Las normas del Estado de California consideran que este crimen es de naturaleza violenta, que tiene lugar en el momento en que se intenta asesinar a un individuo. Para que este delito ocurra, se necesita el que haya usted realizado por lo menos una acción, que se considera legalmente como un paso directo, con el fin de asesinar a un sujeto, pero sin llegar al resultado de su deceso. Es relevante informarle que, en este Estado, un feto también se considera como persona, conforme a lo establecido en el apartado 187 del Código Penal. Se trata de un delito grave y si usted es acusado de un cargo de esta naturaleza en Los Ángeles, es esencial que contrate los servicios de un abogado defensor de LA Criminal Defense Attorney, para brindarle la mejor asesoría y salvaguardar sus derechos.

Para que se le acuse y se le condene por un cargo de esta naturaleza, no es necesario que una persona haya resultado asesinada. En caso de que sea condenado, debido a que este delito se clasifica en 2 grados, se le van a imponer sanciones que dependen de la calificación que sea dada. Si se le acusa de este delito calificado de primer grado, podría usted enfrentar una pena de cadena perpetua que se cumple en una cárcel estatal. Por su parte, en caso de que sea calificado de segundo grado, podría usted tener que hacer frente a una sentencia por un tiempo máximo de nueve años de prisión.

No importa si usted abandonó su propósito de asesinar a alguien justo en el momento en que iba a hacerlo, seguirá enfrentando el riesgo de ser acusado por este delito, salvo que haya decidido no ejecutarlo de manera voluntaria y libre. Por esa razón, contratar los servicios profesionales de un abogado con experiencia en Los ángeles de LA Criminal Defense Attorney puede representar una inmensa diferencia. Nuestros abogados podrán asesorarle para que comprenda de mejor manera los cargos que enfrenta, y conforme a las circunstancias que rodean su caso, podrán aplicar estrategias efectivas y apropiadas en su defensa.

¿Qué se considera Intento de Asesinato?

Tomando en consideración lo que disponen las normas del Código Penal en las regulaciones 187 y 664, constituye este delito: un intento de asesinar a un individuo, pero fracasando en ello. Sobre esta misma idea, para que sea condenado por este crimen, la fiscalía tiene que demostrar más allá de toda duda razonable el hecho de que usted ejecutó un acto cuyo objetivo era matar a un sujeto, pero cuyo resultado no fue su muerte. Por ello, el fiscal tiene que probar los elementos siguientes:

  • La intención: esto es, que intentó/trató de asesinar a un individuo, teniendo malicia previa, es decir, a propósito.
  • El paso directo: quiere decir que usted ejecutó por lo menos una acción o paso directo, pero inefectivo, encaminado a asesinar al individuo.

El elemento de la intención se clasifica así:

Intención para actuar

Esta intención para actuar empieza en la psique o la mente, formulando un plan que permita ejecutar el delito. Esto quiere decir, que su propósito o intención lo conduce de forma directa a tomar una acción.

Intención para asesinar

Debe usted haber tenido intención encaminada a asesinar a otro ser humano, sin ello no podrá declarársele culpable. En este punto, la fiscalía tiene que demostrar que ese intento no sólo fue para dejar una cicatriz o darle un susto a una víctima, sino que fue para asesinarla. Es por ello, que el intento de causar una lesión o efectivamente lesionar a otro no resulta suficiente como para que este tipo de delito se configure.

El lugar del cuerpo en que se encuentre la lesión sufrida por la víctima tiene relevancia. Por esa razón, se considera que si la lesión se encuentra ubicada de la cintura hacia a arriba del cuerpo, ello quiere decir que el intento para asesinar fue premeditado, por causa de que en esa sección es en la que se encuentran situados órganos vitales. Pero, si la lesión se encuentra de la cintura para abajo, se considera que el delito es de intento de causar lesiones, pero no de asesinar.

Otro elemento que tiene relevancia sobre el propósito o intención, que usted debe conocer, es que resulta irrelevante que tuviera el propósito de asesinar específicamente a un sujeto, porque ya es suficiente con que la acción haya sido dirigida hacia una persona. Esto quiere decir que, aun cuando no haya pensado específicamente en un individuo, la fiscalía puede demostrar que incurrió en este delito. Un ejemplo de este caso es el de un sujeto que entra en un bar y comienza a disparar un arma hacia los presentes. Este acto deja a varios de los clientes heridos, pero no muere ninguno. Aunque el agresor no tuvo una persona concreta como objetivo, puede ser acusado del delito.

