De acuerdo a la legislación de California cuando alguien merodea un sitio de índole pública con la intención de prostituirse debe responder penalmente ante la ley. Tal afirmación autoriza a los agentes policiales para detener a todo aquel que simplemente intente prostituirse o solicitar una actividad de prostitución, a pesar de que tal fin no se materialice.
A tal efecto se puede presumir que una persona merodea con la pretensión de prostituirse, cuando perdura en un sitio público sin contar con un motivo legal aparente para tal conducta, y se observa que la misma busca ofrecer servicios de prostitución a penas se dé la oportunidad. Dicha conducta es considerada como un acto criminal menor, punible con el desembolso de onerosas multas y la imposición de sanciones de reclusión que deben cumplirse en una prisión.
Si fue detenido en Los Angeles, CA por supuestamente Merodear Para Cometer Prostitución, es vital que solicite asistencia jurídica de un abogado del gremio LA Criminal Defense Attorney, para que analice su situación y basado en su experiencia y conocimientos tanto teóricos como prácticos, establezca una defensa acorde que ataque la acusación y pruebas presentadas por la fiscalía a efectos de demostrar su inocencia ante el tribunal.
¿Qué significa merodear un sitio con el propósito de incurrir en prostitución?
En concordancia con el segmento 653.22 PC, es considerado como un acto delictivo merodear en algún sitio público con la finalidad de formar parte de una actividad de prostitución.
La ley en cuestión es aplicable tanto a quienes se dedican a la prostitución, como a quienes contratan servicios de tal naturaleza, de tal supuesto se desprende que los agentes policiales investiguen con la intención de ubicar sospechosos en determinadas áreas donde usualmente transitan prostitutas, pero además prestan especial vigilancia a los automóviles y clientes que concurren habitualmente a esas zonas. Además se debe tener en consideración que una persona puede enfrentar cargos de esta índole sin haber consumado la actividad de prostitución, e incluso si fue detenido mientras ofrecía cometerla.
Ejemplos
Adelante se señalan una serie de circunstancias, donde alguien puede enfrentar cargos por cometer este tipo de delito:
- Una dama que transita por una calle durante la noche, mientras múltiples conductores se detienen cuando pasan a su lado para comunicarse con ella durante un tiempo prolongado.
- Una dama que viste de forma exhibicionista, y permanece un largo lapso de tiempo en determinada estación de autobuses, pero no toma ninguno, sino que hace señas insinuantes a varios hombres que transitan por el área.
- Un sujeto que maneja durante la noche, alrededor de un área conocida dado que usualmente es frecuentada por prostitutas que ofrecen sus servicios, y por último se detiene para establecer una conversación con alguna de ellas.
¿Cuáles elementos deben configurarse para que un individuo sea castigado penalmente por infringir la norma 653.22?
A efectos de que un sujeto sea castigado por merodear un sitio con el propósito de incurrir en prostitución, la fiscalía competente tiene la carga probatoria, es decir que debe demostrar que se configuraron una serie de elementos, cuya ausencia de uno de ellos daría lugar a que el caso sea desechado. Tales elementos son:
- Que el imputado estaba holgazaneando.
- Que dicho acto se efectuó en un sitio de índole pública.
- Que el imputado tenía la finalidad de prostituirse.
A continuación se definen algunas de las expresiones usadas en los elementos señalados, con el propósito de comprender mejor el tema:
Holgazanear
También conocido como merodear, se refiere a perdurar en un sitio específico sin tener para ello un fin legal y con el objetivo de perpetrar un crimen a penas surja la oportunidad.
En relación a lo anterior, no se considera holgazanear que un sujeto este por un sitio únicamente de paso o que deba permanecer en el mismo por un lapso prolongado de tiempo. Ni tampoco si el mismo puede comprobar que poseía otro motivo que justificaba su estancia en ese sitio.
Por ejemplo, si un sujeto puede demostrar que está en un lugar determinado esperando que pasen a recogerlo no debe ser acusado por violar la ley, dado que su objetivo al perdurar en tal lugar nunca fue cometer un acto ilegal.
Sitio público
Holgazanear en un sitio con el fin formar parte de una acto de prostitución, únicamente se considera un delito de acuerdo a esta normativa cuando tal conducta se lleva a cabo en un sitio de índole pública.
