Todos los casos donde un menor se haya involucrado en un problema con la ley se tratan como casos de delincuencia juvenil, y el conocimiento de los mismos corresponden a los Tribunales de Delincuencia Juvenil, Tribunales de Menores o Corte de Menores, que son lo mismo.

Estos Tribunales son muy conocidos por ser indulgentes, sin embargo, dicha percepción muchas resulta errónea, pues, si bien es cierto que las decisiones que toman los jueces de menores van más dirigidas a la rehabilitación del menor y no a castigar o a ser punitivos, lo que lógicamente hace que sean medidas menos severas que las que se toman en un Tribunal para adultos, no por ello se sacrificará la seguridad de la comunidad en beneficio del menor, ni se pasará por alto la responsabilidad penal que éste tiene, y por ende, también se pueden llegar a tomar decisiones más estrictas.

Además, es muy importante tomar en cuenta que, en casos muy específicos (los más serios) los Tribunales de Menores transfieren su competencia a un Tribunal Penal común para que los menores sean juzgados como adultos, y en cuyo caso la situación legal del menor se vuelve aún más compleja de lo que ya lo es.

Por ello si su hijo o un menor dentro de su familia está involucrado en un problema con la ley, es muy importante saber que no por ser menor de edad se le puede restar importancia a su situación legal, todo lo contrario, los procedimientos en casos de delincuencia juvenil son muy complejos y delicados, por ende, es muy necesario que contrate a un abogado para ayudarlo.

En las siguientes líneas encuentra toda la información que requiere saber acerca de los procedimientos que se siguen en un Tribunal de Delincuencia Juvenil y demás aspectos legales importantes. Pero antes de comenzar es necesario precisar que, si conoce de algún menor en problemas legales, debe comunicarse pronto con un abogado en materia de delincuencia juvenil, ya que los lapsos dentro de estos procedimientos son muy cortos y corren muy rápido, lo que podría causar un estado de indefensión del menor si no consigue un abogado rápidamente.

Si necesita ayuda legal en Los Angeles puede llamar al número de teléfono que aparece al final de este artículo para comunicarse con un abogado de LA Criminal Defense Attorney.

Ahora sí, comencemos.

¿Qué casos competen a estos Tribunales?

Como lo mencionamos en la parte introductoria de este artículo, estos Tribunales tienen competencia en casos de delincuencia juvenil, aunque también en casos donde haya absentismo escolar, un menor desobediente o fuera del control de sus padres o tutores legales, o cuando un menor viola un toque de queda que, si bien no son delitos en sí, son actos que están mal por la simple razón de que quienes los cometen son menores de edad; no obstante, el presente artículo está enfocado en los casos de delincuencia juvenil por ser lo que más comúnmente se ve en la Corte de Menores.

Dicho lo anterior, es muy importante saber a qué se refiere la ley cuando hablamos de “delincuencia juvenil” y así entender de mejor manera la competencia de los Tribunales de Menores.

En ese sentido, resulta muy obvio pensar que los casos de delincuencia juvenil son aquellos donde a un menor de edad se le señala como supuesto autor de un acto que, de haber sido cometido por un adulto, implicaría un delito. Sin embargo, y si bien lo anterior es completamente cierto, debe agregarse que cuando una persona de, por ejemplo, 16 años, comete dicho acto, y este no es descubierto sino hasta que dicha persona tiene 20 años, igualmente estamos hablando de un caso de delincuencia juvenil y puede encontrarse dentro de la competencia de la Corte de Menores.

Ahora bien, tal como lo señalamos al inicio, hay casos donde la Corte de Delincuencia Juvenil puede transferir su competencia a los Tribunales Penales comunes de adultos, y en esos casos, aunque se trate de menores de edad, serán juzgados como adultos, pero estos se tratan de casos más serios que abordaremos más adelante con mayor detalle.

Entonces, explicada la competencia de estos Tribunales, otra cuestión muy importante es hacer la aclaratoria de que los mismos no son competentes en los asuntos de maltrato infantil, descuido o abandono, siendo en dichos casos competentes los Tribunales de Dependencia Juvenil que no son lo mismo que los Tribunales Delincuencia Juvenil.