Además, existe lo que recibe el nombre de “zona de muerte”, teoría de acuerdo con la cual, existe una persona específica como objetivo, pero hay otros individuos que resultan afectados en el incidente. El ejemplo de una conducta como esta es colocar un artefacto explosivo en un autobús, para cometer el asesinato de un sujeto específico, no obstante, los demás pasajeros igualmente resultan heridos. La consecuencia es que el sujeto que puso el artefacto debe ser considerado responsable de todas las lesiones ocasionadas por causa de su acto.

¿Qué significa el paso directo con el fin de asesinar a un individuo?

El asesinato necesita de preparación, planificación y arreglos, previo a que se lleve a cabo la acción. En esta línea de ideas, la planificación está referida a acciones como indagar en dónde habita la víctima, en qué lugar se va a encontrar en un determinado momento y hora específica. Igualmente se puede entender como preparación, el hecho de comprar un arma o un cuchillo.

Pero realmente, un paso directo está referido a una acción final para llevar a cabo el delito, esto es, poner en marcha el plan, el cual debía haberse completado si no hubiera sido interrumpido por la concurrencia de factores externos. Resulta importante saber que la actuación tiene que haber trascendido a una simple preparación, es por esa razón que hay un gran número de actos que pueden considerarse como paso directo, por ello vamos a mencionar las más relevantes:

  • Pagarle a un individuo para que cometa un asesinato
  • Apuñalar a un sujeto en la sección superior de su cuerpo
  • Disparar hacia un individuo con un arma

Si usted desiste del plan justo en el momento de ejecutarlo realmente, desistiendo del mismo de forma voluntaria y libre o cuando se haya detenido antes de llevar a cabo un paso directo, no podrá ser culpable por este delito. Como ejemplo, aunque la evidencia que se haya encontrado sea que usted escribió en su totalidad los detalles sobre cómo iba a ejecutar su plan de asesinar y que haya comprado el arma para hacerlo, usted no habrá cometido este crimen si desistió de forma voluntaria y libre de ejecutarlo, o se contuvo antes de ello.

No obstante, realizar un único paso con intención, que tuvo el propósito de asesinar a un individuo, incluso si sus esfuerzos fueron abandonados luego, puede dar lugar a que se demuestre su culpabilidad en el intento de asesinar a alguien.

Tomando como base lo expuesto anteriormente, constituyen ejemplos de esa conducta de intentar asesinar a una persona, los siguientes:

  • Apuñalar a un individuo en la parte superior de su cuerpo con el propósito de asesinarlo, aunque sobreviva.
  • Disparar su arma apuntando a la cabeza del individuo con el propósito de asesinarlo, aunque el disparo falle y el sujeto sobreviva.

¿En qué categorías se divide este delito?

Según las normas estatales, el delito de intento de asesinato es clasificado en 2 categorías que son:

  • Primer Grado
  • Segundo Grado

Primer Grado

Supone que este delito fue premeditado, voluntario y deliberado.

Segundo Grado

En esta clasificación quedan incluidas las acciones que no se corresponden con el anterior, porque no fue voluntario, ni deliberado ni premeditado.

¿Es posible que el cargo por este delito sea reducido al de intento de homicidio?

Según lo señala el artículo 192 del Código Penal, el homicidio es matar a un individuo por una actuación que está fuera de las normas, pero sin haber tenido la intención de matarlo o provocar una lesión. Además, existen 3 clases de homicidio: vehicular, voluntario e involuntario.

El cargo se puede reducir a un intento de homicidio voluntario en el caso de que usted haya actuado de forma exacerbada o pasional o en el transcurso de una riña súbita. Por su parte, un homicidio involuntario está referido al caso de que se mate a un sujeto sin haber tenido malicia, en un acto ilegal, que no sea considerado como un delito grave en sí mismo, o por causa de un acto que sea legal, en cuya realización no se tomaron las precauciones o cuidados que se debían. En último lugar, cuando un automóvil o vehículo automotor se encuentra involucrado, se dice que es un homicidio vehicular. Esto puede ocurrir cuando un individuo actúa de forma ilegal o legal pero con una negligencia grave, pudiendo ocasionar la muerte a otro.