En tal sentido un sitio público es una zona de libre acceso para el público en general tal como un parque, plaza, callejón, camino o estacionamiento. Además también se consideran sitios públicos los vehículos que están en movimiento y los estacionamientos.
Pueden incluirse dentro de esta categoría los restaurantes, clubes que ofrecen servicios de striptease, bares, cines así como otras estructuras cuyas puertas estén abiertas al público, no obstante sus puertas de entrada y los sitios que están a su alrededor también son catalogados como públicos.
Por ende, si tal conducta se lleva a cabo en un sitio de índole privada donde el acceso está limitado o restringido un sujeto no debe ser declarado culpable por transgredir la norma 653.22 PC.
Por ejemplo, si un sujeto es sorprendido holgazaneando para prostituirse en un parque debe enfrentar cargos por infringir la ley, pero si dicha conducta se lleva a cabo en una fiesta privada es decir en la casa de alguien tal conducta no debe ser procesada bajo la norma en estudio.
Finalidad de prostituirse
De acuerdo la norma 653.22 PC, un sujeto solo debe ser condenado si la fiscalía logra evidencia que su propósito era participar en una conducta de prostitución.
En tal sentido, la prostitución es una conducta, donde se ofrece el intercambio de un servicio sexual por dinero u otra forma de compensación.
Esto no es aplicable cuando se trate de conductas sexuales que integren una representación u obra de teatro así como cualquier otra forma de entretenimiento accesible al público.
¿Cómo prueba el Estado que un individuo tiene la finalidad de prostituirse?
Esta es sin duda una de las partes más complejas de este tipi de delitos, de que forma presume la policía, el Juez o algún jurado que la intención del imputado efectivamente era dedicarse a la prostitución. Esto se torna complejo sobre todo cuando se piensa que usualmente los oficiales de la policía suelen malinterpretar los actos ejecutados por determinados individuos, y esto termina ocasionando que personas inocentes sean llevadas ante la justicia para responder por delitos que nunca cometieron y ni siquiera pensaron en cometer.
A continuación se muestran determinados elementos con conllevan a demostrar que se configuró este elemento:
Cómo puede dejarse en evidencia la intención:
Salvo que se haya demostrado que el imputado efectivamente estaba holgazaneando en un sitio público para prostituirse no debe ser sentenciado de acuerdo a la norma 653.22 PC.
Un individuo evidencia esta intención cuando se comporta de cierta forma bajo determinadas circunstancias que exhiben que su objetivo era solicitar un servicio de prostitución u obtener que otro lo cometiera.
Conductas que pueden exhibir la intención
El segmento 653.22 PC, indica determinados actos que están en capacidad de exhibir que un sujeto posee el fin de prostituirse.
Dichos actos son:
- Que una persona de forma repetitiva emita señas, se detenga, entable conversaciones con los peatones o intente detenerlos o comunicarse con los mismos, de forma tal que hace presumir que está pidiendo un servicio de prostitución.
- Que una persona se detenga velozmente o trate de detener los vehículos llamando a quienes los manejan, saludando o haciendo señas, o entable comunicación con quienes conduces, o intente involucrarlos, de forma tal que hace presumir que está pidiendo un servicio de prostitución.
- Que una persona rodee cierta área con un automóvil y de forma repetitiva haga gestos o se comunique o intente comunicarse o detener a conductores o peatones, de forma tal que hace presumir que está pidiendo un servicio de prostitución.
- Que una persona desprenda cualquiera de las conductas mencionadas u otra que haga suponer que estaba pidiendo un servicio de prostitución, durante los seis meses anteriores al arresto.
- Que una persona haya recibido una condena con base a la norma en estudio, por llevar a cabo un comportamiento lascivo en algún sitio público, o solicitado un comportamiento lascivo, prostitución o solicitado prostitución durante el curso de los últimos cinco años.
Observaciones:
Cualquier de estas conductas deja aún más evidencia la intención de una persona de prostituirse cuando es llevada a cabo en un sitio reconocido por desarrollarse allí la prostitución.
Determinación individual
La situaciones señaladas en el segmento anterior no son únicas ni determinantes a efectos de establecer si una persona en realidad quería prostituirse, por ende no se exige que haya realizado alguna de esas acciones para que sea condenada por el delito en cuestión.