¿Desde que edad puede ser sometido un menor a la intervención de un Tribunal de Delincuencia Juvenil en Los Angeles?

Un menor puede ser sometido a la intervención de la Corte de Menores a partir de los 12 años, aunque en casos excepcionales dichos Tribunales pueden intervenir por el comportamiento delictivo de un menor de la edad indicada, pero esto sucede muy rara vez y en casos muy graves.  

¿Principales diferencias entre los Tribunales de Delincuencia Juvenil y la Corte Penal de Adultos?

Ambos órganos judiciales son distintos entre sí en objetivos, procedimientos, e incluso en su terminología. En sus objetivos porque, como bien es sabido, el Tribunal de Menores tiene como enfoque la rehabilitación del menor sometido a su autoridad y no a su castigo ni a aplicar medidas o sanciones punitivas como sucede en un Tribunal Penal de adultos, sin embargo, siempre hay que tener en cuenta que, el hecho de que la Corte de Menores no castiga, no le resta responsabilidad penal al menor ni implica que la decisiones que se tomen no tienen un grado de rigurosidad o dureza, pues estos nunca pueden perder de vista el deber de garantizar la seguridad de la comunidad en general. 

En sus procedimientos, porque el número de audiencias, cómo se celebran las mismas y los lapsos establecidos en la ley, son diferentes. Por ejemplo, dos aspectos legales importante es que, como lo veremos más adelante, la figura del derecho de fianza y del jurado no existen dentro de este procedimiento, lo que quiere decir que los padres, tutores legales, o el propio menor, no pueden pagar una fianza a cambio de su libertad mientras transcurre el juicio, y que las decisiones que se deban tomar, solo son sometidas a consideración y valoración del juez y no a un grupo de personas o jurado.

Y en su terminología, porque en materia de delincuencia juvenil los términos legales que se emplean son diferentes que en los Tribunales Penales, por ejemplo, los fiscales en lugar de formular cargos, presentar una demanda, o denuncia, presentan una “petición”, y en lugar de que la persona juzgada sea declarada “culpable” o “inocente”, dentro de sistema judicial juvenil el juez “acepta” o “rechaza” una petición.

Además de lo anterior, otra diferencia clave, y seguramente la que más a estado esperando leer para su tranquilidad, es que en casos donde se haya determinado que el menor cometió un delito, éste no irá a una prisión o cárcel de adultos, sin embargo, si el delito en cuestión es muy serio, el juez de menores puede enviarlo a un campamento, a un centro de detención, o la División de Justicia Juvenil (DJJ) que es casi lo mismo.

¿Qué derechos tienen los menores de edad que han sido puestos a disposición de un Tribunal de Delincuencia Juvenil?


Al igual que los adultos cuando son sometidos a un proceso judicial, los menores también tienen derechos, tales como ser representado legalmente por un abogado en cada oportunidad que deba comparecer ante la Corte de Menores, también tiene derecho a permanecer en silencio, lo cual es muy importante porque sus dichos pueden incriminarlo, y tiene derecho a que se celebren sus audiencias dentro de los lapsos que establece la ley, por ejemplo, una vez un menor es detenido, éste tiene derecho a que dentro de los dos días siguientes a su arresto, se le celebre una audiencia de detención (que es la primera etapa o comparecencia del menor dentro del procedimiento judicial para menores), o máximo dentro de los tres días siguientes si existió algún caso o incidente que involucró violencia.

Petición 601 y petición 602 ¿qué son?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, en materia de delincuencia juvenil la terminología que se utiliza es diferente de los demás procesos judiciales para adultos, la razón es para tratar de no asustar a los menores sometidos a la autoridad de un juez. También mencionamos que cuando se habla de “petición” estamos hablando de lo mismo que una formulación de cargos, de una demanda o denuncia. Una petición contiene las normativas legales que supuestamente violó el menor y los alegatos de la fiscalía.

