantidad de metanfetaminas que excede de un kilo, corre el riesgo de enfrentar un incremento adicional a su pena de cárcel, por un tiempo de tres a quince años.

¿Existen otros efectos que pueden resultar de una sentencia condenatoria por poseer esta clase de sustancias?

Sí. Junto con las sanciones normalmente aplicables por una sentencia condenatoria en estos casos, lamentablemente el sujeto tendrá que experimentar otros efectos negativos en su vida como que se vean reducidas sus posibilidades de encontrar trabajo, en razón de que los empleadores revisan los antecedentes penales de los posibles candidatos para el puesto que están ofreciendo. La misma clase de dificultad puede presentarse a la hora de buscar una vivienda o solicitar un préstamo estudiantil. A su vez, esta clase de condenas comporta cierta estigmatización negativa desde el punto de vista de la interacción social.

¿Quiénes son aptos para el programa de desviación de drogas después de ser condenados por poseer metanfetaminas?

Para que un individuo sea apto para participar en este tipo de programas, como beneficio sustitutivo de tener que cumplir la pena de cárcel, deberá reunir estos requisitos:

  • Que sea la primera vez que es acusado de este cargo,
  • Que dicho cargo no esté vinculado con un acto de naturaleza violenta, y
  • La sustancia hallada fuera sólo para consumo personal.

El beneficio de desviación de drogas, que consiste básicamente en una rehabilitación, se trata de un beneficio que se puede conceder al condenado, en lugar de enviarlo a la prisión, donde recibirá tratamientos y una formación educativa sobre las drogas por un lapso de tiempo determinado. En California existen 3 programas de esta clase:

  • El Tribunal de Narcóticos de California
  • El Código Penal 1000
  • La Proposición 36

La ventaja de esta clase de programas es que si el individuo logra completar de forma satisfactoria el lapso de tiempo ordenado, muy probablemente sean desestimados los cargos en su contra. No obstante, el no cumplimiento de todos los términos de este

programa dentro del tiempo acordado, tendrá como consecuencia que el Juez dicte una sentencia condenatoria, imponiendo las sanciones anteriormente descritas.

¿Qué líneas de defensa se emplean normalmente frente a un cargo de esta clase?

Hay que tomar en cuenta que cada caso tiene sus propias características, de manera que el argumento defensivo va a depender de cuáles sean las circunstancias y el contexto concreto en que se desarrollaron los hechos. No obstante, existen algunos argumentos de defensa que son de uso común, entre los que se encuentran:

  • La sustancia realmente le pertenecía a otro sujeto.
  • La sustancia fue encontrada en un procedimiento en el que se violaron las normas sobre incautación y registro.
  • El acusado le estaba entregando la sustancia al beneficiario de la prescripción médica.
  • El acusado desconocía que se encontraba en posesión de la sustancia.
  • El acusado desconocía que la sustancia que poseía era metanfetamina.
  • El procesado es el beneficiario de una prescripción médica válida para esa sustancia.

La sustancia realmente le pertenecía a otro sujeto

Esto es, que la sustancia no era del acusado, sino que era propiedad de otra persona. Si los hechos ocurrieron de esa forma, el procesado no podría ser condenado por este hecho ilícito.

La sustancia fue encontrada en un procedimiento en el que se violaron las normas sobre incautación y registro

Es una situación que puede pasar por dos motivos. El primero, es que la policía no poseía una orden válida de registro, de manera que las evidencias encontradas no pueden ser empleadas en la Corte en contra de quien haya sido arrestado. El segundo, es que al sujeto se le registró mientras se le detenía, sin que hubiera dado su autorización y sin una causa probable para ello.

Debe saber que la Cuarta Enmienda otorga protección al derecho de privacidad que todo individuo tiene con respecto a su vehículo y su hogar. Es por ello, que los oficiales de policía deben obtener previamente su consentimiento expreso, o una orden legal válida, o una

causa justificada que se base en una de las excepciones a la exigencia de poseer una orden válida, como puede ser que la sustancia se encuentre a plena vista, para poder proceder a efectuar un registro de su vehículo o de su vivienda.

El acusado le estaba entregando la sustancia al beneficiario de la prescripción médica

La norma dispone que un sujeto no podría ser declarado responsable de poseer metanfetaminas, si otro individuo es quien tiene la prescripción médica para la sustancia y el acusado la tenía por orden o con una autorización del beneficiario de la misma, con el propósito de entregársela a éste o con el fin de deshacerse del sobrante de manera legal, sin que tuviera el poseedor, la intención de usarla personalmente, distribuirla o venderla.

El acusado desconocía que se encontraba en posesión de la sustancia

Supongamos que el acusado le prestó su automóvil a un familiar y, sin su conocimiento, esta persona empleó el auto para buscar un paquete de metanfetaminas, ocultándolo en una sección al interior del vehículo. Si un agente policial revisa el vehículo mientras el propietario lo conduce, y encuentra la sustancia, no podría ser inculpado por este delito, ya que no tenía conocimiento de que las metanfetaminas se encontraban allí.

El acusado desconocía que la sustancia que poseía era metanfetamina

En el caso de que el procesado no haya reconocido que lo encontrado en su posesión eran metanfetaminas, no podría ser declarado responsable por este delito.

El acusado es el beneficiario de una prescripción médica válida para esa sustancia

Para que este argumento defensivo sea eficaz, el procesado debe poseer una prescripción médica válida y que la sustancia que fue encontrada en su posesión es consistente o coherente con lo indicado en la prescripción, no excediendo la cantidad que se autoriza en la misma. Si al momento del arresto el acusado tenía 15 libras de metanfetaminas y lo recetado fueron 5 onzas, no existiría coherencia o consistencia y la posesión se tornaría ilegal.

Delitos Relacionados

Los siguientes delitos están estrechamente vinculados con la simple posesión de metanfetamina:

  • 11378 del Código sobre Salud y de Seguridad – Posesión de metanfetaminas para su venta.
  • 11379 del Código sobre Salud y de Seguridad – Transporte o venta de metanfetaminas.
  • 11350 del Código sobre Salud y de Seguridad – Posesión de sustancias controladas.
  • 11351 del Código sobre Salud y de Seguridad – Posesión de sustancias controladas para su venta.

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Los efectos negativos que una condena de esta clase puede tener sobre su vida y su futuro van desde disminuir en mucho sus oportunidades para beneficiarse de un préstamo educativo, encontrar un empleo, rentar una vivienda u obtener una licencia profesional, hasta tener que pasar un lapso de tiempo en prisión y pagar multas judiciales.

Si ha sido acusado en Los Ángeles de un cargo de posesión de metanfetaminas, su buen nombre y su libertad, así como sus oportunidades futuras, están en grave riesgo, por lo que resulta esencial que contrate inmediatamente los servicios de un profesional del derecho experimentado como los que forman parte del equipo de trabajo de LA Criminal Defense Attorney, quien hará uso en su favor de los conocimientos y las herramientas necesarias para disminuir los efectos que ello comporta.

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