Tanto los jueces como el jurado que preside un juicio están en potestad de evaluar otros factores diferentes a los mencionados, como por ejemplo evaluar si una conducta hace presumir que el involucrado incurrió o pidió un servicio e prostitución con antelación, inclusive si tal conducta se consumó durante un lapso mayor a seis meses antes de efectuarse el arresto.
Otras conductas que pueden hacer presumir la intención de un sujeto de prostituirse son:
- Dar datos de identificación errados a un agente policial durante un interrogatorio.
- Estar acompañado por un sujeto que posee antecedentes por prostitución.
Se debe tener claro que el supuesto de que una persona lleve condones, no puede considerarse una causa probable por la policía para acusar a un sujeto de merodear un sitio con el propósito de incurrir en prostitución.
¿Cómo puede castigarse penalmente este delito de acuerdo al ordenamiento jurídico?
En california el delito en estudio es calificado como menor y por ende si un acusado por violar la norma 653.22 PC finalmente es declarado culpable debe enfrentar las siguientes penas:
- El deber de permanecer recluido en una cárcel perteneciente al condado, por un lapso que no exceda de seis meses.
- El deber de desembolsar una suma no superior a 1.000$.
Observaciones:
Una persona que sea declarada culpable por el delito en cuestión en las regiones específicas de Fresno o el Área de la Bahía de San Francisco, es probable que reciba una restricción para utilizar instalaciones específicas de transportes públicos, durante un periodo de tiempo establecido. En este caso la autoridad competente de tránsito está obligada a realizar una notificación al condenado y darle la posibilidad de disputar dicha orden judicial antes de que la misma cobre vigencia.
¿Un menor que incurra en el delito en estudio es juzgado bajo la regulado en la norma 653.22 PC?
No, los jóvenes cuya edad se encuentra por debajo de los 18 años, que estén insertos en una conducta de merodeo para prostituirse nos eran procesados bajo lo establecido por la norma 653.22 PC, los mismos serán puestos a cargo de la corte para ser remitidos a centros especiales.
¿Qué alegatos puede interponer alguien para defenderse de este tipo de cargos?
Enfrentar una acusación por incurrir en un ilícito sexual, es sin duda una situación abrumadora, debido al escándalo que conlleva a nivel social. Con frecuencia cuando la colectividad se entera de que un sujeto ha sido señalado como el posible perpetrador de un delito de esta naturaleza ocasiona que el mismo sea excluido y tildado aun sin importar que no se ha demostrado su culpabilidad o participación en el hecho que se le imputa.
Afortunadamente ser receptor de una acusación no se equipara a ser declarado culpable, ambos términos jurídicos son muy diferentes, sin embargo están separados por una línea muy estrecha, correspondiente a un lapso durante el cual se debe desarrollar un proceso judicial, inclinado a demostrar si el acusado efectivamente debe ser castigado por su conducta o si en realidad es inocente.
Esto deja en claro, la importancia de buscar con urgencia asistencia jurídica de calidad, preferiblemente de un abogado con una amplia trayectoria e historial de casos similares ganados que estudie la situación en específico desde el inicio y se encargue de determinar cuál es la defensa más acorde, para persuadir tanto al Juez como al jurado para que dicte un fallo de inocencia a favor del acusado.
Los alegatos que su utiliza con mayor frecuencia en estos casos suelen ser:
- El imputado no pretendía prostituirse
- El imputado fue la víctima de una trampa interpuesta por la policía.
- Se violaron los Derecho Miranda del imputado.
¿Existe la opción de anular los expedientes penales que se derivan de una condena bajo la norma 653.22 PC?
Por suerte si, la anulación de expedientes permite que un individuo sea libre de los efectos negativos que se desprenden de una sentencia. Esto es especialmente ventajoso, cuando un condenado está intentando obtener un trabajo o un sitio para vivir, dado que usualmente los empleadores y arrendadores de viviendas suelen examinar los expedientes de una persona antes de seleccionarlos para un empleo o arrendarles un bien, lo cual puede hacerse dado que los antecedentes penales son instrumentos públicos accesibles para cualquiera, y por lo tanto al obtener una anulación estos ya no podrán revisar ningún tipo de información vinculada con la condena.
¿Quiénes se dediquen a la prostitución y denuncian delitos graves cuentan con un tipo de inmunidad?