Ahora bien, ¿a qué corresponden los números: 601 y 602?, pues bien, dichos números corresponden al artículo legal del Código de Bienestar e Instituciones que regula la materia, como lo mencionamos anteriormente, los Tribunales de Menores son competentes en casos de absentismo escolar, y violaciones a toques de queda, y esto es según el artículo 601 de la referida ley, entonces en esos casos los funcionarios de libertad vigilada (que son una figura muy importante dentro del procedimiento de delincuencia juvenil) formulan una petición bajo ese estatuto legal, que es la denominada “petición 601”

Y los casos a los que se refiere el artículo 602 del Código de Bienestar e instituciones son los casos de delincuencia juvenil, es decir, cuando se señala a un menor como responsable de un acto que, de haber sido cometido por un adulto, se consideraría un delito, y por ello la petición que se presenta es llamada “petición 602” por la normativa legal que se invoca, y en estos casos quien presenta la misma es el fiscal y no los oficiales de libertad vigilada.

¿Cómo es el procedimiento en un caso de delincuencia juvenil dentro de la Corte de Menores?

En líneas generales, esta clase de procedimientos se compone de cuatro audiencias llamadas: de detención, de transferencia, de jurisdicción y de disposición. A continuación se explican muy generalmente cada una de ellas:

Audiencia de detención: esta es la primera comparecencia del menor ante los Tribunales de Delincuencia Juvenil, y por ende la primera etapa, sin embargo es muy relevante porque en ella el Juez decide si el menor estará o no detenido en el transcurso de la investigación del caso y hasta que el mismo llegue a su resolución final.

Los escenarios del menor cuando acude o comparece a esta audiencia son dos:

  1. Acude porque tuvo un problema con la ley y se le permitió ir a casa pero con un aviso de comparecencia (que es lo mismo que una citación), en cuyo caso en dicho aviso se encuentra el lugar, día y la hora en la que debe comparecer el menor a la Corte.
  2. Acude detenido dentro 2 días judiciales siguientes a un arresto, o 3 si hubo un acto de violencia (es un derecho del menor que luego de su arresto sea transferido dentro del lapso antes mencionado, de no ser así, se puede decir que al menor se le están violando sus derechos)

Ahora bien, es importante aclarar que la decisión que tome el juez de detener al menor o no, no tiene nada que ver con su culpabilidad o inocencia, pues esta decisión del juez es más preventiva y temporal. Preventiva porque el juez la toma en casos donde el menor está en peligro, alguien más está en peligro con el menor en libertad, o hay riesgo de fuga o de que el menor no vuelva a comparecer a la Corte en las siguientes audiencias. Y temporal porque estará vigente hasta que el caso llegue a su final, es decir, hasta que el juez determine si acepta o rechaza la petición de la fiscalía. Si la rechaza evidentemente tendrá que liberar al menor, y si la acepta verá si adopta una medida diferente o mantiene vigente su detención.

Lo importante de esta audiencia radica en que si el juez decide que lo más adecuado para el menor o para la comunidad en general es que éste esté detenido por el momento, no hay posibilidad a que se fije una fianza para que el menor quede en libertad mientras se investiga el caso, pues como ya hemos dicho en líneas anteriores, el derecho de fianza no es una figura existente dentro del procedimiento de delincuencia juvenil. De modo que es muy importante que el menor se encuentre bien representado por un abogado en esta audiencia para obtener los mejores resultados posibles.

Audiencia de Transferencia: si el fiscal señala en su petición que el menor cometió un acto delictivo de los descritos en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones, entonces posiblemente haya lugar a esta audiencia, en la cual el juez lo que decidirá es si es adecuado transferir la competencia del caso a un Tribunal Penal de adultos para que el menor sea juzgado como tal.

Los delitos que describe esa ley son, por dar algunos ejemplos, los siguientes: asesinato, homicidio, secuestro, robo, asalto con un arma de fuego, incendio provocado, sodomía y violación.

En esta audiencia el juez evalúa ciertos factores como lo son:

  • Si es posible lograr la rehabilitación del menor
  • Qué tipo de antecedentes penales tiene el menor (si es que los tiene)
  • Si anteriormente la Corte intentó rehabilitar al menor ¿Qué logros se obtuvieron de esos intentos?
  • ¿Qué tan grave es el caso?
  • La edad, entorno, madurez, salud física y mental del menor

El hecho de que el juez tome la decisión de transferir su competencia implica una situación legal bastante compleja y severa para el menor, pues básicamente se le tratará como un adulto. Pero entre sus ventajas está que ahora el menor tendrá derecho a fianza y a ser juzgado por un jurado.