¿Qué sanciones son impuestas por este tipo de delito?

El delito de intento de asesinato se considera siempre como delito grave. De manera general, la condena por este delito se establece dividendo por la mitad la sanción que se habría recibido en caso de que se hubiera llevado a cabo el asesinato.

Además, se debe tener en cuenta que las sanciones se modifican en razón de la calificación del crimen, esto es, si es calificado como de primero o de segundo grado.

Este delito calificado de primer grado acarrea las sanciones siguientes:

  • Cadena perpetua que se debe cumplir en una cárcel estatal con la opción de poder solicitar la libertad condicional,
  • Multa hasta por un monto de diez mil dólares,
  • Indemnización de la víctima,
  • Perder el derecho a poseer o adquirir armas de fuego.

En cuanto a la pena de prisión, en caso de que la víctima se encontrara en el ejercicio de su cargo y se tratara de un agente de la ley, bombero, o una persona protegida, deberá usted cumplir por lo menos quince años de prisión.

En cambio, cuando es de segundo grado, las sanciones que se imponen son las siguientes:

  • Cinco, siete o nueve años en prisión,
  • Multa hasta por la suma de diez mil dólares,
  • Indemnización a la víctima,
  • Perder el derecho a poseer o adquirir armas de fuego.

¿Cuáles son las circunstancias que podrían causar una condena adicional por este delito?

En el momento de dictar sentencia, el juez tiene la facultad de imponer una condena adicional, lo que va a depender de cuáles fueron las circunstancias que rodearon el caso.

Hay circunstancias concretas que justifican la condena adicional consecutiva por este delito, que pasamos a mencionar a continuación:

  • Cuando se puede vincular con una pandilla callejera criminal
  • Cuando se ha usado un arma

Vinculado con una pandilla callejera criminal

Si la fiscalía prueba que usted ejecutó este delito con el objetivo de beneficiar o apoyar a pandillas callejeras criminales, tendrá que hacer frente a una condena adicional de quince años en prisión. Éstos corren de forma consecutiva a la condena que se impuso por el delito.

Usando un arma

Si usted usó algún arma en la comisión de este delito, deberá enfrentar condenas adicionales. A esto se lo conoce como el diez – veinte - de por vida. Según las disposiciones legales, usted tendrá que hacer frente a una condena adicional de esta forma:

  • Diez años de prisión si se emplea un arma
  • Veinte años de prisión cuando se disparó el arma; o
  • Veinticinco años a cadena perpetua en caso de que se asesine a un individuo con el arma o le cause alguna lesión corporal que sea grave.

¿Cuál es la relación entre la Ley de los Tres Delitos y Fuera y este delito?

Tomando en consideración que este delito se califica como un crimen violento, sin hacer distinción respecto al grado de que se trate, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de los Tres Delitos y Fuera, la condena por este crimen siempre va a contar como “strike”. Es por ello que el segundo “strike” tiene como consecuencia que se doble el tiempo en prisión y si se trata del tercer “strike”, el efecto en consecuencia, consiste en tener que cumplir una pena de veinticinco años en la cárcel a cadena perpetua.

Líneas legales de defensa que se pueden emplear contra cargos por este delito

Por lo graves que son las consecuencias derivadas de la sentencia por este delito, resulta de vital importancia que se asegure de tener la asistencia jurídica necesaria de un abogado defensor, quien podrá hacer uso de las líneas de defensa que mejor se adapten a las características particulares que rodean su caso.

Entre las defensas legales que se emplean de manera común en estos casos podemos mencionar las siguientes:

Demencia

Probablemente la haya escuchado con el nombre de trastorno mental. Según ella, no era capaz usted de hacer una distinción entre el bien y el mal, o que no podía comprender la naturaleza de su acto. Se trata de una defensa que es apropiada en el caso de que exista evidencia médica que deje constancia de que usted no podía reconocer las consecuencias del acto.

El procedimiento para incautar y registrar se hizo de forma ilegal

De acuerdo con esta línea de defensa, el agente de la ley recolectó la evidencia en un procedimiento de incautación y registro realizado de manera ilegal, o que empleó una orden para el registro que fue creada de forma indebida, por lo tanto, esta evidencia podría ser excluida del juicio.