Si, desde el curso del año 2020 son inmunes a ser procesados por merodeo, quienes denuncien ante la policía cualquiera de los delitos graves mencionados a continuación:
- Todo delito grave.
- Delitos graves calificados como agresión, tales como: Asalto empleando armas mortales, estipulado en el segmento 245 (a) (1) PC asalto empleando armas de fuego, consagrado en el segmento 245 (a) 2) PC, asalto que pueda causar serias lesiones físicas, señalado en el segmento 245 (a) (4) PC, trata de personas estipulado en el segmento 236.1 PC, agresión sexual, contemplado en el segmento 243.4 PC, acecho, estipulado en el segmento 646.9 PC, violencia domestica que ocasiona lesiones físicas, plasmado en el segmento 275.5 PC, extorsión, indicado en el segmento 518 PC.
Además dicha inmunidad también aplica para los cargos por:
- Ilícitos menores vinculados con drogas,
- Bien sea dedicarse o solicitar la prostitución, estipulado en la sección 647 (b) PC.
- Originar o mantener alguna molestia pública, señalado en la sección 372 PC.
- Formar parte de un comportamiento lascivo, consagrado en la sección 647 (a) PC.
El fin perseguido por el Estado al brindar inmunidad, es persuadir a los trabajadores sexuales para que denuncien la comisión de actos delictivos graves sin sentir miedo a ser castigados de igual forma.
¿Qué toros delitos se vinculan al de merodear un sitio con el propósito de incurrir en prostitución?
Existen varios delitos vinculados con el contemplado por la norma 653.22 PC, debido a la similitud que hay entre sus elementos constituidos, los cuales se indican en el cuadro adjunto:
Delito |
Fundamento legal |
Descripción |
Prostitución y/o solicitación |
Artículo 647 (b) PC |
Dicha normativa restringe tanto el dedicarse a la prostitución como el acto de solicitar u servicio de prostitución. Un sujeto puede ser sentenciado por incurrir en prostitución cuando participa en una conducta de prostitución de manera intencional, es decir a propósito. Por otro lado puede enfrentar argos por solicitación, cuando pide a otro que forme parte de una conducta de prostitución con el fin específico de dedicarse a llevar a cabo un acto de prostitución. Ambos son delitos de tipo menor. No obstante Con frecuencia puede observarse que la fiscalía opta por formular caros basados en merodeo para prostituirse, cuando en verdad el cargo correspondiente es prostitución o solicitación, lo cual normalmente se debe a que el primero es mucho más fácil de demostrar. Además, resulta más fácil que un sujeto sea inculpado por merodeo cuando fue sentenciado por prostitución o solicitación durante el curso de los 5 años anteriores al arresto. |
Comportamiento lascivo en algún sitio público |
Artículo 647 PC |
Una persona puede enfrentar cargos de esta índole, cuando toca sus propias partes íntimas o las pertenecientes a otro, con el objeto de obtener excitación o placer sexual, mientras es de su conocimiento o debería serlo que alguien que está cerca podría sentirse perturbado por tal conducta. Tanto este delito como el merodeo son considerados delitos menores. Pero cuando una persona cuenta con antecedentes penales basados en un comportamiento lascivo resulta más fácil que el mismo sea condenado por merodeo o por prostitución. |
Merodear con el fin de solicitar compra de alcohol |
Artículo 303 PC. |
La ley contempla que es una conducta criminal que un sujeto merodee fuera de algún establecimiento dedicado a la venta de alcohol o en sus instalaciones, con la finalidad de convencer a los clientes de que compren alcohol para él. A tales efectos, debido a que es usual observar que las prostitutas buscan clientes en este tipo de lugares, tratando de convencer a los mismos de que contraten sus servicios mientras supuestamente los persuaden de compares algún tipo de bebida, si son detenidas en tal circunstancias es más probable que sean procesadas por la norma 303 (a) y no por la norma 653.22 PC. |
¿Cómo pueden regir las ordenanzas locales en estos casos?
Cuando se autorizó la norma 653.22 PC, la legislación de California, aclaró que su finalidad no era impedir que los gobiernos de índole local promulguen sus propias normas, por tal motivo los gobiernos correspondientes a cada ciudad y/o condado, tienen la potestad de emitir limitaciones más severas así como sanciones adicionales cuando un sujeto sea procesado por esta conducta.
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