Audiencia de jurisdicción: si el menor no es transferido a la Corte Penal de adultos o su caso no es uno de los descritos en la sección 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones, lo siguiente es la audiencia de jurisdicción, en la cual el juez a cargo escuchará los alegatos y valorará las pruebas que presenten las partes (la fiscalía y el abogado defensor del menor).

Esta audiencia podría decirse que es como el juicio dentro del sistema judicial penal de adultos, pues conforme a lo que el juez considere de lo alegado y probado en la misma, éste decidirá si rechaza o acepta la petición presentada por la fiscalía.

Recordando nuevamente que si el juez rechaza la petición es porque se convenció de que el menor no cometió el acto delictivo que se alega, y si por el contrario, el juez acepta la petición es porque determinó que el menor si violentó la ley.

Audiencia de disposición: la audiencia de disposición únicamente tiene lugar si el juez acepta la petición, y en la misma el juez va a dictar las medidas que se considere necesario tomar para abordar el comportamiento delictivo del menor.

Como lo mencionamos antes, las medidas que adopte el juez dentro de esta audiencia tienen que estar dirigidas a la rehabilitación del menor, y no a castigarlo o a ser punitivos, sin embargo, es erróneo pensar que por ello la decisión no será severa, pues el juez también debe tomar en cuenta la seguridad de la comunidad en general y entorno a ello puede dictar medidas bastantes duras para el menor.

¿Qué tipo de medidas puede dictar un juez del Tribunal de Delincuencia Juvenil luego de determinar que el menor cometió un delito?

Ya tenemos claro que si bien las medidas que un juez de menores puede adoptar no son medidas punitivas, sino que más bien están dirigidas a rehabilitar al menor, siendo ese el principal objetivo de estos Tribunales, no por ello el juez puede dejar de garantizar la seguridad de otras personas o pasar por alto el comportamiento del menor y la responsabilidad penal frente a este, por tanto, las medidas que puede tomar el juez en casos de delincuencia juvenil sí pueden llegar a tener cierta severidad y por ello es importante no restarle importancia a la situación legal de un menor simplemente por tratarse de un menor de edad y creer que nada puede ocurrir más allá de una lección.

En las siguientes líneas, mencionamos solo algunas de las muchas opciones de medidas que tiene el juez para adoptar si encuentra que un menor ha infringido la ley:

  • Trabajo comunitario (que es una de las medidas más comunes)
  • Pagar una multa, siendo esta una de las medidas que más comúnmente se imponen en corresponsabilidad con los padres o tutores legales, es decir que estos están obligados por el juez a ayudar al menor a pagar el monto de la multa que se imponga
  • Ser obligado a pagar un monto por concepto de indemnización a la víctima, lo que se le denomina en derecho como “restitución”
  • Libertad condicional
  • Asistencia a un programa de orientación
  • Pueden internar al menor en un campamento de menores, o
  • Enviarlo a la División de Justicia Juvenil o DJJ por sus siglas, que es la medida más severa que puede imponer el juez, y es algo similar a la cárcel o prisión dentro del sistema judicial de adultos.

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Los casos que se ventilan dentro de un Tribunal de Delincuencia Juvenil son muy complejos, y las leyes que regulan este tipo de procedimientos establecen lapsos muy cortos, por ende es muy necesario que, de iniciarse un caso de delincuencia juvenil, busque lo más rápido posible la ayuda legal de un abogado con conocimientos en esta materia.

No cometa el error de restarle importancia a estos hechos, recuerde que cuando el comportamiento delictivo de un menor pone en riesgo la seguridad de alguien, de sus bienes o de la comunidad en general, los jueces suelen ser más estrictos.

Por ello, si usted o un ser querido está siendo investigado por delincuencia juvenil en Los Angeles, puede llamar a las oficinas de LA Criminal Defense Attorney a través del 310-933-9439. Agende su cita hoy con uno de nuestros abogados y deje su caso en manos de los mejores.