Fue acusado falsamente

Hay casos en los que una persona presenta cargos por asesinato contra otra y se trata de un cargo que ha sido exagerado o inventado. Ello puede darse por motivos de venganza o de rabia, como por ejemplo en un caso de lesiones se argumenta que el acusado realizó más hechos de los que realmente ejecutó, con el fin de que la condena sea más severa.

Ha sido identificado erróneamente

Este caso tiene lugar cuando, por causa de unas características físicas parecidas a las suyas, se le confunde con el sospechoso o sencillamente usted estuvo en el momento y sitio equivocados. Ello se puede deber también a factores tales como falta de iluminación o que el sospechoso usaba un disfraz o máscara en el momento de haber cometido el delito.

Actuó en legítima defensa

Según las normas, está entre sus derechos poder defenderse a sí mismo o a otro individuo usando una fuerza razonable, si posee la creencia, también razonable, que está próximo a sufrir una lesión o daño en el cuerpo de forma inminente. No obstante, la fuerza empleada no debe ser mayor de lo que se necesite para protegerse.

Por decirlo de otra forma, si un sujeto le manifiesta que tiene intención de ejecutar un delito grave, frente al cual usted u otro individuo están en una posición de peligro inminente, tiene el derecho conforme a la ley de emplear las medidas que sean razonables, con objeto de prevenir el daño proveniente del acto violento por parte del agresor, entre los que se incluye intentar asesinarlo. Así que, para que pueda determinarse que actuó usted en legítima defensa, resulta indispensable probar los presupuestos siguientes:

  • Usted razonablemente creyó encontrarse en un estado de peligro inminente de sufrir daños o resultar muerto,
  • Usted razonablemente creyó que emplear la fuerza fue lo único que podía hacer para evitar el daño, y
  • Usted solamente empleó la medida de fuerza que era necesaria para poder detener esa amenaza.

Abandonó el plan para asesinar a otro antes de haber ejecutado el paso directo

Se trata de una línea de defensa que sólo es válida si usted voluntariamente y de manera libre desiste de su plan de realizar un paso directo, debido a lo cual no puede ser acusado por este delito. No obstante, hay que advertir que si usted cruza esa la línea y realiza el paso directo, habrá lugar a una condena.

No ejecutó un paso directo con el objetivo de asesinar a otro sujeto

La condena necesita más que la sola intención, por ello el fiscal tiene que demostrar que usted realizó el paso directo con el propósito de asesinar a otro individuo. La intención de asesinar a otro sujeto, averiguar qué lugares frecuenta o en donde se va a encontrar en un momento específico, o adquirir un arma, no se consideran pasos directos, se consideran pasos preparatorios, y por medio de ellos no se puede poner en marcha el plan, de forma que no constituyen delito según las normas del Estado.

No tuvo intención o propósito de matar

Este delito se fundamenta en que hubo una intención o propósito de asesinar, por ello, el fiscal tiene que demostrar más allá de toda duda razonable el hecho de que su intención deliberada fue asesinar a un individuo. Es probable que su intención solo haya consistido en querer lastimar o asustar al otro sujeto, pero no concretamente asesinarlo. Esto puede conducir a una reducción de los cargos en caso de que su abogado logre probar que tuvo usted una motivación distinta, como cometer un delito que sea menor al de asesinato, por tanto debe ser absuelto de la acusación primigenia. En este caso, es posible que deba hacer frente a un cargo menor, que puede ser el de asalto simple o asalto usando un arma mortal.

Abogado criminalista de intento de asesinato cerca de mí

En caso de que se le esté acusando por este delito, considerando las consecuencias que puede acarrear una condena de esta clase en su futuro, su vida y su buen nombre, y con mayor razón, si no es usted ciudadano, sino que posee Green Card en los Estados Unidos, lo cual puede dar origen hasta a su posible deportación, es urgente que se ponga en contacto a la brevedad posible con un abogado defensor con experiencia en este tipo de delito en Los Ángeles de la LA Criminal Defense Attorney, quien estará en capacidad de darle la asesoría más conveniente posible, dependiendo de las circunstancias de su caso, y defenderá sus derechos en la Corte. Por ello le recomendamos que nos llame al número 310-933-9439 para obtener una consulta gratuita y evitar efectos negativos en su futuro.